RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR935A).

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR935A).

El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que garantiza a las personas residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece, en su artículo 5, la asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellas personas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.

Para realizar todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

Con todo, a lo largo de estos años la Secretaría General de la Emigración detectó la existencia de situaciones de grave necesidad, sobrevenidas a personas sin recursos económicos, originadas por desastres naturales o de carácter sanitario, social o asistencial, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, por lo que deben ser objeto de una convocatoria específica de ayudas que se adapte a sus peculiaridades, el fin de evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Las peticiones se producen a lo largo de todo el año, sin concentrarse en fechas concretas, y las causas de estas (motivos asistenciales, de precariedad económica, humanitarios, etc.) están dentro del ámbito de actuación que, por atribución de competencias, corresponden a la Secretaría General de la Emigración.

Las circunstancias de temporalidad y la especificidad de los supuestos concretos que se formulan, así como la diferente situación personal y familiar de las personas solicitantes y de los países en que viven, impiden la comparación y prelación entre las solicitudes presentadas para su resolución en un único procedimiento, y les es aplicable la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las garantías previstas en su artículo 31.4. Asimismo, al tener estas ayudas un carácter marcadamente social y humanitario, dirigidas a personas sin recursos y que se conceden en atención a haber acreditado, previamente a su concesión, tal situación, es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 28.9 de la mencionada Ley 9/2007, de 13 de junio, en la fase de justificación, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones y la existencia de tal situación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 117, de 20 de junio), la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a la que le corresponden las competencias en materia de emigración y retorno en Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda de dicho decreto desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en dicho decreto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas de emergencia social y proceder a su convocatoria para el año 2024, con la finalidad de otorgar una prestación económica a personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallego residentes en América con escasos recursos, para atender situaciones de emergencia social derivadas de circunstancias extraordinarias sobrevenidas en los últimos 12 meses.

En concreto, dicha prestación va dirigida a cubrir gastos específicos para aliviar la situación de necesidad en tres ámbitos principales:

1. Condiciones básicas de subsistencia: alimentación, cuidados personales esenciales, educación...

2. Condiciones de vivienda: deterioro grave, falta de equipamiento o dotaciones esenciales.

3. Condiciones de salud y bienestar social: necesidades urgentes de carácter sanitario o asistencial.

Artículo 2. Naturaleza y régimen de estas ayudas

1. Estas ayudas son prestaciones no periódicas y de naturaleza económica, que tienen carácter personal e intransferible y no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias.

2. Teniendo en cuenta el objeto y la finalidad de estas ayudas, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria, siempre que se cumplan las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia esta circunstancia, lo que comportará la inadmisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. Solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante. Cada persona solicitante solo podrá pedir una ayuda por uno único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá como válida la presentada en primer lugar, según el asiento de registro correspondiente.

4. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquier ayuda de la Secretaría General de la Emigración u otros organismos públicos para los mismos conceptos.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior y cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

A los efectos de esta norma, tienen la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hubiesen nacido en Galicia o acrediten que residieron en Galicia de forma continuada durante diez años, con nacionalidad española, así como también sus hijos/as que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el padrón de españoles residentes en el exterior (PERE) desde, por lo menos, 3 meses antes a la presentación de la solicitud.

Artículo 4. Requisitos para ser beneficiarias

1. Los requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes para poder ser beneficiarias de las ayudas de emergencia social son los siguientes:

a) Tener rentas o ingresos insuficientes.

A estos efectos, se considera que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona solicitante o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a 1,8 veces la base de cálculo de la prestación económica por razón de necesidad establecida por el Estado español para el país de residencia, en las cuantías que se determinen para el 2024.

Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de las personas que convivan menos una.

A efectos de esta convocatoria, se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como por los/las hijos/as y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.

b) Tener patrimonio insuficiente.

