RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se establece el modelo normalizado de solicitud de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria (código de procedimiento SA470A).

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se establece el modelo normalizado de solicitud de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria (código de procedimiento SA470A).

El artículo 3.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, modificada por el Real decreto ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema nacional de salud, estableció la posibilidad de que «aquellas personas que, de acuerdo con el apartado 2, no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial».

El Real decreto 576/2013, de 26 de julio, estableció los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, y modificó el Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, estableciendo en su artículo 4 el procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, la Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponde la coordinación de las actuaciones relacionadas con la planificación, ordenación y aseguramiento sanitario. A tal efecto, la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento, como unidad tramitadora, llevará a cabo, a través del Servicio de Aseguramiento Sanitario, la elaboración y coordinación de los convenios especiales de aseguramiento.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer y dar publicidad al modelo normalizado de solicitud de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, previsto en el Real decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, y se modifica el Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, que se recoge en el anexo I (código de procedimiento SA470A).

Artículo 2. Personas destinatarias

Podrán suscribir el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria las personas físicas que residan en Galicia y que, no teniendo la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, modificada por el Real decreto ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

El requisito de residencia efectiva durante un año en España se entenderá cumplido cuando se acrediten períodos de residencia en el territorio de los demás Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido.

b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de seguridad social o de los convenios bilaterales que en dicha materia consten suscritos por España con otros países.

Artículo 3. Plazo de presentación

1. El procedimiento SA470A es un procedimiento administrativo de plazo abierto y se puede instar su inicio desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

2. El procedimiento se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada o persona que la represente, mediante solicitud dirigida a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad.

Artículo 4. Forma de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Pasaporte válido y en vigor. En el caso de los/las ciudadanos/as comunitarios/as, se puede sustituir por otro documento acreditativo de la identidad expedido por la Administración de su país de origen.

b) Documentación acreditativa del período mínimo de residencia establecido en el artículo 2.a).

c) En caso de que la persona interesada sea nacional de países en los que se aplican los reglamentos comunitarios en materia de seguridad social o de países con los que España mantiene convenios bilaterales de seguridad social, que comprenda las prestaciones de asistencia sanitaria, certificado emitido por la institución competente en materia de seguridad social o de asistencia sanitaria del país de origen, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en España.

d) En caso de que la solicitud no la realice la propia persona interesada, se aportará la documentación identificadora de los progenitores (libro de familia o certificación de la filiación expedida por una autoridad competente), representantes legales, tutores o guardadores, así como el título jurídico habilitante de la representación, tutela o guarda.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente en el que conste la documentación, si se dispone de él.

Artículo 6. Tramitación

La tramitación de las solicitudes, de acuerdo con la normativa vigente, corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, a través de la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento, que revisará la documentación aportada para verificar que se cumplen los requisitos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 del Real decreto 576/2013, de 26 de julio.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:

a) NIE del solicitante.

b) Certificado de residencia con fecha de última variación en el padrón de la persona solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para hacer la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Resolución y firma del convenio

1. De acuerdo con la normativa vigente, la resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución es de 30 días, contados desde el siguiente a aquel en que se reciba la solicitud en la Administración pública competente, de conformidad con el artículo 4.2 del Real decreto 576/2013, de 26 de julio. Transcurrido este plazo sin que se dictara y se notificara la correspondiente resolución, la solicitud de suscripción del convenio especial se entenderá estimada, de conformidad con el mismo artículo.

3. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en la forma prevista en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La persona interesada dispondrá de un plazo máximo de tres meses para formalizar el convenio, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se procediera a la formalización del convenio especial por causa imputable a la persona interesada, se entenderá caducado el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Real decreto 576/2013, de 26 de julio.

5. El convenio especial comenzará a tener efectos el mismo día de su formalización.

6. Una vez formalizado el convenio, se procederá al registro y alta en el Sistema de información poblacional de Galicia, asignándole el código CIP del Sistema Nacional de Salud (SNS), y se le remitirá el documento acreditativo de asistencia sanitaria. En tanto no se disponga de este documento acreditativo, el convenio formalizado servirá para acceder a los servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud en las condiciones establecidas.

7. La Subdirección General de Presupuestos gestionará el procedimiento de facturación y, con carácter mensual, informará a la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento de las extinciones del convenio por falta de abono de las cuotas, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real decreto 576/2013, de 26 de julio.

Artículo 9. Contraprestación económica

1. De acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 576/2013, de 26 de julio, la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria determinará la obligación de abonar la siguiente contraprestación económica:

a) Si la persona suscriptora tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.

b) Si la persona suscriptora tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.

2. Las cuantías de la contraprestación económica establecidas en el apartado anterior se revisarán en función de la evolución del coste de las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

3. La liquidación correspondiente a los meses en los que se inicie o se extinga el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se efectuará por días.

En caso de que la persona suscriptora cumpla 65 años de edad durante la vigencia del convenio, la cuota quedaría automáticamente actualizada según el importe previsto para el nuevo tramo de edad. La actualización tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se hubieran alcanzado los 65 años de edad.

Artículo 10. Ámbito del aseguramiento

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 del Real decreto 576/2013, de 26 de julio, la persona suscriptora del convenio especial tendrá acceso a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud (SNS), regulada en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias del Sistema nacional de salud.

2. La cartera común básica del Sistema Nacional de Salud engloba todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o socio-sanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública (artículo 8.bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud).

3. Quedan excluidas las prestaciones de la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud (artículo 8.ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo) y la prestación de la cartera común de servicios accesorios (artículo 8.quáter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo).

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional única. Actualización dos modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado con el fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Efectos

Lo indicado en esta resolución sustituye y deja sin efecto las instrucciones que contradigan a esta resolución, contenidas en la Instrucción 8/2015, de 15 de septiembre, sobre el mismo tema.

Disposición final segunda. Eficacia

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2024

Natalia Lobato Mosquera
Secretaria general técnica de la Consellería de Sanidad

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