RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de marzo de 2024, por el que se declara la necesidad de ocupación, así como la prevalencia sobre un aprovechamiento forestal, de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones de explotación mineras Faro número 4615.1, Faro número 4615.2 y Faro número 4615.5, sitas en el ayuntamiento de Melón (Ourense).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de marzo de 2024, por el que se declara la necesidad de ocupación, así como la prevalencia sobre un aprovechamiento forestal, de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones de explotación mineras Faro número 4615.1, Faro número 4615.2 y Faro número 4615.5, sitas en el ayuntamiento de Melón (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 20 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de marzo de 2024, por el que se declara la necesidad de ocupación, así como la prevalencia sobre un aprovechamiento forestal, de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones de explotación mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5, sitas en el ayuntamiento de Melón (Ourense).

Ourense, 11 de marzo de 2024

Alicia María López Míguez
Jefa territorial de Ourense

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de marzo de 2024, por el que se declara la necesidad de ocupación, así como la prevalencia sobre un aprovechamiento forestal, de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones de explotación mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5, sitas en el ayuntamiento de Melón (Ourense)

Examinado el expediente de la solicitud para la expropiación de bienes y derechos afectados por las concesiones de explotación Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5 sitas en el ayuntamiento de Melón, en la provincia de Ourense, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. La concesión de explotación Faro núm. 4615.1 fue otorgada por Resolución del 21.5.1992 a Minera de Rocas, S.L.U. con NIF B36123693 por un período de 30 años, para recursos da sección C) granito, con una extensión de dos cuadrículas mineras situadas en el término municipal de Melón (Ourense). Dicha concesión de explotación fue prorrogada por otros 30 años el 8.1.2024.

Segundo. La concesión de explotación Faro núm. 4615.2 fue otorgada el 12.2.2001 a Minera de Rocas, S.L.U. por un período de 30 años, para recursos de la sección C), granito, con una extensión de dos cuadrículas mineras, situadas en el término municipal de Melón.

Tercero. La concesión de explotación Faro núm. 4615.5 fue otorgada por Resolución de 29.4.2013 a Minera de Rocas, S.L.U. por un período de 30 años, para recursos de la sección C), granito, con una extensión de una cuadrícula minera, situada en el término municipal de Melón.

Cuarto. El 22.8.2022, Minera de Rocas, S.L.U. presentó en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de Ourense (en adelante, la Jefatura Territorial), solicitud para la expropiación de bienes y derechos afectados por las concesiones de explotación Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5, sitas en el ayuntamiento de Melón. En la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos (en adelante, RBDA) presentada, la promotora incluía como única comunidad de montes afectada la CMVMC de Tourón y dos parcelas del Ayuntamiento de Melón.

Quinto. El 29.11.2022, la CMVMC de Tourón tomó vista de los expedientes de las concesiones de explotación Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5, y solicitó copia de documentación de dichos expedientes, la cual le fue remitida desde la Jefatura Territorial el 12.12.2022.

Sexto. El 10.1.2023, desde la Jefatura Territorial se le requirió documentación complementaria a Minera de Rocas, S.L.U., la cual aportó el 19.1.2023.

Séptimo. Tras la revisión de la RBDA presentada el 23.5.2023, la Jefatura Territorial, concretamente en lo relativo a las dos parcelas del Ayuntamiento de Melón, requirió a descripción jurídica y la documentación acreditativa de que Minera de Rocas, S.L.U. intentó llegar a un acuerdo con el citado ayuntamiento. El 5.6.2023, dicha sociedad eliminó de la RBDA las citadas parcelas del Ayuntamiento.

Octavo. Por Acuerdo de 20.7.2023, de la Jefatura Territorial, se hizo pública la RBDA formulada por Minera de Rocas, S.L.U. de la solicitud de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones de explotación mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5, sitas en el ayuntamiento de Melón (Ourense), y se le concedió un plazo de 15 días para presentar alegaciones. El citado acuerdo fue publicado en el DOG núm. 156, de 18.8.2023, en BOP de Ourense núm. 183, de 10.8.2023 y en el periódico La Región de 28.7.2023. Asimismo, el 24.7.2023, desde la Jefatura Territorial se remitieron al Ayuntamiento de Melón dicho acuerdo y la RBDA para su publicación en el tablón de anuncios del citado ayuntamiento afectado, que remitió el 15.11.2023 el certificado de exposición pública y presentó un escrito de alegaciones.