Se considera que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando en la unidad económica familiar existan bienes muebles con un valor superior a las cuantías previstas en el apartado anterior en cómputo anual. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces las cuantías previstas en ese apartado en cómputo anual.

c) Acreditar documentalmente la situación de emergencia social que justifique la solicitud.

La persona solicitante deberá justificar mediante medios válidos en derecho el estado de necesidad actual, que afecte a cualquiera de los tres ámbitos detallados en el artículo 1 de esta resolución, y las circunstancias sobrevenidas de las que deriva.

Artículo 5. Financiación, cuantía de las ayudas y gastos subvencionables

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, por importe de treinta mil euros (30.000 €).

2. La cuantía de las ayudas de emergencia social por persona beneficiaria no podrá ser inferior a 500 € ni exceder de 3.000 €.

Dentro de esos límites, la determinación de la cuantía efectiva de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria se efectuará en función de los siguientes criterios:

a) Para las solicitudes de ayuda orientadas a paliar necesidades básicas de subsistencia tales como alimentación, cuidados personales esenciales (vestido e higiene), educación o análogos, las cuantías se corresponderán con el 30 % del importe determinado para el cálculo de la prestación por razón de necesidad (PRN) de 2024 en el país de residencia de la persona solicitante.

b) Para las solicitudes de ayuda orientadas a paliar necesidades de adecuación de la vivienda habitual y necesidades sanitarias o asistenciales derivadas de problemas sanitarios graves o de violencia en el seno de la unidad familiar, la cuantía se corresponderá con el 80 % de los gastos subvencionables justificados de conformidad con el artículo 14 de esta resolución.

3. Los gastos subvencionables varían en función de las circunstancias que concurran en cada expediente. En todo caso, tendrán esa consideración, según el objeto de la ayuda, y siempre y cuando los mismos no puedan financiarse con cargo a otras ayudas del sistema público o queden fuera de la cobertura ofrecida por los seguros del beneficiario, los siguientes:

- Gastos destinados a satisfacer necesidades básicas de la unidad familiar tales como alimentación, vestido, educación, y otros de naturaleza análoga.

- Gastos de obra para el mantenimiento o reparación de la vivienda habitual.

- Gastos de adquisición de equipamiento o dotación de instalaciones esenciales en la vivienda.

- Gastos derivados del tratamiento de problemas graves de salud, tales como medicación, fisioterapia, prótesis, cirugías, etc.

- Gastos de cuidadores de personas en situación de dependencia permanente o temporal.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto para la presentación electrónica de sus solicitudes:

• En Brasil:

- Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

- Sociedad Española de Río de Janeiro.

- Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

- Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

- Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.

• En Cuba:

- Federación de Sociedades Gallegas en la Habana.

• En Venezuela:

- Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por su representante legal, que deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.

5. En el supuesto de que la circunstancia que justifique la solicitud de ayuda sea el motivo de que la persona solicitante no pueda firmar de su puño y letra, podrá hacerlo mediante huella dactilar o digital. De resultar imposible, se admitirá también que la firme, en su nombre, la persona de su unidad familiar responsable de su cuidado que lo acredite suficientemente.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de octubre de 2024.

Artículo 8. Documentación acreditativa complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, según el modelo del anexo I, la siguiente documentación:

1.1. En el caso de representante, documento acreditativo de la representación legal actualizado para el año de la convocatoria.

1.2. Documentación acreditativa de la identidad y la condición de personas gallegas residentes en el exterior.

a) Documento de identidad del país de residencia y pasaporte español u otro documento en el que consten los datos personales y la nacionalidad.

b) Documento oficial en el que conste el lugar de nacimiento en Galicia o, en su caso, que acredite la residencia continuada en Galicia de forma continuada durante diez años.

c) Si la persona solicitante es descendiente en primer grado de consanguinidad de persona emigrante nacida en Galicia o residente por más de diez años, certificado de nacimiento del registro civil que corresponda u otra documentación acreditativa de tal ascendencia.

d) Certificaciones recientes de inscripción del solicitante en el Registro de Matrícula consular y, para los no nacidos en Galicia, en el Padrón de españoles residentes en el exterior (PERE), donde se acredite la vinculación con cualquier ayuntamiento gallego con una antigüedad mínima de tres meses anteriores al día de presentación de la solicitud de ayuda de emergencia social.

La vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) no se exigirá en caso de que la persona solicitante esté incapacitada legalmente, siempre que esta incapacidad le impida la inscripción en este censo.

1.3. Documentación acreditativa de la situación económica de la persona solicitante de la ayuda, así como de su unidad económica familiar.

a) Una certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y los miembros de la unidad familiar o, de no percibirse, declaración responsable de la persona solicitante de esa circunstancia.

Si la persona solicitante reside en un centro asistencial o similar deberá presentar, además, un justificante del coste mensual de dicho centro.

b) Documentación justificativa oficial en la que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan estas personas o, de no ser posible obtenerla, una declaración responsable firmada por todos los miembros capacitados mayores de edad en la que conste el valor patrimonial de los bienes de que dispongan, conforme al anexo II.

c) En su caso, documentación que acredite la convivencia familiar. El libro de familia, si procede, o documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de separación legal o divorcio, una copia de la correspondiente sentencia judicial firme o de la certificación del registro.

1.4. Documentación acreditativa del estado de necesidad que fundamente la solicitud de ayuda, las circunstancias extraordinarias que lo provocaron y la estimación de gastos para afrontarlo.

- Una memoria explicativa de la situación de emergencia, en la que consten las circunstancias extraordinarias que la causaron firmada por la persona solicitante.

- Para las situaciones que impidan a la persona solicitante o su unidad familiar cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, referidas a la alimentación, vestido, higiene, educación y otras de naturaleza análoga, un informe social emitido por un profesional colegiado u organismo de amplia trayectoria en el ámbito asistencial que detalle los ingresos percibidos por la unidad familiar, describa la situación de grave necesidad que fundamenta la solicitud y las circunstancias extraordinarias de la que deriva y concluya con una valoración favorable o desfavorable a la petición de ayuda.

- Para las situaciones de pérdida o inadecuación de la vivienda habitual, es necesario complementar el informe social mencionado en el apartado anterior, con un informe, proyecto o presupuesto de un profesional técnico competente que identifique la carencia de condiciones de habitabilidad o equipamiento básico del inmueble, así como su causa y las actuaciones necesarias para remediar esa situación, con la estimación de los costes de cada una de ellas.

- Para las situaciones de enfermedad grave o incapacidad de valerse por sí misma, basta la presentación de un informe o certificado reciente de un profesional sanitario colegiado competente en la materia, conforme al modelo del anexo III de esta resolución, u otro de contenido equivalente. Si no se detalla ahí, se complementará con un presupuesto o estimación de gastos del tratamiento indicado por el médico.

Se valorará también cualquier otra documentación complementaria que contribuya a fundamentar la solicitud de ayuda, facilitando una graduación de la gravedad y urgencia del estado de necesidad y/o justificando las circunstancias sobrevenidas de las que deriva.

Salvo en el caso de solicitudes de ayuda para atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, es obligatorio presentar un presupuesto o estimación de gastos específicos considerados necesarios para paliar la situación de necesidad.

1.5. Documentación oficial en la que se certifique que el solicitante no dispone ni puede acceder a recursos de los sistemas públicos ni ayudas de terceros legalmente obligados para afrontar los gastos objeto de la solicitud de ayuda de emergencia social, o bien, si no es posible obtenerla, una declaración responsable firmada por la persona solicitante o su representante en la que haga constar eso mismo.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) En el caso de la persona solicitante o representante:

- DNI de la persona solicitante o representante, si dispone de él.

