RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de febrero de 2024, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra da Lagoa, situadas en el ayuntamiento de Baralla (Lugo) y promovido por Enerxías Renovables de Galicia, S.A. (expediente LU-11/137-EOL).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de febrero de 2024, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra da Lagoa, situadas en el ayuntamiento de Baralla (Lugo) y promovido por Enerxías Renovables de Galicia, S.A. (expediente LU-11/137-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de febrero de 2024, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra da Lagoa, situadas en el ayuntamiento de Baralla (Lugo) y promovido por Enerxías Renovables de Galicia, S.A. (LU-11/137-EOL).

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de febrero de 2024,
por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así
como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales,
de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra da Lagoa,
situadas en el ayuntamiento de Baralla (Lugo) y promovido por Enerxías Renovables de Galicia, S.A. (LU-11/137-EOL)

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Enerxías Renovables de Galicia, S.A., en relación con la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales del parque eólico Serra da Lagoa, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Serra da Lagoa (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 29 MW y promovido por Enerxías Renovables de Galicia, S.A. (en adelante, la promotora).

Segundo. El 24.6.2011, Enerxías Renovables de Galicia, S.A. solicitó la autorización administrativa junto con la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Serra da Lagoa.

Tercero. Mediante la Resolución de 17 de abril de 2013, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación del estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico Serra da Lagoa.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5.7.2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 20.6.2013 y en el periódico El Progreso de 20.6.2013. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado de Baralla, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el trámite de información pública se formularon alegaciones por algunos de los afectados, siendo contestadas todas ellas por la empresa promotora del proyecto.

Cuarto. El 22.6.2015, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico Serra da Lagoa, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia el 24.9.2015, mediante la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 23 de julio de 2015.

Quinto. Mediante la Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, se otorgó autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra da Lagoa, situado en el ayuntamiento de Baralla (Lugo) (DOG nº 200, de 2 de octubre).

Sexto. El 3.2.2021, Enerxías Renovables de Galicia, S.A. solicitó el reconocimiento como no sustancial de una modificación del proyecto del parque eólico consistente, en esencia, en el cambio de modelo de aerogenerador y la eliminación de cinco de los diez aerogeneradores autorizados.

Séptimo. Mediante la Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Serra da Lagoa.

Octavo. Mediante la Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se reconoció como no sustancial una modificación del parque eólico Serra da Lagoa, recogido en el antecedente sexto.

Noveno. El 10.11.2022, Enerxías Renovables de Galicia, S.A. presentó la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados del proyecto modificado, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Décimo. Mediante el Acuerdo de 2 de enero de 2023, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo, se sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación, de las instalaciones del parque eólico Serra da Lagoa, situadas en el ayuntamiento de Baralla (Lugo).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 22, de 1.2.2023, y en el periódico El Progreso de 1.2.2023. Asimismo, se le remitió para la exposición al público en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado de Baralla y permaneció expuesto al público en las dependencias de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Decimoprimero. El 20.7.2023, la Jefatura Territorial de Lugo emitió informe indicando que el parque eólico se encuentra afectado por el permiso de investigación nº LU/C/05126 Isabel, el cual fue caducado mediante la Resolución de 24.3.1998, y por el permiso de exploración nº LU/D/06055 Triacastela solicitado el 10.12.2009. Al no afectar a ningún derecho minero con vigencia, no procede trámite de compatibilidad alguno.

Decimosegundo. El 5.9.2023, el Servicio de Propiedad Forestal remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informe del Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural de la provincia de Lugo de 26.8.2023, en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico, indicando que el proyecto afecta a los MVMC Caxigal; MVMC Caxigal, Gándara, Cotón y Seara; MVMC Caxigal de San Martiño; MVMC Caxigal de San Estevo; MVMC Reboiro, Serra do Galo, Picato, Carballal y Veigas Rozas; MVMC Picato, Serra do Val y Carballal; MVMC Picato; MVMC Picato y Serra do Val y a diferentes montes gestionados por la Administración pública, Elenco 2715520 A Mocha, Galo y Picato, Elenco 2715020 Caxigal de San Estevo, Elenco 2715709 Picato de Lebruxo, y Elenco 2715542 Picato Serra do Val.

