ORDEN de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas para estudios e inversiones vinculadas a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red de reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT724A).

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas para estudios e inversiones vinculadas a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red de reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT724A).

Exposición de motivos

El Programa sobre el hombre y la biosfera (programa MaB) es un programa internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO) creado con el objetivo de establecer una base científica para mejorar la relación de las personas con su entorno.

Las reservas de la biosfera son territorios cuyo objetivo es armonizar la conservación de la diversidad biológica y cultural con el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza. Se establecen sobre zonas ecológicamente representativas o de valor único en ambientes terrestres, costeros y marinos en los cuales la integración de la población humana y sus actividades con la conservación de la naturaleza es esencial.

Las reservas de la biosfera también son lugares de experimentación y de estudio del desarrollo sostenible que deben cumplir tres funciones básicas:

a) La conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas que contienen.

b) El desarrollo de las poblaciones locales.

c) Una función logística de apoyo a la investigación, a la formación y a la comunicación.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su artículo 50 incluye, dentro de las áreas protegidas por instrumentos internacionales, las reservas de la biosfera declaradas por la UNESCO. Añade, además, que su régimen de protección será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que estén de acuerdo con lo previsto en los instrumentos internacionales.

De manera más específica, en el capítulo I del título IV de esta ley (artículos 68 a 69) se regula la Red española de reservas de la biosfera como un subconjunto definido y reconocible de la Red mundial de reservas de la biosfera. En su artículo 70 se recogen las características que deben tener las reservas de la biosfera para su integración y mantenimiento como tales.

En el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Galicia y mediante el Decreto 95/2017, de 21 de septiembre, se crea la Red de reservas de la biosfera de Galicia, con el objetivo de facilitar la consecución de los fines de estas reservas mediante el intercambio de experiencias y conocimientos.

Forman parte de esta red las siete reservas de la biosfera que tienen territorio en la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Reserva de la biosfera Terras do Miño (Lugo).

b) Reserva de la biosfera Área de Allariz (Ourense).

c) Reserva de la biosfera Os Ancares Lucenses e Montes de Cervantes, Navia e Becerreá (Lugo).

d) Reserva de la biosfera As Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo (A Coruña).

e) Reserva de la biosfera Río Eo, Oscos e Terras de Burón (Lugo, compartiendo territorio con el Principado de Asturias).

f) Reserva de la biosfera transfronteriza Gerês-Xurés (Ourense, trasfronteriza con Portugal).

g) Reserva de la biosfera Ribeira Sacra, Serras de Oribio e Courel (Lugo, compartiendo territorio con Ourense).

El Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (hoy Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda), señala en su artículo 11 que la Dirección General de Patrimonio Natural (DGPN, en adelante) ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos y su preservación para las generaciones futuras y, en particular, le atribuye en el párrafo 1, apartado f) la conservación específica de los espacios que componen la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia o de otras zonas de alto valor ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader, en adelante), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, establece las normas que regulan los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con la ayuda de la Unión financiada en el marco de la política agrícola común, los tipos de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan dichos objetivos, así como los planes estratégicos de la PAC que deben elaborar los Estados miembros y que establecen las metas, las condiciones de las intervenciones y la asignación de los recursos financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas.

En este contexto y mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, se aprobó el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Feaga y el Feader (CCI: 2023ES06AFSP001), modificada posteriormente mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023.

En el marco de la intervención 6871. Inversiones no productivas en servicios básicos en medio natural, se prevé que las comunidades autónomas puedan llevar a cabo inversiones y actuaciones no productivas que contribuyan a mejorar los servicios públicos con repercusiones favorables en el medio natural, todo con el objetivo de contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes. En el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Galicia, se recoge la posible financiación de inversiones en áreas incluidas en espacios de alto valor ambiental como las reservas de la biosfera.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra comunidad autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas dirigidas a promover la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural de zonas rurales con un elevado y contrastado valor natural como son las reservas de la biosfera (código de procedimiento administrativo MT724A).

Asimismo, a través de esta orden se convocan las ayudas correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2024 y 2025 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva que serán cofinanciadas por el Feader.

2. La finalidad de esta orden es la de contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes, contribuyendo a la consecución de los objetivos recogidos en la Intervención 6871. Inversiones no productivas en servicios básicos en medio natural-subintervención 68710_01 RN 2000, incluida en el PEPAC 2023-2027.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y ámbito territorial

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial de cualquiera de las reservas de la biosfera de Galicia (anexo XII, que acompaña esta orden).

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden otras entidades locales y agrupaciones de ayuntamientos.

3. Son requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria los enumerados en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las ayudas de esta convocatoria se aplicarán a las actuaciones que se desarrollen en zonas rurales ubicadas en cualquiera de las reservas de la biosfera de Galicia, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta orden las siguientes actuaciones:

a) Línea 1: actuaciones dirigidas a la conservación, restauración y mejora de la biodiversidad, especialmente de los hábitats, especies o ecosistemas, así como aquellas actuaciones que tengan un impacto favorable en la mitigación y/o adaptación al cambio climático:

1º. Actuaciones para la restauración de ecosistemas naturales y conservación del patrimonio natural:

i. Creación de cercas en aquellos casos en los que sea recomendable la limitación de acceso de personas o ganado a una determinada superficie para la protección de las aguas o del suelo, así como otras obras necesarias para facilitar la preservación de los hábitats o de las especies.

ii. Restauración de zonas húmedas y otros ecosistemas acuáticos, corrección de drenajes y restauración de brezales.

iii. Inversiones destinadas a la preservación de la vegetación de ribera y filtros verdes.

iv. Actuaciones de control y eliminación de especies exóticas invasoras y/o restauración de la vegetación característica del espacio.

v. Actuaciones de preservación de ecosistemas naturales o seminaturales (prados de siega, castañares...).

vi. Iniciativas de conservación de polinizadores.

vii. Otras actuaciones de restauración que contribuyan a la preservación de los hábitats o de las especies.

2º. Actuaciones destinadas a revertir la tendencia demográfica de declive de las poblaciones de aves ligadas a medios agrarios.

i. Acciones de gestión integral de las zonas húmedas utilizadas por estas aves.

ii. Mantenimiento y mejora del estado de conservación de los hábitats utilizados durante el período reproductivo.

iii. Recuperación del área de nidificación, mantenimiento de la superficie de landa y matorral, optimización de la cobertura arbustiva.

iv. Incremento de la superficie y de la calidad de hábitats asociados a poblaciones de aves ligadas a sistemas de cultivos extensivos.

v. Otras actuaciones que contribuyan a la mejora de las poblaciones de aves ligadas a medios agrarios.

3º. Realización de inventarios/estudios sobre el seguimiento y estado de conservación de las especies de flora y fauna y sus hábitats.

4º. Campañas de concienciación ambiental y actividades de información y/o sensibilización para la conservación del patrimonio natural (charlas, jornadas informativas, exposiciones, actividades interactivas, etc.).

5º. Acciones que tengan un impacto favorable sobre la mitigación y/o adaptación al cambio climático como la elaboración y actualización de planes de mitigación del cambio climático y de adaptación de los ecosistemas naturales y de la biodiversidad a sus posibles efectos.

b) Línea 2: actuaciones dirigidas a la mejora de la conectividad ecológica de especies de flora y fauna:

1º. Proyectos de restauración de la vegetación natural de los sistemas riparios.

2º. Plantación de setos arbustivos y arbóreos, líneas de arbolado y cuantos elementos naturales puedan ser significativos para la conservación de la biodiversidad en los lindes de terrenos agrícolas y prados, así como en las márgenes de la infraestructura viaria.

3º. Eliminación o permeabilización de barreras que permitan la conexión entre zonas que alberguen hábitats o poblaciones afectadas por la fragmentación.

4º. Modificación de estructuras existentes para permitir el desplazamiento de fauna salvaje, así como otras mejoras de la conectividad.

5º. Creación y restauración de vías de conectividad en el medio natural como pueden ser las vías pecuarias, así como otro tipo de infraestructura verde que mejore la conectividad.

Se entiende la Infraestructura Verde como una red ecológicamente coherente y estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales y de otros elementos ambientales, diseñada y gestionada para la conservación de los ecosistemas y el mantenimiento de los servicios que nos proveen.

c) Línea 3: actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos históricos, patrimoniales o culturales representativos o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario, cultural o etnográfico tradicional:

1º. Inversiones para la conservación de elementos del paisaje que generen un impacto positivo en la biodiversidad o en la conservación de elementos constructivos tradicionales (hórreos, muros de piedra, colmenas, fuentes, pallozas, molinos, alvarizas...).

2º. Restauración y mantenimiento de terrazas de piedra, bancales y otros elementos constructivos representativos de los sistemas agrarios tradicionales que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en áreas cultivadas de elevada pendiente.

d) Línea 4: actuaciones de creación y mejora de infraestructuras de gestión y ordenación de usos recreativos:

1º. Proyectos de restauración o adecuación de sendas y caminos rurales relacionados con mejoras de utilidad pública de la reserva de la biosfera, en los que podrá estar incluida la mejora de la señalización, tanto orientativa como informativa y/o interpretativa.

2º. Proyectos de creación de sendas y pasarelas fuera de la zona I y II de los espacios Natura 2000, en los que se pueden incluir las señalizaciones necesarias, tanto orientativas como informativas y/o interpretativas.

3º. Proyectos de mejora y adecuación de centros de interpretación de la naturaleza, refugios de observación, etc.

4º. Proyectos de creación de aparcamientos disuasorios fuera de las zonas I y II de la Red Natura 2000.

