RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actuaciones y actividades de educación ambiental para la sostenibilidad de los ríos de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento AU301G).

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actuaciones y actividades de educación ambiental para la sostenibilidad de los ríos de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento AU301G).

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, recoge entre los principios rectores del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de aguas el de contribución a la preservación y mejora del medio ambiente y, en particular, de los ecosistemas acuáticos, constituyendo un objetivo primordial en materia de agua el de prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua con la finalidad de alcanzar su buen estado ecológico.

Una de las competencias de Augas de Galicia es la realización de programas, proyectos y acciones de cooperación para la implementación de la Agenda 2030 y la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible en materia de aguas (artículo 11.9 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre).

Augas de Galicia considera la educación y sensibilización sociales como una de las herramientas más importantes en la consecución de los objetivos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el campo de la política de aguas, objetivos que Augas de Galicia asume como propios y entre los que cabe destacar la protección de las aguas superficiales continentales y, más específicamente, de los ecosistemas fluviales.

La finalidad perseguida con esta convocatoria de subvenciones es ayudar a las asociaciones sin ánimo de lucro para dar a conocer el papel fundamental de los ríos y las problemáticas ambientales ligadas a estos, así como fomentar prácticas y comportamientos que permitan a los ciudadanos el mantenimiento y la mejora de los cursos fluviales mediante la práctica de dinámicas que fomenten la participación ciudadana.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actuaciones y actividades de educación ambiental para la sostenibilidad de los ríos de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, y convocar estas subvenciones para el año 2024 (código de procedimiento AU301G).

2. La finalidad de las subvenciones es financiar el desarrollo de actividades y actuaciones y la divulgación de programas de educación ambiental para la sostenibilidad de los ríos de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan recogidos entre sus fines la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente y/o la educación ambiental y el voluntariado ambiental, siempre que su domicilio y ámbito territorial en que realizan principalmente sus actividades esté en Galicia.

2. Para poder obtener la condición de entidad beneficiaria, las asociaciones sin ánimo de lucro deberán cumplir, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

b) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Estar al corriente en las obligaciones que les sean de aplicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

3. Al amparo de esta convocatoria de subvenciones, ninguna asociación podrá presentar más de una solicitud por zona hidrográfica, aunque se refieran a actuaciones distintas. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 8 de noviembre de 2024, destinadas al desarrollo de actuaciones y actividades de educación ambiental para la sostenibilidad de los ríos de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, a través de alguna de las actuaciones que se indican a continuación:

a) Actividades de divulgación, concienciación y sensibilización en relación con el medio hídrico en la zona hidrográfica correspondiente.

Estas actividades deberán tener como objetivo divulgar, concienciar y sensibilizar en relación con el estado del medio hídrico sobre el que se propone actuar y con los propósitos de mejora de ese medio que se formulen en el marco de esta convocatoria, e implicar a los actores clave del programa y de las actividades, y de la sociedad en general, en la valoración de la conservación de los ecosistemas fluviales.

Englobaría actividades como:

1º. Realización de encuestas de población para el nivel de conocimiento o de concienciación respecto del ciclo del agua, su uso sostenible o la conservación de ecosistemas acuáticos.

2º. Divulgación y sensibilización en relación con la identificación de presiones e impactos, por ejemplo la ubicación de vertederos o vertidos puntuales al dominio público hidráulico o a sus cercanías; problemas de permeabilidad faunística en infraestructuras hidráulicas e identificación de tramos fluviales o zonas húmedas en general con problemática ligada a actuaciones antrópicas.

3º. Concienciación en relación con el estado del río, con la recogida de datos y muestras (parámetros fisicoquímicos y biológicos del agua), con el seguimiento de la biodiversidad ligada a ecosistemas acuáticos y con la identificación de especies de flora y fauna alóctonas invasoras en medios acuáticos.

4º. Edición de libros, guías, vídeos y contenidos web o en redes sociales relacionados con la conservación de los ecosistemas acuáticos y uso sostenible del agua en la zona hidrográfica correspondiente, así como charlas, jornadas o coloquios sobre experiencias ya en marcha de conservación de ecosistemas acuáticos, actividades de interpretación y de educación ambiental sobre aspectos ligados al uso del agua y los ecosistemas acuáticos, talleres formativos con actores clave, exposiciones, formación mediante talleres a otros actores implicados como los usuarios.