Decimotercero. El 19.9.2023 y el 31.10.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los aprovechamientos de masas forestales afectados, recogidos en el antecedente de hecho anterior, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Durante dicho plazo, el 9.10.2023, el Servicio de Montes de Lugo informó al respecto de los montes gestionados por la Administración pública, lo cual fue trasladado a la promotora y contestado por esta el 26.10.2023. Las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas no presentaron alegaciones.

Decimocuarto. El 4.12.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo de 29.11.2023, en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por el proyecto del parque eólico Serra da Lagoa.

Decimoquinto. El 18.1.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió informe del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo en el que indica que no se apreció limitación para la expropiación de los terrenos e imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en las parcelas que se describen en la relación de bienes y derechos afectados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Decimosexto. El 8.2.2024, la promotora presentó la relación de bienes y derechos afectados actualizada, a fin de incorporar los nuevos acuerdos alcanzados. Al mismo tiempo, presenta la declaración responsable actualizada de los acuerdos alcanzados.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 251, de 31 de diciembre), por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 248, de 30 de diciembre), y por el artículo 39 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 246, de 29 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente de declaración de utilidad pública, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, cabe manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos (lindes, dimensiones, tipo de cultivo,...).

2. En relación con la reclamación sobre los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En lo que respecta a la negociación con los titulares, la promotora señaló que mantendrá conversaciones con los propietarios incluidos en la relación de bienes y derechos afectados con el objetivo de llegar a un acuerdo.

4. Sobre la falta de utilidad pública del proyecto, debe señalarse que el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que «se declararán de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica (...), a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y la imposición de servidumbre de paso». Por lo tanto, la utilidad pública de la instalación está justificada por tratarse de una instalación de generación de energía eléctrica de acuerdo con dicha ley.

5. En lo que respecta a las distancias a núcleos de población, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el informe de 4.6.2020 ratificó que las coordenadas contenidas en el proyecto de ejecución cumplen los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.

6. En lo que respecta al impacto y los posibles daños estructurales en los caminos de acceso y caminos municipales por el paso de los vehículos y maquinaria de obra, estos deberán ser adecuadamente conservados por la promotora.

7. En el caso de alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

En el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 8.11.2022, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

8. En cuanto a la supuesta caducidad de la declaración de impacto ambiental, indicar que mediante la Resolución de 9 de marzo de 2020 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático señaló que según la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por la que se modificó la Ley 1/1995, de protección ambiental de Galicia, y toda vez que en este supuesto concreto la DIA fue publicada con fecha de 24.9.2015, la vigencia de la declaración de impacto ambiental es de 6 años, período dentro del cual la promotora comunicó el inicio de las obras del proyecto.

Cuarto. En lo que respecta a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, finalizado el trámite de audiencia, el 4.12.2023, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remite a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo de 29.11.2023, sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico Serra da Lagoa, que se transcribe a continuación:

«Finalizado el trámite de audiencia y vistos los informes de los distritos VII y IX, este servicio informa en el sentido que no existen masas forestales de interés que resulten afectadas por el parque eólico Serra da Lagoa en los términos municipales de Baralla, Castroverde y O Corgo.

El artículo 6.1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común de Galicia, establece que los montes vecinales solo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponer servidumbre por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los propios montes vecinales en mano común.

En cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se informa favorablemente sobre la compatibilidad del parque eólico Serra da Lagoa, siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa, por parte del promotor, durante toda la vida útil de la misma, en los términos municipales de Baralla, Castroverde y O Corgo».

De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Serra da Lagoa, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre) en relación con las parcelas recogidas en el anexo I de este acuerdo.

Segundo. Declarar la compatibilidad del parque eólico con los montes vecinales en mano común afectados: MVMC Caxigal; MVMC Caxigal, Gándara, Cotón y Seara; MVMC Caxigal de San Martiño; MVMC Caxigal de San Estevo; MVMC Reboiro, Serra do Galo, Picato, Carballal y Veigas Rozas; MVMC Picato, Serra do Val y Carballal; MVMC Picato; MVMC Picato y Serra do Val, y con los siguientes montes gestionados por la Administración pública, Elenco 2715520 A Mocha, Galo y Picato, Elenco 2715020 Caxigal de San Estevo, Elenco 2715709 Picato de Lebruxo, y Elenco 2715542 Picato Serra do Val.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Tal y como queda recogido en el informe de 29.11.2023 emitido por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo (antecedente de hecho decimocuarto) deberá cumplirse la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro de la poligonal de ocupación del parque durante toda la vida útil del mismo.

2. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados parque eólico Serra da Lagoa

Propietario/a

Parcela

Afecciones (m2)

Nombre y apellidos

Parte

Datos
catastrales

Paraje

Cultivo

Pleno dominio

Servidumbres
de paso

Servidumbre de vuelo

Otras afecciones

Polígono

Parcela

Zapata/plataforma

Vial

Zanja

Protección eólica

Ocupación temporal

Parque eólico -Ayuntamiento de Baralla-

1

María Inés Caldeiro Rodríguez

1

66

693

Aira

Labradío

0

124

0

0

0

657

2

Roberto Quiroga Fernández

1

67

103

Leiro

Prado

0

1.160

0

0

0

1.618

3

Jesús González Conde

1

67

133

Carballo de Auga

Monte alto

0

42

0

0

0

0

4

Domingo Núñez López

1

67

134

Carballo de Auga

Monte alto

0

2

0

0

0

0

5

Roberto Quiroga Fernández

1

67

135

Carballo de Auga

Monte alto

0

2

0

0

0

0

6

María Inés Caldeiro Rodríguez

1

67

136

Carballo de Auga

Prado

0

145

0

0

0

0

7

José Manuel Nogueira Rodríguez

1

67

143

Carballo de Auga

Prado

0

238

0

0

0

68

8

Carlos Bazarra Escribano

1

67

1

Campa do Curro

Prado

0

57

0

0

0

101

9

Josefa López Vila

1

67

2

Campa do Curro

Prado

0

10

0

0

0

19

10

Francisco López Caloto

1

67

3

Leira Caldeiro

Prado

0

172

0

0

0

83

11

Josefa López Vila

1

67

23

Pasadoiro

Prado

0

8

0

0

0

34

12

José López López

1

67

24

Pasadoiro

Prado

0

10

0

0

0

14

13

Francisco López Caloto

1

119

526

Leiro Candedo

Labradío

0

40

0

0

0

0

14

Antonio López Pérez

1

119

395

Cruz

Prado

0

38

0

0

0

0

15

José Isaac Gallego Becerra

1

67

27

Chaves

Prado

0

63

0

0

0

0

16

Antonio López Pérez

1

67

29

Pedras

Prado

0

21

0

0

0

0

17

José Caloto López

1

67

31

Pedras

Prado

0

6

0

0

0

0

18

José Manuel Fernández Caloto

1

67

511

Pucheiro

Prado

0

13

0

0

0

80

19

José Caloto López

1

67

57

Aira Vella

Prado

0

3

0

0

0

15

20

Carlos Bazarra Escribano

1

68

529

Carballeira

FC Castaño

0

432

0

0

0

89

21

José Manuel Fernández Caloto

1

68

530

Carballeira

FC Castaño

0

87

0

0

0

68

22

José López López

1

68

531

Carballeira

FC Castaño

0

10

0

0

0

129

23

José Caloto López

1

68

528

Carballeira

FC Castaño

0

19

0

0

0

91

24

José Caloto López

1

68

504

Carballeira

FC Castaño

0

2

0

0

0

10

25

Manuel Caloto López

1

68

505

Noviño

FC Castaño

0

451

0

0

0

106

26

Manuel Mallo López

1

68

506

Noviño

FC Castaño

0

341

0

0

0

92

27

José Manuel Fernández Caloto

1

68

507

Noviño

FC Castaño

0

382

0

0

0

301

28

José Manuel Fernández Caloto

1

68

494

Carballeira

Monte alto

0

3

0

0

0

31

29

José Caloto López

1

68

492

Carballeira

Monte alto

0

90

0

0

0

162

30

Ana María Vilariño Regal

1

68

484

Cerrado de Picato

Monte alto

402

6.140

847

2.344

15.941

2.626

31

Alicia Díaz López

1

68

1460

Cerrado de Picato

Monte alto

1.685

2.172

0

1.026

11.714

1.401

32

Antonio López Pérez

1

68

482

Novo Xestas

Matorral

0

0

0

0

0

10

33

Belén Bazarra Escribano

1/10

68

422

Blancos

Monte alto

0

551

0

0

0

307

33

Carlos Bazarra Escribano

1/10

68

422

Blancos

Monte alto

0

551

0

0

0

307

33

José Caloto López

1/10

68

422

Blancos

Monte alto

0

551

0

0

0

307

33

José Manuel Fernández Caloto

1/10

68

422

Blancos

Monte alto

0

551

0

0

0

307

33

Valerio García Varela

1/10

68

422

Blancos

Monte alto