2. Las actuaciones se realizarán conforme al condicionado del anexo IX. No serán elegibles los proyectos de restauración de elementos del patrimonio histórico o arqueológico catalogados como bien de interés cultural o incluidos en catálogos municipales.

3. En ningún caso serán subvencionables las siguientes actuaciones e inversiones:

a) Actuaciones correspondientes con inversiones recogidas en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

b) Aquellas actuaciones que no sean respetuosas con las finalidades y objetivos de las reservas de la biosfera y de los espacios naturales protegidos incluidos en ellas, o que pongan en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios según las prescripciones contenidas en la normativa comunitaria, estatal, autonómica y local aplicable.

c) Aquellas actuaciones que ya fueron objeto de financiación con cargo al PDR 2014-2020, salvo que transcurriesen más de cinco (5) años desde el último pago.

d) Dentro de las actuaciones recogidas en el artículo 3.1.a).1º.v, como la restauración de prados de siega y de sotos de castaños, no serán subvencionables las actuaciones productivas realizadas en terrenos agrícolas objeto de subvención a través de otras medidas financiadas por el Feader.

e) La compra e instalación de maquinaria o equipamientos de segunda mano, ni los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o instalación del proyecto.

f) Las inversiones en infraestructuras a gran escala, tal y como están definidas en el apartado 4.1.8 del PEPAC.

g) La adquisición de terrenos o edificios.

4. En todo caso, para que una actividad se considere subvencionable deberá ser coherente con un instrumento de planificación (Plan de gestión de una reserva de la biosfera, Plan de gestión de un espacio o especie protegida, planes de ordenación cinegética, planes de gestión de poblaciones ictícolas o planes técnicos de ordenación de los aprovechamientos piscícolas, entre otros).

5. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, estas se deben mantener afectadas para el fin para el cual se les concedió la subvención, como mínimo durante cinco (5) años desde la fecha del último pago.

6. Las actuaciones objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, la entidad interesada deberá contar con las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación.

En el caso de ser aprobada, la actuación se entenderá autorizada en el ámbito de la DGPN.

Artículo 4. Importe de la ayuda

1. Se concederá el 100 % de los costes elegibles, con un importe máximo de 30.000 euros/proyecto.

2. Solo se admitirá una solicitud de ayuda y un único proyecto por solicitante.

Artículo 5. Compatibilidad

1. Existe posibilidad de duplicidad con otras ayudas contempladas en esta intervención, por lo que la ayuda que se solicite al amparo de esta orden reguladora será incompatible, a nivel de línea de actuación (artículo 3 de la orden), con cualquier otra ayuda ya solicitada con cargo a la Intervención 6871. Inversiones no productivas en servicios básicos en medio natural.

En este sentido, estas ayudas serán incompatibles a nivel de línea de actuación, por lo que la presentación de una solicitud de ayuda al amparo de esta orden será incompatible con haber presentado, por parte de la misma persona solicitante, otra solicitud para la misma línea de actuación con cargo a otras órdenes asociadas la Intervención 6871. Inversiones no productivas en servicios básicos en medio natural (procedimientos MT814A y MT819A).

Es compatible la presentación de una solicitud de ayuda al amparo de este procedimiento, así como del procedimiento MT814A o MT819A, siempre que las actuaciones solicitadas en ambos procedimientos pertenezcan a líneas de actuación distintas.

2. Al margen de lo anterior, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades no financiadas con fondos comunitarios, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Los gastos financiados al 100 % mediante la presente línea de ayudas no podrán financiarse con otras fuentes. Igualmente, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013 y el artículo 5 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

3. Las entidades beneficiarias tienen el deber de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que para la misma finalidad y de cualquier procedencia solicitase o le hubiese sido concedida o pagada.

4. Si una vez resuelta la concesión y/o el pago de la ayuda, se detectara una doble financiación, se procederá a la revocación de la concesión y/o pago, requiriendo a la entidad beneficiaria el reintegro de los importes recibidos.

5. Tanto en la solicitud de la ayuda (anexo I) como en la solicitud de anticipo (anexo IV) y de pago (anexo V), la entidad beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, sean contraídos durante el período de ejecución aprobado y estén efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado y a nombre de la entidad beneficiaria.

3. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita la ayuda no podrán estar iniciadas antes de que, una vez presentada la solicitud, se acredite por parte de la DGPN el no inicio de las mismas mediante la realización de una inspección de campo en la que se levantará un acta de no inicio.

No precisarán del acta de no inicio a la que hace referencia el apartado anterior, aquellas actuaciones que no tengan naturaleza de inversión, como inventarios, estudios, campañas de concienciación ambiental y actividades de información y/o sensibilización.

En estos supuestos, el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable (anexo VII) de que las actuaciones solicitadas no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

4. Son subvencionables los costes vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios a la asistencia en arquitectura, ingeniería, al asesoramiento en general o sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

5. En el caso de que la actuación subvencionada se realice con medios propios, podrá incluirse la mano de obra y los costes materiales (compra de materiales o empleo de materiales propios con la correspondiente imputación de los costes de amortización de los mismos) y las contribuciones en especie.

6. En el caso de que las actuaciones subvencionadas se realicen mediante contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se efectuará ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, podrán ser subvencionables en las condiciones descritas en el artículo 67 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a los elementos de publicidad requeridos en esta orden.

8. Los siguientes gastos no se consideran subvencionables:

a) El IVA.

b) Los gastos efectuados con anterioridad a la fecha de emisión del acta de no inicio o de la presentación de la declaración responsable a la que hace referencia el punto 3 de este artículo.

c) Los gastos generales de constitución, mantenimiento, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades beneficiarias de las actuaciones.

d) En ningún caso serán subvencionables los gastos que no se ajusten a los fines de la intervención, los no relacionados directamente con el servicio público, los no ajustados en su proporción, medida y capacidad a las actividades a desarrollar, el material fungible, los gastos corrientes o las tasas y licencias administrativas, los impuestos o tributos, las inversiones que sustituyan a otras anteriormente financiadas por el Feader en las que aún no pasasen cinco (5) años desde la realización, así como las inversiones en locales cuyas construcciones fuesen subvencionadas anteriormente por el Feader sin que pasaran cinco (5) años desde su ejecución.

Artículo 7. Subcontratación

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se permitirá la subcontratación de hasta el 100 % de la actividad objeto de la subvención.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no añadan valor añadido a su contenido.

3. Las personas subcontratistas quedarán obligadas solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación frente a la DGPN.

4. Las personas beneficiarias serán responsables de que, en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

5. En ningún caso podrá subcontratar la beneficiaria la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la DGPN.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas al Servicio de Patrimonio Natural de la jefatura territorial correspondiente de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán entregar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante que figure en la solicitud por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Memoria técnica de las actuaciones (anexo II) firmada por personal técnico competente justificativa de las actuaciones, que a su vez, contendrá la siguiente documentación mínima:

1º. La descripción de trabajos o actividades que indiquen el espacio en el que se va a trabajar.

2º. Indicación de la superficie de actuación y de los objetivos ambientales a los que contribuirá.

3º. Relación valorada por capítulos.

4º. Planos de localización y de detalle, así como un archivo compatible SIG con la delimitación de la superficie prevista de actuación.

5º. Presupuesto detallado y con el IVA desglosado.

6º. Calendario y plazo aproximado de ejecución.

c) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, en la cual se dispone solicitar la subvención regulada en esta orden.

2. Las solicitudes (anexo I) que en el momento de su presentación no vengan acompañadas del anexo II con la memoria señalada en el artículo 9.1.b) (memoria técnica con la totalidad de sus contenidos mínimos desarrollados) serán automáticamente inadmitidas.

3. Deberán presentar, además, la siguiente documentación:

a) En caso de prever actuaciones sobre bienes inmuebles o terrenos de titularidad de la entidad solicitante, certificación expedida por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento relativa a la titularidad municipal del bien.

b) En caso de que la persona solicitante no sea titular de la propiedad donde se hayan previsto ejecutar las actuaciones, certificación de la persona titular o titulares de su disponibilidad o, en su defecto, declaración responsable de conformidad y disponibilidad de los terrenos (anexo VI).

c) En caso de entidades arrendadoras, documento que acredite esa condición.

d) En caso de prever recurrir a medios propios de la entidad, se presentará la documentación del proyecto desglosado diferenciando el coste de la mano de obra que se va a usar junto con sus previsibles costes materiales. Se presentará, como mínimo, además de los datos indicados en el anexo II, la siguiente documentación:

1º. Presupuesto completo del proyecto de obra que debe detallar la cantidad total de horas de las diferentes categorías profesionales que intervienen en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra del proyecto. El coste horario de la mano de obra se calculará en base al coste que suponen las nóminas de las personas trabajadoras con las que se va a ejecutar la obra.

Asimismo, el presupuesto hará una previsión de la necesidad de compra de materiales o empleo de los propios con la correspondiente imputación de los costes de su amortización.