5º. Difusión del propio programa de las actuaciones y actividades subvencionadas.

b) Actuaciones de conservación y mejora del estado de los ríos de la zona hidrográfica correspondiente.

Estas actuaciones deberán tener como objetivo desarrollar actividades de protección y recuperación de ecosistemas fluviales. Englobaría actividades como:

1º. Salidas formativas para la implantación de una metodología de trabajo en la detección de problemas y en su posible solución.

2º. Limpieza de residuos en los ríos y en su entorno.

3º. Mejora de las formaciones vegetales, con actuaciones como revegetación o medidas para favorecer la regeneración natural o la desaparición de especies de flora alóctonas invasoras.

4º. Actividades de mejora de hábitats para favorecer la desaparición de especies de fauna alóctonas invasoras y recolonización de especies autóctonas, con actuaciones como la construcción de refugios o rehabilitación de frezaderos.

2. Las actuaciones propuestas deberán referirse únicamente a una zona hidrográfica concreta de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

La Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa se divide en las siguientes zonas hidrográficas:

a) Zona hidrográfica de Galicia-Sur, que abarca los sistemas de explotación parciales 1 al 4, este incluido.

b) Zona hidrográfica de Galicia-Centro, que abarca los sistemas de explotación parciales 5 al 8, este incluido.

c) Zona hidrográfica de Galicia-Norte, que abarca los sistemas de explotación parciales 9 al 16, este incluido.

d) Zona hidrográfica de A Mariña, que abarca los sistemas de explotación parciales 17 al 19, este incluido.

El territorio de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y de cada una de las zonas hidrográficas de esta demarcación podrá consultarse en la dirección electrónica de la página web del Sistema de información IDE-DHGC (Infraestructura de datos espaciales de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa), que estará disponible desde la dirección electrónica de la página web corporativa de Augas de Galicia (en la actualidad https://augasdegalicia.xunta.gal).

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Se considera gasto realizado el efectuado a partir del 1 de enero de 2024 y pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Y, en todo caso, los siguientes:

a) Gastos relativos a material divulgativo y publicidad en medios de comunicación.

b) Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria con asignación parcial o total al proyecto y justificados según lo estipulado en el artículo 23 de esta resolución.

Gastos derivados de la contratación de personal específico para el desarrollo de la actividad subvencionada y de ponentes. Los complementos por gastos de transporte y/o dietas no podrán imputarse como gastos de personal.

En todo caso, los gastos de personal no podrán superar el 75 % de la totalidad de la actividad subvencionada.

c) Gastos de alquiler de salas.

d) Gastos de desplazamiento necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas. El importe máximo por kilometraje para desplazamientos con vehículo particular es el establecido en la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas: 0,26 euros/km.

En todo caso, los gastos de personal no podrán superar el 3 % de la totalidad de la actividad subvencionada.

e) Gastos en material fungible y material consumible de informática para las actuaciones formativas y otras campañas de sensibilización o voluntariado ambiental.

f) Gastos de gestión y administración que estén en relación directa con la actividad subvencionada y sean indispensables para su preparación o ejecución.

En todo caso, estos gastos no podrán superar el 10 % de la totalidad de la actividad subvencionada, debiendo justificarse los gastos imputados con los criterios detallados en el artículo 22 de la resolución.

g) Será subvencionable el imposto sobre el valor añadido (IVA) solo en caso de que non sea repercutible de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. A tal efecto, la asociación beneficiaria deberá presentar con la documentación justificativa un certificado en que declare expresamente que el IVA de los gastos subvencionables no es repercutible por parte de la asociación.

2. No serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos financieros.

b) Gastos de adquisición de material inventariable, instalaciones, obra civil, ni los de reparación, construcción, reforma, equipamientos y otros cualquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.

c) Gastos generales, como material de oficina, teléfono, mantenimiento de la página web, fax, agua y luz, así como de alquileres no contratados específicamente para el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionable podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Crédito

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6518 (subvenciones corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, con una dotación de doscientos mil euros (200.000,00 €) con cargo a la anualidad 2024.

