RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Administración Local, sobre la supresión del puesto de trabajo de colaboración denominado adjunto a secretaría, clase 3ª, del Ayuntamiento de Soutomaior, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría-intervención.

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Administración Local, sobre la supresión del puesto de trabajo de colaboración denominado adjunto a secretaría, clase 3ª, del Ayuntamiento de Soutomaior, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría-intervención.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Soutomaior de supresión del puesto de trabajo de colaboración denominado adjunto a secretaría, clase 3ª, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, PFHN), se emite resolución con base en el siguiente

Antecedente de hecho:

Primero y único. El Ayuntamiento de Soutomaior presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (2024/292984, 2024/232290 y 2024/247373) solicitud de supresión del puesto de trabajo de adjunto a secretaría, clase 3ª, de colaboración con las funciones de secretaría-intervención, reservado a la escala de funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría-intervención, clase tercera, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal (en adelante Decreto 49/2009).

Acompaña a esta solicitud la siguiente documentación:

- Memoria económica y jurídica justificativa de la supresión del puesto de colaboración denominado adjunto a secretaría, clase 3ª.

- Certificación de la secretaria-interventora municipal acreditativa de los recursos ordinarios de los que dispone la entidad local según el último presupuesto aprobado, por el importe de 4.806.084,00 €.

- Certificación de la secretaria-interventora municipal relativa a la última cifra del padrón municipal, que asciende a un total de 7.603 habitantes.

- Certificación de la secretaria-interventora municipal del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Soutomaior de 6.11.2023 por el que se acuerda aprobar inicialmente la modificación de la relación de puestos de trabajo por la que se suprime el puesto de colaboración acompañado de la documentación que acredita que, después de realizar la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra núm. 216, de 9.11.2023, no se realizaron alegaciones, por lo que se aprueba definitivamente y se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra núm. 239, de 14.12.2023.

Con la citada documentación puede considerarse completado el expediente a los efectos de continuar con su tramitación.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, LRBRL), dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto fueron objeto de desarrollo en virtud del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante Real decreto 128/2018).

Segundo. El artículo 6 del Real decreto 128/2018 establece que son puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación. Debe ser la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar de cada entidad local donde queden reflejadas la denominación y características esenciales de los citados puestos de trabajo reservados.

Tercero. Por su parte, el artículo 15 del Real decreto 128/2018 regula la posibilidad de las entidades locales de crear y suprimir discrecionalmente otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, intervención y tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica de los titulares de los últimos puestos de trabajo mencionados.

A estos puestos de colaboración les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del alcalde o presidente de la corporación, les encomienden los titulares de los puestos reservados de secretaría, intervención y tesorería, y la sustitución de estos últimos en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.

La creación y supresión de estos puestos de trabajo de colaboración constituye una manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa estatal atribuye a las entidades locales, enmarcada en sus potestades de autoorganización, y se exterioriza a través del acto de modificación de la plantilla y/o relación de puestos de trabajo, y cuya eficacia queda condicionada al ejercicio de las competencias autonómica en materia de clasificación de puestos reservados, de acuerdo con el artículo 92.bis, apartado 4, de la LRBRL.

El Ayuntamiento de Soutomaior justifica la supresión del citado puesto de colaboración de adjunto a secretaría, clase 3ª, señalando que este se encontraba vacante desde 2022, y fueron asumidas por la secretaria-interventora la totalidad de las funciones reservadas a la intervención establecidas en el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En la memoria se indica que en los últimos años en el Ayuntamiento de Soutomaior se ha producido una reducción de cargas administrativas en el servicio de intervención debido a la asunción por parte de los servicios del ORAL de la Diputación Provincial de Pontevedra, previa delegación, de la inspección, gestión, liquidación y recaudación de la totalidad de los tributos municipales, así como por la implantación de un programa de gestión de contabilidad integrada. Por lo que, por razones presupuestarias y de eficiencia organizativa, el Ayuntamiento no estima procedente mantener el puesto de trabajo de colaboración de adjunto a secretaría, clase 3ª, y será la persona titular del puesto de secretaria-intervención la que desarrollará la totalidad de las tareas reservadas con el apoyo administrativo del personal a su cargo.

Cuarto. El artículo 10 del Decreto 49/2009 establece las normas generales de clasificación de puestos, y en su apartado 6 indica que la supresión de puestos reservados seguirá el procedimiento regulado en el presente artículo para su clasificación.

El artículo 29.3.g) del Decreto 117/2022, de 23 de junio (modificado por el Decreto 144/2023, de 9 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, atribuye a la Dirección General de Administración Local la ejecución de las competencias que, con respecto al personal funcionario con habilitación de carácter nacional, le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el informe emitido por la subdirectora general de Régimen Jurídico Local,

RESUELVO:

Primero. Suprimir, a instancia del Ayuntamiento de Soutomaior, el puesto de colaboración denominado adjunto a secretaría, clase 3ª, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría-intervención.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y remitir la publicación a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2024

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local

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