Noveno. El 31.7.2023, la Jefatura Territorial dio traslado a la Comunidad Vecinal del Monte en Mano Común de Tourón de la RBDA formulada por Minera de Rocas, S.L.U., a fin de que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957, en el plazo de 15 días, se pudiese aportar cuantos datos permitieran la rectificación de los posibles errores que se estimasen cometidos en la relación que se hizo pública por el Acuerdo de 20.7.2023, al que se hace referencia en el antecedente de hecho anterior.

Décimo. El 1.8.2023, la Jefatura Territorial remitió a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, el expediente de expropiación de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones de explotación mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5, para que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común de Galicia, y una vez hechos los trámites oportunos y oída la comunidad afectada, informase de los asuntos de su competencia y se lo devolviese a la Jefatura Territorial de Ourense para su prosecución en forma legal.

Undécimo. El 2.8.2023 y el 7.9.2023, la CMVMC de Tourón presentó alegaciones relativas al expediente de expropiación de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones de explotación mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5.

Duodécimo. El 8.9.2023, la CMVMC parroquias de Quins y Melón, la cual no se incluía como interesada en la RBDA presentada por Minera de Rocas, S.L.U. se personó en el citado expediente de expropiación.

Decimotercero. El 13.9.2023, desde la Jefatura Territorial se remitieron a Minera de Rocas, S.L.U. las alegaciones presentadas por la CMVMC de Tourón y por la CMVMC parroquias de Quins y Melón, que fueron respondidas por la promotora el 27.9.2023.

Decimocuarto. Una vez hecha pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos formulada por Minera de Rocas, S.L.U. para la expropiación de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones de explotación mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5, y una vez recibidas las alegaciones de las comunidades de montes afectadas y la respuesta del promotor a las mismas, la Jefatura Territorial envió, el 4.10.2023, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal la citada documentación para completar el expediente, reiterando la solicitud de 1.8.2023, a la que se hace referencia en el antecedente de hecho décimo de este acuerdo.

Decimoquinto. El 14.11.2023, la Jefatura Territorial recibió el informe favorable, emitido por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal sobre la declaración de prevalencia de la utilidad pública sobre el interés social de 716.180,69 m2 del MVMC de Tourón y 53.288,66 m2 del MVMC Serra do Faro, pertenecientes a las CMVMC de Tourón, y Quins y Melón, respectivamente, para los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5.

Decimosexto. Tras el requerimiento hecho por la Jefatura Territorial, Minera de Rocas, S.L.U. comunicó el 15.11.2023 que la única comunidad de montes afectada era la de Tourón y presentó documentación justificativa.

Decimoséptimo. El 30.11.2023, la CMVMC de Tourón solicitó la paralización de toda labor minera de la sociedad Minera de Rocas, S.L.U. sobre las concesiones de explotación Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5, así como la toma de vista de los citados expedientes.

Decimoctavo. El 7.12.2023, tuvo entrada en la Jefatura Territorial un nuevo informe favorable, emitido por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, sobre la declaración de prevalencia de la utilidad pública sobre el interés social de 769.469,35 m2 del MVMC de Tourón, perteneciente a la CMVMC de Tourón, para los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5. Este informe sustituye a aquel al que se hace referencia en el antecedente de hecho decimoquinto de este acuerdo.

Decimonoveno. El 11.12.2023, desde la Jefatura Territorial se remitieron a Minera de Rocas, S.L.U. el nuevo informe emitido por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y las alegaciones del Ayuntamiento de Melón, que fueron respondidas por la promotora el 3.1.2024.

Vigésimo. El 16.1.2024, personal técnico de la Jefatura Territorial visitó las concesiones de explotación Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5. Finalizada la actividad de comprobación, el personal técnico de la Jefatura Territorial no ordenó, por escrito, la suspensión inmediata de los trabajos o labores que se estaban realizando en las citadas concesiones de explotación al no concurrir grave e inminente riesgo para la seguridad o salud de los trabajadores.

Vigesimoprimero. El 23.1.2024, la CMVMC de Tourón tomó vista de los expedientes de las concesiones de explotación Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5, el 25.1.2024 presentó un nuevo escrito de alegaciones al procedimiento expropiatorio y el 30.1.2024 solicitó copia de documentación de dichos expedientes, la cual le fue remitida desde la Jefatura Territorial el 7.2.2024.

