ORDEN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).

Exposición de motivos

Los parques naturales son áreas naturales poco transformadas por las actividades humanas que, en razón de la belleza de sus sitios, de la representatividad de sus ecosistemas o de las singularidades de su flora, fauna o formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos o científicos cuya conservación merece una atención preferente. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, establece que los poderes públicos deberán impulsar las actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de conservación de la naturaleza, impulsar medidas fiscales incentivadoras de la iniciativa privada y desincentivar aquellas con incidencia negativa sobre la conservación de la biodiversidad y uso sostenible (artículo 5) del patrimonio natural. La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, prevé la posibilidad de otorgar ayudas que contribuyan a la conservación y al aprovechamiento sostenible de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad (artículo 11).

En la actualidad, Galicia cuenta con seis parques naturales declarados: Baixa Limia-Serra do Xurés, Complexo Dunar de Corrubedo e Lagoas de Carregal e Vixán, Fragas do Eume, Monte Aloia, O Invernadeiro y Serra da Enciña da Lastra. La superficie total de los parques naturales declarados presenta una extensión de 49.086,76 ha. Todos los parques naturales cuentan con planes de ordenación de los recursos naturales (PORN) y estos instrumentos constituyen un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física. Tanto en los decretos de declaración de los parques naturales como en los decretos de aprobación de los instrumentos de ordenación se establece la necesidad y el deber de conservación de los valores naturales de las zonas declaradas y está prevista la creación de diferentes líneas de incentivación que permitan compatibilizar la preservación de la biodiversidad con el necesario desarrollo de las zonas declaradas.

Asimismo, el artículo 55 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, enumera los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establece que en los parques la gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión que desarrollan las directrices y los criterios previstos en el correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales, estableciendo las directrices de actuación tanto de la Administración como de los particulares en su ámbito de aplicación para garantizar la conservación, la protección y la mejora de los valores ambientales presentes en ellos y para fomentar la investigación y un uso público sustentable.

En ese sentido, el Decreto 102/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 166/1999, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de O Invernadeiro, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de O Invernadeiro, así como el Decreto 101/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de Serra de A Enciña da Lastra y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra de A Enciña da Lastra, fueron aprobados como instrumentos específicos de gestión de los parques naturales de O Invernadeiro y de la Serra da Enciña da Lastra.

Asimismo, el Decreto 24/2020, de 9 de enero, por el que se modifica el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia y por el que se aprueba el II Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia, así como el Decreto 90/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 148/1992, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Complexo Dunar de Corrubedo e Lagoas de Carregal e Vixán, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Complexo Dunar de Corrubedo e Lagoas de Carregal e Vixán, el Decreto 24/2022, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés y el Decreto 21/2023, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de As Fragas do Eume, también fueron aprobados como instrumentos específicos de gestión de los parques naturales del Monte Aloia, del Complexo Dunar de Corrubedo e Lagoas de Carregal e Vixán, de la Baixa Limia-Serra do Xurés y de As Fragas do Eume.

Por otra parte, el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, señala en su artículo 11 que la Dirección General de Patrimonio Natural ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos y su preservación para las generaciones futuras y, en particular, le atribuye en el párrafo 1, letra f) la conservación específica de los espacios que componen la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia o de otras zonas de alto valor ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

El Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, establece las normas que regulan los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con la ayuda de la Unión financiada en el marco de la política agrícola común, los tipos de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan dichos objetivos, así como los planes estratégicos de la PAC que deben elaborar los Estados miembros, y que establecen las metas, las condiciones de las intervenciones y la asignación de los recursos financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas.

En este contexto, y mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, se aprobó el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), modificada posteriormente mediante la Decisón de ejecución de la Comisión C (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023.

En el marco de la Intervención 6871 Inversiones no productivas en servicios básicos en medio natural, se prevé que las comunidades autónomas puedan llevar a cabo inversiones y actuaciones no productivas que contribuyan a mejorar los servicios públicos con repercusiones favorables en el medio ambiente. Todo ello con el objetivo de contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes. En el caso concreto de la Comunidade Autónoma de Galicia, se recoge la posible financiación de Inversiones en áreas incluidas en espacios protegidos.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra comunidad autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, modificada en última instancia por la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia; de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas dirigidas a promover la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural de los parques naturales de Galicia o en sus áreas de influencia socioeconómica (código del procedimiento administrativo MT819A).

Estas ayudas se convocan en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva para los años 2024 y 2025 y serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), contribuyendo a la consecución de los objetivos recogidos en la Intervención 6871 Inversiones no productivas en servicios básicos en medio natural - subintervención 68710_01 RN 2000, incluida en el PEPAC 2023-2027.

2. La finalidad de esta orden es la de contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes de las tierras agrícolas gallegas dentro de los parques naturales de Galicia o en sus áreas de influencia socioeconómica. Este fin se llevará a cabo por medio de proyectos que contribuyan a mantener y recuperar la biodiversidad natural, con particular atención a las especies protegidas y a los hábitats naturales o seminaturales, terrestres o acuáticos afectados por explotaciones agrarias, ganaderas o forestales.

3. A los efectos de esta orden, se entenderá por área de influencia socioeconómica del parque natural todo aquel municipio que tenga toda o parte de su superficie dentro de un parque natural.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Las personas físicas y jurídicas, bien sean propietarias o arrendatarias, titulares de terrenos agrícolas, ganaderos y forestales privados y agrupaciones de estas (sociedades civiles o explotaciones de titularidad compartida) incluidos en los parques naturales de Galicia.

b) Los ayuntamientos incluidos total o parcialmente en un parque natural.

c) Las asociaciones ambientales, las comunidades de montes vecinales en mano común y de custodia del territorio que sean propietarias o arrendatarias de tierras agrícolas incluidas en un parque natural y debidamente inscritas en el registro de asociaciones.

d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en que se sitúe el parque natural, constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden. Se priorizarán aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural y que sean propietarias o arrendatarias de las tierras para las que se solicita la ayuda.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para la obtención de subvención o ayuda pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

c) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) No tener la consideración de empresas en crisis, según la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, encontrarse en proceso de solicitar la declaración de concurso voluntario, ser declarada insolvente en cualquier procedimiento o hallarse declarada en concurso.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta orden las siguientes actuaciones realizadas dentro del perímetro del parque natural o de su área de influencia socioeconómica:

a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a la conservación, restauración y mejora de la biodiversidad, especialmente de los hábitats, especies o ecosistemas naturales, así como aquellas actuaciones que tengan un impacto favorable en la mitigación y/o adaptación al cambio climático.

1º. Actuaciones para la restauración de ecosistemas naturales y conservación del patrimonio natural:

i. Creación de cercas en aquellos casos en los que sea recomendable la limitación de acceso a personas o ganado a una determinada superficie para la protección de las aguas o del suelo, así como otras obras necesarias para facilitar la preservación de los hábitats o de las especies;

ii. Restauración de zonas húmedas, corrección de drenajes y restauración de brezales;

iii. Inversiones destinadas a la preservación de la vegetación de ribera y filtros verdes;

iv. Eliminación de especies exóticas invasoras y/o restauración de la vegetación característica del espacio;

v. Actuaciones de preservación de ecosistemas naturales o seminaturales (prados de siega, castañares...).

vi. Iniciativas de conservación de polinizadores;

vii. Otras actuaciones de diverso tipo que contribuyan a la preservación de los hábitats o de las especies.

2º. Actuaciones destinadas a revertir la tendencia demográfica de declive de las poblaciones de aves ligadas a medios agrarios:

i. Acciones de gestión integral de las zonas húmedas utilizadas por estas aves;

ii. Mantenimiento y mejora del estado de conservación de los hábitats utilizados durante el período reproductivo;

iii. Recuperación del área de nidificación, mantenimiento de la superficie de landa y matorral en el área de nidificación, optimización de la cobertura arbustiva en el área de nidificación;

iv. Incremento de la superficie y de la calidad de hábitats de aves en cultivos extensivo;

v. Otras actuaciones que contribuyan a la mejora de las poblaciones de aves ligadas a medios agrarios.

3º. Realización de inventarios/estudios sobre el seguimiento y estado de conservación de las especies de flora y fauna y sus hábitats.

4º. Campañas de concienciación medioambiental y actividades de información/sensibilización relacionadas con la conservación de la Red Natura 2000 y la biodiversidad (charlas, jornadas informativas, exposiciones, actividades interactivas, etc).

5º. Acciones que tengan un impacto favorable sobre la mitigación y/o adaptación al cambio climático como la elaboración y actualización de planes en relación con la mitigación del cambio climático y adaptación de los ecosistemas naturales y la biodiversidad a sus posibles efectos.

b) Línea 2. Actuaciones dirigidas a la mejora de la conectividad ecológica de especies de flora y fauna.

1º. Proyectos de restauración de la vegetación natural de los sistemas riparios.

2º. Plantación de sebes arbustivas y arbóreas, líneas de arbolado y cuantos elementos naturales puedan ser significativos para la conservación de la biodiversidad en los límites de terrenos agrícolas y prados, así como en las márgenes de la infraestructura viaria.

3º. Eliminación o permeabilización de barreras que permitan la conexión entre zonas que alberguen hábitats o poblaciones afectadas por la fragmentación.

4º. Modificación de estructuras existentes para permitir el desplazamiento de fauna salvaje. así como otras mejoras de la conectividad.

5º. Creación y restauración de vías de conectividad en medio natural como pueden ser las vías pecuarias, así como otro tipo de infraestructura verde que mejore la conectividad.