2º. Informe elaborado por el personal técnico redactor del proyecto en el que se describa en qué va a consistir tal entrega (materias primas, mano de obra, bien de equipo...), diferenciando si se trata de una aportación para todo el proyecto o bien para unidades de obra concretas:

i. Cuando la mano de obra participe en todo el proyecto, se deberá entregar un documento del proyecto denominado «Justificación de precios» en el que se totalice el número de horas necesarias por categorías para su realización y las unidades de material empleadas.

ii. Cuando la aportación en especie se produzca en unidades de obra concretas, el personal técnico redactor tendrá que especificar, en cada una de las unidades, el número de horas aportadas y las unidades de material empleadas.

e) En el caso de actuaciones que no tengan naturaleza de inversión como las campañas de concienciación ambiental, las actividades de información y/o sensibilización para la conservación del patrimonio natural, la declaración responsable de no inicio de actuaciones (anexo VII) recogida en el artículo 6.3 de esta orden en la que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

f) Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, se deberá acreditar la moderación de costes de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Para ello se deberán presentar tres ofertas de proveedores diferentes presupuestando la ejecución de aquellas unidades de obra que se prevea ejecutar mediante contratación. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º. Los precios de las unidades deben ajustarse al valor de mercado.

2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada, cuantificada y desglosada de las unidades de obra que incluye; en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, modelo, así como características técnicas; y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

3º. Deberán incluir los mismos conceptos para ser comparables entre ellas desde un punto de vista técnico-económico.

4º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

5º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con la persona solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

6º. Deberán presentarse debidamente selladas y/o firmadas por la empresa o representante de la empresa ofertante.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de una persona tasadora o perita, o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

g) En el caso de actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos tradicionales del paisaje rural o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional como hórreos, milladoiros, cabañas, fuentes, alvarizas, molinos, etc. deberá presentarse un informe favorable/autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se acredite que no se trata de un bien de interés cultural o catalogado o, por lo menos, su solicitud.

h) En su caso, cualquier otra autorización o permiso necesario para llevar a cabo la intervención o, por lo menos, su solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario entregar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán demandados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

4. La documentación complementaria se presentará electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la entidad interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos que se fuese presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificación de la titularidad del inmueble o parcela.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para la concesión de subvenciones o ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y entregar los documentos.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 12. Criterios de valoración

Las ayudas se concederán en base a los criterios de valoración que a continuación se indican:

1. Según el tipo de actuación. En el caso de que el proyecto solicitado recoja más de una actuación se valorará aquella que tenga el mayor peso presupuestario:

a) Actuaciones dirigidas a la conservación, restauración y mejora de la biodiversidad, especialmente de los hábitats, especies o ecosistemas, así como aquellas actuaciones que tengan un impacto favorable en la mitigación y/o adaptación al cambio climático.

1º. Actuaciones en hábitats prioritarios o en especies prioritarias o amenazadas: 25 puntos.

2º. Actuaciones en hábitats de interés comunitario o en especies de interés comunitario: 20 puntos.

3º. Actuaciones en ecosistemas naturales o seminaturales: 15 puntos.

b) Actuaciones dirigidas a la mejora de la conectividad ecológica de especies de flora y fauna: 15 puntos.

c) Actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos históricos, patrimoniales o culturales representativos o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario, cultural o etnológico tradicional: 10 puntos.

d) Actuaciones dirigidas al desarrollo de usos recreativos en espacios protegidos:

1º. Rutas de senderismo y turismo de naturaleza: 10 puntos.

2º. Actuaciones dirigidas a la mejora del paisaje agrario (creación y/o mejora de cercas, lindes, vegetación de lindes y bordes no cultivados, actuaciones para la mejora del paisaje rural como restauración de muros de mampostería y cantería, y mejora de senderos rurales): 10 puntos.

3º. Áreas recreativas ubicadas en la zona 3 del Plan director de Red Natura 2000 o zonas limítrofes fuera de esta, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en la Red Natura 2000: 5 puntos.

2. Según el grado de adecuación de la actividad propuesta a las directrices de gestión, a la zonificación y a la planificación establecidas en el Plan director de la Red Natura 2000 y otros instrumentos de planificación y gestión del espacio en el que se desarrolle (la más beneficiosa):

a) Actuaciones recogidas como prioridades o como beneficiosas para alguno de los componentes de la biodiversidad en los instrumentos de planificación y gestión del espacio o en el Plan director de la Red Natura 2000: 25 puntos.

b) Actuaciones no incluidas en la planificación del espacio, pero contempladas en el Marco de acción prioritaria para la Red Natura 2000: 20 puntos.

c) Actuaciones recogidas como permitidas recogidas en los instrumentos de planificación y gestión del espacio protegido o en el Plan director de la Red Natura 2000: 15 puntos.

d) Actuaciones diferentes de las anteriores recogidas como autorizables en el Plan director de la Red Natura 2000: 10 puntos.

3. Según el grado contribución para evitar el riesgo de despoblación y envejecimiento de las áreas donde se realiza la actuación y el posicionamiento del sector agrario:

a) Según el porcentaje de superficie del municipio incluido en la Red Natura 2000 (anexo XI):

1º. Más del 40 %: 20 puntos.

2º. Entre el 20 % y 40 %: 15 puntos.

3º. Menor al 20 %: 10 puntos.

b) Según la población del municipio (datos año 2022. Instituto Gallego de Estadística):

1º. Municipios de menos de 5.000 habitantes: 15 puntos.

2º. Municipios entre 5.000 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

3º. Municipios de más de 10.000 habitantes: 5 puntos.

c) Según el porcentaje de afiliaciones a la Seguridad Social en el sector agrario de las personas residentes en el ayuntamiento donde se localiza la actuación (datos diciembre 2022. Instituto Gallego de Estadística):

1º. Mayor del 3 %: 15 puntos.

2º. Entre el 1 % y el 3 %: 10 puntos.

3º. Menor del 1 %: 5 puntos.

4. Según las buenas prácticas ambientales y de protección y de conservación del paisaje: Proyectos presentados por ayuntamientos que cuentan con el distintivo «Bandera verde» en el momento de la solicitud de la ayuda: 5 puntos.

5. Según la localización geográfica de la actuación (la más beneficiosa):

a) Actuaciones que se desarrollen en la zona núcleo: 15 puntos.

b) Actuaciones que se desarrollan en la zona tampón: 10 puntos.

6. Según la accesibilidad a las ayudas: entidades beneficiarias con expedientes que superaron el umbral mínimo establecido en la convocatoria anterior que no fueron aprobados por orden de prelación: 5 puntos.

Artículo 13. Baremación y criterios de desempate

1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.

2. Solo se podrán presentar actuaciones correspondientes a una sola línea de actuación de las cuatro recogidas en el artículo 3 de esta orden.

3. La puntuación mínima para que una actuación se considere subvencionable será de 50 puntos, de los cuales 20 deberán obtenerse en los dos primeros apartados de los criterios recogidos en el artículo 12.

4. La disponibilidad presupuestaria asignada a cada convocatoria limitará el número de expedientes que se vayan a aprobar. En este sentido, se ordenarán las actuaciones solicitadas de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el artículo anterior y se aprobarán estas actuaciones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible y, en su caso, aplicando las reglas de desempate especificadas a continuación:

a) A igualdad de puntos, se priorizarán los proyectos localizados en su totalidad en zonas Red Natura 2000.

b) De persistir el empate, se priorizarán los proyectos que obtengan mayor puntuación en el criterio número 1 (según el tipo de actuación) y, de continuar el empate, se priorizarán los proyectos que vayan obteniendo mayor puntuación en cada uno de los epígrafes siguientes.

c) Finalmente, si siguiera existiendo empate en las valoraciones establecidas anteriormente, tendrán preferencia aquellas solicitudes con menor presupuesto de ejecución.

Artículo 14. Tramitación

1. Los órganos instructores de las ayudas son los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

2. El órgano instructor llevará a cabo la evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud y comprobará que la operación cumple con las obligaciones establecidas en esta orden y por la normativa de la Unión Europea, la legislación nacional y la autonómica, entre ellas, la relativa a las ayudas y demás normas y requisitos obligatorios.

3. Si la solicitud y documentación no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

4. Los servicios de Patrimonio Natural remitirán a la DGPN los expedientes, junto con un informe-propuesta de aprobación, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes.

El servicio provincial acompañará dicho informe-propuesta de una tabla con la baremación propuesta de las solicitudes según los criterios reflejados en el artículo 12 de esta orden, así como de otro informe complementario relativo a cada una de las solicitudes y firmado por personal técnico competente de esta consellería, conforme la acción o actividad es respetuosa con las finalidades y objetivos de la reserva y no ponen en peligro los valores de protección de dicho espacio, además de constituir un uso permitido o autorizable en los instrumentos de planificación.

5. Los expedientes serán ordenados por una comisión creada a tal fin. Esta comisión estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Espacios Naturales, que la presidirá, y por las personas titulares de la Jefatura del Servicio de Conservación de Espacios Naturales y de la Jefatura de la Sección de Espacios Naturales en los servicios centrales. Esta última actuará como secretaria/o. Auxiliará la Comisión de Evaluación una persona que forme parte del personal técnico de la DGPN, designada a tal efecto por la persona titular de dicha dirección general.

6. La composición de la Comisión de Evaluación procurará una composición equilibrada de mujeres y hombres.

7. Si alguna de las personas integrantes de la Comisión no pudiera participar en una sesión por cualquier causa, será sustituida por una persona funcionaria de la dirección general designada por su titular.

8. La Comisión dará traslado de las propuestas de resolución a la persona titular de la DGPN a quién corresponderá dictar la resolución del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de esta orden.

9. La propuesta de resolución, conforme a los criterios contenidos en el artículo 12 y a las disponibilidades presupuestarias, hará mención de las entidades solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y de la cuantía de la misma de modo individualizado, especificándose su baremación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.