Vigesimosegundo. El 31.1.2024, desde la Jefatura Territorial se remitió a Minera de Rocas, S.L.U. las nuevas alegaciones presentadas por la CMVMC de Tourón, que fueron respondidas por la promotora el 7.2.2024.

Vigesimotercero. El 8.2.2024, personal técnico del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense emitió informe favorable sobre la necesidad de ocupación de los terrenos para el desarrollo de los trabajos en las concesiones mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5.

Vigesimocuarto. El 8.2.2024, la Jefatura Territorial de Ourense solicitó informe del área jurídica del mismo organismo sobre la necesidad de ocupación y procedencia de elevar tal declaración al Consello de la Xunta de Galicia. El 9.2.2024, dicha área jurídica informó favorablemente la solicitud de necesidad de ocupación (...) considerando necesaria la elevación de la citada declaración al Consello de la Xunta de Galicia.

Vigesimoquinto. El 9.2.2024, la Jefatura Territorial remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el expediente completo y ordenado, y propuso continuar su tramitación para la adopción por el Consello de la Xunta de Galicia del acuerdo de necesidad ocupación, así como la prevalencia sobre un aprovechamiento forestal, para el desarrollo de los trabajos en las concesiones mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5, al cumplirse los requisitos legales establecidos para ello.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común de Galicia, que indica que los montes vecinales en mano común podrán ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social prevalente a las del propio monte, mediante declaración expresa de la Xunta de Galicia, previo informe de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y oídas las comunidades afectadas.

Segunda. El 22.8.2022, Minera de Rocas, S.L.U. presentó en la Jefatura Territorial solicitud para la expropiación de bienes y derechos afectados por las concesiones de explotación Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5, sitas en el ayuntamiento de Melón (Ourense), en su consideración de beneficiaria, a los efectos previstos en el artículo 2.3 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, y concurriendo en la citada solicitud las circunstancias recogidas en el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y artículo 131 de su reglamento, aprobado por el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Ante la imposibilidad de llegar a acuerdos con los propietarios afectados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, la entidad beneficiaria Minera de Rocas, S.L.U. formalizó la relación concreta e individualizada de los terrenos sobre los que considera necesaria la expropiación forzosa.

De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y con el artículo 131.2 de su reglamento, aprobado por el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y como quiera que se trata de concesiones de explotación otorgadas, no es necesaria la declaración de utilidad pública, pero al no cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 17.2 de la Ley de expropiación forzosa, se hace necesario declarar la necesidad de ocupación.

Tercera. En el título y capítulo segundo de la Ley de expropiación forzosa del 16 de diciembre de 1954 y del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, se regula la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de expropiación forzosa y en el artículo 17 de su reglamento, se hizo pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos formulada por Minera de Rocas, S.L.U. a través del Acuerdo de 20.7.2023, de la Jefatura Territorial de Ourense. El citado acuerdo fue publicado en el DOG núm. 156, de 18.8.2023, en el BOP de Ourense núm. 183, de 10.8.2023 y en el periódico La Región de 28.7.2023. Asimismo, el 24.7.2023, desde la Jefatura Territorial se remitieron al Ayuntamiento de Melón dicho acuerdo y la RBDA para su publicación en el tablón de anuncios del citado ayuntamiento afectado, que remitió el 15.11.2023 el certificado de exposición pública y presentó un escrito de alegaciones.

El 31.7.2023, la Jefatura Territorial dio traslado a la Comunidad Vecinal del Monte en Mano Común de Tourón de la RBDA formulada por Minera de Rocas, S.L.U., a fin de que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, en el plazo de 15 días pudiese aportar cuantos datos permitieran la rectificación de los posibles errores que se estimasen cometidos en la relación que se hizo pública por el Acuerdo de 20.7.2023.

El 2.8.2023 y el 7.9.2023, la CMVMC de Tourón presentó alegaciones relativas al expediente de expropiación de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones de explotación mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5.

El 8.9.2023, la CMVMC parroquias de Quins y Melón se personó en el citado expediente de expropiación, la cual no se incluía en la RBDA presentada por Minera de Rocas, S.L.U.

El 13.9.2023, desde la Jefatura Territorial se remitieron a Minera de Rocas, S.L.U. las alegaciones presentadas por la CMVMC de Tourón y por la CMVMC parroquias de Quins y Melón, que fueron respondidas por la promotora el 27.9.2023.

