EXTRACTO de la Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de catorce becas de formación práctica en las oficinas de información turística dependientes de la Agencia de Turismo de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento TU981A).

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de catorce becas de formación práctica en las oficinas de información turística dependientes de la Agencia de Turismo de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento TU981A).

BDNS (Identif.): 748700.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios/as

1. Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: tener nacionalidad española o ser nacionales de cualquiera Estado miembro de la Unión Europea.

b) Titulación: estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los siguientes títulos: grado en turismo; técnico superior en guía, información y asistencia turísticas; técnico superior en agencias de viajes y gestión de eventos. Solo serán válidos los títulos obtenidos a partir del 1 de enero de 2019.

c) Idiomas:

c.1) Todas las personas solicitantes deberán acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel Celga 4, perfeccionamiento o título equivalente.

c.2) Inglés: se deberá aportar certificado B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas o superior, o acreditación oficial de nivel equivalente al B1 o superior. De considerarlo necesario, la Comisión de Valoración podrá realizar una prueba oral para la comprobación del nivel de idioma.

2. En ningún caso podrán ser personas beneficiarias de esta beca aquellas personas solicitantes que fueran adjudicatarias de ella en ediciones anteriores. Quedarán también excluidas de la convocatoria aquellas personas solicitantes que hayan sido adjudicatarias de las becas en ediciones anteriores y que hubiesen renunciado a ellas durante su desarrollo.

3. Las personas beneficiarias no podrán disfrutar de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción para personas desempleadas.

Segundo. Objeto y finalidad

El establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de catorce (14) becas de formación práctica, en régimen de concurrencia competitiva, en las oficinas de información turística dependientes de la Agencia de Turismo de Galicia para la promoción e información turística, mediante la realización de prácticas tuteladas en oficinas de información turística dependientes de la Agencia de Turismo de Galicia distribuidas de la siguiente forma: 2 becas en la Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (calle de O Vilar), 2 becas en la Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (calle Carretas), 2 becas en la Oficina de Turismo de A Coruña, 2 becas en la Oficina de Turismo de Pontevedra, 2 becas en la Oficina de Turismo de Vigo, 2 becas en la Oficina de Turismo de Lugo, 2 becas en la Oficina de Turismo de Ourense.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de catorce becas de formación práctica en las oficinas de información turística dependientes de la Agencia de Turismo de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento TU981A).

Cuarto. Financiación

La Agencia de Turismo de Galicia financiará estas becas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.A2.761A.480.0 y 04.A2.761A.484.0 destinadas al pago de las retribuciones y de las cuotas de la Seguridad Social, respectivamente, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 88.987,62 €, que se distribuirá de la siguiente manera: 84.000,00 € que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.480.0 y 4.987,62 € que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.484.0 y que se destinarán al pago a las personas becarias del importe de las becas y de las cuotas patronales de la Seguridad Social, respectivamente.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no existe día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Sexto. Abono de las ayudas

El pago de las bolsas se realizará por períodos mensuales vencidos.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2024

El director de la Agencia de Turismo de Galicia
P.S. (Artículo 19.6 del Decreto 196/2012;
DOG núm. 193, de 9 de octubre)
Antonio Casas Calviño
Gerente de la Agencia de Turismo de Galicia

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