RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, conjunta de la Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica, por la que se modifica la Resolución de 18 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a apoyar las misiones de especialización inteligente de Galicia, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN856C).

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, conjunta de la Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica, por la que se modifica la Resolución de 18 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a apoyar las misiones de especialización inteligente de Galicia, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN856C).

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, conjunta de la Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica, por la que se modifica la Resolución de 18 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a apoyar las misiones de especialización inteligente de Galicia, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN856C).

El 14 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 18 de enero de 2024, conjunta de la Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a apoyar las misiones de especialización inteligente de Galicia, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024.

Esta resolución establece, en su artículo 5, que el plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará en 60 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación.

En esta primera convocatoria de ayudas para apoyar las misiones de especialización inteligente de Galicia se financiarán proyectos que pueden incluir, además de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación organizativa, la inversión productiva ligada a la parte científico-tecnológica del proyecto.

El elevado número de consultas trasladadas recientemente por los interesados con relación a las actividades subvencionables de los proyectos requiere la publicación en la página web de la Agencia Gallega de Innovación de un documento aclaratorio, con el fin de facilitar la resolución de las dudas planteadas y facilitar la presentación de las solicitudes.

Asimismo, procede aclarar que las ayudas a la innovación en materia de producto están dirigidas únicamente a las pymes, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.

En coherencia con lo anterior, es conveniente modificar los apartados afectados de los anexos II (solicitud de la ayuda) y anexo II bis (descripción del equipo investigador y presupuesto del proyecto).

Teniendo en cuenta estas circunstancias, resulta aconsejable ampliar el plazo de presentación de solicitudes, lo cual no perjudica derechos de terceras personas.

Con carácter general, el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la posibilidad de que la Administración pueda conceder una ampliación de los plazos establecidos si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceras personas, por un período que no exceda de la mitad de los mismos.

Consecuentemente con lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación y la directora del Instituto Gallego de Promoción Económica

RESUELVEN:

Único. Modificar la Resolución de 18 de enero de 2024, conjunta de la Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a apoyar las misiones de especialización inteligente de Galicia, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento IN856C), en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

«Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2024 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión, siendo los artículos 14 (ayudas regionales a la inversión), 25 (ayudas a proyectos de investigación y desarrollo), 28 (ayudas a la innovación en favor de las pymes) y 29 (ayudas a la innovación en materia de procesos y organización) los que amparan los distintos conceptos subvencionables y beneficiarios de esta convocatoria».

Dos. Se añade el apartado 6 al artículo 4 con la siguiente redacción:

«6. Solo podrán ser beneficiarias de ayudas para innovación en producto las pymes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 651/2014».

Tres. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

«El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará en 90 días naturales desde el día siguiente al de la publicación».

Cuatro. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

«Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 14, 25, 28 y 29 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (RGEC) y de acuerdo con la siguiente tabla:

Categoría predominante del proyecto

Pequeña

empresa

Mediana

empresa

Gran empresa

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresa/s o entre empresas y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo estos, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación

60 %

60 %

60 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresa/s o entre empresas y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo estos, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación

60 %

50 %

40 %

Innovación organizativa o en procesos

50 %

50 %

15 %

Innovación en producto

50 %

50 %

-

La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos de inversión productiva para pymes será conforme a los siguientes límites de intensidad:

Pequeña empresa

Mediana empresa

Inversión productiva para pymes

35 %

25 %

Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación y el Instituto Gallego de Promoción Económica, al amparo de esta convocatoria, serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, otros ingresos u otros recursos, para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional».

Cinco. Se añade el apartado 5 al artículo 9 con la siguiente redacción:

«5. Los costes subvencionables para la innovación en producto en pymes serán únicamente los siguientes:

a) Los costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

b) Los costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y que no sustituya a otro personal.

c) Los costes de los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras».

Seis. Se modifica el punto 6 del anexo I, relativo a las definiciones, que queda redactado de la siguiente forma:

«Innovación en producto: es la introducción en el mercado de un producto mejorado que difiere de forma significativa de los productos o servicios previos tanto para la entidad que los desarrolla como para el mercado que los usa. Únicamente podrá ser realizada por pymes, en el marco de las ayudas a la innovación a pymes del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

El anexo II (solicitud de la ayuda) se adjunta a esta resolución con su nueva redacción y el anexo II bis (descripción del equipo investigador y el presupuesto del proyecto) se actualiza en la sede electrónica.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2024

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega
de Innovación

Covadonga Toca Carús
Directora del Instituto Gallego
de Promoción Económica

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