En los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común de Galicia, se recoge que:

1. Los montes vecinales en mano común podrán ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social prevalente a las del propio monte, mediante declaración expresa de la Xunta de Galicia, previo informe de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y oídas las comunidades afectadas.

2. Una vez iniciado el expediente de expropiación y completado con la memoria justificativa y la descripción del terreno de que se trate, se remitirá a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para que se de vista de él a la comunidad afectada, por conducto de la delegación provincial correspondiente, que emitirá informe en el plazo de un mes. Una vez cumplido aquel trámite, lo elevará, en el plazo de quince días, a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, que propondrá al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes lo que proceda.

Una vez hecha pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos formulada por Minera de Rocas, S.L.U. para la expropiación dos terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones de explotación mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5, y una vez recibidas las alegaciones de las comunidades de montes afectadas y la respuesta del promotor a las mismas, la Jefatura Territorial envió, el 4.10.2023, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal la citada documentación para completar el expediente, reiterando la solicitud del 1.8.2023.

El 14.11.2023, la Jefatura Territorial recibió el informe favorable emitido por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal sobre la declaración de prevalencia de la utilidad pública sobre el interés social de 716.180,69 m2 del MVMC de Tourón y 53.288,66 m2 del MVMC Serra do Faro, pertenecientes a las CMVMC de Tourón, y Quins y Melón, respectivamente, para los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5.

Tras el requerimiento hecho por la Jefatura Territorial, Minera de Rocas, S.L.U. comunicó el 15.11.2023 que la única comunidad de montes afectada era la de Tourón y presentó documentación justificativa.

El 7.12.2023, tuvo entrada en la Jefatura Territorial un nuevo informe favorable, emitido por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, sobre la declaración de prevalencia de la utilidad pública sobre el interés social de 769.469,35 m2 del MVMC de Tourón, perteneciente a la CMVMC de Tourón, para los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos de explotación en las concesiones mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5. En el citado informe se recoge, literalmente, lo siguiente:

(...) Antecedentes:

Primero. El 1.8.2023 fue remitida desde el Servicio de la Propiedad Forestal una nota interior (REXEL núm. 2023/1816380) con la que se daba cuenta del expediente de expropiación de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos de explotación en las concesiones mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5., sitos en el ayuntamiento de Melón; expediente, a su vez, remitido en origen desde el Servicio de Energía y Minas de Ourense, dependiente funcionalmente de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales que, en última instancia, ostenta la competencia tramitadora del procedimiento en cuestión.

Segundo. De acuerdo con la planimetría de los terrenos a expropiar y cuadrículas de las concesiones aportada por la promotora durante la tramitación del expediente, y teniendo en cuenta las coordenadas expresas de los vértices que definen el perímetro de la concesión, los terrenos a expropiar se sitúan prácticamente en su totalidad dentro del MVMC de Tourón. Por tanto, el margen occidental de los mismos (en concreto, el tramo perimetral definido por los vértices núm. 3 al 29) se encuentra en la zona colindante entre el anterior monte y el MVMC Serra do Faro, de las parroquias de Quins y Melón.

Consultados los perímetros procedentes de la digitalización de los esbozos incluidos en las carpetas-ficha, los cuales, en ausencia de una línea de deslinde que defina con precisión y seguridad la linde común, constituyen la herramienta o referencia mínima que se tiene para poder representar y trabajar con estos montes y teniendo en cuenta todo lo anterior, de los 769.469,35 m2 a expropiar, 716.180,69 m2 (93,08 % del total) se sitúan a priori dentro del MVMC de Tourón y 53.288,66 m2 (6,94 %) dentro del MVMC Serra do Faro.

Tercero. Los terrenos afectados corresponden mayormente al vaso de la cantera preexistente, además de otros elementos también ya presentes e inherentes al desarrollo de este tipo de explotaciones como escombreras, balsas, caminos o edificaciones. Se trata de elementos, a su vez, correspondientes a concesiones mineras ya autorizadas desde hace años por el organismo competente en minas.

Fuera de la ubicación de los anteriores elementos, el resto de terrenos a expropiar se encuentran a raso y predominantemente cubiertos por afloramientos rocosos, con la sola excepción, groso modo, de tres pequeños rodales arbolados.

