RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante concurrencia competitiva, para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Ferreiros (Ames, A Coruña), Covelo (Taboadela, Ourense), Cortegazas (Avión, Ourense) y Soutogrande (Vilariño de Conso, Ourense) (código de procedimiento MR711C).

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante concurrencia competitiva, para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Ferreiros (Ames, A Coruña), Covelo (Taboadela, Ourense), Cortegazas (Avión, Ourense) y Soutogrande (Vilariño de Conso, Ourense) (código de procedimiento MR711C).

Procedimiento: concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de las parcelas incorporadas a aldeas modelo.

Los procedimientos de aprobación de aldeas modelo se regulan al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Mediante acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural fueron declaradas las siguientes aldeas modelo:

Nº expte.

Denominación

Aprobación

Aprobación proyecto

Publicación DOG

Publicación ayuntamiento

Publicación Agader

AM-22-07

Acuerdo por el que se declara la aldea de Ferreiros, en el ayuntamiento de Ames (A Coruña), como aldea modelo.

23.8.2022

23.11.2023

11.12.2023

Núm. 233

15.12.2023

12.12.2023

AM-22-02

Acuerdo por el que se declara la aldea de Covelo, en el ayuntamiento de Taboadela (Ourense), como aldea modelo.

21.1.2022

31.1.2023

24.2.2023

Núm. 39

22.2.2023

24.2.2023

AM-22-10

Acuerdo por el que se declara la aldea de Cortegazas, en el ayuntamiento de Avión (Ourense), como aldea modelo.

23.8.2022

23.11.2023

11.12.2023

Núm. 233

14.12.2023

12.12.2023

AM-22-12

Acuerdo por el que se declara la aldea de Soutogrande, en el ayuntamiento de Vilariño de Conso (Ourense), como aldea modelo.

23.8.2022

23.11.2023

11.12.2023

Núm. 233

14.12.2023

12.12.2023

De conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, mediante resoluciones del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, se aprobaron los proyectos de ordenación productiva de las citadas aldeas modelo. Dichas aprobaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón edictal del ayuntamiento o ayuntamientos donde se sitúa la aldea modelo y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en las fechas que figuran en el epígrafe anterior.

Asimismo, se han concluido los trabajos de limpieza del perímetro de actuación de la aldea modelo.

En este contexto, y de conformidad con el artículo 116 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, una vez publicada la aprobación definitiva del proyecto de ordenación productiva y concluidos los trabajos de limpieza del perímetro de actuación de la aldea modelo, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural realizará la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a la aldea modelo, estableciendo los requisitos de admisión de las propuestas de participación, al amparo de las previsiones contenidas en el citado artículo.

De conformidad con el artículo 116.7 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, la competencia para dictar la resolución del procedimiento de selección corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que también podrá declarar que el procedimiento quede desierto cuando las propuestas presentadas no cumplan los requisitos.

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Ferreiros (Ames, A Coruña), Covelo (Taboadela, Ourense), Cortegazas (Avión, Ourense) y Soutogrande (Vilariño de Conso, Ourense), que se adjuntan a esta resolución como anexo I, con el código de procedimiento administrativo MR711C.

2. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la presentación y selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Ferreiros (Ames, A Coruña), Covelo (Taboadela, Ourense), Cortegazas (Avión, Ourense) y Soutogrande (Vilariño de Conso, Ourense).

3. Aprobar los anexos que se adjuntan a esta resolución para la gestión de la convocatoria.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes con las propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a la aldea modelo será de quince (15) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).

Para el cómputo de los plazos se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 3. Plazo de resolución de la convocatoria

El plazo para dictar resolución expresa y notificarla será de cinco (5) meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 116.10 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa.

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la citada publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: https://agader.xunta.gal

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

c) En el teléfono 881 99 71 93 (Agencia Gallega de Desarrollo Rural).

d) De forma presencial, en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela) y en el teléfono 881 99 71 93.

Disposición final primera. Habilitación para la gestión de la convocatoria

La persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Eficacia de la convocatoria

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2024

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Bases reguladoras

CAPÍTULO I

Reglas generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases es establecer el régimen para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a la aldea modelo y los requisitos de admisión de las propuestas de participación.

El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 2. Propuestas de participación

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, los requisitos de admisión de las propuestas de participación son los que se establecen en este artículo de las bases reguladoras.

2. Podrán presentar las solicitudes con las propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a la aldea modelo las personas físicas, las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas trabajadoras autónomas.

3. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Agencia Tributaria de Galicia.

Estos requisitos se comprobarán con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución.

4. Para el ejercicio de su actividad, las personas solicitantes deberán disponer de las autorizaciones, permisos y/o licencias administrativas preceptivas, estar inscritas en los registros públicos que sean pertinentes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por las disposiciones aplicables.

