RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, por la que se convocan los premios de innovación educativa a los proyectos sobre consumo responsable Galicons-net (código de procedimiento IN116A).

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, por la que se convocan los premios de innovación educativa a los proyectos sobre consumo responsable Galicons-net (código de procedimiento IN116A).

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, establece como uno de los derechos básicos de las personas consumidoras la formación y la educación en materia de consumo. Se señala en la exposición de motivos que la actuación administrativa debe superar el concepto tradicional de formación y educación, ceñida, tradicionalmente y en exclusiva, al conocimiento por parte de las personas consumidoras de sus derechos como tales, para entender esta formación y educación en un contexto más global donde este conocimiento tenga que complementarse simbióticamente con otros conocimientos de los cuales no pueda prescindir a la hora de adquirir bienes y servicios, como la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

Asimismo, el artículo 50 de esta misma ley señala que la Administración competente en materia de consumo, conjuntamente con la competente en educación, establecerá un plan de formación específico orientado a favorecer el tratamiento de la educación para el consumo en los currículos de las diferentes etapas y niveles de la enseñanza reglada, en la forma que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), hace referencia a la concepción de la educación como llave para la formación de personas activas; con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras; deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valor individual y colectivo; capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. La educación y el sistema educativo deben posibilitar tanto el aprendizaje de cosas distintas como la enseñanza de manera diferente, para poder satisfacer a un alumnado que ha ido cambiando con la sociedad.

La educación para el consumo es, fundamentalmente, una educación social y ciudadana, que incide en la comunidad y representa un medio para avanzar hacia una ciudadanía más crítica, autónoma y consciente de sus derechos y responsabilidades, dispuesta a actuar en una sociedad globalizada y cambiante.

Promover la educación para el consumo en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia es, por tanto, un interés del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, al objeto de que el alumnado desarrolle las competencias que le permitan ejercer sus derechos como personas consumidoras, actuando en el mercado de forma autónoma, responsable y solidaria.

Desde la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades se da acogida al programa Galicons-net a través del Plan Proxecta, para favorecer la integración de las metodologías innovadoras a través de los distintos programas y temáticas.

En consonancia con estos principios, el programa Galicons-net tiene como objetivo el desarrollo de las competencias clave y de la educación en valores a través de la realización de un proyecto de innovación educativa en materia de consumo responsable.

El programa Galicons-net intenta potenciar la educación para el consumo responsable en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como motivar un trabajo activo y colaborativo del alumnado y del profesorado en las distintas etapas educativas, y permite formar a ciudadanos y ciudadanas que puedan desarrollarse en sociedad de un modo responsable, solidario y con sentido crítico, dando preferencia al «ser» frente al «poseer».

Con el objetivo de reconocer el trabajo realizado por el alumnado y el profesorado en el programa Galicons-net y fomentar la participación de nuevos centros docentes en esta iniciativa conjunta del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en la promoción de la educación en materia de consumo responsable en el ámbito de la enseñanza, se establece la incorporación de una dotación económica para premiar a los proyectos que mejor potencien el consumo responsable en cada centro docente.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 existe, en la aplicación 09.80.613A.481.1, una partida presupuestaria consignada por la cuantía de 6.000 euros para atender al pago de los premios objeto de la presente convocatoria.

Por todo ello, como conselleiro de Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y como director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia,

RESOLVEMOS:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular y convocar los premios de innovación educativa a los proyectos sobre consumo responsable Galicons-net, para difundir y promover los valores del consumo responsable en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IN116A).

Artículo 2. Participantes

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes no universitarios públicos, privados y concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia que estén participando en el programa Galicons-net en el curso 2023/24 a través de alguna de estas dos vías: a) convocatoria del Plan Proxecta; b) solicitud formalizada del programa a través del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Artículo 3. Categorías de participación

1. Se establecen cuatro categorías de participación:

- Categoría A: alumnado de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria.

- Categoría B: alumnado de educación secundaria obligatoria.

- Categoría C: alumnado de bachillerato, de ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional y de educación de personas adultas.

- Categoría D: alumnado de educación especial.