En consecuencia, se trata fundamentalmente de terrenos en los que hay implantados usos de carácter industrial desde hace por lo menos dos décadas, de modo que la expropiación no afectaría a los aprovechamientos ni los usos que en los últimos tiempos se vienen desarrollando en ninguno de los montes.

Cuarto. El 14.9.2023, se comunica por el sistema Notifica a las CMVMC de Tourón y Quins y Melón la apertura de un período de audiencia del expediente de prevalencia, durante un plazo de quince días hábiles. No se reciben alegaciones.

Quinto. En fecha 24.10.2023, el jefe del Servicio de Montes de Ourense informa favorablemente la declaración de prevalencia solicitada.

Sexto. El 22.11.2023, el Servicio de Montes de Ourense comunica la existencia de un acto de conciliación aprobado por el Jurado Provincial de Montes en fecha 4.2.2020, según el cual toda la afección evaluada en el informe de prevalencia emitido dentro de la tramitación del expediente recae, íntegra y exclusivamente, sobre el MVMC de Tourón, por lo que procede una nueva propuesta de informe de prevalencia que tenga en cuenta dicho acto de conciliación, que no se encuentra incluido en el Registro de Montes de Ourense.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El artículo 6.1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común de Galicia, establece que los montes vecinales solo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérseles servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los de los propios montes vecinales.

2. El Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la citada Ley 13/1989, en el artículo 6 dispone que los montes vecinales en mano común podrán ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social prevalente a las del propio monte, mediante declaración expresa de la Xunta de Galicia, previo informe de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (actualmente competencia de la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia) y oídas las comunidades afectadas.

3. El órgano competente para informar sobre las prevalencias de utilidad pública es el conselleiro del Medio Rural, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común de Galicia. Según el artículo décimo de la Orden de 17 de noviembre de 2015, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consellería del Medio Rural, se delega en la secretaria general técnica la emisión de los informes que el artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común de Galicia, atribuye al conselleiro.

4. Respecto al procedimiento a seguir, el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común de Galicia, establece que, una vez iniciado el expediente de expropiación y completado con la memoria justificativa y la descripción del terreno de que se trate, se remitirá a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (en la actualidad Consellería del Medio Rural), para que se dé vista del mismo a la comunidad afectada, por conducto de la delegación provincial correspondiente, que procederá a emitir informe sobre él en el término de un mes. Una vez cumplido aquel trámite, lo elevará en el plazo de 15 días a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural (actualmente Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal), que propondrá al conselleiro lo que proceda. Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo establece que siendo favorable a la expropiación el criterio manifestado por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, se le devolverá el expediente al organismo expropiante para su prosecución en forma legal. La eventual discrepancia deberá ser resuelta por el Consello de la Xunta de Galicia».

De acuerdo con lo indicado, y visto el informe favorable del jefe del Servicio de Montes de Ourense, la aportación del acto de conciliación entre las CMVMC de Tourón y Quins y Melón y demás documentación que obra en el expediente, propongo:

Que se emita informe favorable sobre la declaración de prevalencia de la utilidad pública sobre el interés social de 769.469,35 m2 del MVMC de Tourón, perteneciente a la CMVMC de Tourón, para los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos de explotación en las concesiones mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5. Esta declaración sustituye a la que fue aprobada en fecha 27.10.2023.

Conforme a la anterior propuesta, este centro directivo acuerda darle su aprobación en sus propios términos.

Cuarta. El 2.8.2023, el 7.9.2023, el 30.11.2023 y el 25.1.2024, la CMVMC de Tourón presentó, en resumen, las siguientes alegaciones relativas al expediente de expropiación de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones de explotación mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5.

- El 28.9.2023 venció el plazo de vigencia del contrato entre la citada CMVMC de Tourón y la sociedad Minera de Rocas, S.L.U., por lo que la comunidad solicita que, a partir del 29.9.2023, la sociedad minera abandone los terrenos que fueron objeto del contrato vencido. El 30.11.2023, la CMVMC de Tourón solicitó la paralización de toda labor minera de la sociedad Minera de Rocas, S.L.U. sobre las concesiones de explotación Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.

- La comunidad de Tourón no se opone a suscribir un nuevo contrato con Minera de Rocas, S.L.U., sino que pretende tener las garantías necesarias para evitar incumplimientos de la sociedad minera en el pasado.

- Las discrepancias con la empresa minera surgen en cuanto al plazo de vigencia del nuevo contrato y en los términos económicos.

