RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa del desmantelamiento parcial de una planta de cogeneración existente y la autorización administrativa previa y de construcción de la hibridación de la planta resultante con una nueva instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes que Rodonita Energía, S.L. promueve en el ayuntamiento de A Laracha (A Coruña).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa del desmantelamiento parcial de una planta de cogeneración existente y la autorización administrativa previa y de construcción de la hibridación de la planta resultante con una nueva instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes que Rodonita Energía, S.L. promueve en el ayuntamiento de A Laracha (A Coruña).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Rodonita Energía, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del desmantelamiento parcial de una planta de cogeneración existente y su hibridación con una nueva instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 30 de junio de 1994, la Dirección General de Industria resolvió autorizar una planta de cogeneración titularidad de Epifanio Campo, S.A. en sus instalaciones de Lendo, ayuntamiento de Laracha (A Coruña), y concederle la condición de autogenerador eléctrico.

Segundo. El 28 de agosto y el 16 de diciembre de 1997, la Dirección General de Industria aprobó en dos fases, mediante sendas resoluciones, los proyectos reformados de ejecución de la primera y segunda fase de la planta de referencia.

Tercero. La instalación contó con las autorizaciones parciales de puesta en marcha expedidas por la Delegación Provincial de la Consellería de A Coruña, de 3 de septiembre de 1997 y de 14 de julio de 1998, asociadas ambas a las aprobaciones de proyecto de 28 de agosto y de 16 de diciembre de 1997, respectivamente. Además, la planta cuenta con el acta de puesta en servicio de 16 de abril de 1999, la cual comprende las anteriores dos autorizaciones parciales, y en la cual se detallan las características finales de la planta de cogeneración, con unas instalaciones electromecánicas que consistían en:

1. Cinco motores a gasóleo de 1.320 kW cada uno.

2. Cinco generadores de 1.572 kVA de potencia cada uno y factor de potencia de 0,8.

3. Dos transformadores de 4.500 kVA y de 3.000 kVA de potencia.

4. Un transformador para servicios auxiliares de 400 kVA y relación de transformación de 20/0,38 kV.

5. Aparataje eléctrico de protección, medida, señalización e interconexión con la red de distribución.

Cuarto. El 26 de febrero de 1998, la Dirección General de Industria resolvió inscribir en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, con el número RE-98-04, la instalación de referencia.

Quinto. El 12 de mayo de 1999, la Dirección General de Industria resolvió modificar la inscripción de la planta de cogeneración en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.

Sexto. La empresa Epifanio Campo, S.A. acordó en junta universal de 1 de enero de 2001 transformarse en sociedad limitada, pasando a denominarse Epifanio Campo, S.L.

Séptimo. El 11 de febrero de 2002, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió modificar la inscripción de la planta de cogeneración en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial a fin de recoger el cambio societario citado en el antecedente de hecho sexto.

Octavo. El 19 de abril de 2006, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar e incluir en el régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, una modificación de las instalaciones electromecánicas de la planta de referencia.

Noveno. El 14 de junio de 2006, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió aprobar el proyecto de ejecución de la citada modificación.

Décimo. El 7 de julio de 2006, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña autorizó la puesta en servicio de la modificación referida anteriormente, y que consistía en el relevo de los grupos existentes por cinco nuevos grupos motor-generador a gas natural, con las siguientes características unitarias básicas:

- Régimen de consumo de gas de 3.309 kW.

- Motor con una potencia mecánica al eje de 1.400 kW.

- Generadores trifásicos de gas Deutz, tipo TCG2020V16, de 1.681 kVA, que trabajando con un factor de potencia de 1 y con un rendimiento del 97,5 % suministran una potencia eléctrica activa de 1.365 kW.

- Rendimiento eléctrico del grupo del 41,3 %.

- Tensión de generación de 660 V.

- Frecuencia de 50 Hz.

Decimoprimero. El 22 de septiembre de 2006, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió inscribir la planta de cogeneración modificada en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el número RE-06-33.

Decimosegundo. El 19 de agosto de 2008, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar el cambio de titularidad y subrogación de los derechos y obligaciones asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas para la instalación de cogeneración que Epifanio Campo, S.L. posee en Lendo, ayuntamiento de A Laracha (A Coruña), a favor de Rodonita Energía, S.L.

Decimotercero. El 5 de noviembre de 2008, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió modificar la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la central de cogeneración, de acuerdo del cambio de titularidad recogido en el antecedente de hecho decimosegundo.

Decimocuarto. El 5 de agosto de 2022, Rodonita Energía, S.L. solicitó ante la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, (actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación), en adelante, jefatura territorial, el desmantelamiento parcial de la planta de cogeneración de su titularidad ubicada en el ayuntamiento de A Laracha (A Coruña) consistente principalmente en el desmantelamiento de dos de los cinco motores que conforman la planta. En la misma fecha, mediante una nueva solicitud, la citada empresa solicitó la autorización administrativa previa de la hibridación de la planta de cogeneración resultante del desmantelamiento parcial mencionado con una nueva instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes.

