RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la corrección de errores materiales del anexo II de la normativa urbanística del Plan general de ordenación municipal de Silleda.

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la corrección de errores materiales del anexo II de la normativa urbanística del Plan general de ordenación municipal de Silleda.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la Corrección de errores materiales del anexo II de la normativa urbanística del Plan general de ordenación municipal de Silleda, mediante Orden de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de 8 de marzo de 2024, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha corrección de errores del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2024

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación de la corrección de errores materiales del anexo II de la normativa urbanística del Plan general de ordenación municipal de Silleda

I. Antecedentes de hecho.

Primero. El Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Silleda (PGOM) fue aprobado definitivamente por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 22 de diciembre de 2022, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 14, de 20 de enero de 2023 e inscrito en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia el 28 de abril de 2023 con el núm. RPG/00024/2023.

Al mismo tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, se publicaron íntegramente la normativa y las ordenanzas del planeamiento aprobado definitivamente en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra núm. 87, de 8 de mayo de 2023.

Segundo. El Ayuntamiento de Silleda, el 5 de febrero de 2024, remite para su aprobación la corrección de un error material en la normativa del PGOM de Silleda según detalla el documento informe sobre la corrección de errores en la normativa del PGOM de Silleda, redactado por Alfonso Botana, fechado en el mes de septiembre de 2023 y aprobado por el Pleno de la Corporación el 22 de enero de 2024.

II. Análisis y consideraciones.

Primera. El anexo II de la normativa urbanística del PGOM aprobado contiene las fichas de gestión del suelo urbanizable, si bien tres de ellas presentan alguno de sus parámetros sin definir, aunque estos se encuentran referenciados en la memoria justificativa. Se trata de las fichas del SUD-I.1 en Vilar (San Martiño), en la que falta la ocupación máxima por definir, y los SUD-R.1 y SUR-T.1 en Silleda (Santa Baia), en las que la edificabilidad sale en blanco.

Se aportan las fichas corregidas en las que se incluyen los parámetros que se omitieron tal y como se definen en la memoria justificativa:

SUD I1, ocupación máxima <2/3 partes.

SUD R1 edificabilidad 0,50 m2/m2.

SUD T1 superficie edificable máxima total de 0,60 m2/m2.

Segunda. Según el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de parte los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Constituye reiterada doctrina jurisprudencial la consideración que para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se advierte.

Aunque siempre debe emplearse la corrección de errores de manera restrictiva, en el caso que nos ocupa el error material de la transcripción, es indiscutible, evidente, manifiesto y constatado con la comprobación de los documentos que obtuvieron la aprobación definitiva, lo que hace que sea procedente su enmienda, por lo que procede su rectificación al amparo del previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Conforme a la justificación aportada por el Ayuntamiento se cumplen los requisitos indicados, pues se trata de un error material constatable, que no precisa de interpretación ni valoración jurídica, fácilmente constatable a la vista de la memoria justificativa del PGOM.

III. Competencia.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o por instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes no sus actos.

La competencia para resolver corresponde a la vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 83.5 de la LSG en relación con los decretos 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

IV. Resolución.

En consecuencia, visto lo que antecede, y la propuesta literal de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

RESUELVO:

1. Otorgar aprobación a la presente corrección de errores del PGOM de Silleda, según la documentación aprobada por el pleno del Ayuntamiento en su sesión de 22 de enero de 2024, consistente en corregir las fichas SUDI1, SUDR1 y SUDT1 del anexo II de la normativa urbanística del PGOM.

2. De conformidad con los artículos 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la corrección de errores del Plan general de ordenación municipal de Silleda en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la LSG y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas, una vez inscrito en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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