- La superficie del terreno que se pretende expropiar es de 769.469,35 m2, que viene a constituir un 30 % de la superficie total del monte, por lo que el uso que define el interés social del monte y su entorno se verán gravemente comprometidos con la actividad minera.

- El procedimiento es nulo de pleno derecho, ya que no se siguió el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común de Galicia, ni obra en el expediente de expropiación el informe del Servicio de Montes de Ourense.

- Solicita que se debería proceder a una nova evaluación de impacto ambiental de las explotaciones mineras, a tenor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Con respecto al trámite de información pública, existen discrepancias en fincas incluidas en el proyecto de expropiación y las incluidas en el anexo del Acuerdo de 20.7.2023, de la Jefatura Territorial de Ourense. Además, se omite la preceptiva exposición pública en los ayuntamientos afectados.

- La titularidad del monte vecinal no es una simple titularidad privada ordinaria; es una utilidad pública de acuerdo con la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

- El 25.10.2023 se dio conformidad entre la empresa y la comunidad de montes a un borrador de acuerdo de arrendamiento de los terrenos, que fue validado por la asamblea de vecinos el 4.11.2023 y Minera de Rocas, S.L.U. no se volvió a pronunciar con relación al citado acuerdo.

- La explotación minera para la que se solicita la expropiación afecta al medio ambiente, tal y como consta de las actuaciones llevadas a cabo por la Confederación Hidrográfica del Miño Sil, haciendo referencia al Auto del TSJG de 16.1.2023, relativo al P.O.4303/2022.

- Es de aplicación lo recogido en la sentencia no firme del TSJG de 22.11.2023, relativa al P.O. 7027/2023, concretamente «Así pues, lo que no permite la normativa citada es que el órgano gubernativo declare la utilidad pública o interés social de algo que ya viene realizándose desde hace años en un espacio, con la finalidad de que se transforme un contrato de arrendamiento por un título de propiedad, que es lo que aquí ha sucedido cuando se frustró la posibilidad de mantener aquellos contratos por las codemandadas (...)».

Con respecto a las citadas alegaciones presentadas el 2.8.2023, el 7.9.2023 el 30.11.2023 y el 25.1.2024 por la CMVMC de Tourón, manifestamos lo siguiente:

- En relación con la solicitud de que a partir del 29.9.2023 la sociedad minera abandone los terrenos que fueron objeto del contrato vencido, se trata de un tema civil, que deberán dilucidar la empresa minera y la comunidad de montes acudiendo a las instancias civiles, en su caso.

- Con respecto a la paralización de toda labor minera de la sociedad Minera de Rocas, S.L.U. sobre las concesiones de explotación Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615, el 16.1.2024, personal técnico de la Jefatura Territorial visitó las citadas concesiones de explotación. Finalizada la actividad de comprobación, el personal técnico de la Jefatura Territorial no ordenó, por escrito, la suspensión inmediata de los trabajos o labores que se estaban realizando en las citadas concesiones de explotaciones al no concurrir grave e inminente riesgo para la seguridad o salud de los trabajadores.

- En lo relativo a que la comunidad de Tourón no se opone a suscribir un nuevo contrato con Minera de Rocas, S.L.U., constan en el expediente escritos de la sociedad minera en los que recoge que intentó conseguir acuerdos con la citada comunidad. En el último escrito del 15.11.2023, la sociedad expone que, tras las reuniones con la comunidad de montes en los últimos tres años, las condiciones impuestas son cada vez más gravosas y lesivas. Además, obra en el expediente expropiatorio documentación que justifica el intento de llegar a acuerdos por parte de la empresa con la comunidad de montes.

- Con respecto a las discrepancias económicas entre la CMVMC de Tourón y la sociedad Minera de Rocas, S.L.U., no corresponde su resolución a esta fase del procedimiento, ya que el órgano competente para determinar el justiprecio es el Jurado de Expropiación de Galicia, a quien se le remitirá el expediente después de levantar las actas previas a la ocupación e incorporar las hojas de aprecio contradictorias que presenten las partes.

- En lo relativo a que el procedimiento es nulo de pleno derecho, ya que no se siguió el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y que la superficie del terreno que se pretende expropiar es de 769.469,35 m2, que viene a constituir un 30 % de la superficie total del monte, por lo que el uso que define el interés social del monte y su entorno se verán gravemente comprometidos con la actividad minera, tal y como se recoge en la consideración legal y técnica anterior de este acuerdo, obra en el expediente el informe favorable, emitido por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, sobre la declaración de prevalencia de la utilidad pública sobre el interés social de 769.469,35 m2 del MVMC de Tourón, perteneciente a la CMVMC de Tourón, para los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos de explotación en las concesiones mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5.