Artículo 15. Resolución

1. El plazo para resolver será de cuatro (4) meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Transcurrido el plazo para resolver sin que la entidad interesada recibiera comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención. Deberá informar a las entidades beneficiarias de que la actuación se subvenciona a través del Feader y que se enmarca dentro del PEPAC 2023-2027 de Galicia, en la intervención 6871.

4. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la legislación vigente en materia de subvenciones. Constará, además de la persona solicitante o relación de solicitantes a los/las cuales se les concede la ayuda y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

5. La resolución deberá notificarse a las entidades beneficiarias de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. En el plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, entidades beneficiarias, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 16. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Modificación de la resolución y variación entre partidas

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la concesión por instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se presente la solicitud con una antelación mínima de dos (2) meses al vencimiento del plazo de justificación de las actividades objeto de subvención, que en estas ayudas coincide con el plazo para su ejecución y, asimismo, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y no desvirtúe las características del proyecto y las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de la concesión.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención, merma de su cuantía o minoración de la baremación de la ayuda de manera que con la nueva puntuación no resultara concedida en régimen de concurrencia competitiva.

d) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

3. El incremento de los costes derivados de la modificación propuesta no supondrán un incremento del importe de la subvención concedida.

4. La inclusión de nuevas localizaciones para la ejecución de inversiones requerirá una nueva acta de no inicio sin la que no se podrá iniciar la ejecución. En el caso de nuevas actividades de divulgación, sensibilización o estudios, requerirá la presentación de una nueva declaración responsable conforme al anexo VII.

5. La solicitud de modificación deberá presentarse ante la jefatura territorial correspondiente en un plazo de quince (15) días naturales desde la aparición de las circunstancias que la justifican. Será el Servicio de Patrimonio Natural de la jefatura territorial correspondiente el que emita un informe-propuesta en el que se motive la concesión o denegación de la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

6. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la resolución, la DGPN podrá aceptar variaciones en las unidades de obra aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 15 % del presupuesto subvencionable, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de la concesión.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, las entidades beneficiarias dispondrán de diez (10) días hábiles para su aceptación desde la notificación de esta, ante la DGPN; transcurrido este plazo sin que produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y solicitarse mediante el modelo establecido en el anexo III. En el caso de que se comunique la renuncia en plazo, la persona titular de la DGPN dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

3. En el caso de existir renuncias, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las mismas, siempre que existan solicitantes que cumplan con los requisitos para beneficiarse de las ayudas y la solicitud hubiese obtenido puntuación suficiente en aplicación de los criterios de baremación.

Artículo 19. Anticipos

1. Podrá solicitarse el abono de un único pago anticipado (anexo IV) de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación subvencionada en los casos en los que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) El anticipo no podrá superar el 50 % de la ayuda concedida ni la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario 2024, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

b) La entidad beneficiaria deberá solicitarlo por escrito ante la DGPN en un plazo de diez (10) días contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en el que se deberá indicar el conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

3. Las beneficiarias de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 20. Plazo de ejecución, justificación y solicitud de pago de la subvención

1. La justificación de la subvención se efectuará en dos anualidades:

a) Anualidad 2024:

1º. En el caso de no solicitar anticipo, la entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la anualidad correspondiente al año 2024 (anexo V) una vez ejecutada y justificada la actividad correspondiente.

2º. Para la anualidad de 2024 solo se admitirán aquellos gastos efectivamente realizados y pagados entre la fecha de emisión del acta de no inicio recogida en el artículo 6 o, en su caso, de la presentación de la declaración responsable recogida en el mismo artículo, y el 16 de septiembre de 2024.

3º. En el caso de las entidades beneficiarias que solicitaran el anticipo, todas las actuaciones asociadas a esta anualidad deberán estar ejecutadas y pagadas con fecha límite de 16 de septiembre de 2024, aunque podrán presentar la documentación justificativa del importe anticipado en la fecha establecida para la anualidad 2025, junto con la justificación final.

b) Anualidad 2025:

1º. Una vez ejecutada y justificada la actividad correspondiente al año 2025, se solicitará el pago de la segunda anualidad (anexo V).

2º. Para la anualidad de 2025 solo se admitirán aquellos gastos efectivamente realizados y pagados con fecha límite de 15 de mayo de 2025.

2. En relación al plazo final de ejecución y justificación de la actuación subvencionada (15 de mayo de 2025), cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con una antelación mínima de dos (2) meses al vencimiento del plazo establecido, la ampliación de dicho plazo por hasta un máximo de dos (2) meses.

Artículo 21. Documentación justificativa y pago

1. La justificación y pago de la subvención se efectuará del siguiente modo:

a) Una vez efectuada la actuación, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo mediante el anexo V al Servicio de Patrimonio Natural de la jefatura territorial de la provincia de ejecución, entregando la documentación justificativa descrita en el punto 2 de este artículo, según sea de aplicación.

b) Los servicios de Patrimonio Natural deberán certificar, previa inspección in situ en el caso de las inversiones, que las actuaciones se realizaron de acuerdo con lo recogido en esta orden y en la resolución aprobada.

c) Una vez justificados los gastos y actuaciones, y comprobada la ejecución adecuada en los términos de los artículos 74 y 100 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, así como acreditado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, se tramitará la propuesta de pago de la ayuda.

d) La cuantía de la subvención que se pagará se calculará en base a lo que resulte subvencionable durante los controles administrativos de la justificación y de la solicitud de pago presentada por la entidad beneficiaria.

En el caso de ejecuciones parciales, y con la condición de que no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actuación no ejecutada. El porcentaje mínimo de ejecución del proyecto no podrá ser inferior al 60 % de los costes de la actuación subvencionada.

Por otra parte, si ejecutada la totalidad de la actuación el coste justificado fuera inferior a lo que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda, pero se disminuirá su importe ajustándolo al coste justificado.

e) En el marco de los controles administrativos de la subvencionabilidad de los gastos, si se encuentran discrepancias entre el importe solicitado (anexo V) y el importe de los gastos certificados por el servicio provincial, se aplicarán los criterios de reducción y exclusión de la ayuda contemplados en los artículos 26 y 27 de esta orden, en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y en los artículos 50 y 51 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

La penalización que se va a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago: el organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por la entidad beneficiaria y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará:

A) El importe que puede concederse a la entidad beneficiaria en función exclusivamente de la solicitud de pago y la concesión. En el caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

B) El importe que puede concederse a la entidad beneficiaria tras los controles de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra A) supera el importe establecido en virtud de la letra B) en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe establecido en virtud de la letra B). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más lejos de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicará ninguna penalización si la entidad beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

2. Junto con la presentación de la solicitud de pago (anexo V), la entidad beneficiaria deberá presentar, a los efectos de justificación de la actuación subvencionada:

a) Certificación de la persona titular de la secretaría del ayuntamiento conforme a la licitación cumple la normativa comunitaria y nacional en materia de contratación.

b) La memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con la descripción de los trabajos o actividades realizados, indicando el espacio en el que se trabajó, la superficie de actuación, los planos de localización y de detalle, la justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada, así como imágenes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de publicidad recogidas en el artículo 22 de esta orden.

En el caso de actuaciones sobre el terreno, un archivo compatible SIG con la delimitación gráfica de dicha actuación.

c) Las facturas en el formato legalmente exigible y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su normativa de desarrollo y en la normativa comunitaria aplicable. Las facturas se marcarán con un sello en el que se indique la orden reguladora de la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe justificado se imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como que es cofinanciada con el Feader.

d) Relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades, indicando datos de la factura y de su pago.

e) Documentos que aseguren la efectividad del pago:

1º. Justificante bancario del pago por la entidad beneficiaria (transferencia bancaria) sellado por la entidad bancaria o bien que contenga un código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. Deberá constar la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, el concepto facturado, la identificación de la persona que realiza el pago que deberá coincidir con la beneficiaria de la ayuda, y la identificación de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado. En este caso se entregará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la entidad beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.), en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la entidad beneficiaria dentro del plazo de justificación.

f) En el caso de que la entidad beneficiaria realice los trabajos con medios propios, deberá presentar, con la solicitud de pago, la siguiente documentación:

1º. Presupuesto completo del proyecto de obra, que debe detallar la cantidad total de horas de las diferentes categorías profesionales que intervienen en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra del proyecto.

En el caso de los costes de personal, estos se deberán acreditar presentando:

i. Un certificado de la persona titular de la secretaría del ayuntamiento en el que quede acreditado que el personal se dedicó el número de horas que corresponda a la ejecución del proyecto.

ii. Las nóminas correspondientes al tiempo dedicado por la mano de obra propia empleada en la ejecución de las actuaciones, certificando específicamente el empleo del porcentaje de tiempo que las personas trabajadoras dedicaron al proyecto, así como la documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención de IRPF.

iii. Costes materiales: en los casos de compra de materiales, deben entregarse las facturas acreditativas de ese gasto y los justificantes de pago.

iv. Si se utilizan medios materiales propios (maquinaria, materiales, etc.) la entidad beneficiaria debe imputar al proyecto los costes de amortización de esos equipos o materiales, costes que deben calcularse de conformidad con las normas de contabilidad, debiendo entregar la documentación acreditativa del sistema de cálculo utilizado.

2º. Informe elaborado por el personal técnico redactor del proyecto en el que se describa en qué va a consistir tal entrega (materias primas, mano de obra, bien de equipo...).

