EXTRACTO de la Resolución de 19 de marzo de 2024 por la que se procede a la convocatoria de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler, con financiación plurianual, para el año 2024 (código de procedimiento VI426C).

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 19 de marzo de 2024 por la que se procede a la convocatoria de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler, con financiación plurianual, para el año 2024 (código de procedimiento VI426C).

BDNS (Identif.): 751852.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad 2024, con carácter plurianual, las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler (en adelante, PMVA), que se tramitará con el código de procedimiento VI426C.

2. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler, están recogidas en la Resolución de la presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), de 30 de diciembre de 2022, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) nº 25, de 6 de febrero de 2023.

Tercero. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas y, a su vez, promotoras de las actuaciones subvencionables. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el momento de la concesión de la subvención.

b) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para tener acceso a la subvención es preciso que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la vivienda esté incorporada al PMVA.

2. Que la/las actuación/es subvencionable/s se realicen en el período que se señala en el ordinal quinto de esta resolución de convocatoria.

3. Que la vivienda en la que se realice/n la/las actuación/es subvencionable/s no hubiese obtenido con anterioridad otra subvención del IGVS del Programa Rehaluga, al amparo del PMVA.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 06.81.451A.780.7, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por un importe total de 196.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 91.000 euros para la anualidad 2024 y 105.000 euros para la anualidad 2025.

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto previa publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Quinto. Cuantía de las ayudas

Las actuaciones se subvencionarán por el gasto justificado, sin que el importe máximo de esta ayuda pueda superar las siguientes cantidades, con independencia del número de actuaciones que se realicen:

a) 3.000 euros, en el supuesto de que la vivienda esté alquilada el o se vaya a alquilar conforme al precio máximo de renta fijado en el anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2022 por la que se regula el PMVA, según el municipio en el que se localice la vivienda.

b) 5.000 euros, en el supuesto de que la renta de la vivienda que esté alquilada o se vaya a alquilar sea inferior, por lo menos en un 10 % y hasta un 15 %, al precio máximo de renta fijado en dicho anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2022, según el municipio en el que se localice la vivienda.

c) 8.000 euros, en el supuesto de que la renta de la vivienda que esté alquilada o se vaya a alquilar sea inferior, en más de un 15 %, al precio máximo de renta fijado en dicho anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2022, según el municipio en el que se localice la vivienda.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el primer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG y terminará el día 4 de noviembre de 2024 y, en todo caso, al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria.

2. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2024

Heriberto García Puerto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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