2. El crédito indicado en el apartado anterior se distribuirá en los siguientes grupos:

a) El 30 % del importe (60.000,00 €) irá destinado a actuaciones a desarrollar en el ámbito de la zona hidrográfica de Galicia-Sur de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

b) El 30 % del importe (60.000,00 €) irá destinado a actuaciones a desarrollar en el ámbito de la zona hidrográfica de Galicia-Centro de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

c) El 30 % del importe (60.000,00 €) irá destinado a actuaciones a desarrollar en el ámbito de la zona hidrográfica de Galicia-Norte de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

d) El 10 % del importe (20.000,00 €) irá destinado a actuaciones a desarrollar en el ámbito de la zona hidrográfica de A Mariña de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

Se otorgará una única subvención por cada zona hidrográfica de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

3. Estas cantidades tienen el carácter de máximo y serán de aplicación las siguientes previsiones:

a) Las solicitudes presentadas se dividirán en cuatro grupos en función de la zona hidrográfica en la que se vayan a desarrollar las actuaciones para las que se solicita la subvención.

Las solicitudes de subvención que cumplan los criterios y requisitos establecidos en la convocatoria de subvención serán valoradas dentro de cada grupo, otorgándose una subvención a aquella que obtenga la mayor puntuación en cada grupo.

b) Las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de crédito en alguno de los grupos quedarán en reserva y podrán, si es el caso, subvencionarse con el crédito que quede libre de producirse una no aceptación o renuncia por parte de la entidad beneficiaria dentro del mismo grupo.

Artículo 6. Ampliación de crédito

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 7. Importe máximo de las subvenciones

1. El importe de las subvenciones para el desarrollo de actuaciones y actividades de educación ambiental para la sostenibilidad de los ríos de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa será del 100 % de los gastos subvencionables, con el límite máximo referido en el artículo 5 para cada zona hidrográfica.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones

1. Estas subvenciones serán incompatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar a las entidades concedentes la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta resolución.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante o por la persona en quien esté delegada la competencia en el momento de dicha firma.

2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:

a) Que el órgano competente de la asociación acordó participar en la convocatoria de subvenciones y apoderó a la persona que firma para presentar la solicitud y demás documentos exigidos en esta resolución de convocatoria.

b) Que la asociación que solicita la subvención acepta las condiciones y los demás requisitos exigidos en la resolución de convocatoria.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes púbicos, solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones financiados al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

h) El carácter repercutible o no del IVA por parte de la asociación, de acuerdo con los dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del imposto sobre el valor añadido.

3. Al amparo de esta convocatoria de subvenciones, ninguna asociación podrá presentar más de una solicitud por zona hidrográfica, aunque se refieran a actuaciones distintas. El incumplimiento de este criterio dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una memoria en la que se incluyan los siguientes apartados:

1º. Objetivos propuestos: en este apartado se incluirá una explicación de los objetivos que se pretenden alcanzar tanto con las actividades de divulgación, concienciación y sensibilización propuestas como con las actuaciones de conservación y mejora del estado de los ríos, en la zona hidrográfica correspondiente.

2º. Descripción de las actividades y actuaciones: en este apartado se describirán de una manera individualizada las actividades de divulgación, concienciación y sensibilización propuestas y las actuaciones de conservación y mejora. Se indicará la ubicación concreta de los ríos en los que se pretende actuar y el alcance geográfico de las actuaciones que se proponen, especificando las masas de agua concretas y el demás contenido necesario para su valoración según los bloques descritos en el artículo 17 de esta resolución. Estas actividades y actuaciones se relacionarán con los objetivos expuestos en el apartado anterior.

Las masas de agua y su estado podrán consultarse en la dirección electrónica de la página web del Sistema de información IDE-DHGC (Infraestructura de datos espaciales de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa): https://mapas.xunta.gal/visores/dhgc/

3º. Medios materiales, personales y económicos: en este apartado se incluirá una relación de los medios materiales, personales y económicos que se consideran necesarios para desarrollar el conjunto del proyecto y cada una de las actividades y actuaciones descritas anteriormente. Este apartado contendrá una propuesta de organización de esos medios para alcanzar los objetivos enunciados. Asimismo, se incluirán los compromisos de colaboración en las actuaciones y actividades propuestas tanto de otras administraciones y colectivos escolares como de otras asociaciones sin ánimo de lucro.