En el caso de que la actividad subvencionada se realice mediante contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se efectuará ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, podrán ser subvencionables en las condiciones descritas en el artículo 67 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

g) En el caso de no haberlas presentado con anterioridad, las diferentes licencias y/o autorizaciones para la realización de las actuaciones subvencionadas exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación.

h) En el caso de que la inversión tenga como objeto una campaña ambiental o de divulgación, la solicitud de pago deberá acompañarse de una memoria explicativa que contenga, como mínimo, los datos establecidos en el anexo VIII. En dicha memoria se tendrá en cuenta que todas las acciones formativas, divulgativas y de sensibilización deberán estar libres de mensajes que reproduzcan estereotipos de género.

i) En el caso de realizar materiales divulgativos, estos deberán cumplir con las obligaciones de publicidad recogidas en el artículo 22 de esta orden, que se acreditarán mediante el envío de una copia y la incorporación de fotografías a la memoria técnica justificativa a la que hace referencia el punto 2.h) de este artículo.

j) Como se recoge en el artículo 17.6, las entidades beneficiarias podrán contar con una desviación del 15 % entre las partidas presupuestarias aprobadas y justificadas. De esta manera, el menor gasto total en una partida puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15 % y siempre que su importe lo permita.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones recogidas en el capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

1. Reintegrar las cantidades percibidas con la subvención, junto con los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la entidad beneficiaria indicada en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de sesenta (60) días, y la fecha de reembolso o deducción.

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Además, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, las entidades beneficiarias deberán someterse a los controles específicos según lo recogido en el capítulo III del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

3. Proporcionar a la autoridad de gestión, a las personas evaluadoras designadas o a otros organismos en los que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular, en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

4. Mantener un sistema de contabilidad separado y específico en relación con estas subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.

5. Todas las inversiones y materiales divulgativos de información y publicidad relacionados con los fondos Feader deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en los anexos II y III del Reglamento 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021. La entidad beneficiaria deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El logotipo de la Xunta de Galicia.

b) El emblema de la Unión Europea y, junto a él, la declaración «Financiado por la Unión Europea».

c) El logotipo general oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

d) Referencia a la ayuda del Feader a través del PEPAC, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda.

6. Durante la realización de la operación, la entidad beneficiaria informará al público de la ayuda obtenida del Feader de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web de la entidad beneficiaria y/o cuentas oficiales en redes sociales para uso profesional en el caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) Las operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 euros y siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita deberán colocar, por lo menos, un panel de tamaño A3 (297×420 mm) en un lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales, que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y donde destaque la ayuda financiera recibida por la Unión (anexo X).

7. Además, según lo establecido en el artículo 59.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el artículo 44.1 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, las beneficiarias facilitarán en las solicitudes de ayudas y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación incluida, en su caso, la identificación del grupo en el que participen. Dicha información deberá contener, como mínimo:

a) Nombre de la entidad.

b) Número de NIF o de identificación fiscal.

c) Nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal.

d) Matriz última y número de IVA o de identificación fiscal.

e) Filiales y números de IVA o de identificación fiscal.

8. Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiera establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.

9. Cumplir con la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

10. Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

11. Disponer de las autorizaciones o licencias administrativas correspondientes en el caso de que sean necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda, siendo la única responsable jurídica y financiera de la ejecución del proyecto o actividad.

12. Incluir, siempre que sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

13. Cumplir con la normativa en materia de igualdad e incluir, siempre que sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la beneficiaria.

Artículo 23. Financiación y distribución del crédito

1. Esta orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.541B.760.0 del código de proyecto 202400013 de los presupuestos de la DGPN por un importe de 1.800.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades: 900.000 euros para el año 2024 y 900.000 euros para el año 2025.

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Total

06.03.541B.760.0

900.000 €

900.000 €

1.800.000 €

2. Las ayudas se destinan a actuaciones previstas en la Intervención 6871. Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural (subintervención 68710_01-RN 2000) del PEPAC 2023-2027 de Galicia, y están financiadas por el Feader en un 80 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 6 % y la Xunta de Galicia en un 14 %.

3. Esta dotación inicial se podrá modificar y/o incrementar con aportaciones adicionales sin nueva convocatoria previa tras la oportuna tramitación presupuestaria en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 24. Recursos

1. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un (1) mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la entidad solicitante y otras posibles entidades interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un (1) mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

4. Se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses si la resolución es expresa.

Artículo 25. Información y control

1. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizaron las actividades para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueron objeto de las ayudas.

En particular, con anterioridad a la concesión de las ayudas y de acuerdo con el artículo 6.3, las actuaciones con carácter de inversión sobre el terreno deberán ser inspeccionadas por los servicios provinciales de Patrimonio Natural, que levantarán acta de no inicio para que conste la evidencia de que no fueron iniciadas antes de esta inspección, excepto en el caso de estudios o inventarios que será llevada a cabo mediante declaración responsable (anexo VII).

2. La entidad beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, a las establecidas por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación del Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022.

3. No se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre el terreno previsto en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Cuando la entidad beneficiaria de la ayuda, debidamente notificada al efecto, realice actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir la ejecución de un control sobre el terreno, la ayuda correspondiente será denegada, tal y como se recoge en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en materia de ayudas de la PAC de su título II.

4. Se efectuarán controles a posteriori de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 80 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Estos controles cubrirán por lo menos el 1 % del gasto anual.

5. Las entidades beneficiarias tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida, ya sea la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la DGPN puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, o la información solicitada por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

6. El incumplimiento de las actividades de divulgación y transferencia de resultados previstas en la orden de ayuda, con carácter adicional a las obligatorias que puedan proceder de las redes nacional y europea de la PAC, supondrá la reducción del importe en un 10 % del importe correctamente justificado por cada una de las beneficiarias.

7. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la entidad solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Artículo 26. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en los artículos 20 y 21 de esta orden y en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en los puntos 5 y 6 del artículo 22 de esta orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero incluidas en esta orden y en el resto de la legislación aplicable en materia de subvenciones, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de los deberes impuestos a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de los deberes impuestos por la Administración a las beneficiarias, así como de los compromisos por estas adquiridos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de cualquiera de los deberes por parte de la entidad beneficiaria incluidos en esta orden y en la normativa que resulta de aplicación y, en especial, a la referente a la política agraria común.

2. En estos supuestos, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda procederá de acuerdo con lo recogido en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

3. En todo caso, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 27. Infracciones y sanciones

A las entidades beneficiarias les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Artículo 28. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 29. Información básica sobre protección de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 30. Legislación de aplicación

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en la normativa siguiente:

- Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia de 10 de diciembre de 2021.

- Resolución de 29 de diciembre de 2021 de aprobación de los planes de riesgos de gestión y medidas antifraude de los centros directivos y entidades adscritas a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

- Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023.

- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

- Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

- Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, al algodón y a los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

- Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

- Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

- Circular de coordinación 37/2023, relativa al Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023/2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común.

- Instrucción ARX PEPAC 01/2023 de información, publicidad y visibilidad.

Disposición adicional primera. Marco programático de la resolución

Las ayudas reguladas en esta orden forman parte del PEPAC 2023-2027, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del plan.

Disposición adicional segunda. Bases de datos nacional de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

2. La BDNS cederá información al Sistema de fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

Disposición adicional tercera. Tratamiento de la información y trabajos

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquier medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida y los trabajos subvencionados mediante esta orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de las personas titulares de los derechos de propiedad intelectual respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional cuarta. Remanentes de crédito

En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, haya un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo, tantas veces como si considere oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, por orden publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la DGPN para actuar por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la DGPN las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final segunda. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la DGPN para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2024

Ángeles Vázquez Mejuto
Vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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ANEXO IX

Condicionado de las acciones

• Línea 1: actuaciones dirigidas a la conservación, restauración y mejora de la biodiversidad, especialmente de los hábitats, especies o ecosistemas, así como aquellas actuaciones que tengan un impacto favorable en la mitigación y/o adaptación al cambio climático:

a) Restauración ecológica: como norma general, todas las actuaciones de restauración de ecosistemas deberán priorizar aquellas acciones que favorezcan los procesos de recuperación natural, complementando estos procesos en la medida en la que el potencial de recuperación natural esté dañado.

b) Preservación de vegetación de ribera y filtros verdes:

- Creación de ripisilvas de estructura compleja, de más de 10 metros de largo, con vistas a aumentar la calidad ecológica de las orillas de ríos y arroyos, en tramos donde este tipo de ecosistema haya sido sustituido o eliminado.

- La repoblación se hará con especies ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, respetando la vegetación autóctona preexistente.

• Línea 2: actuaciones dirigidas a la mejora de la conectividad ecológica de especies de flora y fauna:

a) Creación de setos:

- Los setos deben encontrarse entre parcelas, en bordes de parcelas cultivadas o bien conformando pequeños islotes o islas forestales dentro del terreno agrícola.

- Se utilizarán siempre especies autóctonas características de la zona de actuación. En el caso de utilizar especies arbóreas, únicamente podrán ser frondosas.

- Los setos y líneas de arbolado tendrán por lo menos 2 metros de ancho.

• Línea 3: actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos históricos, patrimoniales o culturales representativos o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario, cultural o etnográfica tradicional:

- Para la recuperación de elementos tradicionales se tendrán en cuenta las Guías del Paisaje Gallego a las que se puede acceder a través de la siguiente ruta: https://cmatv.xunta.gal/seccion-organizacion/c/CMAOT_Instituto_Estudos_Territorio?content=Direccion_Xeral_Sostibilidade_ Paisaxe/Paisaxe/seccion.html&sub=guias-metodoloxicas/

- En general, la adecuación paisajística de estos elementos históricos, patrimoniales o culturales se realizará mediante la instalación de cubiertas tradicionales, revestimientos de fachadas con materiales propios de la zona y adecuación de puertas, portones, ventanas, etc.