Se entiende la infraestructura verde como una red ecológicamente coherente y estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales y de otros elementos ambientales, diseñada y gestionada para la conservación de los ecosistemas y el mantenimiento de los servicios que nos proveen.

c) Línea 3. Actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos históricos, patrimoniales o culturales representativos o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario, cultural o etnológico tradicional.

1º. Inversiones para la conservación de elementos del paisaje que generen un impacto positivo en la biodiversidad o en la conservación de elementos constructivos tradicionales (hórreos, muros de piedra, colmenas, fuentes, pallozas, molinos, colmenales...).

2º. Restauración y mantenimiento de terrazas de piedra, bancales, y otros elementos de sistemas agrarios tradicionales que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en áreas cultivadas de elevada pendiente.

d) Línea 4. Actuaciones de creación y mejora de infraestructuras de gestión y ordenación de usos recreativos.

1º. Proyectos de restauración o adecuación de sendas y caminos rurales relacionadas con mejoras de utilidad pública de la Red Natura 2000, en los que podrá estar incluida la mejora de la señalización tanto orientativa como informativa y/o interpretativa.

2º. Proyectos de creación de sendas y pasarelas fuera de la zona I y II del espacio Natura 2000, en las que se pueden incluir las señalizaciones necesarias tanto orientativas como informativas y/o interpretativas.

3º. Proyectos mejora y adecuación de centros de interpretación de la naturaleza, refugios de observación.

4º. Proyectos de aparcamientos disuasorios en la zona III Red Natura 2000 o en las inmediaciones de las parroquias con espacios situados dentro de la Red Natura 2000.

2. En ningún caso serán subvencionables las siguientes actuaciones e inversiones:

a) Proyectos de restauración de elementos del patrimonio histórico o arqueológicos catalogados como bienes de interés cultural o incluidos en catálogos municipales.

b) Actuaciones correspondientes con inversiones recogidas en el artículo 73.3. del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) Aquellas actuaciones o actividades en general que no sean respetuosas con las finalidades y objetivos de la Red Natura 2000, de los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales, o que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios, recogidos según las prescripciones contenidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicables a estos espacios.

d) Aquellas medidas que ya fueron objeto de financiación con cargo al PDR 2014-2020, salvo que hayan transcurrido más de 5 años desde el último pago.

e) Dentro de las acciones recogidas en el artículo 4.1.a).1ºv, como la restauración de prados de siega y castañares, no serán subvencionables las actuaciones productivas realizadas en terrenos agrícolas objeto de subvención a través de otras medidas financiadas por el Feader.

f) La compra e instalación de maquinaria o equipos de segunda mano, ni los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o instalación del proyecto.

g) Las inversiones en infraestructuras a gran escala, tal y como están definidas en el apartado 4.1.8 del PEPAC.

h) La adquisición de terrenos o edificios.

3. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, éstas se deben mantener afectadas para el fin para el que se les concedió la subvención, como mínimo durante cinco años desde la fecha del último pago.

4. Las actuaciones objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, la interesada deberá contar con las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación.

En el caso de ser aprobada, la actuación se entenderá autorizada en el ámbito de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Artículo 5. Importe de la ayuda

1. Se concederá el 100 % de su coste subvencionable, con un importe máximo de 40.000 euros/proyecto en el caso de las personas beneficiarias del artículo 2.1.b) y de 12.000 € en el caso de las personas beneficiarias referidas en el artículo 2.1.a), c) y d).

2. Solo se admitirá una solicitud de ayuda y un único proyecto por solicitante.

Artículo 6. Compatibilidad

1. Estas ayudas serán incompatibles con la concesión de ayudas reguladas por la orden de ayudas 2024 y 2025 para estudios e inversiones vinculados a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red Natura 2000 de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT814A).

2. Al margen de lo anterior, existe posibilidad de duplicidad con otras ayudas contempladas en esta Intervención, por lo que la ayuda que se solicite al amparo de esta orden reguladora será incompatible, a nivel línea de actuación (artículo 4 de la orden), con cualquier otra ayuda ya solicitada con cargo a la Intervención 6871. Inversiones no productivas en servicios básicos en medio natural.

3. Asimismo, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades no financiadas con fondos comunitarios, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los gastos financiados al 100 % mediante la presente línea de ayudas no podrán financiarse con otras fuentes. Igualmente, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 y el artículo 5 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

4. Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia solicitara o le hubiese sido concedida o pagada.

5. Si, una vez resuelta la concesión y/o el pago de la ayuda, se detectara una doble financiación, se procederá a la revocación de la concesión y/o pago, requiriendo a la persona beneficiaria el reintegro de los importes recibidos.

6. Tanto en la solicitud de la ayuda (anexo I) como en la solicitud de anticipo (anexo IV) y de pago (anexo V), la persona beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

Artículo 7. Conceptos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, sean contraídos durante el período de ejecución aprobado y estén efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado y a nombre de la beneficiaria.

3. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita la ayuda no podrán estar iniciadas antes de que, una vez presentada la solicitud, acredite la Dirección General de Patrimonio Natural el no inicio de las mismas mediante la realización de una inspección de campo en la que se levantará un acta de no inicio.

No precisarán del acta de no inicio a que hace referencia el apartado anterior aquellas actuaciones que no tengan naturaleza de inversión, como inventarios, estudios, campañas de concienciación ambiental y actividades de información y/o sensibilización.

En estos supuestos, el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable (anexo VII) de que las actuaciones solicitadas no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

4. Son subvencionables los costes vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios a la asistencia en arquitectura, ingeniería, al asesoramiento en general o sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

5. En caso de que la actuación subvencionada se realice con medios propios, podrá incluirse la mano de obra y los costes materiales (compra de materiales o empleo de materiales propios con la correspondiente imputación de los costes de su amortización) y las contribuciones en especie.

6. En caso de que la actividad subvencionada se realice mediante contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se efectuará ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, podrán ser subvencionables en las condiciones descritas en el artículo 67 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como a las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración y Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a los elementos de publicidad requeridos en esta orden.

8. Los siguientes gastos no se consideran subvencionables:

a) El IVA.

b) Los gastos efectuados con anterioridad a la fecha de emisión del acta de no inicio o de la presentación de la declaración responsable a la que hace referencia el punto 3 de este artículo.

c) Los gastos generales de constitución, mantenimiento, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las beneficiarias de las actuaciones.

d) En ningún caso serán subvencionables los gastos que no se ajusten a los fines de la medida, los no relacionados directamente con el servicio público, los no ajustados en su proporción, medida y capacidad a las actividades para desarrollar, el material fungible, los gastos corrientes o las tasas y licencias administrativas, los impuestos o tributos, las inversiones que sustituyan a otras anteriormente financiadas por el Feader en las que aún no hayan pasado 5 años desde la realización, así como las inversiones en locales cuya construcción haya sido subvencionada anteriormente por el Feader sin que hayan pasado 5 años desde su ejecución.

9. Las actividades a realizar cumplirán con el condicionado establecido en el anexo IX de esta orden.

Artículo 8. Subcontratación

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se permitirá la subcontratación de hasta el 100 % de la actividad objeto de la subvención.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido a su contenido.

3. Los/as subcontratistas quedarán obligados/as solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la Dirección General de Patrimonio Natural.

4. Las personas beneficiarias serán responsables de que, en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

5. En ningún caso podrá subcontratar la beneficiaria la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la Dirección General de Patrimonio Natural.

7. La persona beneficiaria podrá subcontratar totalmente la actividad o acción subvencionada respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, así como en la normativa que regula la contratación del sector público.

Igualmente, y para garantizar la moderación de costes para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, deberán solicitarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas junto con la solicitud de la ayuda. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten valor añadido a su contenido.

No serán subvencionables los costes relativos a los siguientes contratos: a) los que aumenten el valor de ejecución de la operación sin aportar un valor añadido b) los celebrados con personas intermediarias y asesoras en los que el pago consista en un porcentaje de coste total de la operación a no ser que la persona beneficiaria justifique ese pago por referencia al valor real del trabajo realizado o de los servicios prestados.

Cuando la beneficiaria sea una Administración pública, además de cumplir con lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público se exigirá, también, la presentación de tres ofertas en el caso de contratos menores.

Artículo 9. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas a los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. En todo caso, y según lo recogido en el artículo 6.1, estas ayudas serán incompatibles con la concesión de ayudas reguladas por la orden de ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento MT814A).

Del mismo modo, según lo indicado en el artículo 6.2, estas ayudas también serán incompatibles a nivel de línea de actuación: no se admitirá la presentación, por parte de la misma persona solicitante, de otra solicitud para la misma línea de actuación con cargo la otras órdenes asociadas a la Intervención 6871. Inversiones no productivas en servicios básicos en medio natural (código de procedimiento MT724A).

Es compatible la presentación de una solicitud de ayuda al amparo de este procedimiento, así como del procedimiento MT724A siempre que las actuaciones solicitadas en ambos procedimientos pertenezcan a líneas de actuación distintas.

3. Las solicitudes (anexo I) que en el momento de su presentación no vengan acompañadas del anexo II y del documento señalado en el artículo 10.1.b) (memoria técnica con la totalidad de sus contenidos mínimos desarrollados) serán automáticamente inadmitidas.

4. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para: las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hay sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante que figure en la solicitud por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Memoria técnica de las actuaciones firmada por personal técnico competente justificativa de las acciones (anexo II) que deberá contener, como mínimo:

1º. La descripción de trabajos o actividades indicando el espacio en que se va a trabajar.

