RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que acuerda anotar en el Censo del Patrimonio Cultural de Galicia las alfombras florales de Galicia como manifestación del patrimonio cultural inmaterial.

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que acuerda anotar en el Censo del Patrimonio Cultural de Galicia las alfombras florales de Galicia como manifestación del patrimonio cultural inmaterial.

La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), para Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial define este como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que son inherentes a ellos, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de generación en generación, recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia, introduciendo un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo, de este modo, al respeto de la diversidad cultural y a la creatividad humana.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante, LPCG.

El artículo 1, de este precepto legal, establece que el patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

El artículo 9.3.a) de la LPCG establece que se consideran bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el apartado 5 de este artículo se incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos», en el apartado 6 «los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo» y, en el apartado 7, «las técnicas artesanales tradicionales, actividades productivas y procesos».

El artículo 14 de la LPCG regula el Censo del Patrimonio Cultural de la siguiente manera:

1. Los bienes y manifestaciones inmateriales del patrimonio cultural de Galicia, en tanto no hayan sido declarados de interés cultural o catalogados, se incluirán en el Censo del Patrimonio Cultural para su documentación, estudio, investigación y difusión de sus valores.

2. Los bienes se incorporarán al Censo del Patrimonio Cultural por resolución de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural. El Censo será objeto de continua actualización y sus incorporaciones serán anunciadas en el Diario Oficial de Galicia y difundidas por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

3. La inclusión de un bien en el Censo del Patrimonio Cultural no determinará la necesidad de autorización administrativa previa para las intervenciones sobre dicho bien. El Censo servirá como elemento de referencia para la emisión de los informes que sean competencia de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

Asimismo, servirá como instrumento complementario para los responsables de la gestión sostenible de los recursos culturales, la ordenación del territorio y el desarrollo económico.

El artículo 91 de la LPCG establece que integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.

Las alfombras florales en Galicia proceden de una tradición ancestral que se mantiene viva en la actualidad, adaptándose a los nuevos tiempos, con el fin de festejar comunitariamente celebraciones religiosas o laicas que forman parte del patrimonio cultural de Galicia. En este sentido, se está tramitando el reconocimiento como bien de interés cultural de las alfombras florales elaboradas para celebrar el Corpus Christi en la villa de Ponteareas. Manifestación cultural que está reconocida como una fiesta de interés turístico internacional.

Además, fueron reconocidas como fiestas de interés turístico de Galicia, en la que las alfombras florales son el elemento principal de la celebración: la Fiesta de las Alfombras Florales del Corpus Christi de Ares y la Fiesta de las Alfombras Florales de Bueu.

Asimismo, las alfombras florales participan como parte de la celebración de otras fiestas y manifestaciones culturales celebradas y mantenidas por las poblaciones locales de muchas ciudades y villas desperdigadas por todo el territorio de la comunidad autónoma de Galicia. Algunas de estas celebraciones, en las que las alfombras florales forman parte de la misma, son consideradas fiestas de interés turístico: la Semana Santa de Ferrol y la Semana Santa de Viveiro, como de interés turístico internacional; y como fiestas de interés turístico gallego: la Semana Santa de Mondoñedo, la Semana Santa de Cangas, la Semana Santa de Paradela (Meis), la Ofrenda del Reino de Galicia al Santísimo Sacramento y la Fiesta del Corpus Christi de Redondela.

El análisis del contenido de la documentación que contiene el expediente administrativo, realizada por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, concluye que las alfombras florales de Galicia se configura como una manifestación inmaterial de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en consecuencia, se propone su inclusión en el Censo del Patrimonio Cultural de Galicia.

Por tanto, en el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de protección del patrimonio cultural reconocidas constitucional y estatutariamente, que me atribuye artículo 19.1 del Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG núm. 126, de 4 de julio ), me corresponde la incorporación de bienes y manifestaciones inmateriales en el Censo del Patrimonio Cultural.

RESUELVO:

Primero. Anotar en el Censo del Patrimonio Cultural de Galicia las alfombras florales de Galicia, como manifestación del patrimonio cultural inmaterial.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y difundir su contenido en la página web corporativa de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su notificación, ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, segundo el establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2024

Mª Carmen Martínez Insua
Directora general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción de la manifestación

1. Denominación: las alfombras florales de Galicia.

2. Naturaleza y condición:

• Naturaleza: inmaterial.

• Condición: manifestación.

• Categoría: los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos; los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, y las técnicas artesanales tradicionales, actividades productivas y procesos (artículo 9.3.a).5º, 6ª y 7º LPCG).

• Interés: etnológico.

3. El proceso de elaboración de las alfombras florales

El proceso de realización de las alfombras florales es similar en las distintas localidades de Galicia. En un primero momento hay que establecer el diseño de la alfombra, que es frecuente que no se revele hasta el mismo día de la celebración, con el fin de procurar un efecto sorpresa. Una vez dispuesto el diseño, se cuantifican y se seleccionan los materiales necesarios para la creación de la alfombra, como flores, plantas y otros elementos y se procede a su recogida.

El proceso de elaboración más común de alfombras florales está compuesto por las siguientes fases:

A) Deshojar el verde: en esta fase se manipula manualmente la parte verde de las distintas plantas y flores.

B) Corte de la flor: uno o dos días antes de la realización de la alfombra se procede a realizar manualmente el corte de la flor, con el fin de evitar su deterioro y de que luzca lo más natural posible.

C) Marcado: el marcado se realiza normalmente de noche, una vez cortado el tráfico. El más común es el que se realiza con tiza o escayola marcando aquellas zonas que previamente habían sido recortadas en un modelo de plástico.

