EXTRACTO de la Resolución de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento VI420A).

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento VI420A).

BDNS (Identif.): 750997.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as o agrupaciones de comunidades de los edificios de viviendas que estén contemplados en el ámbito de aplicación, siempre que no recibieran otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria correspondiente y, además, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser el caso, la entidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.

b) Que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.

c) Que sean seleccionadas conforme a la prelación realizada en aplicación del baremo de criterios de valoración previstos en esta resolución y conforme a la disposición presupuestaria existente.

2. Las personas integrantes de la entidad beneficiaria que participen en el coste de las obras subvencionables tendrán consideración de perceptoras de esta ayuda en la misma proporción que la cuota de participación establecida para el coste.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de las subvenciones para la reparación, la rehabilitación y/o adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), las cuales se tramitarán con el código de procedimiento VI420A.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se procede a la convocatoria de estas subvenciones, con financiación plurianual, para el ejercicio económico de 2024.

3. La tramitación de estas ayudas se tramita por el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en cada convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Estas ayudas de ayudas se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento VI420A).

Cuarto. Importe

El importe máximo de las subvenciones reguladas en esta resolución se instrumentará financieramente con cargo al proyecto 2002 06712 y a la aplicación 2024 06 81 451A 781.0 de los presupuestos del IGVS. La cuantía será de 1.000.000 de euros, repartidos en 30.000 euros en la anualidad 2024 y 970.000 euros en la anualidad 2025.

La intensidad de la ayuda de esta convocatoria será de un importe correspondiente al 60 % del presupuesto subvencionable y hasta un importe máximo que resulte de multiplicar el número de viviendas existentes en el edificio por 6.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria será de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al primero día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2024

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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