ANUNCIO de 27 de febrero de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 27 de febrero de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común O Lombo y Campo da Gonza, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso.

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a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 27 de febrero de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 27 de febrero de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común O Lombo y Campo da Gonza, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) O Lombo, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de la parroquia de Tabazoa de Hedroso, y el de Campo da Gonza, perteneciente a la CMVMC de Hedroso, en el ayuntamiento de Viana do Bolo, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. El 6.7.2022 la CMVMC de Tabazoa de Hedroso presentó un escrito (Rexel 2022/1773961) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Hedroso.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

- Acta de deslinde.

- Memoria y planos.

- Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Viana do Bolo.

- Certificaciones de aprobación de las dos comunidades.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, de fecha 31 de enero de 2023, hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde parcial del perímetro límite entre el MVMC O Lombo, perteneciente a la CMVMC de Tabazoa de Hedroso, y el MVMC Campo da Gonza, perteneciente a la CMVMC de Hedroso, desde el vértice 0 (el situado más al E) hasta el vértice 30 (el situado más al O).

Después de analizar los vértices y su localización, se observa que, de conformidad con lo indicado en la propia acta y memoria del deslinde, el vértice 0 tiene la consideración de punto auxiliar con la denominación límite entre Tabazoa de Hedroso y Quintela de Hedroso. Sin embargo, se concluye que el vértice 1, Pedra Pequena o Pedra das Merendas, donde comenzaría realmente el linde entre Tabazoa de Hedroso y Hedroso, debe ser considerado también un punto auxiliar en la medida en que está ubicado, según la línea intermunicipal vigente del IGN, en el T.M. de A Veiga, concretamente, sobre terrenos del MVMC Campo da Gonza de los vecinos de Carracedo, Castromao, Corzos y Pradolongo; pues, si bien es cierto que el punto Pedra das Merendas viene identificado como un marco de la línea de término y punto significativo en la descripción de los perímetros, no se puede presuponer que el vértice 1 sea realmente ese punto en tanto no consta la conformidad de la CMVMC de Carracedo, Castromao, Corzos y Pradolongo.

En consecuencia, se considera el vértice 2 como el punto inicial del deslinde, teniendo el vértice 1 la condición de punto auxiliar que permite definir la dirección de la línea en el tramo inicial a partir de la línea intermunicipal.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y le proponen al Jurado Provincial su aprobación, entre los vértices 2 y 30 indicados en el acta de conciliación, teniendo el punto 1 la consideración de vértice auxiliar que permite definir la dirección de la línea en el tramo inicial.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 31 de enero de 2023, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad, el día 20 de febrero de 2024:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC O Lombo, perteneciente a la CMVMC de Tabazoa de Hedroso, y el MVMC Campo da Gonza, perteneciente a la CMVMC de Hedroso, en el ayuntamiento de Viana do Bolo.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 27 de febrero de 2024

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

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