2º. La superficie de actuación y los objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación.

3º. Relación valorada.

4º. Planos de localización y de detalle así como un archivo compatible SIG con la delimitación de la superficie prevista de actuación.

5º. Presupuesto detallado y con el IVA desglosado.

6º. Calendario y plazo aproximado de ejecución.

Cuando la ayuda solicitada sea aprobada y la inversión supere los 15.000 € se presentará, en el plazo de 15 días desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, un proyecto de la actuación objeto de subvención con los mismos datos que el documento descriptivo, firmado por personal técnico competente. En caso de que la documentación técnica presentada junto con la solicitud cumpla con todos los requisitos exigibles a un proyecto de obra, no será necesaria la presentación de un nuevo proyecto.

c) Autorizaciones o permisos necesarios para llevar a cabo la intervención o, cuando menos, su solicitud.

d) En el caso de actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos tradicionales del paisaje rural o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional como hórreos, milladoiros, cabañas, fuentes, colmenares, molinos, etc. deberá aportarse informe favorable/autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se acredite que no se trata de un bien de interés cultural o catalogado o, por lo menos, su solicitud.

2. Deberá presentarse, además, la siguiente documentación complementaria:

a) En el caso de prever actuaciones sobre bienes inmuebles o terrenos de titularidad de la persona solicitante, título de propiedad. Los ayuntamientos podrán presentar certificación expedida por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento relativa a la titularidad municipal del bien.

b) En caso de que la solicitante no sea titular de la propiedad donde se hayan previsto ejecutar las actuaciones, declaración responsable de conformidad y disponibilidad de los terrenos (anexo VI).

c) En el caso de entidades arrendadoras, documento que acredite esa condición.

d) En el caso de prever recurrir a medios propios de la entidad, se presentará la documentación del proyecto desglosado diferenciando el coste de la mano de obra que va a usar junto con sus previsibles costes materiales. Se aportarán, como mínimo, además de los datos indicados en el anexo II, la siguiente documentación:

1º. Presupuesto completo del proyecto de obra que debe detallar la cantidad total de horas de las diferentes categorías profesionales que intervienen en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra del proyecto. El coste horario de la mano de obra se calculará con base en el coste que suponen las nóminas de las personas trabajadoras con las que va a ejecutar la obra.

Asimismo, el presupuesto hará una previsión de la necesidad de compra de materiales o empleo de los propios con la correspondiente imputación de los costes de su amortización.

2º. Informe elaborado por el/la técnico/a redactor/a del proyecto en el que se describa en que va a consistir tal aportación (materias primas, mano de obra, bienes de equipo...), diferenciando si se trata de una aportación para todo el proyecto o bien para unidades de obra concretas:

i. Cuando la mano de obra participe en todo el proyecto, se deberá aportar un documento del proyecto denominado «Justificación de precios» en el que se totalice el número de horas necesarias por categorías para su realización y unidades de material empleadas.

ii. Cuando la aportación en especie se produzca en unidades de obra concretas, el personal técnico redactor tendrá que especificar en cada una de las unidades el número de horas de la aportación y unidades de material empleadas.

e) En el caso de actuaciones que no tengan naturaleza de inversión como las campañas de concienciación ambiental, las actividades de información y/o sensibilización para la conservación del patrimonio natural, la declaración responsable de no inicio de actuaciones (anexo VII) recogida en el artículo 7.3 de esta orden en la que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

f) Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá acreditar la moderación de costes de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

Para eso deberán presentar tres ofertas de proveedores diferentes presupuestando la ejecución de aquellas unidades de obra que se prevea ejecutar mediante contratación. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º. Los precios de las unidades deben ajustarse al valor de mercado.

2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social del/de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada, cuantificada y desglosada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos, su marca, modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

3º. Deberán incluir los mismos conceptos para ser comparables entre ellas desde un punto de vista técnico-económico.

4º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

5º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con la persona solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

6º. Deberán presentarse debidamente selladas y/o firmadas por la empresa o representante de la empresa ofertante.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

g) En el caso de ayuntamientos, certificación expedida por la persona titular de secretaría relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente en la que dispone solicitar la subvención regulada en esta orden y de la disponibilidad de los terrenos.

h) En el caso de titulares de explotación integrada en producción ecológica, certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (Craega).

i) En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, certificación del acuerdo de la asamblea general conforme se autoriza a la junta rectora para solicitar ayudas. Se comprobará de forma interna, en la Sección Provincial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común, la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada conforme a los parámetros de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales mancomunados, y del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.

j) En el caso de entidades o asociaciones ambientales y de custodia del territorio, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

k) En el caso de empresas o autónomos:

1º. Certificado del ayuntamiento conforme realiza su actividad en el parque natural correspondiente, en el caso de no estar de alta en el IAE.

2º. Acreditación de poseer la sede social en algún municipio del parque natural correspondiente.

3º. Acreditación de ser propietarios/as o arrendatarios/as de las tierras para las cuales se solicita la ayuda.

4º. Plan de igualdad aprobado (depositado en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad-Regcon).

l) En caso de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varias personas copropietarias, deberá acreditarse el consentimiento de todas ellas y la representación de la persona solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán demandados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.

6. De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a su aportación.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal.

f) Certificación de la titularidad del inmueble o parcela.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

j) Consulta de concesión de subvenciones o ayudas.

k) Consulta de inhabilitaciones para la concesión de subvenciones o ayudas.

l) Impuesto de actividades económicas (IAE).

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le son de aplicación las siguientes circunstancias que acredita el documento correspondiente:

a) En el caso de las comunidades de montes, certificado que acredite la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada.

b) En el caso de asociaciones ambientales y de custodia del territorio, inscripción en el Registro de Asociaciones.

c) En el caso de explotaciones agrícolas, su inscripción en el Reaga.

d) En el caso de explotaciones ganaderas, su inscripción en el Rega.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta de:

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Criterios de valoración

Las ayudas se concederán con base a los criterios de valoración que a continuación se indican:

1. Según el tipo de actuación. En caso de que el proyecto solicitado recoja más de una actuación, se valorará aquella que tenga el mayor peso presupuestario:

a) Actuaciones dirigidas a la conservación, restauración y mejora de la biodiversidad, especialmente de los hábitats, especies o ecosistemas naturales, así como aquellas actuaciones que tengan un impacto favorable en la mitigación y/o adaptación al cambio climático.

1º. Actuaciones en de hábitats prioritarios o especies prioritarias o amenazadas: 25 puntos;

2º. Actuaciones en hábitats de interés comunitario o especies de interés comunitario: 20 puntos;

3º. Actuaciones en ecosistemas naturales o seminaturales: 15 puntos.

b) Actuaciones dirigidas a la mejora de la conectividad ecológica de especies de flora y fauna: 15 puntos.

c) Actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos históricos, patrimoniales o culturales representativos o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario, cultural o etnológico tradicional: 10 puntos.

d) Actuaciones dirigidas al paisaje agrario o actuaciones de desarrollo de usos recreativos en espacios protegidos:

1º. Rutas de senderismo y turismo de naturaleza: 10 puntos.

2º. Actuaciones dirigidas a la mejora del paisaje agrario (creación y/o mejora de cercas, lindes, vegetación de lindes y bordes no cultivados, actuaciones para la mejora del paisaje rural, como restauración de muros de mampostería y cantería y mejora de senderos rurales): 10 puntos

3º. Áreas recreativas ubicadas en zonas de uso general o compatible, o zonas limítrofes fuera del parque natural pero localizadas en el área de influencia socioeconómica del mismo: 5 puntos.

2. Según el grado de adecuación de la actividad propuesta a las directrices de gestión, a la zonificación y a la planificación establecidas en el plan rector de uso y gestión del parque natural:

a) Actuaciones recogidas como prioridades o como beneficiosas para alguno de los componentes de la biodiversidad en los instrumentos de planificación y gestión del espacio o en el Plan director de la Red Natura 2000: 25 puntos.

b) Actuaciones no incluidas en la planificación del espacio, pero contempladas en el Marco de acción prioritaria para la Red Natura 2000: 20 puntos.

c) Actuaciones recogidas como permitidas en los instrumentos de planificación y gestión del espacio protegido: 15 puntos.

d) Actuaciones diferentes de las anteriores recogidas como autorizables en el plan rector de uso y gestión del espacio protegido: 10 puntos.

3. Según el grado de contribución a evitar el riesgo de despoblación y envejecimiento de las áreas donde se realiza la actuación y el posicionamiento del sector agrario (en caso de actuar en el territorio de más de un ayuntamiento, se valorará el más beneficioso):

a) Según el porcentaje de superficie del municipio incluido en la Red Natura 2000 (anexo XI):

1º. Más del 40 %: 20 puntos.

2º. Entre el 20 % y 40 %: 15 puntos.

3º. Menor al 20 %: 10 puntos.

b) Según la población del municipio (datos año 2022. Instituto Gallego de Estadística):

1º. Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes: 15 puntos.

2º. Ayuntamientos entre 5.000 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

3º. Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes: 5 puntos.

c) Según el porcentaje de afiliaciones a la Seguridad Social en el sector agrario de las personas residentes en el ayuntamiento donde se localiza la actuación (datos diciembre 2022. Instituto Gallego de Estadística):

1º. Mayor del 3 %: 15 puntos.

2º. Entre el 1 % y el 3 %: 10 puntos.

3º. Menor del 1 %: 5 puntos.

4. Según la localización de la residencia o domicilio social de la persona solicitante: en caso de que se sitúe en terrenos situados dentro del parque natural: 15 puntos.