- En relación con la solicitud que debería procederse a una nova evaluación de impacto ambiental de las explotaciones mineras a tenor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dicha alegación no se corresponde con el objeto de este procedimiento, puesto que no se está resolviendo la aprobación de ningún proyecto de explotación minera; no obstante es necesario indicar que las concesiones mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5 cuentan con las correspondientes resoluciones de otorgamientos, tal y como se recoge en los tres primeros antecedentes de este acuerdo.

- Con respecto al trámite de información pública, el 31.7.2023, la Jefatura Territorial dio traslado a la Comunidad Vecinal del Monte en Mano Común de Tourón de la RBDA formulada por Minera de Rocas, S.L.U., a fin de que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, en el plazo de 15 días se pudiese aportar cuantos datos permitieran la rectificación de los posibles errores que se estimasen cometidos en la relación que se hizo pública por el Acuerdo de 20.7.2023. Además, el 24.7.2023, desde la Jefatura Territorial se remitieron al Ayuntamiento de Melón dicho acuerdo y la RBDA para su publicación en el tablón de anuncios del citado ayuntamiento afectado, que remitió el 15.11.2023 el certificado de exposición pública y presentó un escrito de alegaciones.

- En relación que la titularidad del monte vecinal, aunque dichos montes son de titularidad privada, el artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, establece la necesidad de un informe de prevalencia para su expropiación; en este caso, el 7.12.2023, la Jefatura Territorial recibió el informe favorable, emitido por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, sobre la declaración de prevalencia de la utilidad pública sobre el interés social de 769.469,35 m2 del MVMC de Tourón, perteneciente a la CMVMC de Tourón, para los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos de explotación en las concesiones mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5, y por tal motivo la competencia para resolver este procedimiento es del Consello de la Xunta de Galicia, tal y como se recoge en la consideración legal y técnica primera de este acuerdo.

- En lo relativo al Auto de 16.1.2023 del P.O. 4303/2022, de denegación de la medida cautelar solicitada por la mercantil Minera de Rocas, S.L.U. contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño Sil, es necesario manifestar que el TSJG recoge literalmente lo siguiente: «En el presente caso no resulta acreditada la concurrencia de perjuicios de imposible o difícil reparación para la mercantil recurrente derivados de la ejecución de la resolución impugnada, ya que el acto recurrido no supone una alteración del estado de cosas, desde la perspectiva de la situación de hecho, respecto a las posibilidades reales e inmediatas de la recurrente de desarrollar su actividad y de continuar su proyecto empresarial (...)».

- Con respecto a la sentencia no firme del TSJG de 22.11.2023 relativa al P.O. 7027/2023, concretamente a lo alegado por la comunidad de montes de que se transforme un contrato de arrendamiento en un título de propiedad, el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, recoge que «En aquellos casos en que la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, o norma que la sustituya, declare implícita la utilidad pública en el otorgamiento del derecho minero, la persona promotora del mismo podrá solicitar la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes o derechos que sean indispensables para el inicio del proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de futuros expedientes expropiatorios para el desarrollo de la totalidad del proyecto». Por lo que Minera de Rocas, S.L.U.. una vez vencido el contrato de arrendamiento y al no alcanzar acuerdo con la comunidad de montes, puede solicitar la expropiación de bienes y derechos afectados por las concesiones de explotación de sección C) Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5, que llevan implícita la utilidad pública, para el desarrollo de la totalidad del proyecto.

Quinta. El 8.9.2023, la CMVMC de Quins y Melón presentó, en resumen, las siguientes alegaciones relativas al expediente de expropiación de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones de explotación mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5:

- Oposición contra la ocupación de los bienes ya que en la RBDA publicada en el anexo del Acuerdo de 20.7.2023, de la Jefatura Territorial, se incluyen parcelas que son de la CMVMC de Quins y Melón, por lo que dicha comunidad se persona en el expediente de expropiación y tendrán que entender con ella las presentes actuaciones.