Decimoquinto. El 29 de marzo de 2023, la Jefatura Territorial remitió al operador del sistema (REE) una separata del proyecto de desmantelamiento parcial de la planta de cogeneración de referencia a fin de que este emita el correspondiente informe de acuerdo con lo recogido en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, emitiendo un informe el 13 de abril de 2023 sobre la solicitud de cierre parcial de la planta de cogeneración, en el cual se indica que este no incide en la garantía de cobertura de la demanda ni en la seguridad del sistema de la red de transporte.

En la misma fecha, la Jefatura Territorial remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CMNC) una separata del proyecto de desmantelamiento a fin de que esta emita informe previo sobre la autorización de cierre de acuerdo con lo recogido en el artículo 138 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no recibiéndose respuesta en el plazo establecido por lo que se entiende la conformidad con el proyecto de desmantelamiento.

Decimosexto. El 13 de abril de 2023, la Jefatura Territorial remitió al Ayuntamiento de A Laracha una separata del proyecto de desmantelamiento parcial de la planta de cogeneración de referencia a fin de que formule el condicionado técnico procedente de acuerdo con lo recogido en el artículo 47 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, no recibiéndose respuesta en el plazo establecido por lo que se entiende la conformidad con el proyecto de desmantelamiento y se continúa con la tramitación tal como indica el citado artículo.

Decimoséptimo. El 1 de agosto de 2023, Rodonita Energía, S.L. solicita ante la Jefatura Territorial la agrupación de los expedientes correspondientes al desmantelamiento parcial de la planta de cogeneración de su titularidad ubicada en el ayuntamiento de Laracha (A Coruña), código de expediente IN408A 2005/19, y la hibridación de la planta de cogeneración consecuencia del desmantelamiento parcial con una nueva instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes, código de expediente IN408A 2022/5-1, a fin de efectuar su tramitación conjunta.

Decimoctavo. El 2 de febrero de 2024 y el 19 de febrero de 2024 se requiere a Rodonita Energía, S.L. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La empresa aportó la documentación requerida el 14 de febrero de 2024 y el 20 de febrero de 2024.

Decimonoveno. El 4 de marzo de 2024, la Jefatura Territorial de A Coruña informó sobre el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de referencia, no observándose impedimento para la continuidad de su tramitación.

Vigésimo. La hibridación de la planta de cogeneración resultante del desmantelamiento parcial con la nueva instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución, de acuerdo con el informe emitido el 5 de octubre de 2023 por UFD Distribución Electricidad, S.A., actualizados para una potencia nominal de 5.250 kW, de los cuales 2.000 kW se emplearán como hibridación fotovoltaica. Asimismo indica que la fecha de emisión de estos permisos es el 28 de noviembre de 2022.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole en este caso su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la Dirección General competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.

Cuarto. La hibridación de la planta de cogeneración existente, resultante del desmantelamiento parcial, con la nueva instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental al no encontrarse contemplada en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Quinto. Según lo recogido en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la hibridación de la planta de cogeneración existente, resultante del desmantelamiento parcial, con la nueva instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes está exenta del trámite de información pública. Asimismo, el promotor no solicitó la declaración de utilidad pública.

Sexto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, en la Instrucción 2/2021, de 4 de marzo, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa a la sociedad Rodonita Energía, S.L. para el desmantelamiento parcial de una planta de cogeneración existente situada en el ayuntamiento de la Laracha (A Coruña) según el proyecto denominado Proyecto de desmantelamiento de dos motores de cogeneración en las instalaciones de Rodonita Energía en el término municipal de Laracha, provincia de A Coruña, firmado por el ingeniero industrial Pedro Antas Pérez el 4 de abril de 2023, colegiado núm. 520 del ICOIIG.

Los datos principales de este proyecto son:

Desmantelamiento de los grupos 1 y 5 de la planta de cogeneración gas natural de 6.825 kW y que suministra de energía térmica y eléctrica a Cerámica Campo. Los elementos que se desmantelan en estos grupos son:

- Grupo motor-generador, sistema de refrigeración, sistema de lubricación, sistema de combustible, sistema de arranque, sistema de control, gestión y mando, sistema de admisión y sistema de escape y aprovechamiento hasta el entronque común.

La instalación de cogeneración resultante tendría las siguientes características técnicas:

- 3 grupos motor-generador a gas natural con las siguientes características unitarias básicas:

a) Régimen de consumo de gas de 3.309 kW.

b) Motor con una potencia mecánica al eje de 1.400 kW.

c) Generadores trifásicos de la casa Deutz, tipo TCG 2020V16, de 1.681 kVA, con un rendimiento del 97,5 % (cos φ = 1) - 96,1 % (cos φ = 0,8), suministra una potencia eléctrica activa de 1.365 kW (4.095 kW total de la planta).

d) Rendimiento eléctrico del grupo del 41,3 %.

e) Tensión de generación de 660 V.

f) Frecuencia de 50 Hz.

