EXTRACTO de la Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Fonsanta y se cancela la garantía económica depositada por Greenalia Wind Power, S.L.U. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte (expediente IN408A/2018/017).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Fonsanta y se cancela la garantía económica depositada por Greenalia Wind Power, S.L.U. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte (expediente IN408A/2018/017).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Fonsanta y se cancela la garantía económica depositada por Greenalia Wind Power, S.L.U. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte.

Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Dicha Resolución de 8 de marzo de 2024 dispone lo siguiente:

1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Fonsanta, sito en los ayuntamientos de Bande, Rairiz de Veiga y Verea (Ourense) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U., tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 16 de febrero de 2023.

2. Archivar el expediente del parque eólico Fonsanta (expediente IN408A/2018/017).

3. Cancelar la garantía depositada el 25 de abril de 2018, por importe de 500.000 € y número de registro 357/2018, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Fonsanta.

Segundo. Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 25 de abril de 2018, Greenalia Power, S.L. (actual Greenalia Wind Power, S.L.U.) depositó una garantía económica, por importe de 500.000 € y número de registro 357/2018, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Fonsanta.

2. El 25 de abril de 2018, Greenalia Power, S.L. (actual Greenalia Wind Power, S.L.U.) presentó telemáticamente, al amparo del procedimiento IN408A, la solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica para el proyecto denominado del parque eólico Fonsanta, sito en los ayuntamientos de Bande, Rairiz de Veiga y Verea (Ourense), al amparo de la Ley 8/2009, la cual fue admitida a trámite por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el 25 de octubre de 2018.

3. El 30 de septiembre de 2020, Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó una nueva solicitud de modificación sustancial para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Fonsanta, la cual fue admitida a trámite por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el 1 de junio de 2021.

4. El 8 de julio de 2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el PSEGA respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

5. Mediante el Acuerdo de 22 de abril de 2022, la Jefatura Territorial de Ourense sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Fonsanta, situado en los ayuntamientos de Bande, Rairiz de Veiga y Verea, en la provincia de Ourense (expediente IN408A 2018/017). Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia, el 19 de mayo de 2022 (DOG núm. 96).

6. Durante la tramitación del procedimiento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos: Agencia Gallega de Infraestructuras, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Unión Fenosa Distribución, S.A., Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Cellnex Telecom, S.A., así como a los ayuntamientos de Bande, Rairiz de Veiga y Verea.

7. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Instituto de Estudios del Territorio, Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega), Sociedad Gallega de Historia Natural y de los ayuntamientos de Rairiz de Veiga y Verea.

El 16 de febrero de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable relativa al parque eólico Fonsanta, que se hizo pública mediante el Anuncio de 17 de febrero de 2023 (DOG núm. 43, de 2 de marzo).

8. El 3 de julio de 2023, esta dirección general notificó al promotor el inicio del procedimiento de archivo de expediente, abriendo el trámite de audiencia del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. El 7 de marzo de 2024, Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó ante esta dirección general una solicitud de archivo del expediente administrativo IN408A/2018/017 asociado al proyecto del parque eólico Fonsanta, ante la imposibilidad de continuar con su tramitación y construcción como consecuencia de la DIA desfavorable, y de cancelación y devolución de la garantía con el número de registro 357/2018, por valor de 500.000 euros, mencionada en el antecedente de hecho primero.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética
y Recursos Naturales

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