4º. Gestión del voluntariado: en este apartado se describirá el modo en que se propone gestionar el voluntariado que participe en las distintas actividades y actuaciones, su sistema de captación y los requisitos establecidos y las propuestas de formación durante el desarrollo del proyecto.

5º. Calendario de trabajo: en este apartado se incluirá una propuesta de calendario de trabajo para la gestión del voluntariado, para la organización de los medios materiales y personales y para el desarrollo de las actividades y actuaciones del proyecto.

b) Presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y los costes subvencionables, tanto los necesarios para desarrollar el conjunto del proyecto como para cada una de las actividades y actuaciones propuestas.

c) Copia de los estatutos de la asociación solicitante.

La falta de presentación de la documentación indicada podrá ser objeto de requerimiento de enmienda, aplicándose lo previsto en el artículo 16.2 de esta resolución para el supuesto de no atender al requerimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta resolución sobre comprobación de datos.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separados de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El procedimiento a seguir para presentar documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Certificaciones sobre el cumplimiento con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Publicación de los actos

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de subvenciones que se concedan.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal) la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de subvenciones que se conceden.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Órganos competentes e instrucción

1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Subdirección General de Régimen Jurídico de Augas de Galicia, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, revisadas estas y la documentación que se presente con ellas, si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerir a los solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan toda la documentación preceptiva serán elevados por el órgano instructor a la Comisión de Valoración.

3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

b) Vocalías: la persona titular de la Gerencia de Augas de Galicia, la persona titular de la Comisaría de Augas, la persona titular de la Subdirección General de Régimen Económico-Financiero de Augas de Galicia y una persona designada por la Secretaría General Técnica de la Consellería con competencias en materia de aguas.

c) Secretaría: un/una funcionario/a de Augas de Galicia, designado/a por la Dirección de Augas de Galicia.

Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

4. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en esta resolución y de emitir informe en que se concrete el resultado de la valoración efectuada y en el cual conste la relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. Este informe se remitirá al órgano instructor, que lo elevará junto con la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

5. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución propondrá la inadmisión, tanto de las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, como de las solicitudes que no contengan la documentación necesaria, indicando las causas de esta inadmisión.

La propuesta de resolución propondrá la concesión de las solicitudes que proceda. En la propuesta de resolución que formule el instructor figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención, ordenadas según la valoración que se otorgue a la solicitud en el informe emitido por la Comisión de Valoración. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible.

6. Las solicitudes admitidas y valoradas por la Comisión de Valoración cuya concesión superaría el importe del crédito disponible para la zona hidrográfica correspondiente podrán ser atendidas siguiendo el orden de puntuación, sin necesidad de una nueva convocatoria, con el crédito que resulte disponible de producirse alguna no aceptación o renuncia y hasta el límite del crédito disponible para ese grupo. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

7. El órgano instructor emitirá un informe en que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

8. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se trasmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se aplicarán los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes:

a) Objetivos propuestos. Con base en la memoria presentada por la entidad solicitante, se valorarán los objetivos propuestos. Este criterio se puntuará con un máximo de 10 puntos y en su valoración se tendrán en cuenta:

1º. Descripción de los objetivos que se pretenden alcanzar con el conjunto de las actividades propuestas de divulgación, concienciación y sensibilización y grado de concreción: hasta un máximo de 5 puntos.

2º. Descripción de los objetivos que se pretenden alcanzar con el conjunto de las actuaciones propuestas de conservación y mejora del estado de los ríos y grado de concreción: hasta un máximo de 5 puntos.

b) Descripción de las actividades y actuaciones. Con base en la memoria presentada por la entidad solicitante, se valorarán las actividades y actuaciones propuestas. Este criterio se puntuará con un máximo de 25 puntos y en su valoración se tendrán en cuenta:

1º. El grado de definición de las actividades de divulgación, concienciación y sensibilización propuestas: hasta un máximo de 5 puntos.