2. No se establece un número mínimo de alumnos/as para cada categoría de participación.

3. Cada centro docente solo podrá presentar un único proyecto, correspondiente a una de las categorías de participación señaladas. Los centros con alumnado perteneciente a varias categorías de participación deberán seleccionar una de las categorías señaladas, según aquella que mejor represente el trabajo realizado en el centro. En caso de que no se seleccione ninguna categoría de participación, se entenderá que el centro se presenta en la categoría de participación más elevada.

Artículo 4. Premios

Se concederá un premio de 1.500 euros para el mejor proyecto en cada una de las categorías de participación.

Artículo 5. Certificación y reconocimiento

1. Además de los premios, los centros recibirán un diploma del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia que los acredita como ganadores.

2. La persona coordinadora y el profesorado participante en los proyectos premiados recibirán de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades una certificación de 1er premio de innovación educativa con una equivalencia de 30 horas de formación del profesorado para el profesorado coordinador y 20 horas para el resto del profesorado participante.

Artículo 6. Características de los proyectos

1. Los centros deberán realizar un proyecto de innovación educativa sobre una de las siguientes temáticas de consumo responsable que mejor se adapte a sus necesidades:

a) Consumo y género:

Juguetes, género y publicidad.

Impacto de las relaciones de género en el consumo.

Consumo y género: ayer, hoy y mañana.

b) Lenguaje publicitario:

Publicidad en mi entorno.

Publicidad dirigida a la adolescencia.

Publicidad: ayer, hoy y mañana.

c) Comercio electrónico:

Hábitos de consumo de comercio electrónico.

Seguridad en el comercio electrónico.

Comercio electrónico: ayer, hoy y mañana.

d) Servicios financieros:

Tipología de los servicios financieros: captación e inversión.

Identificación de servicios inseguros: créditos rápidos y cláusulas abusivas.

Servicios financieros: ayer, hoy y mañana.

e) Etiquetado de los bienes y productos:

Etiquetado de los bienes y productos de consumo en general.

Etiquetado de los productos alimentarios.

Etiquetado de los bienes y productos de consumo: ayer, hoy y mañana.

2. El proyecto deberá incluir un título directamente relacionado con la temática seleccionada.

3. El proyecto deberá concretar el proceso de aprendizaje en la elaboración de un producto final que permita exponer el conocimiento adquirido y el trabajo realizado. Tendrá formato libre y se formalizará a través de cualquier tipo de soporte (textual, audiovisual, informático, virtual, gráfico, campaña de concienciación...).

4. El proyecto deberá basarse en un trabajo colaborativo entre el alumnado y guiado por el profesorado.

5. El desarrollo del proyecto en cada centro deberá servir para alcanzar los siguientes objetivos específicos:

a) Concienciar al alumnado de su condición de persona consumidora, iniciándolo en el funcionamiento de una sociedad de consumo responsable.

b) Fomentar que el alumnado actúe en la sociedad de manera informada, de modo que pueda elegir, con pleno conocimiento, entre los bienes y servicios que están a su disposición y conocer sus derechos y deberes como persona consumidora.

c) Desarrollar en el alumnado un pensamiento crítico y fomentar la reflexión sobre los aspectos éticos, solidarios y ambientales que determinan la responsabilidad en el consumo.

Artículo 7. Memoria de la participación en el proyecto

El centro participante en cada categoría elaborará una memoria explicativa del trabajo desarrollado. Estará redactada en gallego y en su estructura contará con los siguientes elementos:

a) Portada, que debe indicar el título del proyecto, la temática de trabajo escogida y el nivel educativo del alumnado participante.

b) Índice paginado.

c) Cuerpo de la memoria, con una extensión máxima de 5 páginas (aproximadamente 1.800 caracteres por página), que debe explicar de forma resumida las siguientes cuestiones relativas al desarrollo del proyecto:

1º. Los materiales y los productos creados en el proyecto.

2º. Las distintas fases de elaboración del proyecto y su temporización.

3º. Los objetivos iniciales marcados y el nivel de cumplimiento.

4º. El grado de participación de los agentes implicados en la realización del proyecto (profesorado, alumnado, familias, resto de la comunidad educativa).