- Este tipo de edificaciones tradicionales, por su estado de abandono, puede ser un área susceptible de albergar especies de interés para la conservación (quirópteros, aves, reptiles...). Por tal motivo y en su caso, deberán aplicarse medidas para compatibilizar las obras con la presencia de fauna silvestre. Debe tenerse en cuenta que el desalojo de animales de sus refugios nunca debe realizarse sin autorización ni la supervisión de la Administración competente.

• Línea 4: actuaciones de creación y mejora de infraestructuras de gestión y ordenación de usos recreativos:

a) Para la realización de actuaciones de restauración y adecuación de sendas y caminos deben tenerse en cuenta las siguientes directrices:

- En la reparación del suelo, los trabajos se limitarán a la mejora de la explanación existente, sin producir modificaciones en el trazado ni en el largo y ancho de las vías.

- Se excluye la aportación de materiales aglomerados, asfálticos, con hormigón o similares.

- Los acopios temporales de materiales estarán aislados del suelo y se localizarán en zonas de mínima afección a los elementos de la biodiversidad y del paisaje.

- Si la senda o camino a restaurar coincide sobre un corredor de fauna (ríos, lindes, etc.) las talas y podas de vegetación se limitarán al mínimo posible, por lo que únicamente podrán actuarse sobre los pies que sean imprescindibles y a la mayor altura posible de su base.

- Durante las actuaciones no se debe dañar la vegetación arbórea autóctona de ribera del río, manteniendo la estructura del bosque galería.

b) En relación con la instalación de cartelería asociada a las actuaciones de creación y mejora de infraestructuras de gestión y ordenación de usos recreativos, se atenderá a lo siguiente:

- La información contenida en los paneles informativos con respecto a la Red Natura 2000 debe ser acorde con la información oficial disponible.

- Dado que la finalidad de la cartelería es informar, dirigir o sensibilizar a las personas visitantes, los carteles se situarán en las proximidades de las infraestructuras de uso público desde donde sea posible su lectura sin salirse de ellas: bordes de los caminos o en infraestructuras tipo aparcamiento, área recreativa, mirador o similares.

- La excavación se realizará de forma que no altere las características del suelo y evitando siempre el daño que podamos ocasionar al entorno; no se podrá instalar cartelería sobre hábitats de interés comunitario ni sobre zonas cuyo acceso implique el paso de visitantes por áreas con presencia de hábitats o especies de interés comunitario o catalogadas.

- Para la fijación de la cartelería se elegirán prioritariamente aquellos materiales y metodologías de sujeción que resulten más respetuosos con el medio ambiente. En caso de necesitar hormigón para la cimentación, se utilizará un hormigón formado por cemento que cumpla la normativa UNE, agua, árido y componente de fraguado rápido, si fuera necesario. Después de la instalación, todos los restos y residuos deben ser recogidos por el personal encargado de la instalación de la señal, intentando minimizar el impacto ambiental producido por la instalación. Cuando la instalación se realice en terrenos en los que el impacto visual del hormigón sea negativo, se podrá mezclar con aditivo de color tierra o albero y/o utilizar la tierra extraída y elementos del entorno para cubrir dicho hormigón.

c) En el caso de proyectos de mejora de centros de interpretación de la naturaleza, deberá seguirse la Guía de color y materiales de Galicia a la que se puede acceder a través de la siguiente ruta: https://cmatv.xunta.gal/seccion-organizacion/c/CMAOT_Instituto_ Estudos_Territorio?content=Direccion_Xeral_Sostibilidade_Paisaxe/Paisaxe/seccion.html&sub= guias-metodoloxicas/

d) Para la construcción de aparcamientos disuasorios, se establecen los siguientes condicionantes:

- Se procurará que las áreas de aparcamiento no sean visibles desde las zonas I y II del Espacio Natura 2000 o, en caso de que sean visibles, deberán establecerse pantallas de vegetación autóctona para reducir su visibilidad.

- Deben emplearse materiales y tratamientos adecuados para mejorar su integración ambiental y paisajística, para lo cual deben seguirse las recomendaciones indicadas para las intervenciones en los núcleos rurales, así como las incluidas en el resto de las Guías del paisaje gallego a las que se puede acceder a través de la siguiente ruta: https://cmatv.xunta.gal/
seccion-organizacion/c/CMAOT_Instituto_Estudos_Territorio?content=Direccion_Xeral_Sostibilidade_Paisaxe/Paisaxe/seccion.html&sub=guias-metodoloxicas/

ANEXO X

Cartel

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Nota: el logotipo de la empresa ejecutora se puede incluir pero no puede colocarse al lado del logo de la Unión Europea.

Dimensiones aproximadas del panel: A3 (alto 297 mm, largo 420 mm).

Tiene que localizarse en un lugar visible durante todo el período de mantenimiento de la inversión.

Publicidad en medios de comunicación o soporte digital.

1. En el supuesto de publicidad en medios de comunicación, el emblema de la Xunta de Galicia no deberá incluir referencias a la consellería y se situará a la derecha del resto de logotipos:

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2. Para soportes digitales (páginas web, banner, etc.) se utilizará el siguiente logotipo para el ministerio: en páginas web de uso profesional, se deberá incluir una descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

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ANEXO XI

Porcentaje de superficie incluida en la Red Natura 2000

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RN2000 (ha)

% sup. ayuntamiento en RN2000/sup. total del ayuntamiento

A Coruña

Abegondo

8.383,60

355,24

4,24 %

A Coruña

Ames

7.998,37

56,02

0,70 %

A Coruña

Aranga

11.951,35

69,89

0,58 %

A Coruña

Ares

1.819,15

2,76

0,15 %

A Coruña

Arteixo

9.377,13

245,97

2,62 %

A Coruña

Bergondo

3.262,40

211,91

6,50 %

A Coruña

Betanzos

2.419,42

232,25

9,60 %

A Coruña

Boqueixón

7.312,65

31,14

0,43 %

A Coruña

Brión

7.483,88

80,33

1,07 %

A Coruña

Cabana de Bergantiños

9.984,57

310,69

3,11 %

A Coruña

Cabanas

3.007,61

665,54

22,13 %

A Coruña

Camariñas

5.260,32

1.269,65

24,14 %

A Coruña

Cambre

4.071,12

53,71

1,32 %

A Coruña

Capela, A

5.766,79

1.618,91

28,07 %

A Coruña

Carballo

18.740,80

861,86

4,60 %

A Coruña

Cariño

4.764,44

2.146,53

45,05 %

A Coruña

Carnota

7.177,56

3.019,67

42,07 %

A Coruña

Carral

4.791,64

23,66

0,49 %

A Coruña

Cedeira

8.596,01

1.840,42

21,41 %

A Coruña

Cee

5.744,64

481,38

8,38 %

A Coruña

Cerdido

5.268,88

100,36

1,90 %

A Coruña

Coirós

3.358,02

81,86

2,44 %

A Coruña

Corcubión

641,48

10,19

1,59 %

A Coruña

Coristanco

14.106,51

44,40

0,31 %

A Coruña

Dodro

3.609,01

250,04

6,93 %

A Coruña

Dumbría

12.491,32

1.179,48

9,44 %

A Coruña

Ferrol

8.327,80

1.585,50

19,04 %

A Coruña

Fisterra

2.908,73

674,10

23,18 %

A Coruña

Frades

8.163,25

78,57

0,96 %

A Coruña

Irixoa

6.839,17

35,88

0,52 %

A Coruña

Laracha, A

12.589,65

83,11

0,66 %

A Coruña

Laxe

3.657,87

581,42

15,90 %

A Coruña

Malpica de Bergantiños

6.160,85

1.361,15

22,09 %

A Coruña

Mañón

8.218,61

598,40

7,28 %

A Coruña

Mazaricos

18.718,10

31,02

0,17 %

A Coruña

Melide

10.123,66

1.373,29

13,57 %

A Coruña

Mesía

10.713,18

35,97

0,34 %

A Coruña

Miño

3.285,05

13,96

0,42 %

A Coruña

Moeche

4.847,10

14,00

0,29 %

A Coruña

Monfero

17.213,05

5.955,63

34,60 %

A Coruña

Mugardos

1.231,61

0,46

0,04 %

A Coruña

Muros

7.349,43

356,99

4,86 %

A Coruña

Muxía

12.218,90

838,51

6,86 %

A Coruña

Narón

6.705,94

397,08

5,92 %

A Coruña

Neda

2.371,41

12,12

0,51 %

A Coruña

Negreira

11.501,48

11,13

0,10 %

A Coruña

Noia

3.939,82

430,50

10,93 %

A Coruña

Oleiros

4.403,24

345,30

7,84 %

A Coruña

Ordes

15.702,86

81,25

0,52 %

A Coruña

Oroso

7.274,36

173,03

2,38 %

A Coruña

Ortigueira

21.109,67

1.556,89

7,38 %

A Coruña

Outes

10.042,33

347,22

3,46 %

A Coruña

Oza-Cesuras

15.151,80

22,79

0,15 %

A Coruña

Paderne

3.981,55

205,45

5,16 %

A Coruña

Padrón

4.833,76

98,90

2,05 %

A Coruña

Pino, O

13.184,23

38,65

0,29 %

A Coruña

Ponteceso

9.233,31

1.166,77

12,64 %

A Coruña

Pontedeume

2.933,74

180,47

6,15 %

A Coruña

Pontes de García Rodríguez, As

24.968,57

2.295,83

9,19 %

A Coruña

Porto do Son

9.466,08

519,60

5,49 %

A Coruña

Rianxo

5.869,07

22,33

0,38 %

A Coruña

Ribeira

6.792,57

1.292,66

19,03 %

A Coruña

Rois

9.268,47

11,85

0,13 %

A Coruña

San Sadurniño

9.957,46

1.193,40

11,98 %

A Coruña

Santiago de Compostela

21.983,90

97,68

0,44 %

A Coruña

Santiso

6.734,41

1.079,57

16,03 %

A Coruña

Somozas, As

7.097,42

598,40

8,43 %

A Coruña

Teo

7.924,14

39,82

0,50 %

A Coruña

Toques

7.788,00

3.238,93

41,59 %

A Coruña

Tordoia

12.452,07

27,02

0,22 %

A Coruña

Touro

11.525,87

19,71

0,17 %

A Coruña

Trazo

10.112,56

51,08

0,51 %

A Coruña

Valdoviño

8.905,31

1.540,06

17,29 %

A Coruña

Vedra

5.274,06

73,40

1,39 %

A Coruña

Vimianzo

18.710,48

3,93

0,02 %

A CORUÑA

795.771,32

46.034,64

5,78 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RN2000 (ha)