5. Criterios según la actividad de la persona solicitante:

a) Proyectos presentados por titulares de una explotación integrada en producción ecológica: 20 puntos.

b) Proyectos presentados por una persona agricultora/ganadera profesional: 15 puntos.

c) Proyectos presentados por entidades asociativas inscritas en el Registro General de Asociaciones: 10 puntos

d) Proyectos presentados por empresas que tengan un Plan de igualdad aprobado (depositado en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de Igualdad-Regcon): 1 punto.

6. Criterios según las buenas prácticas ambientales y de protección y de conservación del paisaje: Proyectos presentados por ayuntamientos que cuentan con el distintivo «Bandera verde» en el momento de la solicitud de la ayuda: 5 puntos.

7. Criterios de accesibilidad a las ayudas: personas beneficiarias con expedientes que superaron el umbral mínimo establecido en la convocatoria anterior que no fueron aprobados por orden de prelación. 5 puntos.

Los criterios 1, 2, 3 y 7 se aplicarán a todas las solicitudes. Los criterios 4 y 5 se aplicarán únicamente a los solicitudes presentadas por las solicitantes indicados en el artículo 2.1.a), c) y d), y el criterio número 6 a las solicitudes presentadas por el solicitantes referidos en el artículo 2.1.b).

Artículo 14. Baremación y criterios de desempate

1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los criterios de valoración establecidos en el artículo 13.

2. Solo se podrán presentar actuaciones correspondientes a una sola línea de actuación de las cuatro recogidas en el artículo 4 de esta orden.

3. La puntuación mínima para que una actuación se considere subvencionable será de 50 puntos, de los cuales 20 deberán obtenerse en los dos primeros apartados de los criterios recogidos en el artículo 13.

4. La disponibilidad presupuestaria asignada a cada convocatoria limitará el número de expedientes que se vayan a aprobar. En este sentido, se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el artículo anterior y se aprobarán estas inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible y, en su caso, aplicando las reglas de desempate especificadas a continuación:

a) A igualdad de puntos, se priorizarán los proyectos localizados en su totalidad en un parque natural.

b) De persistir el empate, se priorizarán los proyectos que obtengan mayor puntuación en el criterio número 1 (según el tipo de actuación) y, de continuar el empate, se priorizarán los proyectos que vayan obteniendo mayor puntuación en cada una de los epígrafes siguientes.

c) Finalmente, si siguiera existiendo empate en las valoraciones establecidas anteriormente, tendrán preferencia aquellas solicitudes con menor presupuesto de ejecución.

Artículo 15. Tramitación

1. Los órganos instructores de las ayudas son los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

2. El órgano instructor llevará a cabo la evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud y comprobará que la operación cumple con las obligaciones establecidas en esta orden y por la normativa de la Unión Europea, la legislación nacional y la autonómica, entre ellas la relativa a las ayudas y demás normas y requisitos obligatorios.

3. Si la solicitud y documentación mínima recogidas en el artículo 9.3 no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, después de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

4. Los servicios de Patrimonio Natural remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural los expedientes, junto con un informe-propuesta de aprobación, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes.

El servicio provincial acompañará dicho informe-propuesta de una tabla con la puntuación propuesta de las solicitudes según los criterios reflejados en el artículo 13 de esta orden y de otro informe complementario relativo a cada una de las solicitudes firmado por personal técnico competente de esta consellería conforme a que la acción o actividad es respetuosa con las finalidades y objetivos de la Red Natura 2000 y no pone en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios, además de constituir un uso permitido o autorizable conforme al Decreto 37/2014, de 27 de marzo.

5. Los expedientes serán ordenados por una comisión creada a tal fin. Esta comisión estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Espacios Naturales, que la presidirá, y por las personas titulares de la Jefatura del Servicio de Conservación de Espacios Naturales y de la Jefatura de la Sección de Espacios Naturales en los servicios centrales. Esta última actuará como secretaria. Auxiliará la Comisión de Evaluación una persona que forme parte del personal técnico de la Dirección General de Patrimonio Natural, designada a tal efecto por la persona titular de la dicha dirección general.

6. La Comisión de Evaluación procurará una composición equilibrada de mujeres y hombres.

7. Si alguna de las personas integrantes de la Comisión no pudiera participar en una sesión por cualquier causa, será sustituida por una persona funcionaria de la dirección general designada por la persona titular de la misma.

8. La Comisión dará traslado de las propuestas de resolución a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural a quién corresponderá dictar la resolución del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de esta orden.

9. La propuesta de resolución, conforme a los criterios contenidos en el artículo 13 y a las disponibilidades presupuestarias, hará mención a las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y la cuantía de esta de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las que se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.

Artículo 16. Resolución

1. El plazo para resolver será de cuatro (4) meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Transcurrido el plazo para resolver sin que la persona interesada recibiera comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención. Dicha notificación deberá informar a las personas beneficiarias de que la actuación se subvenciona a través del Feader y se enmarca dentro del PEPAC 2023-2027 de Galicia, en la Intervención 6871.

4. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la legislación vigente en materia de subvenciones. Constará, además del/de la solicitante o relación de solicitantes a los/a las cuales se les concede la ayuda, de manera expresa y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

5. La resolución deberá ser notificada a las personas beneficiarias de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. En el plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 18. Modificación de la resolución y variación entre partidas

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la concesión a instancia de la persona beneficiaria, siempre que se presente la solicitud con una antelación mínima de dos (2) meses al vencimiento del plazo de justificación de las actividades objeto de subvención, que en estas ayudas coincide con el plazo para su ejecución y, asimismo, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y no desvirtúe las características del proyecto y las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de la concesión.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención, disminución de su cuantía o minoración de la baremación de la ayuda de manera que, con la nueva puntuación, no resultara concedida en régimen de concurrencia competitiva.

3. El incremento de los costes derivados de la modificación propuesta no supondrán un incremento del importe de la subvención concedida.

4. La inclusión de nuevas localizaciones para la ejecución de inversiones requerirá una nueva acta de no inicio sin la que no se podrá iniciar la ejecución. En el caso de nuevas actividades de divulgación, sensibilización o estudios, requerirá la presentación de una nueva declaración responsable conforme al anexo VII.

5. La solicitud de modificación deberá presentarse ante la jefatura territorial correspondiente en un plazo de 15 días naturales desde la aparición de las circunstancias que la justifican. Será el Servicio de Patrimonio Natural de la jefatura territorial correspondiente el que emita un informe-propuesta en el que se motive la concesión o denegación de la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

6. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la resolución, la Dirección General de Patrimonio Natural podrá aceptar variaciones en las unidades de obra aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 15 % del presupuesto subvencionable, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de la concesión.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, las beneficiarias dispondrán de diez (10) días hábiles para su aceptación desde la notificación de esta, ante la Dirección General de Patrimonio Natural; transcurrido este plazo sin que produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y solicitarse mediante el modelo establecido en el anexo III. En caso de que se comunique la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

3. En el caso de renuncias por parte de personas beneficiarias, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias, siempre que existan solicitantes que cumplan con los requisitos para beneficiarse de las ayudas y la solicitud haya obtenido puntuación suficiente en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 20. Anticipo

1. Se podrá solicitar el abono de un único pago anticipado (anexo IV) de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

2. Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación subvencionada en los casos en que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) El anticipo no podrá superar el 50 % de la ayuda concedida ni la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario 2024, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44.3 Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

b) La persona beneficiaria deberá solicitarlo por escrito ante la Dirección General de Patrimonio Natural en un plazo de diez (10) días contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en el que se deberá indicar el conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

3. Las beneficiarias de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 21. Plazo de ejecución, justificación y solicitud de pago de la subvención

1. La justificación de la subvención se efectuará en dos anualidades:

a) Anualidad 2024:

1º. En el caso de no solicitar anticipo, la persona beneficiaria deberá solicitar el pago de la anualidad correspondiente al año 2024 (anexo V), una vez ejecutada y justificada la actividad correspondiente.

2º. Para la anualidad de 2024 solo se admitirán aquellos gastos efectivamente realizados y pagados entre la fecha de emisión del acta de no inicio recogida en el artículo 7 o, en su caso, de la presentación de la declaración responsable recogida en ese mismo artículo, y el 16 de septiembre de 2024.

3º. En el caso de las personas beneficiadas que solicitaran el anticipo, todas las actuaciones deberán estar ejecutadas y pagadas con fecha límite de 16 de septiembre de 2024, aunque podrán presentar la justificación del importe anticipado, en la fecha establecida para la anualidad 2025, junto a justificación final.

b) Anualidad 2025:

1º. Una vez ejecutada y justificada la actividad correspondiente al año 2025 se solicitará el pago de la segunda anualidad (anexo V).

2ª. Para la anualidad de 2025 solo se admitirán aquellos gastos realizados efectivamente y pagados con fecha límite de 15 de mayo de 2025.

2. En relación con el plazo plazo final de ejecución y justificación de la actuación subvencionada (15 de mayo de 2025), cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria debidamente justificadas, dicha persona podrá solicitar, con una antelación mínima de dos (2) meses al vencimiento del plazo establecido, la ampliación de dicho plazo por hasta un máximo de dos (2) meses.

Artículo 22. Documentación justificativa y pago

1. La justificación y pago de la subvención se efectuará del siguiente modo:

a) Una vez efectuadas las actuaciones, la beneficiaria deberá comunicarlo mediante el anexo V al Servicio de Patrimonio Natural de la jefatura territorial de la provincia de ejecución, aportando la documentación justificativa descrita en el punto 2 de este artículo, según sea de aplicación.

b) Los servicios de Patrimonio Natural deberán certificar, después de la inspección in situ en el caso de las inversiones, que las actuaciones se realizaron de acuerdo con lo recogido en esta orden y en la resolución aprobada.

c) Una vez justificados los gastos y actuaciones, y comprobada la ejecución adecuada en los términos de los artículos 74 y 100 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, así como acreditado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, se procederá a tramitar la propuesta de pago de la ayuda.

d) La cuantía de la subvención que se pagará se calculará con base en lo que resulte subvencionable durante los controles administrativos de la justificación y de la solicitud de pago presentada por la beneficiaria.

En el caso de ejecuciones parciales, y con la condición de que no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actuación no ejecutada. El porcentaje mínimo de ejecución del proyecto no podrá ser inferior al 60 % de los costes de la actuación subvencionada.

Por otra parte, si ejecutada la totalidad de la actuación el coste justificado de la actuación fuera inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá su importe ajustándolo al coste justificado.

e) En el marco de los controles administrativos de la subvencionabilidad de los gastos, si se encuentran discrepancias entre el importe solicitado (anexo V) y el importe de los gastos certificados por el servicio provincial, se aplicarán los criterios de reducción y exclusión de la ayuda contemplados en los artículos 27 y 28 de esta orden, en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas y en los artículos 50 y 51 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC.

La penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago: el organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por la beneficiaria y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará:

A) El importe que puede concederse a la beneficiaria en función exclusivamente de la solicitud de pago y la concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

B) El importe que puede concederse a la beneficiaria tras los controles de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra A) supera el importe establecido en virtud de la letra B) en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe establecido en virtud de la letra B). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicará ninguna penalización si la beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

2. Junto con la presentación de la solicitud de pago (anexo V), la beneficiaria deberá presentar, a los efectos de justificación de la actuación subvencionada:

a) En su caso, certificación de la persona titular de la secretaría del ayuntamiento conforme la licitación cumple la normativa comunitaria y nacional en materia de contratación.

b) Las facturas en el formato legalmente exigible y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su normativa de desarrollo y en la normativa comunitaria aplicable. Las facturas se marcarán con un sello en el que se indique la orden reguladora de la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe de lo justificado se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como que es cofinanciada con el Feader.

c) En caso de que la entidad beneficiaria realice los trabajos con medios propios deberá presentar, con la solicitud de pago, la siguiente documentación:

1º. Presupuesto completo del proyecto de obra que debe detallar la cantidad total de horas de las diferentes categorías profesionales que intervienen en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra del proyecto.

En el caso de costes de personal, se deberá acreditar aportando:

i. Un certificado de la persona titular de la secretaría del ayuntamiento en el que quede acreditado que el personal se dedicó al número de horas que corresponda a la ejecución del proyecto.

ii. Las nóminas correspondientes al tiempo dedicado por la mano de obra propia empleada en la ejecución de las actuaciones, certificando específicamente el empleo del porcentaje de tiempo que las personas trabajadoras dedicaron al proyecto, así como la documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención de IRPF.

iii. Costes materiales: en los casos de compra de materiales, deben aportarse las facturas acreditativas de ese gasto y los justificantes de pago.

iv. Si se utilizan medios materiales propios (maquinaria, materiales, etc.) la entidad beneficiaria debe imputar al proyecto los costes de amortización de esos equipos o materiales, costes que deben calcularse de conformidad con las normas de contabilidad, debiendo aportar la documentación acreditativa del sistema de cálculo utilizado.

2º. Informe elaborado por el/la técnico/a redactor/a del proyecto en el que se describa en que va a consistir tal aporte (materias primas, man de obra, bienes de equipo...)

d) En caso de que la actividad subvencionada se realice mediante contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se efectuará ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, podrán ser subvencionables en las condiciones descritas en el artículo 67 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como a las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

e) Además, se acompañará de los documentos que aseguren la efectividad del pago:

1º. Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria) sellado por la entidad bancaria o bien que contenga un código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. Deberá constar la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, el concepto facturado, la identidad de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la beneficiaria de la ayuda, y la identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado. En este caso, se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.), en que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.

f) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con la descripción de los trabajos o actividades realizados, indicando el espacio en el que se trabajó, la superficie de actuación, los planos de localización y de detalle, la justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada, así como imágenes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de publicidad recogidas en el artículo 23 de esta orden.

En el caso de que la elección de la oferta no hubiera recaído en la propuesta más ventajosa, esta memoria deberá recoger la justificación de dicha elección.

g) En el caso de actuaciones sobre el terreno, un archivo compatible SIG con la delimitación gráfica de dicha actuación.

h) En el caso de no haberlas presentado con anterioridad, las diferentes licencias y/o autorizaciones para la realización de las actuaciones subvencionadas exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación.

i) En caso de que la inversión tenga como objeto una campaña ambiental o de divulgación, la solicitud de pago deberá acompañarse de una memoria explicativa que contenga, como mínimo, los datos establecidos en el anexo VIII. En dicha memoria se tendrá en cuenta que todas las acciones formativas, divulgativas y de sensibilización deberán estar libres de mensajes que reproduzcan estereotipos de género.

j) En el caso de realizar materiales divulgativos, estos deberán cumplir con las obligaciones de publicidad recogidos en el artículo 23 de esta orden que se acreditarán mediante el envío de una copia y la incorporación de fotografías a la memoria técnica justificativa a la que hace referencia el punto f) de este artículo.

k) Como se recoge en el artículo 18.6 las personas beneficiarias podrán contar con una desviación del 15 % entre las partidas presupuestarias justificadas. De esta forma, el menor gasto total en una partida puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15 % y siempre que su importe lo permita.

Artículo 23. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

1. Reintegrar las cantidades percibidas con la subvención, junto con los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para lo beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Además, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, las personas beneficiarias deberán someterse a los específicos controles según lo recogido en el capítulo III del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

3. Proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

4. Mantener un sistema de contabilidad separado y específico en relación con estas subvenciones o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.

Se exceptuará de esta obligación a las personas físicas sin actividad económica o con actividad económica pero sin la obligación de llevar una contabilidad.

5. Todas las inversiones y materiales divulgativos de información y publicidad relacionados con los fondos Feader deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en los anexos II y III del Reglamento 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021. La persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El logo de la Xunta de Galicia.

b) El emblema de la Unión Europea y, junto a é,l la declaración «Financiado por la Unión Europea».

c) El logotipo general oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

d) Referencia a la ayuda del Feader a través del PEPAC, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda.

6. Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web de la beneficiaria y/o cuentas oficiales en redes sociales para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) Las operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 euros y siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita deberán colocar, por lo menos, un panel de tamaño A3 (297×420 mm) en un lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales, que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y donde destaque la ayuda financiera recibida por la Unión (anexo X).

7. Además, según lo establecido en el artículo 59.4 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, y en el artículo 44.1 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, que señalan que las personas beneficiarias facilitarán en las solicitudes de ayudas y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación, incluida, en su caso, la identificación del grupo en que participen. Dicha información deberá contener, como mínimo:

a) Nombre de la entidad.

b) Número de NIF o de identificación fiscal.

c) Nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal.

d) Matriz última y número de IVA o de identificación fiscal.

e) Filiales y números de IVA o de identificación fiscal.

8. Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiera establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.

9. Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

10. Disponer de las autorizaciones o licencias administrativas correspondientes en caso de que sean necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, siendo la única responsable jurídica y financiera de la ejecución del proyecto o actividad.

11. En el caso de los ayuntamientos:

a) Cumplir con la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Ayuntamiento 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

b) Incluir, siempre que sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar en cualquier fase de la realización del proyecto de ayuda.

c) Cumplir con la normativa en materia de igualdad e incluir, siempre que sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la beneficiaria.

Artículo 24. Financiación y distribución del crédito

1. Esta orden se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.03.541B.760.0, 06.03.541B.770.0, 06.03.541B.780.0 y 06.03.541B.781.0 del código de proyecto 202400013 de los presupuestos de la Dirección General de Patrimonio Natural por un importe de 1.629.892 euros, con la siguiente distribución por anualidades: 814.946 euros para el año 2024 y 814.946 euros para el año 2025.

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Total

06.03.541B.760.0

200.000 €

200.000 €

400.000 €

06.03.541B.770.0

100.000 €

100.000 €

200.000 €

06.03.541B.780.0

200.000 €

200.000 €

400.000 €

06.03.541B.781.0

314.946 €

314.946 €

629.892 €

Totales

814.946 €

814.946 €

1.629.892 €

2. Las ayudas se destinan a actuaciones previstas en la Intervención 6871 Inversiones no productivas en servicios básicos en medio natural (subintervención 68710_01.-RN 2000), del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de Galicia, y están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un 80 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 6 % y la Xunta de Galicia en un 14 %.

3. Esta dotación inicial se podrá modificar y/o incrementar con aportaciones adicionales sin nueva convocatoria previa tras la oportuna tramitación presupuestaria en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La distribución de fondos establecida para cada anualidad en la aplicación presupuestaria señalada es una previsión que deberá ajustarse previa valoración de las solicitudes de la ayuda, sin incrementar el crédito total.

Artículo 25. Recursos

1. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un (1) mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un (1) mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

4. Se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses si la resolución es expresa.

Artículo 26. Información y control

1. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizaron las actividades, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueron objeto de las ayudas.

En particular, con anterioridad a la concesión de las ayudas y de acuerdo con el artículo 7.3, las actuaciones con carácter de inversión sobre el terreno deberán ser inspeccionadas por los servicios provinciales de Patrimonio Natural que levantarán acta de no inicio para que conste la evidencia de que no fueron iniciadas antes de esta inspección, excepto en el caso de estudios o inventarios, que será llevado a cabo mediante declaración responsable (anexo VII).

2. La persona beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre el terreno previsto en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

Cuando la beneficiaria de la ayuda, debidamente notificado al efecto, realice actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir la ejecución de un control sobre el terreno, la ayuda correspondiente será denegada, tal y como se recoge en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en materia de ayudas de la PAC de su título II.

4. Se efectuarán controles a posteriori de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 80 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común. Estos controles cubrirán por lo menos el 1 % del gasto anual.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida, ya sea la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Patrimonio Natural puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, o la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

6. El incumplimiento de las actividades de divulgación y transferencia de resultados previstas en la orden de ayuda, con carácter adicional a las obligatorias que puedan proceder de las redes nacional y europea de la PAC, supondrá la reducción en un 10 % del importe correctamente justificado por cada una de las personas beneficiarias.

7. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Artículo 27. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 21 y 22 de esta orden y en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en los puntos 5 y 6 del artículo 23 de esta orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero incluidas en esta orden y en el resto de la legislación aplicable en materia de subvenciones, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de los deberes impuestos a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos/as asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de los deberes impuestos por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos/as adquiridos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de cualquiera de los deberes de la persona beneficiaria incluidas en esta orden y en la normativa que resulta de aplicación y, en especial, a la referente a la política agraria común.

2. En estos supuestos, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda procederá de acuerdo con lo recogido en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

3. En todo caso, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Artículo 28. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 30. Información básica sobre protección de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 31. Legislación de aplicación

En todo lo no previsto en esta resolución se observará lo señalado en la normativa siguiente:

- Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia de 10.12.2021.

- Resolución de 29.12.2021 de aprobación de los planes de riesgos de gestión y medidas antifraude de los centros directivos y entidades adscritas a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

- Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023.

- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

- Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como a las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración y Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.

- Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

- Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, al algodón y a los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

- Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

- Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.

- Circular de Coordinación 37/2023. Plan nacional de controles de las Intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2023/2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común

- Instrucción ARX PEPAC 01/2023 Información, Publicidad y Visibilidad.

Disposición adicional primera. Marco programático de la resolución

Las ayudas reguladas en la presente resolución forman parte del Plan estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del plan.

Disposición adicional segunda. Bases de datos nacional de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

2. La base de datos nacional de subvenciones cederá información al Sistema de fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

Disposición adicional tercera. Tratamiento de la información y trabajos

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquiera medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida y los trabajos subvencionados mediante esta orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de las personas titulares de los derechos de propiedad intelectual respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional cuarta. Remanentes de crédito

En el caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, haya un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo, tantas veces como se considere oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, por orden publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2024

Ángeles Vázquez Mejuto
Vicepresidenta segunda y conselleira de
Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

Imagen del artículo ORDEN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).
Imagen del artículo ORDEN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).
Imagen del artículo ORDEN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).
Imagen del artículo ORDEN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).
Imagen del artículo ORDEN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).
Imagen del artículo ORDEN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).
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Imagen del artículo ORDEN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).
Imagen del artículo ORDEN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).
Imagen del artículo ORDEN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).
Imagen del artículo ORDEN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).

ANEXO IX

Condicionado de las acciones

Línea 1. Actuaciones dirigidas a la conservación, restauración y mejora de la biodiversidad, especialmente de los hábitats, especies o ecosistemas naturales, así como aquellas actuaciones que tengan un impacto favorable en la mitigación y/o adaptación al cambio climático:

a) Restauración ecológica: como norma general, todas las actuaciones de restauración de ecosistemas deberán priorizar aquellas acciones que favorezcan los procesos de recuperación natural, complementando estos procesos en la medida en el que el potencial de recuperación natural esté dañado.

b) Preservación de vegetación de ribera y filtros verdes:

- Creación de ripisilvas de estructura compleja, de más de 10 metros de ancho, con vistas a aumentar la calidad ecológica de las orillas de ríos y arroyos, en tramos donde este tipo de ecosistema haya sido sustituido.

- La repoblación se hará con especies ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, respetando la vegetación autóctona preexistente.

Línea 2. Actuaciones dirigidas a la mejora de la conectividad ecológica de especies de flora y fauna:

a) Creación de sebes:

- Las sebes deben encontrarse entre parcelas, en bordes no cultivados o bien conformando pequeños islotes o islas forestales dentro del terreno agrícola.

- Se utilizarán siempre especies autóctonas características de la zona de actuación. En el caso de utilizar especies arbóreas, únicamente podrán ser frondosas.

- Las sebes y líneas de arboleda tendrán, por lo menos, 1,5 metros de ancho.

Línea 3. Actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos históricos, patrimoniales o culturales representativos o precisos para el mantenimiento del paisaje agrario, cultural o etnográfico tradicional:

- Para la recuperación de elementos tradicionales se tendrán en cuenta las guías del paisaje gallego a las que se puede acceder a través de la siguiente ruta:

https://cmatv.xunta.gal/seccion-organizacion/c/CMAOT_Instituto_Estudos_Territorio?
content=Direccion_Xeral_Sostibilidade_Paisaxe/Paisaxe/seccion.html&sub=guias-metodoloxicas/

- En general, la adecuación paisajística de estos elementos históricos, patrimoniales o culturales se realizará mediante la instalación de cubiertas tradicionales, revestimientos de fachadas con materiales propios de la zona y adecuación de puertas, portones, ventanas, etc.

- Este tipo de edificaciones tradicionales, por su estado de abandono, puede ser un área susceptible de albergar especies de interés para la conservación (quirópteros, aves, reptiles...). Por tal motivo y en su caso, deberán aplicarse medidas para compatibilizar las obras con la presencia de fauna silvestre. Debe tenerse en cuenta que el desalojo de animales de sus refugios nunca debe realizarse sin autorización ni la supervisión de la administración competente.

Línea 4. Actuaciones de creación y mejora de infraestructuras de gestión y ordenación de usos recreativos:

a) Para la realización de actuaciones de restauración y adecuación de sendas y caminos deben tenerse en cuenta las siguientes directrices:

- En la reparación del suelo, los trabajos se limitarán a la mejora de la explanación existente, sin producir modificaciones en el trazado ni en el largo y ancho de las vías.

- Se excluye la aportación de materiales aglomerados, asfálticos, con hormigón o similares.

- Los montones temporales de materiales estarán aislados del suelo y se localizarán en zonas de mínima afección a los elementos de la biodiversidad y del paisaje.

- Si la senda o camino a restaurar coincide sobre un corredor de fauna (ríos, colindantes, etc.) las talas de vegetación se limitarán al mínimo posible, por lo que únicamente podrá actuarse sobre los pies que sean imprescindibles y a la mayor altura posible de su base.

- Durante las actuaciones no se debe dañar la vegetación arbórea autóctona de ribera del río, manteniendo la estructura del bosque galería.

b) En relación con la instalación de cartelería asociada a las actuaciones de creación y mejora de infraestructuras de gestión y ordenación de usos recreativos, se atenderá a lo siguiente:

- La información contenida en los paneles informativos con respecto a la Red Natura 2000 debe ser acorde con la información oficial disponible.

- Dado que la finalidad de la cartelería es informar, dirigir o sensibilizar a las personas visitantes, los carteles se situarán en las proximidades de las infraestructuras de uso público desde donde sea posible su lectura sin salirse de ellas: bordes de los caminos o en infraestructuras de uso público del tipo de aparcamientos, áreas recreativas, miradores, etc.

- No se podrá instalar cartelería sobre hábitats de interés comunitario ni sobre zonas cuyo acceso implique el paso de visitantes por áreas con presencia de hábitats de interés comunitario.

- No se utilizarán materiales como el hormigón en la fijación de la cartelería, eligiendo aquella metodología de sujeción que resulte más respetuosa con el medio ambiente.

c) En el caso de proyectos de mejora de centros de interpretación de la naturaleza deberá seguir la Guía de color y materiales de Galicia que puede consultarse a la que se puede acceder a través de la siguiente ruta:

https://cmatv.xunta.gal/seccion-organizacion/c/CMAOT_Instituto_Estudos_Territorio?
content=Direccion_Xeral_Sostibilidade_Paisaxe/Paisaxe/seccion.html&sub=guias-metodoloxicas/

d) Para la construcción de aparcamientos disuasorios, se establecen los siguientes condicionantes:

- Se procurará que las áreas de aparcamiento no sean visibles desde las zonas I y II del espacio Natura 2000 o, en caso de que sean visibles, deberán establecerse pantallas de vegetación autóctona para reducir su visibilidad.

- Deben emplearse materiales y tratamientos adecuados para mejorar su integración ambiental y paisajística para lo que deben seguirse las recomendaciones indicadas para las Intervenciones en los núcleos rurales, así como las incluidas en el resto de las guías del paisaje gallego a las que se puede acceder a través de la siguiente ruta:

https://cmatv.xunta.gal/seccion-organizacion/c/CMAOT_Instituto_Estudos_Territorio?
content=Direccion_Xeral_Sostibilidade_Paisaxe/Paisaxe/seccion.html&sub=guias-metodoloxicas/

ANEXO X

Cartel

Imagen del artículo ORDEN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).

Nota: el logotipo de la empresa ejecutora se puede incluir, pero no puede estar al lado del logo de la Unión Europea.

Dimensiones aproximadas del panel: A3 (altura 297 mm, largo 420 mm).

Tiene que localizarse en un lugar visible durante todo el período de mantenimiento de la inversión.

Publicidad en medios de comunicación o soporte digital:

1. En el supuesto de publicidad en medios de comunicación, el emblema de la Xunta de Galicia no deberá incluir referencias a la consellería y se situará a la derecha del resto de logotipos:

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2. Para soportes digitales (páginas web, banner, etc.) se utilizará el siguiente logotipo para el ministerio: en páginas web de uso profesional, se deberá incluir una descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Imagen del artículo ORDEN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).

ANEXO XI

Porcentaje de superficie incluida en la Red Natura 2000

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RN2000 (ha)

% Sup. ayuntamiento en RN2000/sup. total del ayuntamiento

A Coruña

Abegondo

8.383,60

355,24

4,24 %

A Coruña

Ames

7.998,37

56,02

0,70 %

A Coruña

Aranga

11.951,35

69,89

0,58 %

A Coruña

Ares

1.819,15

2,76

0,15 %

A Coruña

Arteixo

9.377,13

245,97

2,62 %

A Coruña

Bergondo

3.262,40

211,91

6,50 %

A Coruña

Betanzos

2.419,42

232,25

9,60 %

A Coruña

Boqueixón

7.312,65

31,14

0,43 %

A Coruña

Brión

7.483,88

80,33

1,07 %

A Coruña

Cabana de Bergantiños

9.984,57

310,69

3,11 %

A Coruña

Cabanas

3.007,61

665,54

22,13 %

A Coruña

Camariñas

5.260,32

1.269,65

24,14 %

A Coruña

Cambre

4.071,12

53,71

1,32 %

A Coruña

Capela, A

5.766,79

1.618,91

28,07 %

A Coruña

Carballo

18.740,80

861,86

4,60 %

A Coruña

Cariño

4.764,44

2.146,53

45,05 %

A Coruña

Carnota

7.177,56

3.019,67

42,07 %

A Coruña

Carral

4.791,64

23,66

0,49 %

A Coruña

Cedeira

8.596,01

1.840,42

21,41 %

A Coruña

Cee

5.744,64

481,38

8,38 %

A Coruña

Cerdido

5.268,88

100,36

1,90 %

A Coruña

Coirós

3.358,02

81,86

2,44 %

A Coruña

Corcubión

641,48

10,19

1,59 %

A Coruña

Coristanco

14.106,51

44,40

0,31 %

A Coruña

Dodro

3.609,01

250,04

6,93 %

A Coruña

Dumbría

12.491,32

1.179,48

9,44 %

A Coruña

Ferrol

8.327,80

1.585,50

19,04 %

A Coruña

Fisterra

2.908,73

674,10

23,18 %

A Coruña

Frades

8.163,25

78,57

0,96 %

A Coruña

Irixoa

6.839,17

35,88

0,52 %

A Coruña

Laracha, A

12.589,65

83,11

0,66 %

A Coruña

Laxe

3.657,87

581,42

15,90 %

A Coruña

Malpica de Bergantiños

6.160,85

1.361,15

22,09 %

A Coruña

Mañón

8.218,61

598,40

7,28 %

A Coruña

Mazaricos

18.718,10

31,02

0,17 %

A Coruña

Melide

10.123,66

1.373,29

13,57 %

A Coruña

Mesía

10.713,18

35,97

0,34 %

A Coruña

Miño

3.285,05

13,96

0,42 %

A Coruña

Moeche

4.847,10

14,00

0,29 %

A Coruña

Monfero

17.213,05

5.955,63

34,60 %

A Coruña

Mugardos

1.231,61

0,46

0,04 %

A Coruña

Muros

7.349,43

356,99

4,86 %

A Coruña

Muxía

12.218,90

838,51

6,86 %

A Coruña

Narón

6.705,94

397,08

5,92 %

A Coruña

Neda

2.371,41

12,12

0,51 %

A Coruña

Negreira

11.501,48

11,13

0,10 %

A Coruña

Noia

3.939,82

430,50

10,93 %

A Coruña

Oleiros

4.403,24

345,30

7,84 %

A Coruña

Ordes

15.702,86

81,25

0,52 %

A Coruña

Oroso

7.274,36

173,03

2,38 %

A Coruña

Ortigueira

21.109,67

1.556,89

7,38 %

A Coruña

Outes

10.042,33

347,22

3,46 %

A Coruña

Oza-Cesuras

15.151,80

22,79

0,15 %

A Coruña

Paderne

3.981,55

205,45

5,16 %

A Coruña

Padrón

4.833,76

98,90

2,05 %

A Coruña

Pino, O

13.184,23

38,65

0,29 %

A Coruña

Ponteceso

9.233,31

1.166,77

12,64 %

A Coruña

Pontedeume

2.933,74

180,47

6,15 %

A Coruña

Pontes de García Rodríguez, As

24.968,57

2.295,83

9,19 %

A Coruña

Porto do Son

9.466,08

519,60

5,49 %

A Coruña

Rianxo

5.869,07

22,33

0,38 %

A Coruña

Ribeira

6.792,57

1.292,66

19,03 %

A Coruña

Rois

9.268,47

11,85

0,13 %

A Coruña

San Sadurniño

9.957,46

1.193,40

11,98 %

A Coruña

Santiago de Compostela

21.983,90

97,68

0,44 %

A Coruña

Santiso

6.734,41

1.079,57

16,03 %

A Coruña

Somozas, As

7.097,42

598,40

8,43 %

A Coruña

Teo

7.924,14

39,82

0,50 %

A Coruña

Toques

7.788,00

3.238,93

41,59 %

A Coruña

Tordoia

12.452,07

27,02

0,22 %

A Coruña

Touro

11.525,87

19,71

0,17 %

A Coruña

Trazo

10.112,56

51,08

0,51 %

A Coruña

Valdoviño

8.905,31

1.540,06

17,29 %

A Coruña

Vedra

5.274,06

73,40

1,39 %

A Coruña

Vimianzo

18.710,48

3,93

0,02 %

A Coruña

795.771,32

46.034,64

5,78 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RN2000 (ha)

% Sup. ayuntamiento en RN2000/sup. total del ayuntamiento

Lugo

Abadín

19.595,15

3.952,68

20,17 %

Lugo

Alfoz

7.746,79

1.831,94

23,65 %

Lugo

Baleira

16.877,34

1.177,99

6,98 %

Lugo

Barreiros

7.259,77

218,29

3,01 %

Lugo

Becerreá

17.201,33

873,71

5,08 %

Lugo

Begonte

12.673,14

1.320,58

10,42 %

Lugo

Bóveda

9.107,29

269,88

2,96 %

Lugo

Carballedo

13.877,38

323,45

2,33 %

Lugo

Castro de Rei

17.690,32

124,15

0,70 %

Lugo

Cervantes

27.760,43

27.096,74

97,61 %

Lugo

Cervo

7.775,21

251,37

3,23 %

Lugo

Chantada

17.663,00

1.890,34

10,70 %

Lugo

Cospeito

14.472,73

980,35

6,77 %

Lugo

Folgoso do Courel

19.322,25

18.524,67

95,87 %

Lugo

Fonsagrada, A

43.833,43

3.528,12

8,05 %

Lugo

Foz

10.026,68

175,04

1,75 %

Lugo

Friol

29.212,28

63,43

0,22 %

Lugo

Guitiriz

29.384,85

275,41

0,94 %

Lugo

Incio, O

14.604,48

1.424,31

9,75 %

Lugo

Lourenzá

6.261,65

19,82

0,32 %

Lugo

Lugo

32.963,31

273,40

0,83 %

Lugo

Meira

4.653,99

2,69

0,06 %

Lugo

Mondoñedo

14.263,94

2.133,69

14,96 %

Lugo

Monforte de Lemos

19.943,80

109,58

0,55 %

Lugo

Muras

16.374,19

5.735,38

35,03 %

Lugo

Navia de Suarna

24.253,55

17.817,14

73,46 %

Lugo

Negueira de Muñiz

7.226,78

4.547,23

62,92 %

Lugo

Nogais, As

11.032,56

4.331,60

39,26 %

Lugo

Ourol

14.200,19

1.127,21

7,94 %

Lugo

Outeiro de Rei

13.413,53

426,46

3,18 %

Lugo

Palas de Rei

19.956,73

937,46

4,70 %

Lugo

Pantón

14.317,20

1.297,77

9,06 %

Lugo

Pedrafita do Cebreiro

10.488,77

10.279,64

98,01 %

Lugo

Pobra do Brollón, A

17.665,53

2.720,89

15,40 %

Lugo

Pontenova, A

13.576,63

1.293,89

9,53 %

Lugo

Quiroga

31.731,27

11.687,95

36,83 %

Lugo

Rábade

516,90

12,46

2,41 %

Lugo

Ribadeo

10.894,00

759,98

6,98 %

Lugo

Ribas de Sil

6.776,26

345,25

5,09 %

Lugo

Ribeira de Piquín

7.297,61

414,50

5,68 %

Lugo

Riotorto

6.630,65

0,38

0,01 %

Lugo

Samos

13.672,49

7.820,78

57,20 %

Lugo

Sober

13.329,44

2.456,85

18,43 %

Lugo

Trabada

8.268,63

61,59

0,74 %

Lugo

Triacastela

5.116,91

1.725,86

33,73 %

Lugo

Valadouro, O

11.040,17

2.750,47

24,91 %

Lugo

Vicedo, O

7.594,25

224,17

2,95 %

Lugo

Vilalba

37.917,24

3.743,45

9,87 %

Lugo

Viveiro

10.855,06

1.094,70

10,08 %

Lugo

Xermade

16.603,98

1.847,14

11,12 %

Lugo

Xove

8.945,89

991,43

11,08 %

Lugo

985.245,33

153.293,26

15,56 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RN2000 (ha)