D) Perfilado: el objetivo del perfilado es diferenciar y separar las diferentes partes del dibujo. En la actualidad se usan preferentemente semillas, escamas de piña o cortezas trituradas, entre otros elementos.

E) Elaboración: se trata de la fase en la que se coloca la flor en el espacio dispuesto para ella en el diseño de la alfombra. Finalmente, se coloca el verde o material que se use de fondo en el dibujo, que es habitual que ocupe la mayor parte de la alfombra.

4. El marco temporal en el que se desarrolla la manifestación inmaterial.

La realización de alfombras florales se desarrolla mayoritariamente en primavera, que es cuando abundan las flores, materia prima principal para la elaboración de las alfombras.

Algunas de las alfombras florales más logradas de Galicia forman parte de la celebración de la Semana Santa, normalmente a comienzos de la primavera, y otras de la fiesta del Corpus Christi, que es habitual que se celebre a finales de la estación primaveral.

5. El marco espacial en el que se realizan las alfombras florales.

Según la antropóloga Ana Isabel Filgueiras Rei, en Galicia son numerosos los lugares que continúan perpetuando la antigua tradición de la elaboración de alfombras florales por ser una costumbre muy arraigada, ejemplo de cohesión comunitaria y de identidad colectiva. En la actualidad se estima que sobrepasan el centenar el número de localidades que confeccionan alfombras florales.

En efecto, las celebraciones y las manifestaciones florales tradicionales se celebran en prácticamente todas las esquinas del país y son parte indispensable e indisociable de festividades locales patronales, así como en otras conmemoraciones fundamentalmente religiosas y de devoción popular. En la montaña o en la costa, humildes ermitas y capillas, bienqueridas iglesias parroquiales, suntuosos santuarios de gran devoción en el ámbito rural y urbano, así como en las monumentales catedrales, en todas ellos palpitan ecos y memorias de estas celebraciones florales.

Los caminos de romería alfombrados y sacramentados preparados con esmero para la solemne procesión que partiendo de un punto simbólico del lugar realiza las pertinentes paradas según marca la tradición, para penetrar finalmente en el interior de los templos alfombrados con primor.

A las celebraciones florales de ámbito terrestre tenemos que añadir las realizadas en el medio fluvial y marino, con su particular expresión. La romería de Os Caneiros de Betanzos participa de barcas enramadas y adornadas de flores por el río Mandeo como vía sagrada procesional y devocional fluvial, reminiscencia de antiguos y más complejos ceremoniales. De forma análoga en la ciudad de Ourense la romería fluvial de Nuestra Señora de Portovello por el río Miño celebra el recorrido en una barca enramada. Antiguo puerto y zona de pasaje importante de la ciudad ya en el siglo XV, pétalos de flores llueven al paso de la virgen de Portovello en el mes de mayo.

Más numerosas y devotas en Galicia son las diversas procesiones marítimas de toda la costa en las que barcos y lanchas van enramadas y floridas portando la virgen acompañados de música y danzantes. Procesión y evocación de naufragios y ahogados que reciben como ofrenda una corona o ramo floral en el mar.

Como manifestaciones culturales florales procesionales continúan vigentes determinadas expresiones o formas elaboradas con ramos y flores tanto en el interior de los templos como en el exterior. En este último caso son muy importantes los lugares geográficos simbólicos donde se instalan cruces y altares florales y se suceden las paradas procesionales.

De igual modo los cruceros enramados y cruces. Otras manifestaciones florales que pueden acompañar a las mencionadas son ramos, arcos florales y otras arquitecturas efímeras, así como danzas y personas adornadas con flores.

Si atendemos a la conmemoración procesional del Corpus Christi por su relevancia en cuanto al énfasis y protagonismo de las manifestaciones florales que en ella confluyen, así como por la suntuosidad de estas y del ceremonial que comporta, tenemos que el marco geográfico en el que se desarrolla es diverso, abarcando toda Galicia. Así y todo, hay villas y ciudades que disfrutan de una tradición secular de vínculo y compromiso con esta singular celebración: ciudades como Ourense, Santiago de Compostela, Pontevedra, Vigo, Lugo, A Coruña, y villas como Betanzos, Redondela, Ponteareas, Baiona, Bueu, Allariz, Ribadavia, Verín, Celanova, Noia, Muros, Padrón, Viveiro, Mondoñedo, Monforte, Chantada, Cambados, Rianxo, Corcubión, A Pobra do Caramiñal, A Guarda, entre otras.

6. La comunidad portadora y las formas de transmisión.

Tienen la consideración de personas portadoras aquellas que poseen saber, conocimientos, métodos y técnicas relacionados con la realización de alfombras florales.

La transmisión de la tradición de la elaboración de alfombras florales se realizó y se realiza fundamentalmente de forma oral en el marco familiar y vecinal en la que participan habitualmente varias generaciones.

7. La función social.

La realización de las alfombras florales es una actividad creadora de la comunidad portadora que se desarrolla en un determinado marco temporal y espacial. Este hecho es muy relevante en Galicia, pues vincula las diferentes personas a sus lugares de origen, aquellos en los que viven o aquellos donde tienen sus raíces y vuelven para participar en la manifestación inmaterial.

Además, la ejecución de las alfombras florales engloba un conjunto de actos desarrollados a su alrededor que acreditan unas funciones sociales muy destacables, como la de lograr la integración de las personas participantes en una empresa común y comunitaria del vecindario del lugar.

Al mismo tiempo, las alfombras florales de Galicia forman parte de celebraciones que tienen un gran potencial como activo económico de base cultural, que contribuye, asimismo, al refuerzo del sentir identitario local entre las personas participantes alrededor de la creación artística que representa tanto creencias de sentir religioso, como tradiciones vinculadas con otras formas de vivir y de relacionarse.

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