% sup. ayuntamiento en RN2000/sup total del ayuntamiento

Lugo

Abadín

19.595,15

3.952,68

20,17 %

Lugo

Alfoz

7.746,79

1.831,94

23,65 %

Lugo

Baleira

16.877,34

1.177,99

6,98 %

Lugo

Barreiros

7.259,77

218,29

3,01 %

Lugo

Becerreá

17.201,33

873,71

5,08 %

Lugo

Begonte

12.673,14

1.320,58

10,42 %

Lugo

Bóveda

9.107,29

269,88

2,96 %

Lugo

Carballedo

13.877,38

323,45

2,33 %

Lugo

Castro de Rei

17.690,32

124,15

0,70 %

Lugo

Cervantes

27.760,43

27.096,74

97,61 %

Lugo

Cervo

7.775,21

251,37

3,23 %

Lugo

Chantada

17.663,00

1.890,34

10,70 %

Lugo

Cospeito

14.472,73

980,35

6,77 %

Lugo

Folgoso do Courel

19.322,25

18.524,67

95,87 %

Lugo

Fonsagrada, A

43.833,43

3.528,12

8,05 %

Lugo

Foz

10.026,68

175,04

1,75 %

Lugo

Friol

29.212,28

63,43

0,22 %

Lugo

Guitiriz

29.384,85

275,41

0,94 %

Lugo

Incio, O

14.604,48

1.424,31

9,75 %

Lugo

Lourenzá

6.261,65

19,82

0,32 %

Lugo

Lugo

32.963,31

273,40

0,83 %

Lugo

Meira

4.653,99

2,69

0,06 %

Lugo

Mondoñedo

14.263,94

2.133,69

14,96 %

Lugo

Monforte de Lemos

19.943,80

109,58

0,55 %

Lugo

Muras

16.374,19

5.735,38

35,03 %

Lugo

Navia de Suarna

24.253,55

17.817,14

73,46 %

Lugo

Negueira de Muñiz

7.226,78

4.547,23

62,92 %

Lugo

Nogais, As

11.032,56

4.331,60

39,26 %

Lugo

Ourol

14.200,19

1.127,21

7,94 %

Lugo

Outeiro de Rei

13.413,53

426,46

3,18 %

Lugo

Palas de Rei

19.956,73

937,46

4,70 %

Lugo

Pantón

14.317,20

1.297,77

9,06 %

Lugo

Pedrafita do Cebreiro

10.488,77

10.279,64

98,01 %

Lugo

Pobra do Brollón, A

17.665,53

2.720,89

15,40 %

Lugo

Pontenova, A

13.576,63

1.293,89

9,53 %

Lugo

Quiroga

31.731,27

11.687,95

36,83 %

Lugo

Rábade

516,90

12,46

2,41 %

Lugo

Ribadeo

10.894,00

759,98

6,98 %

Lugo

Ribas de Sil

6.776,26

345,25

5,09 %

Lugo

Ribeira de Piquín

7.297,61

414,50

5,68 %

Lugo

Riotorto

6.630,65

0,38

0,01 %

Lugo

Samos

13.672,49

7.820,78

57,20 %

Lugo

Sober

13.329,44

2.456,85

18,43 %

Lugo

Trabada

8.268,63

61,59

0,74 %

Lugo

Triacastela

5.116,91

1.725,86

33,73 %

Lugo

Valadouro, O

11.040,17

2.750,47

24,91 %

Lugo

Vicedo, O

7.594,25

224,17

2,95 %

Lugo

Vilalba

37.917,24

3.743,45

9,87 %

Lugo

Viveiro

10.855,06

1.094,70

10,08 %

Lugo

Xermade

16.603,98

1.847,14

11,12 %

Lugo

Xove

8.945,89

991,43

11,08 %

LUGO

985.245,33

153.293,26

15,56 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RN2000 (ha)

% sup. ayuntamiento en RN2000/sup. total del ayuntamiento

Ourense

Bande

9.890,46

1.137,89

11,50 %

Ourense

Beariz

5.592,99

617,66

11,04 %

Ourense

Bolo, O

9.115,13

2.999,63

32,91 %

Ourense

Calvos de Randín

9.781,70

3.182,25

32,53 %

Ourense

Carballeda de Valdeorras

22.269,00

3.243,34

14,56 %

Ourense

Castrelo do Val

12.200,96

65,96

0,54 %

Ourense

Chandrexa de Queixa

17.174,45

10.142,10

59,05 %

Ourense

Entrimo

8.446,77

5.442,61

64,43 %

Ourense

Gudiña, A

17.137,81

836,59

4,88 %

Ourense

Irixo, O

12.097,25

1.472,74

12,17 %

Ourense

Larouco

2.368,58

443,87

18,74 %

Ourense

Laza

21.583,04

3.738,04

17,32 %

Ourense

Lobeira

6.884,09

3.380,79

49,11 %

Ourense

Lobios

16.827,85

10.958,90

65,12 %

Ourense

Manzaneda

11.453,74

11.016,18

96,18 %

Ourense

Mezquita, A

10.425,10

4.902,23

47,02 %

Ourense

Montederramo

13.550,90

2.369,42

17,49 %

Ourense

Monterrei

11.906,38

144,58

1,21 %

Ourense

Muíños

10.949,60

4.316,43

39,42 %

Ourense

Nogueira de Ramuín

9.826,62

1.233,69

12,55 %

Ourense

Oímbra

7.182,64

30,35

0,42 %

Ourense

Padrenda

5.699,91

2.633,87

46,21 %

Ourense

Parada de Sil

6.240,79

977,09

15,66 %

Ourense

Petín

3.047,47

165,77

5,44 %

Ourense

Pobra de Trives, A

8.416,99

2.471,02

29,36 %

Ourense

Porqueira

4.337,54

468,37

10,80 %

Ourense

Quintela de Leirado

3.124,43

1.102,18

35,28 %

Ourense

Rairiz de Veiga

7.207,18

867,82

12,04 %

Ourense

Rubiá

10.052,27

1.787,26

17,78 %

Ourense

San Cristovo de Cea

9.438,37

2.077,99

22,02 %

Ourense

Sandiás

5.280,71

563,17

10,66 %

Ourense

Sarreaus

7.725,59

539,62

6,98 %

Ourense

Trasmiras

5.670,93

1.056,73

18,63 %

Ourense

Veiga, A

29.046,11

10.511,65

36,19 %

Ourense

Verea

9.417,51

1.768,50

18,78 %

Ourense

Verín

9.403,14

282,18

3,00 %

Ourense

Viana do Bolo

27.036,27

11.110,88

41,10 %

Ourense

Vilar de Barrio

10.669,71

354,81

3,33 %

Ourense

Vilar de Santos

2.069,18

114,96

5,56 %

Ourense

Vilariño de Conso

20.017,05

15.740,20

78,63 %

Ourense

Xinzo de Limia

13.260,43

1.337,29

10,08 %

Ourense

Xunqueira de Ambía

6.017,70

1.651,80

27,45 %

OURENSE

727.003,51

129.258,41

17,78 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RN2000 (ha)