0

551

0

0

0

307

33

Francisco López Caloto

1/10

68

422

Blancos

Monte alto

0

551

0

0

0

307

33

José López López

1/10

68

422

Blancos

Monte alto

0

551

0

0

0

307

33

Antonio López Pérez

1/10

68

422

Blancos

Monte alto

0

551

0

0

0

307

33

Josefa López Vila

1/10

68

422

Blancos

Monte alto

0

551

0

0

0

307

33

Eudosia Rodríguez Rodríguez

1/10

68

422

Blancos

Monte alto

0

551

0

0

0

307

34

José Caloto López

1

68

421

Blancos

Monte alto

0

429

0

0

0

79

35

María Inés Caldeiro Rodríguez

1/7

68

414

Blancos

Monte bajo

0

471

0

0

0

282

35

José Caloto López

1/7

68

414

Blancos

Monte bajo

0

471

0

0

0

282

35

Francisco López Caloto

1/7

68

414

Blancos

Monte bajo

0

471

0

0

0

282

35

José López López

1/7

68

414

Blancos

Monte bajo

0

471

0

0

0

282

35

Antonio López Pérez

1/7

68

414

Blancos

Monte bajo

0

471

0

0

0

282

35

Josefa López Vila

1/7

68

414

Blancos

Monte bajo

0

471

0

0

0

282

35

Marcelino Núñez Rodríguez

1/7

68

414

Blancos

Monte bajo

0

471

0

0

0

282

36

María Inés Caldeiro Rodríguez

1

68

413

Riba da Aira

Monte alto

0

102

0

0

0

82

37

José López López

1

68

351

Riba da Aira

Monte alto

0

136

0

0

0

99

38

Josefa López Vila

1

68

352

Riba da Aira

Monte alto

0

138

0

0

0

87

39

Francisco López Caloto

1

68

1543

Riba da Aira

Monte alto

0

612

0

0

0

517

40

José Caloto López

1

68

363

Riba da Aira

Monte bajo

0

626

0

0

0

461

41

Antonio López Pérez

1

68

364

Riba da Aira

Monte bajo

0

9

0

0

0

63

42

José López López

1

68

411

Cambeiro

Matorral

0

55

0

0

0

30

43

Francisco López Caloto

1

68

407

Cambeiro

Matorral

0

58

0

0

0

26

44

José Caloto López

1

68

406

Cambeiro

Matorral

0

151

0

0

0

58

45

Antonio López Pérez

1

68

403

Cambeiro

Matorral

0

116

0

0

0

60

46

Josefa López Vila

1

68

402

Cambeiro

Matorral

0

52

0

0

0

27

47

José López López

1

68

399

Cambeiro

Matorral

0

35

0

0

0

18

48

Francisco López Caloto

1

68

394

Cambeiro

Monte bajo

0

268

0

0

0

148

49

José Caloto López

1

68

391

Cambeiro

Monte bajo

0

109

0

0

0

60

50

José Manuel Fernández Caloto

1

68

387

Cambeiro

Monte alto

0

200

0

0

0

123

51

José López López

1

68

386

Cambeiro

Monte alto

0

52

0

0

0

37

52

Josefa López Vila

1

68

385

Cambeiro

Monte alto

0

76

0

0

0

53

53

Antonio López Pérez

1

68

384

Cambeiro

Matorral

0

49

0

0

0

44

54.1

José Manuel Fernández Caloto

1

68

1548

Novo de Palomar

Monte alto

763

0

0

2.472

5.957

0

54.2

Josefa López Vila

1

68

1549

Novo de Baixo

Monte alto

517

66

69

3.995

6.929

285

54.3

José López López

1

68

1550

Novo de Riva

Monte alto

0

959

174

2.972

5.681

2715

54.4

José López López

1

68

1551

Novo de Riva

Monte alto

0

52

93

115

242

0

54.5

Antonio López Pérez

1

68

1552

Novo de Villares

Monte alto

0

1.192

63

0

7.171

157

54.6

Francisco López Caloto

1

68

1553

Novo de Folgueiras

Monte alto

0

0

0

0

2.194

0

54.7

José Caloto López

1

68

1556

Novo de Zapateiro

Monte alto

0

459

0

0

0

335

54.8

José Antonio González

1

68

1560

Uceira

Monte alto

0

0

0

0

311

0

54.9

Juan López

1

68

1561

Uceira

Monte alto

0

0

0

418

2.513

0

54.10

Julio Folgueira

1

68

1562

Uceira

Monte alto

0

0

0

