RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mondoñedo (expediente IN407A 2023/155-2).
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a) Administración autonómica
Consellería de Economía, Industria e Innovación
RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mondoñedo (expediente IN407A 2023/155-2).
Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Begasa.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.
Denominación: cambio de ubicación y automatización del CT Areas.
Situación: ayuntamiento de Mondoñedo.
Características técnicas principales:
• Reforma de la línea aérea de alta tensión a 20 kV Fazouro consistente en la instalación de seis semicrucetas de 1,5 m en el apoyo existente A96383, con origen en el apoyo 219848 existente y final en el apoyo A97093, con una longitud de 452 metros de conductor existente a regular, conductor LA-110 mm.
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV Fazouro en triple circuito, con origen en el PAS a realizar en el apoyo existente A96383 y final en el CT 7231 Areas proyectado, con una longitud de 60 metros cada circuito, en conductor HEPRZ1-240mm.
• Centro de transformación prefabricado 7231 Areas, con una potencia máxima admisible de 1.000 kVA y una potencia inicial de 100 kVA, en el que se instalan tres celdas de línea telemandadas y una celda de protección de transformador, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Desmontaje de la aparamenta del CT 1289 Areas, de los fusibles XS S221535 y de 20 metros de conductor RHZ1-95.
Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
Presupuesto: 85.712,19 euros.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el Ayuntamiento de Mondoñedo.
• Separata para Augas de Galicia.
• Separata para la Agencia Gallega de Infraestructuras.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, el Decreto 49/2023, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 14 de marzo de 2024
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo