RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2024 por la que se hace pública la aprobación definitiva, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de enero de 2024, del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del aprovechamiento hidroeléctrico de Portodiz, en el río Furelos, Santiso y Melide (A Coruña) (clave 5/244/2/3).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2024 por la que se hace pública la aprobación definitiva, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de enero de 2024, del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del aprovechamiento hidroeléctrico de Portodiz, en el río Furelos, Santiso y Melide (A Coruña) (clave 5/244/2/3).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se hace pública la aprobación definitiva, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de enero de 2024, del proyecto sectorial denominado Proyecto constructivo de la ampliación de la Central hidroeléctrica de Portodiz, en el río Furelos, Santiso (A Coruña). Separata X. Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. Junio 2022 (en adelante, PS), cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

«Aprobar el proyecto sectorial denominado Proyecto constructivo de la ampliación de la Central hidroeléctrica de Portodiz, en el río Furelos, Santiso (A Coruña). Separata X. Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. Junio 2022», promovido por Hidroeléctrica Lumymey, S.L.

Las determinaciones contenidas en el proyecto tienen fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares, y prevalecen sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico, según lo establece el artículo 11.1 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Los ayuntamientos de Santiso y Melide deberán adaptar sus planeamientos urbanísticos al contenido del proyecto sectorial en los plazos que determina este y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico, según establece el artículo 11.2 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, citado».

El contenido íntegro del documento, así como el Acuerdo de aprobación definitiva del instrumento de ordenación del territorio, puede consultarse en el siguiente enlace:

https://augasdegalicia.xunta.gal/tema/c/Planificacion_hidroloxica

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante el Anuncio de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, publicado en el DOG núm. 66, de 5 de abril de 2022, se hizo pública la declaración ambiental estratégica del referido proyecto sectorial.

La declaración ambiental estratégica del referido PS puede consultarse, junto con la restante documentación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, en la siguiente dirección de internet (introduciendo el código 2141/2018):
https://cmatv.xunta.gal/busca-por-palabra-clave

Los aspectos ambientales del PS se evalúan a través del estudio ambiental estratégico (EsAE), que es parte integrante de dicho proyecto, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del PS, exponiendo alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del proyecto sectorial.

Las solicitudes de autorización de la construcción y aprobación del proyecto sectorial relativas a la ampliación del salto de Portodiz, conjuntamente con las versiones iniciales de los proyectos constructivos, PS, así como el estudio de impacto ambiental y EsAE, se sometieron simultáneamente a la consulta de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como al procedimiento de información pública. Las alegaciones formuladas en dichos trámites dieron lugar a determinadas modificaciones en los documentos.

De las alternativas formuladas en el EsAE únicamente la alternativa 1 se consideró ambientalmente viable en la declaración ambiental estratégica, al ser la única que mantendría la conectividad ecológica longitudinal del río sin limitación funcional, estableciendo pasos piscícolas más funcionales y solo dependientes del comportamiento de los peces, favoreciendo la disponibilidad de una amplia superficie de hábitat fluvial situado aguas arriba de la actual presa, en el que además se localiza una especie catalogada «en peligro de extinción».

Como medida relativa al seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del PS, el EsAE recoge el programa de vigilancia ambiental, con las medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el ámbito de la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación del salto de Portodiz, en sus distintas fases.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2024

Teresa María Gutiérrez López
Directora de Augas de Galicia

ANEXO

1. Adecuación al planeamiento local vigente.

La ampliación de la Central hidroeléctrica de Portodiz que se proyecta afecta a los términos municipales de Santiso y Melide, ambos en la provincia de A Coruña.

El término municipal de Santiso se rige por su plan general de ordenación urbana. Los terrenos afectados están clasificados como suelo rústico de protección de aguas superpuesto con suelo rústico de protección de espacios naturales.

El término municipal de Melide se rige por sus normas subsidiarias de planeamiento. Los terrenos afectados están clasificados como suelo no urbanizable de protección de cauces.

2. Propuesta de modificación del planeamiento urbanístico vigente.

2.1. Adecuación al plan.

Las obras contenidas en el PS se desenvuelven al amparo del Plan sectorial hidroeléctrico de las cuencas hidrográficas de Galicia-Costa. La nueva calificación del suelo afecto a la instalación deberá ser:

Suelo rústico de protección de infraestructuras (suelo rústico especialmente protegido), siendo el uso permitido el de aprovechamiento hidroeléctrico.

Por tanto, se deberá añadir a la citada normativa de planeamiento la ordenanza específica de suelo rústico de protección de infraestructuras que se describe a continuación:

• Suelo rústico de protección de infraestructuras.

a) Ámbito de aplicación.

La nueva calificación de suelo propuesta se aplicará a la zona grafiada en el plano 4.01 (calificación urbanística, situación propuesta) del proyecto sectorial.

La infraestructura proyectada no tiene incidencia territorial, se trata de una modernización en la pequeña Central hidroeléctrica ya existente. Esta actuación implicará una recalificación del uso del suelo, ya que en la actualidad no aparece calificado para este uso, a pesar de estar en operación la infraestructura actual. En el caso del Ayuntamiento de Santiso el suelo está calificado como suelo rústico de protección de aguas, superpuesto con suelo rústico de protección de espacios naturales. En el Ayuntamiento de Melide se clasifica como suelo no urbanizable de protección de cauces.

En ambos casos, se solicita con este proyecto una recalificación a suelo rústico de protección de infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 2.e) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

El uso que se va a dar al suelo se refleja en el apartado m) del artículo 35 de la referida Ley del suelo de Galicia: «Instalaciones e infraestructuras hidráulicas, de telecomunicaciones, producción y transporte de energía, gas, abastecimiento de agua, saneamiento y gestión y tratamiento de residuos, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren».

b) Condiciones de uso y licencias.

Las condiciones de uso para el suelo afectado por la nueva clasificación y calificación serán las recogidas en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, concretamente, en la referencia que hacen los artículos 34, 35 y 36 a los suelos rústicos de protección especial y a los proyectos que se desenvuelvan en los mismos según un plan sectorial aprobado al amparo de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

c) Condiciones de edificación, estéticas y de servicios.

Las construcciones asociadas a la infraestructura proyectada deberán cumplir lo que la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, recoge en sus artículos:

- Artículo 39. Condiciones generales de las edificaciones en suelo rústico.

- Artículo 91. Adaptación al ambiente y protección del paisaje.

- Artículo 92. Protección de las vías de circulación.

2.2. Eficacia.

Las determinaciones contenidas en el presente PS tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.

Los ayuntamientos de Santiso y Melide en los que se asientan las infraestructuras energéticas objeto del PS deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido de este, declarando la compatibilidad del aprovechamiento hidroeléctrico con los usos previstos en el planeamiento mediante la inclusión de los terrenos sujetos a la calificación de suelo rústico de protección de infraestructuras (suelo rústico especialmente protegido).

2.3. Plazo.

En la primera modificación, revisión o redacción de su planeamiento, los ayuntamientos de Santiso y Melide deberán recoger en el mismo el tramo de interés energético y demás determinaciones recogidas a lo largo del PS, conforme a cualquiera de los siguientes hitos:

- La primera modificación de carácter puntual que por cualquier causa acuerden los ayuntamientos de Santiso y Melide, que puede ser expresamente para la adaptación que aquí se expone.

- La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

- La redacción o adaptación del planeamiento urbanístico vigente a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

3. Calificación de las obras e instalaciones de marcado carácter territorial.

El PS se redactó al amparo del Plan sectorial hidroeléctrico de las cuencas hidrográficas de Galicia Costa, aprobado en el Consello de la Xunta de Galicia de 29 de noviembre de 2001. De acuerdo con el mismo, quedan expresamente calificadas como de carácter territorial las construcciones e instalaciones que de modo concreto y detallado se definen en el PS.

De acuerdo con la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en este sentido se estará a lo dispuesto en el artículo 36.5, que establece: «Asimismo, podrán implantarse en suelo rústico aquellos usos previstos en los instrumentos de ordenación del territorio, previa obtención del título municipal habilitante y sin necesidad de autorización urbanística autonómica».

4. Declaración de utilidad pública de las obras e instalaciones previstas, así como la necesidad de ocupación a los efectos de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto sectorial que llevará implícita la urgente ocupación.

El artículo 59.1 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, establece que «La aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio conllevará la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados, a fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y la misma deba producirse por expropiación».

Dado que las obras e instalaciones previstas en este PS se llevarán a cabo sobre las instalaciones actuales de la antigua central hidroeléctrica, que es propiedad del promotor, no será necesario llevar a cabo ninguna expropiación de bienes o derechos para la ejecución del proyecto, ni tampoco la urgente ocupación de ningún espacio afectado.

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