EXTRACTO de la Orden de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas para estudios e inversiones vinculadas a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red de reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT724A).

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas para estudios e inversiones vinculadas a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red de reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT724A).

BDNS (Identif.): 750917.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias y ámbito territorial

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial de cualquiera de las reservas de la biosfera de Galicia (anexo XII que acompaña a esta orden).

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden otras entidades locales y agrupaciones de ayuntamientos.

3. Son requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria los enumerados en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las ayudas de esta convocatoria se aplicarán a las actuaciones que se desarrollen en zonas rurales ubicadas en cualquiera de las reservas de la biosfera de Galicia, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Segundo. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas dirigidas a promover la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural de zonas rurales con un elevado y contrastado valor natural como son las reservas de la biosfera (código de procedimiento MT724A).

Asimismo, a través de esta orden se convocan las ayudas correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2024 y 2025 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva que serán cofinanciadas por el Feader.

2. La finalidad de esta orden es la de contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes, contribuyendo a la consecución de los objetivos recogidos en la Intervención 6871. Inversiones no productivas en servicios básicos en medio natural-subintervención 68710_01. RN 2000, incluida en el PEPAC 2023-2027.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas para estudios e inversiones vinculadas a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red de reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT724A).

Cuarto. Cuantía

1. Crédito total de la convocatoria: 1.800.000 euros. Esta dotación inicial se podrá modificar y/o incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se concederá el 100 % de su coste subvencionable, con un importe máximo de 30.000 €/proyecto. Solo se admitirá una solicitud de ayuda y un único proyecto por persona solicitante.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas al Servicio de Patrimonio Natural de la jefatura territorial correspondiente de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2024

Ángeles Vázquez Mejuto
Vicepresidenta segunda e conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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