ORDEN de 27 de marzo de 2024 por la que se modifica a autorización do CPR Fingoi, de Lugo.

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 27 de marzo de 2024 por la que se modifica a autorización do CPR Fingoi, de Lugo.

La representación de la titularidad del CPR Fingoi, de Lugo, solicita la modificación de la autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Gestión Administrativa y el ciclo formativo de grado superior (CS) Educación Infantil.

Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del centro para impartir el CM Gestión Administrativa y el CS Educación Infantil, y el centro queda configurado como se detalla a continuación:

Denominación: CPR Fingoi.

Código: 27006279.

Domicilio: avenida Aviación Española, 37.

Localidad: Lugo.

Municipio: Lugo.

Provincia: Lugo.

Titular: Colegio Fingoy, S.A.

Composición resultante:

- Modalidad presencial, régimen ordinario:

• Educación infantil: 3 unidades.

• Educación primaria: 6 unidades.

• Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

• Bachillerato: 8 unidades, modalidades: Ciencias y Tecnología; Humanidades y Ciencias Sociales; Artes, y General.

- Formación profesional:

• CM Gestión Administrativa (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Educación Infantil (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación Formación Profesional y Universidades de Lugo, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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