RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto de ejecución denominado Modificación del proyecto de la subestación colectora 30-66/220 kV para la conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo de Regoelle 220 kV en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), promovido por AV Paxareiras, S.L.U. (expediente IN407A 2016/3040-1).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto de ejecución denominado Modificación del proyecto de la subestación colectora 30-66/220 kV para la conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo de Regoelle 220 kV en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), promovido por AV Paxareiras, S.L.U. (expediente IN407A 2016/3040-1).

Antecedentes de hecho:

Primero. El 31.10.2018, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con un aprovechamiento forestal y la compatibilidad con un derecho minero, de las instalaciones eléctricas denominadas LAT 66 kV parques eólicos Montetourado-eje/monte O Tourado-subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV, sita en los ayuntamientos de Zas, Vimianzo y Dumbría (A Coruña) (expediente IN407A 2017/166-1), y subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV, sita en el ayuntamiento de Dumbría, A Coruña (expediente IN407A 2016/3040-1).

En este acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia se relacionan los diferentes promotores de las referidas instalaciones eléctricas, junto con su porcentaje de participación, indicándose que la promotora que actúa como representante es Fenosa Wind, S.L.

El 5.11.2018, la Dirección General de Energía y Minas dictó la resolución por la que se hizo público el citado acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia (DOG núm. 219, de 16 de noviembre).

Segundo. El 15.1.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió autorizar la transmisión de ciertas cuotas de participación sobre la subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV, resultando las siguientes:

Titular

Participación de autorización de instalaciones en la subestación

Razón social

Denominación de la instalación

Común

Posición CT norte

Posición CT sur

Posición CT Greenalia Power

Posición CT AV Paxareiras

AV Paxareiras, S.L.U.

Paxareiras II

12,09 %

100,00 %

Engasa Lagoa, S.L.

Lagoa II fase I

8,16 %

12,919 %

Engasa Lagoa, S.L.

Lagoa II fase II

4,23 %

6,698 %

Eurus Desarrollos Renovables, S.L.

A Ruña II

10,58 %

100,00 %

Natyrgy Wind, S.L.

Monte Tourado-Eixe

19,95 %

31,579 %

Greenalia Wind Power Alto da Croa

Alto da Croa

3,68 %

25,988 %

Greenalia Wind Power Alto da Croa II

Alto da Croa II

5,24 %

37,006 %

Greenalia Wind Power Miñón

Miñón

12,09 %

19,139 %

Greenalia Power Monte Tourado

Monte Tourado

5,24 %

37,006 %

Viruleiros, S.L.

Lagoa I

8,16 %

12,919 %

Norvento, S.L.

Monte O Tourado

10,58 %

16,746 %

Totales

100,00 %

100,00 %

100,00 %

100,00 %

100,00 %

Tercero. El 19.7.2022, Juan Jesús Berzosa Aránguez, en nombre y representación de la entidad AV Paxareiras, S.L.U., solicita ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado Modificación del proyecto de la subestación colectora 30-66/220 kV para la conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo de Regoelle 220 kV. Dumbría (A Coruña), junio 2022, correspondientes a una modificación sustancial de la subestación colectora Lagoa (IN407A 2016/3040-1), con la finalidad de evacuar en la red de transporte la energía producida por instalaciones de generación con permisos de acceso y conexión.

Cuarto. El 2.9.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación de la modificación del proyecto de la subestación colectora 30-66/220 kV a la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) para continuar la tramitación de este expediente (IN407A 2016/3040-1), de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Quinto. El 26.1.2023, para enmendar el proyecto inicialmente presentado, la promotora aporta una nueva redacción del mismo que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, y que se denomina Modificación del proyecto de la subestación colectora 30-66/220 kV para la conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo de Regoelle 220 kV. Dumbría (A Coruña), junio 2022, firmado por Sara Calo Dieste, ingeniera industrial, colegiada nº 3103 del ICOIIG, el 26.1.2023.

La proyectista adjunta una declaración responsable, según lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Las modificaciones a introducir necesarias en el diseño de la instalación consisten en la adecuación de la posición de entrada 3 (Paxareiras) de 66 kV y la sustitución del trafo actual de la posición 24/30 MVA ONAN/ONAF por un trafo 50/70/90 MVA ONAN/ONAF/ONAF.

Sexto. El 31.1.2023, los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron un informe favorable sobre la solicitud de AV Paxareiras, S.L.U. sobre el proyecto modificado de referencia.

Séptimo. El 6.2.2023, la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del expediente IN407A 2016/3040-1, y de acuerdo con la Ley 8/2009, dio traslado del mismo a esta dirección general a efectos de continuar con su tramitación, acompañado del informe técnico favorable del Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial, de 31.1.2023.

Octavo. El 22.3.2023, esta dirección general dio traslado de la solicitud de AV Paxareiras, S.L.U. sobre el proyecto modificado de referencia, a efectos de emitir informe sobre la necesidad o no de realizar algún trámite ambiental, a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

Noveno. El 12.5.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió informe al respecto, en el que se concluye que en relación con las modificaciones solicitadas en el proyecto de referencia por AV Paxareiras, S.L.U., y a los solos efectos ambientales, no existen objeciones siempre que se cumpla lo recogido en la documentación presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 94, de 16 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es la siguiente:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

• Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014.

Tercero. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de la jefatura territorial, en fecha 31.1.2023, sobre la solicitud de AV Paxareiras, S.L.U. sobre el proyecto modificado de referencia.

Cuarto. En el expediente consta un informe de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, emitido el 12.5.2023, en el que se concluye que en relación con las modificaciones solicitadas en el proyecto de referencia por AV Paxareiras, S.L.U., y a los solos efectos ambientales, no existen objeciones siempre que se cumpla lo recogido en la documentación presentada.

De conformidad con lo que antecede en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución denominado Modificación del proyecto de la subestación colectora 30-66/220 kV para la conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo de Regoelle 220 kV, en el término municipal de Dumbría (expediente IN407A 2016/3040-1).

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado Modificación del proyecto de la subestación colectora 30-66/220 kV para la conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo de Regoelle 220 kV firmado por Sara Calo Dieste, ingeniera industrial, colegiada nº 3103 del ICOIIG, el 26.1.2023, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 348.059 €.

Segunda. Se asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental formulada el 17.10.2018 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a la antedicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

Una vez solicitada la autorización de puesta en servicio, la jefatura territorial será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones deberá presentarse ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que las instalaciones se realizaron de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, se deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones.

Sexta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

Séptima. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Octava. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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