2º. El grado de definición de las actuaciones propuestas de conservación y mejora del estado de los ríos: hasta un máximo de 5 puntos.

3º. El grado de coherencia de las actividades de divulgación, concienciación y sensibilización propuestas con los objetivos descritos: hasta un máximo de 5 puntos.

4º. El grado de coherencia de las actuaciones propuestas de conservación y mejora del estado de los ríos con los objetivos descritos: hasta un máximo de 5 puntos.

5º. El grado de concreción de la ubicación de las actuaciones de conservación y mejora del estado de los ríos propuestas, de su alcance geográfico y de las masas de aguas en las que se pretende actuar: hasta un máximo de 5 puntos.

c) Alcance de la intervención. Se analizará, con base en la memoria presentada por la entidad solicitante, el alcance de las actuaciones propuestas de conservación y mejora del estado de los ríos. Este criterio se puntuará con un máximo de 20 puntos de la siguiente manera:

1º. Por cada masa de agua distinta en la que se pretende actuar: 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

2º. Por cada quilómetro de río en el que se propone actuar, situado en una masa de agua que tenga un estado «bueno o mejor» según el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa 2021-2027: 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

3º. Por cada kilómetro de río en el que se propone actuar, situado en una masa de agua que tenga un estado «peor que bueno» según el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa 2021-2027: 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Medios materiales, personales y económicos. Se analizará con base en la memoria presentada por la entidad solicitante. Este criterio se puntuará con un máximo de 15 puntos y se tendrán en cuenta:

1º. Grado de definición de los medios materiales, personales y económicos necesarios para el desarrollo de cada una de las actuaciones y de las actividades propuestas: hasta un máximo de 5 puntos.

2º. Coherencia de la organización propuesta para cada una de las actividades y actuaciones, atendiendo al modo de planearlas: hasta un máximo de 5 puntos.

3º. Compromisos de colaboración con administraciones, colectivos escolares y otras asociaciones sin ánimo de lucro, y coherencia con las actividades y actuaciones propuestas: hasta un máximo de 5 puntos.

e) Gestión del voluntariado. Se analizará con base en la memoria presentada por la entidad solicitante. Este criterio se puntuará con un máximo de 5 puntos y se tendrá en cuenta:

1º. Grado de coherencia de la propuesta de gestión del voluntariado con las actividades y actuaciones propuestas, teniendo en cuenta el sistema de captación del voluntariado y los requisitos establecidos y las propuestas de formación durante el desarrollo del proyecto.

f) Calendario de trabajo. Se analizará con base en la memoria presentada por la entidad solicitante. Este criterio se puntuará con un máximo de 5 puntos y se tendrán en cuenta:

1º. Idoneidad y grado de coherencia del calendario de trabajo propuesto, teniendo en cuenta los tiempos destinados a la gestión del voluntariado, a la organización de los medios materiales y personales y al desarrollo de las actividades y actuaciones del proyecto: hasta un máximo de 5 puntos.

g) Presupuesto. Se analizará el presupuesto desglosado presentado por la entidad solicitante. Este criterio se puntuará con un máximo de 15 puntos y se tendrán en cuenta:

1º. El grado de coherencia entre el presupuesto y las actividades y actuaciones propuestas y el conjunto del proyecto: hasta un máximo de 5 puntos.

2º. La solicitud del importe máximo de la subvención fijado para cada zona hidrográfica en el artículo 5.2) de esta resolución: hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

Solicitud del importe máximo subvencionable previsto para la zona hidrográfica correspondiente: 10 puntos.

Solicitud de menos del importe máximo subvencionable previsto para la zona hidrográfica correspondiente: 0 puntos.

h) Presentación correcta de la solicitud de subvención, sin necesidad de realizar ningún requerimiento de enmienda: hasta un máximo de 3 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

Asociaciones que hayan presentado correctamente la solicitud: 3 puntos.

Asociaciones que no hayan presentado correctamente la solicitud: 0 puntos.

i) Compromiso del empleo de la lengua gallega en la elaboración de toda la documentación que se genera con la ejecución de las actuaciones o actividades subvencionadas: hasta un máximo de 2 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

Presentación del compromiso de empleo de la lengua gallega: 2 puntos.

