RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2024, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cabanas (expediente IN407A 2023/350-1).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2024, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cabanas (expediente IN407A 2023/350-1).

Expediente: IN407A 2023/350-1.

Promotora: Sucesores de Manuel Leira, S.L.

Denominación de la instalación: LATS derivada CT Pudrical.

Ayuntamiento: Cabanas.

Hechos:

1. El día 6 de agosto de 2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la mencionada instalación de distribución eléctrica, al objeto de sustituir un tramo de línea aérea a causa del fin de su vida útil aumentando su capacidad.

Conforme establecen los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, y que comprende los siguientes documentos:

• Proyecto de ejecución denominado: LATS derivada CT Pudrical, firmado el 29 de julio de 2023 con el número de visado 20232502 de 3 de agosto de 2023 por Francisco Javier Bouza Cabarcos, ingeniero industrial con el número colegial 867 de Galicia.

• Anexo V.0.2: cálculos eléctricos. Línea subterránea MT (con corrección de errores de 6 de febrero de 2024), firmado el 5 de febrero de 2024 por Francisco Javier Bouza Cabarcos, ingeniero industrial con el número colegial 867 de Galicia.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se les solicitó el preceptivo informe a Augas de Galicia (Zona Hidrográfica Galicia Norte)-Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de A Coruña, Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Cabanas. A día de esta resolución, no consta en el expediente contestación de los organismos afectados, es decir, Augas ni la Diputación, a la solicitud del condicionado solicitado. El Ayuntamiento de Cabanas no contestó a las alegaciones realizadas por la empresa promotora a su informe técnico.

4. El 6 de febrero de 2024 se emitió un informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El jefe territorial es competente para resolver este expediente conforme a lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; el artículo 41 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, de 25 de mayo), de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de junio).

Segunda. Legislación de aplicación:

- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01A 09.

- El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas:

Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en O Barqueiro Val, Salgueiral y Pudrical, en el ayuntamiento de Cabanas.

- Modificación de la LMT derivada al CT Pudrical de 15 kV (29.668) mediante el soterramiento de parte de la línea aérea en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240 mm2) AL+H16 de una longitud de 1.106 metros, con origen en arqueta existente (567.079, 4.808.606) (expediente IN407A 2012/29-1) donde se ejecutarán los empalmes en la línea subterránea y final en el apoyo número 19-3 HVH 1600/15 (566.599, 4.808.738) donde se ejecuta una transición aéreo-soterrada.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El desmantelamiento de la LMTA que no esté prevista en este proyecto se deberá realizar en un plazo máximo de dos años desde la obtención de la autorización de puesta en explotación del proyecto que se autoriza en esta resolución.

5. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 22 de febrero de 2024

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

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