EXTRACTO de la Resolución de 10 de abril de 2024, conjunta de la Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica, por la que se modifica la Resolución de 18 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a apoyar las misiones de especialización inteligente de Galicia, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN856C).
III. Otras disposiciones
Agencia Gallega de Innovación
EXTRACTO de la Resolución de 10 de abril de 2024, conjunta de la Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica, por la que se modifica la Resolución de 18 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a apoyar las misiones de especialización inteligente de Galicia, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN856C).
BDNS (Identif.): 741789.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Modificación del plazo de presentación de solicitudes
Se modifica el artículo 5 en lo referente al plazo de presentación de solicitudes, que pasa de 60 a 90 días naturales.
Segundo. Modificación del artículo 7 en lo relativo a la intensidad de las ayudas
Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 14, 25, 28 y 29 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (RGEC) y de acuerdo con la siguiente tabla:
Categoría predominante del proyecto | Pequeña empresa | Mediana empresa | Gran empresa |
Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresa/s o entre empresas y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo estos, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación | 60 % | 60 % | 60 % |
Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresa/s o entre empresas y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo estos, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación | 60 % | 50 % | 40 % |
Innovación organizativa o en procesos | 50 % | 50 % | 15 % |
Innovación en producto | 50 % | 50 % | - |
La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos de inversión productiva para pymes será conforme a los siguientes límites de intensidad:
Pequeña empresa | Mediana empresa | |
Inversión productiva para pymes | 35 % | 25 % |
Santiago de Compostela, 10 de abril de 2024
Patricia Argerey Vilar | Covadonga Toca Carús |