- Para la elevación de tensión: transformadores de potencia de 3.000 y 4.500 kVA, con una relación de transformación de 0,66/15 kV, así como uno de 400 kVA y 15/0,4 kV para servicios auxiliares.

- Instalación con los preceptivos sistemas de protección, maniobra, mando, control, interconexión con la línea de distribución y los correspondientes sistemas de puesta a tierra.

- Aparataje MT compuesta de:

• 1 celda de 15 kV de protección de línea.

• 1 celda de 15 kV de medida-remonte de barra.

• 1 celda de 15 kV de protección general.

• 1 celda de 15 kV de protección de los generadores.

• 1 celda de 15 kV de medida de tensión de sincronismo.

• 1 celda de 15 kV de protección CT de la fábrica.

- Energía eléctrica exportada prevista: 29.990 MWh/año (7.800 h/año).

- Rendimiento térmico previsto referencia para cálculo REE (rendimiento eléctrico equivalente): 86,83 %.

Segundo. Otorgar autorización administrativa previa y de construcción para la hibridación de la planta de cogeneración resultante con una nueva instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes que la empresa solicitante posee en la misma ubicación en el ayuntamiento de la Laracha (A Coruña) según el proyecto denominado Proyecto técnico instalación fotovoltaica de autoconsumo de 2.406 kWp con venta de excedentes no acogidos a compensación, firmado por la ingeniera de Montes Luz María Lavia Buceta el 16 de junio de 2023, colegiada núm. 6.087 del COIMM, así como los anexos al citado proyecto firmados por el ingeniero industrial Camilo José González Fernández el 26 de octubre de 2023, colegiado núm. 1.312 del ICOIIG.

Las características principales de la hibridación de referencia son las siguientes:

Solicitante/promotora: Rodonita Energía, S.L. (CIF B36046498).

Domicilio social: lugar Arnosa, nº 35, Vilalonga, Sanxenxo (Pontevedra).

Situación: ayuntamiento de A Laracha (A Coruña).

Potencia instalada planta fotovoltaica: 2.362 kW.

Potencia instalada hibridación (fotovoltaica+cogeneración): 6.457 kW.

Potencia instalada evacuable hibridación: 5.250 kW.

Potencia instalada evacuable planta fotovoltaica de autoconsumo: 2.000 kW.

Los datos principales de este proyecto son:

Instalación de central fotovoltaica de autoconsumo de 2.362 kW de potencia con las siguientes características:

- Producción anual estimada: 3.112,76 MWh/año.

- Conexión: en AT a la celda MT específica situada en el CPMC proyectado y de aquí al CT particular de la empresa.

- LMTS a 15 kV de 170 metros, conductor tipo RHZ1-OL 12/20kV 95 mm2, con origen en el CPMC proyectado y final en el CT de fábrica. Esta línea discurrirá directamente enterrada en zanja.

- Generador:

• 5.174 paneles fotovoltaicos de 465 Wp instalados en cubierta de naves de la fábrica e interconectados con los inversores en cable tipo solar ZZ-F (AS) 0,6/1 kV, PV H1Z2Z2-K, 2×6 mm2.

• 8 inversores (6 de 320 kW nominal -352 kW máx.- y 2 de 125 kW), para instalar en un local independiente, conectados por un conductor tipo XZ1 (S) 0,6/1 kV 3×150 mm2 al correspondiente cuadro de protecciones AC-BT y de estos al cuadro de protecciones general AC-BT y desde este cuadro va a trafo elevador mediante conductor de sección 5×(4×1×240) mm2 + 5×1×120 mm2.

• CT y CPMC en envolvente prefabricada que tendrá los siguientes elementos principales:

- La tensión de generación a 800 V se elevará a 15 kV mediante trafo elevador de 2.500 kVA con relación de transformación de 0,8/15 kV.

- CPMC: celdas 1P (protección trafo generador)+1R (remonte)+1M+1L (con entrada cogeneración existente en fábrica)+1P (protección trafo fábrica).

•. Trafo de SS.AA. de 5 kVA y relación de transformación de 0,8/0,4 kV para instalar en el mismo local que los inversores.

- Reforma del CS de fábrica. Relevo de las celdas existentes por:

• 2 celdas de remonte de línea: 1L (entrada línea de la central de cogeneración de la fábrica) + 1 L (salida al punto de volcado en el embarrado del CS-CT existente).

• 1 celda de línea de entrada de la central fotovoltaica proyectada.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1ª. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyectos de ejecución referidos en el apartado primero y segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2ª. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3ª. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyectos será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4ª. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de desmantelamiento y autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, a fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Rodonita Energía, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5ª. Después de obtener la autorización de desmantelamiento y de explotación mencionadas en el párrafo anterior el promotor deberá solicitar la modificación de la inscripción de la instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo recogido en los artículos 39 y 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6ª. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si transcurrido dicho plazo aquella no tuvo lugar, podrá producirse la caducidad de estas autorizaciones.

7ª. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

8ª. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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