% sup. ayuntamiento en RN2000/sup. total del ayuntamiento

Pontevedra

Agolada

14.776,24

653,79

4,42 %

Pontevedra

Arbo

4.262,93

211,64

4,96 %

Pontevedra

Baiona

3.443,98

70,45

2,05 %

Pontevedra

Bueu

3.046,79

581,53

19,09 %

Pontevedra

Cambados

2.338,98

359,59

15,37 %

Pontevedra

Campo Lameiro

6.371,71

18,79

0,29 %

Pontevedra

Cangas

3.780,70

418,20

11,06 %

Pontevedra

Cañiza, A

10.495,53

1,18

0,01 %

Pontevedra

Catoira

2.927,46

19,49

0,67 %

Pontevedra

Cerdedo

7.978,76

1.198,59

15,02 %

Pontevedra

Cotobade

13.458,56

598,03

4,44 %

Pontevedra

Covelo

13.180,83

132,83

1,01 %

Pontevedra

Crecente

5.741,56

82,93

1,44 %

Pontevedra

Estrada, A

28.052,44

472,44

1,68 %

Pontevedra

Forcarei

16.826,54

4.028,93

23,94 %

Pontevedra

Fornelos de Montes

7.895,55

2,20

0,03 %

Pontevedra

Grove, O

2.145,00

608,69

28,38 %

Pontevedra

Guarda, A

2.107,86

598,70

28,40 %

Pontevedra

Illa de Arousa, A

586,56

123,93

21,13 %

Pontevedra

Lalín

32.661,19

4.023,14

12,32 %

Pontevedra

Lama, A

11.168,17

3.388,39

30,34 %

Pontevedra

Meaño

2.773,27

27,95

1,01 %

Pontevedra

Moaña

3.515,72

1,31

0,04 %

Pontevedra

Mondariz

8.506,20

93,27

1,10 %

Pontevedra

Mondariz-Balneario

230,51

9,24

4,01 %

Pontevedra

Neves, As

6.578,64

217,60

3,31 %

Pontevedra

Nigrán

3.489,61

48,69

1,40 %

Pontevedra

Pazos de Borbén

4.995,26

7,47

0,15 %

Pontevedra

Ponteareas

12.543,69

81,25

0,65 %

Pontevedra

Pontecesures

668,89

9,03

1,35 %

Pontevedra

Pontevedra

11.813,28

71,09

0,60 %

Pontevedra

Porriño, O

6.119,96

390,54

6,38 %

Pontevedra

Redondela

5.199,24

8,34

0,16 %

Pontevedra

Ribadumia

1.966,81

88,17

4,48 %

Pontevedra

Rodeiro

15.480,46

1.017,42

6,57 %

Pontevedra

Rosal, O

4.418,02

449,10

10,17 %

Pontevedra

Salceda de Caselas

3.589,01

20,10

0,56 %

Pontevedra

Salvaterra de Miño

6.248,97

277,79

4,45 %

Pontevedra

Sanxenxo

4.414,95

307,98

6,98 %

Pontevedra

Silleda

16.784,09

2.127,03

12,67 %

Pontevedra

Soutomaior

2.496,86

0,87

0,03 %

Pontevedra

Tomiño

10.652,46

570,07

5,35 %

Pontevedra

Tui

6.826,68

1.418,63

20,78 %

Pontevedra

Valga

4.060,82

136,59

3,36 %

Pontevedra

Vigo

10.949,08

446,95

4,08 %

Pontevedra

Vila de Cruces

15.485,65

455,79

2,94 %

Pontevedra

Vilaboa

3.687,46

67,42

1,83 %

PONTEVEDRA

448.977,50

25.943,14

5,78 %

ANEXO XII

Términos municipales que conforman las reservas de la biosfera
dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia

Reserva/Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Población

Superficie ayuntamiento en RN2000 (ha)

% superficie en RN2000

Reserva da Biosfera Terras do Miño/Lugo

Abadín

19.595,15

2.322

3.952,68

20,17 %

Alfoz

7.746,79

1.659

1.831,94

23,65 %

Baralla

14.120,00

2.482

0

0,00 %

Begonte

12.673,14

2.978

1.320,58

10,42 %

Castro de Rei

17.690,32

5.073

124,15

0,70 %

Castroverde

17.410,00

2.595

0

0,00 %

Corgo, O

15.730,00

3.422

0

0,00 %

Cospeito

14.472,73

4.395

980,35

6,77 %

Friol

29.212,28

3.664

63,43

0,22 %

Guitiriz

29.384,85

5.490

275,41

0,94 %

Guntín

15.480,00

2.628

0

0,00 %

Láncara

12.170,00

2.584

0

0,00 %

Lugo

32.963,31

98.519

273,40

0,83 %

Meira

4.653,99

1.748

2,69

0,06 %

Mondoñedo

14.263,94

3.539

2.133,69

14,96 %

Muras

16.374,19

619

5.735,38

35,03 %

Ourol

14.200,19

995

1.127,21

7,94 %

Outeiro de Rei

13.413,53

5.210

426,46

3,18 %

Páramo, O

7.480,00

1.344

0

0,00 %

Pastoriza, A

17.500,00

2.963

0

0,00 %

Pol

12.590,00

1.623

0

0,00 %

Rábade

516,90

1.505

12,46

2,41 %

Riotorto

6.630,65

1.235

0,38

0,01 %

Valadouro, O

11.040,17

1.978

2.750,47

24,91 %

Vilalba

37.917,24

14.079

3.743,45

9,87 %

Xermade

16.603,98

1.783

1.847,14

11,12 %

Reserva da Biosfera Área de Allariz/Ourense

Allariz

8.600,00

6.245

0

0,00 %

Bola, A

3.490,00

1.113

0

0,00 %

Rairiz de Veiga

7.207,18

1.228

867,82

12,04 %

Vilar de Santos

2.069,18

794

114,96

5,56 %

Reserva da Biosfera Os Ancares Lucenses e Montes de Cervantes, Navia e Becerreá/Lugo

Becerreá

17.201,33

2.807

873,71

5,08 %

Cervantes

27.760,43

1.294

27.096,74

97,61 %

Navia de Suarna

24.253,55

1.063

17.817,14

73,46 %

Reserva da Biosfera O Río Eo, Oscos e Terras do Burón/Lugo

Baleira

16.877,34

1.226

1.177,99

6,98 %

Fonsagrada, A

43.833,43

3.389

3.528,12

8,05 %

Negueira de Muñiz

7.226,78

215

4.547,23

62,92 %

Pontenova, A

13.576,63

2.201

1.293,89

9,53 %

Ribadeo

10.894,00

9.860

759,98

6,98 %

Ribeira de Piquín

7.297,61

513

414,50

5,68 %

Trabada

8.268,63

1.127

61,59

0,74 %

Reserva da Biosfera Transfronteiriza Xurés-Gerês/Ourense

Bande

9.890,46

1.498

1.137,89

11,50 %

Calvos de Randín

9.781,70

735

3.182,25

32,53 %

Entrimo

8.446,77

1.109

5.442,61

64,43 %

Lobeira

6.884,09

768

3.380,79

49,11 %

Lobios

16.827,85

1.678

10.958,90

65,12 %

Muíños

10.949,60

1.466

4.316,43

39,42 %

Reserva da Biosfera As Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo/A Coruña

Abegondo

8.383,60

5.398

355,24

4,24 %

Aranga

11.951,35

1.834

69,89

0,58 %

Arteixo

9.377,13

32.738

245,97

2,62 %

Bergondo

3.262,40

6.661

211,91

6,50 %

Betanzos

2.419,42

13.053

232,25

9,60 %

Cambre

4.071,12

24.594

53,71

1,32 %

Carral

4.791,64

6.473

23,66

0,49 %

Coirós

3.358,02

1.853

81,86

2,44 %

Culleredo

6.230,00

30.685

0

0,00 %

Curtis

11.660,00

4.053

0

0,00 %

Irixoa

6.839,17

1.340

35,88

0,52 %

Miño

3.285,05

6.277

13,96

0,42 %

Oleiros

4.403,24

36.534

345,30

7,84 %

Oza-Cesuras

15.151,80

5.096

22,79

0,15 %

Paderne

3.981,55

2.383

205,45

5,16 %

Sada

2.740,00

16.186

0

0,00 %

Sobrado

12.060,00

1.730

0

0,00 %

Reserva da Biosfera Ribeira Sacra e Serras do Oribio e Courel

Bóveda

9.107,29

1.450

269,88

2,96 %

Carballedo

13.877,38

2.139

323,45

2,33 %

Chantada

17.663,00

8.157

1.890,34

10,70 %

Folgoso do Courel

19.322,25

1.007

18.524,67

95,87 %

Incio, O

14.604,48

1.533

1.424,31

9,75 %

Monforte de Lemos

19.943,80

18.347

109,58

0,55 %

Pantón

14.317,20

2.457

1.297,77

9,06 %

Paradela

12.106,38

1.739

0

0,00 %

Pobra do Brollón, A

17.665,53

1.632

2.720,89

15,40 %

Portomarín

11.504,36

1.412

0

0,00 %

Quiroga

31.731,27

3.169

11.687,95

36,83 %

Ribas de Sil

6.776,26

931

345,25

5,09 %

Samos

13.672,49

1.246

7.820,78

57,20 %

Sarria

18.454,75

13.338

0

0,00 %

Saviñao, O

19.645,61

3.634

0

0,00 %

Sober

13.329,44

2.260

2.456,85

18,43 %

Taboada

14.658,91

2.716

0

0,00 %

Triacastela

5.116,91

637

1.725,86

33,73 %

Castro Caldelas

8.758,29

1.204

0

0,00 %

Nogueira de Ramuín

9.826,62

1.988

1.233,69

12,55 %

Parada de Sil

6.240,79

546

977,00

15,66 %

Peroxa, A

5.448,81

1.810

0

0,00 %

Teixeira, A

2.762,93

315

0

0,00 %

Ficheros adjuntos

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9737 {"title":"ORDEN de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas para estudios e inversiones vinculadas a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red de reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT724A).","published_date":"2024-04-03","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"9737"} galicia DOG,DOG 2024 nº 65,Otras disposiciones,Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-04-03/9737-orden-19-marzo-2024-se-establecen-bases-reguladoras-convocatoria-anos-2024-2025-ayudas-estudios-e-inversiones-vinculadas-conservacion-recuperacion-rehabilitacion-patrimonio-natural-cultural-sensibilizacion-ecologica-red-reservas-biosfera-galicia-cofinanciado-fondo-europeo-agricola-desarrollo-rural-feader-marco-plan-estrategico-pac-2023-2027-galicia-regimen-concurrencia-competitiva-codigo-procedimiento-mt724a https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.