% Sup. ayuntamiento en RN2000/sup. total del ayuntamiento

Ourense

Bande

9.890,46

1.137,89

11,50 %

Ourense

Beariz

5.592,99

617,66

11,04 %

Ourense

Bolo, O

9.115,13

2.999,63

32,91 %

Ourense

Calvos de Randín

9.781,70

3.182,25

32,53 %

Ourense

Carballeda de Valdeorras

22.269,00

3.243,34

14,56 %

Ourense

Castrelo do Val

12.200,96

65,96

0,54 %

Ourense

Chandrexa de Queixa

17.174,45

10.142,10

59,05 %

Ourense

Entrimo

8.446,77

5.442,61

64,43 %

Ourense

Gudiña, A

17.137,81

836,59

4,88 %

Ourense

Irixo, O

12.097,25

1.472,74

12,17 %

Ourense

Larouco

2.368,58

443,87

18,74 %

Ourense

Laza

21.583,04

3.738,04

17,32 %

Ourense

Lobeira

6.884,09

3.380,79

49,11 %

Ourense

Lobios

16.827,85

10.958,90

65,12 %

Ourense

Manzaneda

11.453,74

11.016,18

96,18 %

Ourense

Mezquita, A

10.425,10

4.902,23

47,02 %

Ourense

Montederramo

13.550,90

2.369,42

17,49 %

Ourense

Monterrei

11.906,38

144,58

1,21 %

Ourense

Muiños

10.949,60

4.316,43

39,42 %

Ourense

Nogueira de Ramuín

9.826,62

1.233,69

12,55 %

Ourense

Oímbra

7.182,64

30,35

0,42 %

Ourense

Padrenda

5.699,91

2.633,87

46,21 %

Ourense

Parada de Sil

6.240,79

977,09

15,66 %

Ourense

Petín

3.047,47

165,77

5,44 %

Ourense

Pobra de Trives, A

8.416,99

2.471,02

29,36 %

Ourense

Porqueira

4.337,54

468,37

10,80 %

Ourense

Quintela de Leirado

3.124,43

1.102,18

35,28 %

Ourense

Rairiz de Veiga

7.207,18

867,82

12,04 %

Ourense

Rubiá

10.052,27

1.787,26

17,78 %

Ourense

San Cristovo de Cea

9.438,37

2.077,99

22,02 %

Ourense

Sandiás

5.280,71

563,17

10,66 %

Ourense

Sarreaus

7.725,59

539,62

6,98 %

Ourense

Trasmiras

5.670,93

1.056,73

18,63 %

Ourense

Veiga, A

29.046,11

10.511,65

36,19 %

Ourense

Verea

9.417,51

1.768,50

18,78 %

Ourense

Verín

9.403,14

282,18

3,00 %

Ourense

Viana do Bolo

27.036,27

11.110,88

41,10 %

Ourense

Vilar de Barrio

10.669,71

354,81

3,33 %

Ourense

Vilar de Santos

2.069,18

114,96

5,56 %

Ourense

Vilariño de Conso

20.017,05

15.740,20

78,63 %

Ourense

Xinzo de Limia

13.260,43

1.337,29

10,08 %

Ourense

Xunqueira de Ambía

6.017,70

1.651,80

27,45 %

Ourense

727.003,51

129.258,41

17,78 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RN2000 (ha)

% Sup. ayuntamiento en RN2000/sup. total del ayuntamiento

Pontevedra

Agolada

14.776,24

653,79

4,42 %

Pontevedra

Arbo

4.262,93

211,64

4,96 %

Pontevedra

Baiona

3.443,98

70,45

2,05 %

Pontevedra

Bueu

3.046,79

581,53

19,09 %

Pontevedra

Cambados

2.338,98

359,59

15,37 %

Pontevedra

Campo Lameiro

6.371,71

18,79

0,29 %

Pontevedra

Cangas

3.780,70

418,20

11,06 %

Pontevedra

Cañiza, A

10.495,53

1,18

0,01 %

Pontevedra

Catoira

2.927,46

19,49

0,67 %

Pontevedra

Cerdedo

7.978,76

1.198,59

15,02 %

Pontevedra

Cotobade

13.458,56

598,03

4,44 %

Pontevedra

Covelo

13.180,83

132,83

1,01 %

Pontevedra

Crecente

5.741,56

82,93

1,44 %

Pontevedra

Estrada, A

28.052,44

472,44

1,68 %

Pontevedra

Forcarei

16.826,54

4.028,93

23,94 %

Pontevedra

Fornelos de Montes

7.895,55

2,20

0,03 %

Pontevedra

Grove, O

2.145,00

608,69

28,38 %

Pontevedra

Guarda, A

2.107,86

598,70

28,40 %

Pontevedra

Illa de Arousa, A

586,56

123,93

21,13 %

Pontevedra

Lalín

32.661,19

4.023,14

12,32 %

Pontevedra

Lama, A

11.168,17

3.388,39

30,34 %

Pontevedra

Meaño

2.773,27

27,95

1,01 %

Pontevedra

Moaña

3.515,72

1,31

0,04 %

Pontevedra

Mondariz

8.506,20

93,27

1,10 %

Pontevedra

Mondariz-Balneario

230,51

9,24

4,01 %

Pontevedra

Neves, As

6.578,64

217,60

3,31 %

Pontevedra

Nigrán

3.489,61

48,69

1,40 %

Pontevedra

Pazos de Borbén

4.995,26

7,47

0,15 %

Pontevedra

Ponteareas

12.543,69

81,25

0,65 %

Pontevedra

Pontecesures

668,89

9,03

1,35 %

Pontevedra

Pontevedra

11.813,28

71,09

0,60 %

Pontevedra

Porriño, O

6.119,96

390,54

6,38 %

Pontevedra

Redondela

5.199,24

8,34

0,16 %

Pontevedra

Ribadumia

1.966,81

88,17

4,48 %

Pontevedra

Rodeiro

15.480,46

1.017,42

6,57 %

Pontevedra

Rosal, O

4.418,02

449,10

10,17 %

Pontevedra

Salceda de Caselas

3.589,01

20,10

0,56 %

Pontevedra

Salvaterra de Miño

6.248,97

277,79

4,45 %

Pontevedra

Sanxenxo

4.414,95

307,98

6,98 %

Pontevedra

Silleda

16.784,09

2.127,03

12,67 %

Pontevedra

Soutomaior

2.496,86

0,87

0,03 %

Pontevedra

Tomiño

10.652,46

570,07

5,35 %

Pontevedra

Tui

6.826,68

1.418,63

20,78 %

Pontevedra

Valga

4.060,82

136,59

3,36 %

Pontevedra

Vigo

10.949,08

446,95

4,08 %

Pontevedra

Vila de Cruces

15.485,65

455,79

2,94 %

Pontevedra

Vilaboa

3.687,46

67,42

1,83 %

Pontevedra

448.977,50

25.943,14

5,78 %

ANEXO XII

Porcentaje de superficie incluida en la Red Natura 2000 de los ayuntamientos pertenecientes a un parque natural

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RN2000 (ha)

% Sup. ayuntamiento en RN2000/sup. total del ayuntamiento

A Coruña

Cabanas

3.007,61

665,54

22,13 %

A Coruña

Capela, A

5.766,79

1.618,91

28,07 %

A Coruña

Monfero

17.213,05

5.955,63

34,60 %

A Coruña

Pontedeume

2.933,74

180,47

6,15 %

A Coruña

Pontes de García Rodríguez, As

24.968,57

2.295,83

9,19 %

A Coruña

Ribeira

6.792,57

1.292,66

19,03 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RN2000 (ha)

% Sup. ayuntamiento en RN2000/sup. total del ayuntamiento

Ourense

Bande

9.890,46

1.137,89

11,50 %

Ourense

Calvos de Randín

9.781,70

3.182,25

32,53 %

Ourense

Entrimo

8.446,77

5.442,61

64,43 %

Ourense

Lobeira

6.884,09

3.380,79

49,11 %

Ourense

Lobios

16.827,85

10.958,90

65,12 %

Ourense

Muíños

10.949,60

4.316,43

39,42 %

Ourense

Rubiá

10.052,27

1.787,26

17,78 %

Ourense

Vilariño de Conso

20.017,05

15.740,20

78,63 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RN2000 (ha)

% Sup. ayuntamiento en RN2000/sup. total del ayuntamiento

Pontevedra

Tui

6.826,68

1.418,63

1.418,63

Ficheros adjuntos

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9627 {"title":"ORDEN de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MT819A).","published_date":"2024-03-27","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"9627"} galicia DOG,DOG 2024 nº 62,Otras disposiciones,Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-03-27/9627-orden-18-marzo-2024-se-establecen-bases-reguladoras-convocatoria-anos-2024-2025-ayudas-inversiones-productivas-vinculadas-realizacion-objetivos-ambientales-parques-naturales-galicia-cofinanciadas-fondo-europeo-agricola-desarrollo-rural-feader-marco-plan-estrategico-pac-2023-2027-galicia-regimen-concurrencia-competitiva-codigo-procedimiento-mt819a https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.