EXTRACTO de la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).

BDNS (Identif.): 750896.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bsnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Las personas físicas y jurídicas, bien sean propietarias o arrendatarias, titulares de terrenos agrícolas, ganaderos y forestales privados y agrupaciones de estas (sociedades civiles o explotaciones de titularidad compartida) incluidos en los parques naturales de Galicia.

b) Los ayuntamientos incluidos total o parcialmente en un parque natural.

c) Las asociaciones medioambientales, las comunidades de montes vecinales en mano común y de custodia del territorio que sean propietarias o arrendatarias de tierras agrícolas incluidas en un parque natural y debidamente inscritas en el registro de asociaciones.

d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en que se sitúe el parque natural, constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden. Se priorizarán aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural y que sean propietarias o arrendatarias de las tierras para las que se solicita la ayuda.

Segundo. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas dirigidas a promover la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural de los parques naturales de Galicia o en sus áreas de influencia socioeconómica (código de procedimiento administrativo MT819A).

Estas ayudas se convocan en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva para los años 2024 y 2025 y serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), contribuyendo a la consecución de los objetivos recogidos en la Intervención 6871. Inversiones no productivas en servicios básicos en medio natural - subintervención 68710_01.-RN 2000, incluida en el PEPAC 2023-2027.

2. La finalidad de esta orden es la de contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes de las tierras agrícolas gallegas dentro de los parques naturales de Galicia o en sus áreas de influencia socioeconómica. Este fin se llevará a cabo por medio de proyectos que contribuyan a mantener y recuperar la biodiversidad natural, con particular atención a las especies protegidas y a los hábitats naturales o seminaturales, terrestres o acuáticos afectados por explotaciones agrarias, ganaderas o forestales.

3. A efectos de esta orden, se entenderá por área de influencia socioeconómica del parque natural todo aquel municipio que tenga toda o parte de su superficie dentro de un parque natural.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).

Cuarto. Cuantía

1. Crédito total de la convocatoria: 1.629.892 euros. Esta dotación inicial se podrá modificar y/o incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se concederá el 100 % de su coste subvencionable, con un importe máximo de 40.000 euros/proyecto en el caso de las personas beneficiarias del artículo 2.1.b) y de 12.000 euros en el caso de las personas beneficiarias referidas en el artículo 2.1.a), c) y d) de la orden de ayudas.

3. Solo se admitirá una solicitud de ayuda y un único proyecto por solicitante.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas al Servicio de Patrimonio Natural de la jefatura territorial correspondiente de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2024

Ángeles Vázquez Mejuto
Vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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