No presentación del compromiso de empleo de la lengua gallega: 0 puntos.

3. Una vez valoradas todas las solicitudes por la Comisión de Valoración, en caso de que más de una solicitud del mismo grupo obtenga puntuaciones idénticas el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, en el orden que se indica:

a) Mayor puntuación en el criterio de valoración recogido en el artículo 17.2.c).3º de esta resolución.

b) Mayor puntuación en el criterio de valoración recogido en el artículo 17.2.c).2º de esta resolución.

c) Fecha y hora de presentación de la solicitud. En el supuesto de que se les requiriera a los solicitantes la enmienda de errores, de omisiones de la solicitud o de la documentación presentada, se entenderá por fecha y hora de entrada de la solicitud aquella en que el citado requerimiento estuviera correctamente atendido.

Artículo 18. Resolución, notificación y recursos

1. Una vez realizada la propuesta de resolución, la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia o persona en quien delegue dictará la resolución del procedimiento.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. El plazo para dictar la resolución del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

4. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Modificación de la resolución

El órgano competente para la concesión de estas subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Únicamente se aceptará como supuesto que habilite la modificación de la resolución de concesión la modificación de un contrato vigente derivada de circunstancias sobrevenidas y que fuesan imprevisibles en el momento de licitación del contrato, según lo establecido en el artículo 205, apartados 1 y 2.b), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

La modificación de la resolución en estos supuestos no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 20. Aceptación

1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir con el objetivo de la subvención y desarrollar las actuaciones y actividades de educación ambiental para la sostenibilidad de los ríos de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

Deberá disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

2. Ser responsable de que las actuaciones que se realicen, particularmente las divulgativas, estén en consonancia con la planificación hidrológica, con el estado de los conocimientos científicos y con el marco normativo relacionado con las temáticas objeto de las actuaciones subvencionadas.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

5. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.

c) Incumplimiento de la obligación, en su caso, de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidos en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

8. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones o actividades objeto de la subvención incluyendo la imagen institucional de Augas de Galicia, así como leyendas relativas a la financiación pública de las actuaciones en los materiales impresos que se generen.

Las referencias al carácter público de la financiación deberán realizarse sin perjuicio de dejar constancia de que las manifestaciones que se realizan no son propias del órgano concedente, salvo autorización previa y expresa de este.

De realizarse comunicaciones a la prensa y a los medios informativos sobre la actuación subvencionada, debe hacerse mención expresa a la subvención concedida por Augas de Galicia.

Artículo 22. Contratación

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.

2. En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La entidad beneficiaria deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

Artículo 23. Justificación y pago

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención hasta el 8 de noviembre de 2024, sin perjuicio de que se pueda presentar la citada documentación con anterioridad para su tramitación.

2. Las entidades beneficiarias deberán aportar a través de la Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el anexo II de la resolución en el que expresamente se declara:

a) Sí ha solicitado o le fueron concedidas otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o conceptos para los cuales le fue concedida esta subvención, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

b) Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

3. Junto con el anexo II deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria técnica, que deberá incluir, como mínimo, un resumen ejecutivo, la descripción de las acciones realizadas, número total de participantes, los lechos en los que se realizaron las actuaciones y actividades subvencionadas y los resultados obtenidos. La memoria se acompañará, en su caso, de la siguiente documentación:

1º. Si con motivo de la actuación se generase material divulgativo, copia de él en soporte digital, en el que constará la imagen institucional de Augas de Galicia.

2º. Si la actuación subvencionada es una actividad formativa, programa de la jornada en la que figuren los ponentes, los títulos de las ponencias, las fechas y el horario de impartición, así como listado completo de participantes, que incluirá control de asistencia.

b) Las tres ofertas de diferentes proveedores, cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Facturas o documentos con valor probatorio en el tráfico mercantil y administrativo (se identificará al proveedor, NIF, el número de factura, el concepto y el importe) que justifiquen la ejecución de las actuaciones que sirvieron de base a la resolución de concesión.

Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos incluidos en el presupuesto inicial. No se abonará más que el importe justificado y hasta el límite de la subvención concedida.

