RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Soutomaior (expediente IN407A 2022/517-4).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Soutomaior (expediente IN407A 2022/517-4).

Expediente: IN407A 2022/517-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS y sustitución CT Comboa 36C441 por CTC.

Ayuntamiento: Soutomaior.

Hechos:

1. El 13.12.2022 la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS y sustitución CT Comboa 36C441 por CTC.

El proyecto de ejecución que acompaña a la solicitud fue firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 78.902,24 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de Comboa, en el ayuntamiento de Soutomaior (Pontevedra):

- Sustitución del centro de transformación Comboa (36C441), de 100 kVA, situado en el apoyo A69WH9CT//A69WH9CT, por un centro de transformación de 250 kVA de potencia, compacto maniobra exterior 2L1P, telecontrolado con GPRS/FO en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT, conectado al tramo PSY8100558.

- Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 252 metros para alimentar el centro de transformación proyectado.

2. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Soutomaior, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Augas de Galicia y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Servicio del Patrimonio Cultural.

Los demás organismos no emitieron el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. Mediante escrito de 29.12.2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la única persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 29.12.2022, publicada en los siguientes medios:

- DOG (Diario Oficial de Galicia): 24.1.2023.

- Periódico Faro de Vigo: 13.2.2023.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Soutomaior hasta el 13.2.2023, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.

- Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

5. El 6.2.2023 Manuel Argentino Castellano Lusquiños propone que se desplace el centro de transformación 10 metros hacia la derecha. Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa promotora.

6. El 21.3.2023, UFD comunicó que llegó a un acuerdo con Manuel Argentino Castellano Lusquiños. Con la solicitud, UFD presentó copia del acuerdo alcanzado.

7. El 10.4.2023 esta jefatura territorial requirió a UFD la presentación de una modificación del proyecto original ya que, conforme al acuerdo alcanzado con el único afectado, se desplaza el centro de transformación.

8. El 16.6.2023 y el 28.7.2023 UFD presenta documentación para la tramitación de una modifición del proyecto inicial.

9. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Soutomaior, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Augas de Galicia y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Servicio del Patrimonio Cultural y por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Los demás organismos no emitieron el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

- Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

- Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 310 metros de longitud, con origen y final en los empalmes a realizar en la LMT subterránea existente PSY8100558, haciendo entrada y salida en el centro de transformación proyectado.

- Centro de transformación compacto a 250 kVA, con R.T. 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36053A001005800000XP.

- La instalación está situada en Comboa, Soutomaior (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y sustitución CT Comboa 36C441 por CTC, expediente IN407A 2022/517-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta jefatura territorial acompañada de la siguiente documentación:

- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

- Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 14 de marzo de 2024

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra

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