5º. Las dificultades encontradas por el alumnado en el desarrollo de las tareas objeto del proyecto, los aprendizajes reconocidos por el propio alumnado y las conclusiones obtenidas con la realización del proyecto.

d) Anexo bibliográfico, fotográfico y virtual (con los enlaces a las páginas en las que se pueda visualizar el trabajo desarrollado, en su caso).

Artículo 8. Apoyo a los centros docentes para la realización de los proyectos

El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia ofrece a los centros docentes el asesoramiento que necesiten para la realización de los proyectos, que podrán solicitar poniéndose en contacto con la Escuela Gallega del Consumo a través de la dirección de correo electrónico igc.escuela@xunta.gal o del número de teléfono 881 99 90 91.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las solicitudes de participación irán acompañadas de la siguiente documentación complementaria:

a) Memoria de la participación en el proyecto en formato pdf.

b) Documentación, en formato digital, que permita visualizar el proyecto desarrollado.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF del centro educativo.

b) DNI o NIE de la persona representante del centro educativo.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar copia de los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 12. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 3 de mayo de 2024.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las persoas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persoa interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de premios.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia https://consumo.xunta.gal/es

Artículo 16. Jurado

1. Los trabajos que se presenten a esta convocatoria serán examinados y evaluados por un jurado constituido por:

a) Presidente/a:

La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente/a:

La persona titular de la Dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- Una persona asesora de Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

- Un/una funcionario/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) Secretario/a:

La persona titular de la Dirección Técnica de la Escuela Gallega del Consumo.

2. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas básicas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por la sección III del capítulo I del título I (artículo 14 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El jurado tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de esta convocatoria.

3. El jurado, de ser necesario, podrá disponer la constitución de una comisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos trabajos que considere pertinentes, que podrá estar integrada por asesores y asesoras de Innovación Educativa y del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. No obstante, el jurado podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos si las características de los trabajos así lo permiten.

Artículo 17. Criterios de valoración

Para la selección de los proyectos con derecho a premio, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones:

1. La adecuación del proyecto a las temáticas propuestas en materia de consumo: hasta un máximo de 3 puntos.

2. La coherencia del trabajo realizado con los objetivos del proyecto: hasta un máximo de 3 puntos.

3. La calidad, creatividad y originalidad de los materiales producidos: hasta un máximo de 3 puntos.

4. La claridad expositiva de la memoria final: hasta un máximo de 1 punto.

Artículo 18. Resolución

1. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no fueran resueltas en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se elevará al/a la persona director/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. La resolución dictada al amparo de esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que la dictó o debió dictarla, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Si el acto no fuera expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó la resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Pago de los premios

1. El pago de los premios, por una cuantía máxima de 6.000 euros, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.80.613A.481.1 de los presupuestos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el año 2024, donde existe crédito adecuado y suficiente.

2. Los centros ganadores tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Toda alteración posterior en los proyectos presentados de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión, existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Difusión y publicación

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrán proceder a la reproducción, publicación y divulgación de los proyectos premiados, que quedarán en su propiedad.

2. Las personas ganadoras quedan en la obligación de asumir las responsabilidades que pudieran resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos aportados en la realización del proyecto y en los cuales la propiedad sea de terceras personas o entidades ajenas a esta convocatoria.

3. El centro participante deberá contar con la autorización por escrito de las madres, padres o personas tutoras legales de los/las menores que participen.

4. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación de todas las bases, así como la cesión al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y/o a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades del derecho de propiedad intelectual de los trabajos premiados, en los que se podrán introducir las variaciones que se consideren más adecuadas para su finalidad educativa, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 22. Retirada de la documentación

La Dirección del centro docente y/o las personas coordinadoras de los proyectos presentados podrán solicitar al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia la retirada de la documentación y la devolución de los proyectos no premiados en la convocatoria, en el plazo de treinta días naturales siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Régimen de recursos

Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente, ante el/la directora/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, mediante recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional primera. Aplicación supletoria

En todo lo no previsto en la presente resolución se aplicarán supletoriamente los preceptos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor

1. Se faculta al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta resolución.

2. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

Manuel Heredia Pérez
Director del Instituto Gallego
del Consumo y de la Competencia (IGCC)

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