2.940

39

0

54.11

Manuel Luis López Torres

1

68

1563

Picato

Monte alto

281

0

0

3.777

305

0

54.12

Josefa López Vila

1

68

1564

Picato

Monte alto

0

0

0

833

2.577

0

54.13

José Manuel Nogueira Rodríguez

1

68

1565

Uceira

Monte alto

0

0

0

0

3.300

0

54.14

Julio Folgueira

1

68

1566

Uceira

Monte alto

0

0

0

53

3.296

0

54.15

Jesús González

1

68

1567

Uceira

Monte alto

0

0

0

78

3.059

0

54.16

José López López

1

68

1568

Uceira

Monte alto

0

0

0

0

2.180

0

54.17

José Manuel Nogueira Rodríguez

1

68

1569

Picato

Monte alto

0

0

0

0

967

0

54.18

José Manuel Fernández Caloto

1

68

1570

Uceira

Monte alto

0

0

0

0

41

0

54.19

José Caloto López

1

68

1578

Uceira

Monte alto

0

0

0

0

841

0

54.20

Antonio López Pérez

1

68

1579

Uceira

Monte alto

0

0

0

0

478

0

54.21

José Caloto López

1

68

1580

Uceira

Monte alto

0

0

0

0

30

0

54.22

Francisco López Caloto

1

68

1583

Uceira

Monte alto

48

0

0

0

25

525

54.23

Manuel Luis López Torres

1

68

1574

Uceira

Monte alto

0

0

0

0

13

0

54.24

María Dolores Gómez Cantón

1

68

1575

Uceira

Monte alto

0

0

0

0

772

0

54.25

Eladio González Maside

1

68

1576

Uceira

Monte alto

0

0

0

0

1.786

0

54.26

Desconocido

1

68

1577

Uceira

Monte alto

10

0

0

178

2.497

0

55

CMVMC Eirexe, Ansareu, Espiña, Pazos y Valiña

1

68

1453

Serra do Picato

Monte alto

0

0

0

994

5.075

0

61

CMVMC Lebruxo

1

71

844

Monte

Monte alto

5.663

527

192

9.483

27.536

0

63

Manuel Mourelos González

1/2

71

385

Zarra Belón

Matorral

0

24

63

0

0

0

63

Josefa Sánchez Vila

1/2

71

385

Zarra Belón

Matorral

0

24

63

0

0

0

64

José Isaac Gallego Becerra

1/6

71

401

Xunto Zarras

Monte bajo

0

25

59

0

0

0

64

Francisco González Cando

1/6

71

401

Xunto Zarras

Monte bajo

0

25

59

0

0

0

64

Gabriel Herbón González

1/6

71

401

Xunto Zarras

Monte bajo

0

25

59

0

0

0

64

Pilar López Pardo

1/6

71

401

Xunto Zarras

Monte bajo

0

25

59

0

0

0

64

Manuel Mourelos González

1/6

71

401

Xunto Zarras

Monte bajo

0

25

59

0

0

0

64

Josefa Sánchez Vila

1/6

71

401

Xunto Zarras

Monte bajo

0

25

59

0

0

0

Subestación -Ayuntamiento de Baralla-

30

Ana María Vilariño Regal

1

68

484

Cerrado de Picato

Monte alto

2.267

0

0

0

0

0

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9864 {"title":"RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de febrero de 2024, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra da Lagoa, situadas en el ayuntamiento de Baralla (Lugo) y promovido por Enerxías Renovables de Galicia, S.A. (expediente LU-11\/137-EOL).","published_date":"2024-04-05","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"9864"} galicia Anuncios,Consellería de Economía, Industria e Innovación,DOG,DOG 2024 nº 67 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-04-05/9864-resolucion-6-marzo-2024-direccion-general-planificacion-energetica-recursos-naturales-se-hace-publico-acuerdo-consello-xunta-galicia-15-febrero-2024-se-otorga-declaracion-utilidad-publica-concreto-asi-como-compatibilidad-diversos-aprovechamientos-forestales-instalaciones-relativas-proyecto-parque-eolico-serra-da-lagoa-situadas-ayuntamiento-baralla-lugo-promovido-enerxias-renovables-galicia-s-a-expediente-lu-11-137-eol https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.