- Certificación de estar inscrita y vinculada con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) en el momento de presentación de la solicitud.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Instrucción y concesión

1. El órgano instructor es la subdirección general competente en materia de programas sociales.

Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado integrado por personas funcionarias del Servicio de Programas Sociales y presidido por la persona titular de dicha subdirección general.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez concluida la tramitación del expediente, el órgano instructor formulará directamente la propuesta de resolución al órgano concedente.

4. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada.

El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses contado desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación electrónica o en papel en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Aceptación y renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicara la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la citada ley.

Artículo 14. Justificación y pago

1. Las ayudas concedidas se abonarán en un pago único, una vez que las personas beneficiarias presenten la correspondiente documentación justificativa, para lo que tienen como límite el día 15 de diciembre de 2024.

2. El abono de la ayuda correspondiente se realizará a la persona solicitante, mediante transferencia bancaria a una cuenta de su titularidad o tarjeta prepago. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el pago por causas imputables a las personas solicitantes.

Con carácter excepcional, el pago podrá realizarse a cualquier otro miembro de la unidad familiar siempre que, a juicio del órgano instructor, se justifique su conveniencia para preservar la finalidad de la prestación, y sin perjuicio de la obligación que tiene la persona solicitante de comunicar cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la prestación.

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán exentas de la constitución de garantías.

Cuando la persona solicitante desee que la ayuda le sea abonada mediante transferencia bancaria, deberá cubrir el epígrafe de datos bancarios del anexo I y aportar un certificado bancario de la cuenta, de la que debe ser titular, donde se indique también el SWIFT/BIC del banco.

El pago de las ayudas a las beneficiarias residentes en Argentina y Uruguay podrá abonarse directamente a una cuenta de la titularidad de la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y/o Montevideo, que será la que se encargue de abonar a cada una de las personas beneficiarias residentes en esos países el importe que les corresponda.

2. En el plazo de tres meses desde la notificación de la ayuda, y con la fecha límite de 15 de diciembre de 2024, la persona solicitante debe justificar ante la Secretaría General de la Emigración el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas para alcanzar la finalidad de la subvención.

En los supuestos de ayudas solicitadas para cubrir gastos relativos a la adecuación de la vivienda y aquellas de carácter asistencial o sanitario, la justificación se hará mediante la presentación de facturas y los justificantes bancarios acreditativos de su pago, o una cuenta justificativa simplificada conforme al modelo del anexo IV, que contiene la información que dispone el artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Secretaría General de la Emigración, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de esas actuaciones.

c) Comunicar a la Secretaría General de la Emigración en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la justificación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, mediante una declaración responsable que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Facilitar toda la información que sea requerida por la Secretaría General de la Emigración, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos que reciba, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 16. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones en esta resolución o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora debidos desde el momento en que se efectúe el pago, en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

- El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

- Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Dada la naturaleza de las ayudas recogidas en esta resolución y de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exceptúa a la Secretaría General de la Emigración de la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Información relativa a la resolución de convocatoria

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Emigración, a través de los siguientes medios:

a) En el portal web oficial de esta secretaría general (https://emigracion.xunta.gal) donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta resolución.

b) En la Guía de procedimientos y servicios en la página web de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal).

Artículo 19. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa o, en caso de que la resolución no sea expresa, el recurso podrá interponerse desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Disposición adicional única. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2024

La secretaria general de la Emigración
P.S. (Decreto 108/2022, de 16 de junio; DOG núm. 117, de 20 de junio)
María Lorena Antelo Romero
Subdirectora general de Coordinación Administrativa, Económica
y de Programas Sociales

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR935A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR935A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR935A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR935A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR935A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR935A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR935A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR935A).

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9787 {"title":"RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR935A).","published_date":"2024-04-04","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"9787"} galicia DOG,DOG 2024 nº 66,Otras disposiciones,Presidencia de la xunta de galicia https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-04-04/9787-resolucion-21-marzo-2024-secretaria-general-emigracion-se-aprueban-bases-reguladoras-programa-ayudas-emergencia-social-se-procede-convocatoria-ano-2024-codigo-procedimiento-pr935a https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.