- Con respecto a las citadas alegaciones presentadas el 8.9.2023 por la CMVMC de Quins y Melón, es necesario manifestar que, el 7.12.2023, la Jefatura Territorial recibió el informe favorable, emitido por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, sobre la declaración de prevalencia de la utilidad pública sobre el interés social de 769.469,35 m2 del MVMC de Tourón, perteneciente a la CMVMC de Tourón, para los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos de explotación en las concesiones mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5. De acuerdo con el citado informe, se desestiman las alegaciones de la CMVMC de Quins y Melón al no estar incluida en la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados.

Sexta. El 15.11.2023, el Ayuntamiento de Melón remitió con el certificado de exposición pública un escrito, en el que, en resumen, recoge las siguientes alegaciones relativas al expediente de expropiación de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones de explotación mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5:

- El Ayuntamiento desconoce el contenido del citado expediente administrativo de expropiación para poder presentar alegaciones.

- El Ayuntamiento manifiesta la inexistencia de utilidad pública o interés social de la cantera de Minera de Rocas, S.L.U. siendo prevalente el monte perteneciente a la CMVMC de Tourón.

- El procedimiento expropiatorio es contrario al ordenamiento jurídico, concretamente a la Ley de montes y a su reglamento, por lo que solicita que se anule dicho procedimiento.

- Solicitó copia del expediente administrativo de expropiación.

Con respecto a las citadas alegaciones presentadas el 15.11.2023 por el Ayuntamiento, es necesario manifestar lo siguiente:

- Tras la revisión de la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados (RBDA) presentada por Minera de Rocas, S.L.U., el 23.5.2023, desde la Jefatura Territorial, concretamente, en lo relativo a dos parcelas del Ayuntamiento de Melón, se le requirió la descripción jurídica y la documentación acreditativa de que Minera de Rocas, S.L.U. intentó llegar a un acuerdo con el citado ayuntamiento. El 5.6.2023, dicha sociedad eliminó de la RBDA las citadas parcelas del ayuntamiento.

- Además, el 7.12.2023, la Jefatura Territorial recibió el informe favorable, emitido por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, sobre la declaración de prevalencia de la utilidad pública sobre el interés social de 769.469,35 m2 del MVMC de Tourón, perteneciente a la CMVMC de Tourón, para los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos de explotación en las concesiones mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5.

De acuerdo con lo anterior, se desestiman las alegaciones del Ayuntamiento de Melón al no estar incluido como titular en la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados.

Séptima. En la documentación incorporada al expediente figuran los informes del Servicio de Energía y Minas y del Área Jurídica de la Jefatura Territorial (respectivamente, de 8.2.2024 y de 9.2.2024), que son favorables a la necesidad de ocupación, así como la prevalencia sobre un aprovechamiento forestal, y a la remisión del expediente para la adopción del acuerdo por el Consello de la Xunta de Galicia.

De acuerdo con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Declarar la necesidad de ocupación, así como la prevalencia sobre un aprovechamiento forestal, de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones de explotación mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5, en el ayuntamiento de Melón (Ourense) a favor de la sociedad Minera de Rocas, S.L.U., con NIF B36123693.

Según el artículo 20 de la Ley de expropiación forzosa, los bienes y derechos a que afecta la expropiación son los incluidos en el anexo del Acuerdo de 20.7.2023, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se hizo pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos formulada por Minera de Rocas, S.L.U. para los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones de explotación mineras Faro núm. 4615.1, Faro núm. 4615.2 y Faro núm. 4615.5.

Este acuerdo se publicará y se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 20 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

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9337 {"title":"RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de marzo de 2024, por el que se declara la necesidad de ocupación, así como la prevalencia sobre un aprovechamiento forestal, de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos en las concesiones de explotación mineras Faro número 4615.1, Faro número 4615.2 y Faro número 4615.5, sitas en el ayuntamiento de Melón (Ourense).","published_date":"2024-03-19","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"9337"} galicia Anuncios,Consellería de Economía, Industria e Innovación,DOG,DOG 2024 nº 56 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-03-19/9337-resolucion-11-marzo-2024-jefatura-territorial-ourense-se-hace-publico-acuerdo-consello-xunta-galicia-7-marzo-2024-se-declara-necesidad-ocupacion-asi-como-prevalencia-aprovechamiento-forestal-terrenos-necesarios-desarrollo-trabajos-concesiones-explotacion-mineras-faro-numero-4615-1-faro-numero-4615-2-faro-numero-4615-5-sitas-ayuntamiento-melon-ourense https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.