Las facturas que se presenten como justificación de los gastos realizados deberán detallar las unidades y los precios unitarios. De no venir correctamente tipificado el gasto en las facturas presentadas, se podrá perder el derecho a cobrar la subvención concedida.

En caso de que en la factura se incluyan gastos no subvencionables, deberán estar claramente identificados y separados de los subvencionables.

Los gastos deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria.

d) Documento bancario acreditativo del pago de las facturas presentadas, debidamente identificado.

No se admitirán pagos en efectivo ni mediante cheque bancario.

e) Documentación acreditativa de los gastos de personal.

En relación con los gastos de personal, se aportará la siguiente documentación:

1º. Personal contratado específicamente para el proyecto: copia del contrato, nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones.

2º. Personal no contratado específicamente para el proyecto: copia del contrato, declaración responsable de horas dedicadas al proyecto firmado por el representante de la entidad beneficiaria de la subvención y por el/la trabajador/a, que incluya una breve descripción de las tareas realizadas de acuerdo con las actuaciones subvencionadas y el cálculo de su coste horario con base en las nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones, aportando copia de los mismos.

f) Documentación acreditativa de la realización de las actividades de información o publicidad.

La realización de las actividades de información o publicidad se justificará aportando, según proceda:

1º. Dossier de prensa donde consten todas las comunicaciones realizadas en prensa y medios informativos sobre las actuaciones realizadas, acreditando la mención expresa a la subvención concedida por Augas de Galicia.

2º. «Captura» impresa de la página web de la entidad beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia a la actuación subvencionada y a la financiación de Augas de Galicia.

3º. Prueba de la inclusión de la imagen institucional de Augas de Galicia, en toda la información o publicidad de la actividad subvencionada, así como en cualquier material que se genere en las actuaciones objeto de subvención, con la referencia a la financiación de Augas de Galicia.

g) En su caso, certificado de que el IVA no es repercutible por parte de la asociación.

4. Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. Augas de Galicia, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Incumplimiento de las obligaciones

1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la subvención si la entidad beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Medidas antifraude

1. Es de aplicación al procedimiento recogido en esta resolución el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, que puede consultarse en el siguiente enlace:

https://augasdegalicia.xunta.gal/c/document_library/get_file?file_path=/portal-augas-de-galicia/plans/resto_plans/PlanMedidasAntifraudeAugasdeGalicia.pdf

2. Augas de Galicia empleará como canal de denuncias el sistema puesto en funcionamiento a disposición de la ciudadanía a partir de 1 de enero de 2022, en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES), donde los ciudadanos pueden denunciar cualquier irregularidad o conductas de fraude. La presentación de denuncias en este canal, que precisará de la identificación electrónica de la persona denunciante para evitar suplantaciones o denuncias automatizadas, será tratada por la Administración autonómica garantizando el anonimato de la persona denunciante, de manera que los órganos que deban investigar la denuncia no conozcan la identidad del denunciante.

El canal, además de por la ciudadanía, podrá ser utilizado por los empleados públicos para presentar medidas de mejora de los procedimientos o de las acciones antifraude. También en el canal se podrán denunciar incidencias que sean realizadas por empresas o por beneficiarios de subvenciones.

En el punto de acceso electrónico al canal de denuncias, situado en SIACI, figurará una declaración de la Xunta en la que constará expresamente que, con independencia de la necesaria identificación electrónica para la presentación de la denuncia, los datos serán tratados anonimizadamente mediante tecnologías de información para garantizar la indemnidad de la persona denunciante y evitar cualquier tipo de eventual represalia sobre ella, en términos semejantes a los establecidos en la directiva europea.

La gestión del canal de denuncias corresponderá a la Dirección General de Simplificación Administrativa.

3. La investigación y el tratamiento de las denuncias presentadas se ajustarán a lo dispuesto en los apartados 2.3.2 y 2.3.3 del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, la modificación de la resolución y otras incidencias que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y proponer los pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la convocatoria

Contra esta resolución podrá interponerse, ante la Presidencia de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la resolución

Se faculta a la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de esta convocatoria

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2024

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Presidenta de Augas de Galicia

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actuaciones y actividades de educación ambiental para la sostenibilidad de los ríos de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento AU301G).
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