Artículo 3. Propuestas seleccionables

1. Requisitos de las propuestas:

a) Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de propuesta y al proyecto de ordenación productivo aprobado para la aldea modelo.

b) Serán seleccionables las propuestas:

b.1) Que se puedan materializar y formalizar bajo la figura jurídica del contrato de arrendamiento de fincas rústicas regulado en los artículos 99 a 118 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, con las particularidades de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, excluyendo aquellos que conlleven otros negocios jurídicos conexos o complejos, como la constitución de servidumbres, derechos de vuelo, derechos de superficie, etc., o que se deban formalizar bajo figuras jurídicas distintas al contrato de arrendamiento de fincas rústicas, tales como contratos de precario, de comodato, de aparcería, lugar acasarado, de explotación, etc.

b.2) Que non se puedan materializar bajo la figura jurídica del apartado b.1) anterior por reunirse en la misma persona la condición de persona arrendadora y arrendataria.

c) Las personas solo podrán presentar una propuesta, de forma individual o de forma conjunta con otra u otras personas, para cada aldea modelo y convocatoria.

Artículo 4. Modalidad de los contratos de arrendamiento

De conformidad con el artículo 116.10 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, una vez resuelto el procedimiento de selección, se procederá a la firma de los contratos de arrendamiento con la persona que formuló la propuesta seleccionada.

Artículo 5. Publicidad del arrendamiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.c) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, corresponde al Sitegal la recogida de los datos procedentes de las aldeas modelo. Además, el artículo 23 del mismo cuerpo legal señala que se establecerán las etiquetas correspondientes al estado de la parcela a efectos de proporcionar la información sobre cada una de ellas.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que non estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada si transcurriesen diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II

Iniciación del procedimiento

Artículo 7. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerarán como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria que identifique, como mínimo, los terrenos que se pretenden aprovechar, los cultivos y aprovechamientos correspondientes y la renta a satisfacer a las personas titulares de los derechos sobre ellos, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ordenación productiva, tal como establece el artículo 116.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

b) En el caso de pluralidad de personas solicitantes (artículo 10 de las bases), se entregará el anexo III.

c) Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación de la persona solicitante:

c.1) En el caso de personas jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan, en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia.

c.2) De no aportar dicho certificado, deberán presentar copia de las escrituras de constitución, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate, y de las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

c.3) Copia del poder de representación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar los trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Pluralidad de personas solicitantes

Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar deberán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá constar en la solicitud el listado completo de personas interesadas que la formulan según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo III). Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su ausencia, con la que figure en primer término.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Impuesto de actividades económicas (IAE).

j) Consulta de vida laboral de los últimos 12 meses.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

CAPÍTULO III

Instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la resolución de concesión serán competencia de la Subdirección de Movilidad de Tierras.

2. Después de la presentación de la solicitud y durante la instrucción del procedimiento, no se admitirá ninguna modificación de las propuestas de participación, salvo:

a) Que respondan a requerimientos efectuados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a los efectos de la valoración de las propuestas y de su viabilidad.

b) Cuando se reformule la propuesta porque alguno de los titulares de los derechos sobre los terrenos no acepte el plazo propuesto.

3. Durante la instrucción del procedimiento, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá realizar visitas al lugar en el que se pretendan materializar los aprovechamientos, a los efectos de verificar su admisibilidad.

Artículo 13. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y en sus bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a la persona interesada que la enmiende en el plazo de diez (10) días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hiciese así, se tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

2. Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

3. Con el fin de completar la instrucción del procedimiento, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá requerir a la persona solicitante que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

Artículo 14. Baremación de las solicitudes

Una vez revisadas las solicitudes y practicadas las enmiendas, las áreas dependientes del órgano instructor valorarán aquellas que reúnan todos los requisitos y cuenten con la documentación necesaria. La valoración se realizará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los datos y la documentación aportada por la persona solicitante y según los criterios de selección de las propuestas de aprovechamiento previstos en el artículo siguiente.

Se excluirán las propuestas de aprovechamiento que, tras su baremación de acuerdo con los criterios aplicables, obtengan una puntuación inferior a 60 puntos, al considerarse que no alcanzan los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos de estas bases.

Artículo 15. Criterios de selección

Para la selección de propuestas de aprovechamiento, según establece el artículo 116 de la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia, se definen los siguientes criterios de selección:

1. El primero de los criterios es un criterio excluyente, la solicitud que se presente deberá adecuarse a las orientaciones productivas definidas en el proyecto de ordenación productiva, caso contrario no se podrá valorar y pasará a considerarse como propuesta no seleccionable. Cada uno de los correspondientes proyectos de ordenación productiva pueden consultarse en la siguiente web: https://agader.xunta.gal/gl/recuperacion-de-terras/aldeas-modelo

2. Complementariedad: la complementariedad con otros proyectos de aldea modelo (por ejemplo, en una aldea modelo A se produce cereal que se usa como alimentación del ganado de otra aldea modelo B) será valorada con una puntuación de 60 puntos.

3. Orientación productiva: tendrán prioridad aquellas orientaciones productivas definidas en este documento como principal. En segundo lugar estarán las orientaciones productivas definidas como secundarias. la puntuación máxima de este apartado será 60 puntos, que se verá reducida según el tipo de orientación propuesta.

4. Ampliación base territorial: la ampliación de la base territorial de las explotaciones será valorada con una puntuación de 60 puntos.

5. Producción ecológica: la explotación en producción ecológica será valorada con una puntuación de 60 puntos.

6. Continuidad: la continuidad con otras iniciativas de movilidad de tierras en la misma área será valorada con una puntuación de 40 puntos.

7. Proximidad: tendrán preferencia aquellas propuestas que presenten personas que residan en la aldea. La puntuación máxima de este apartado será 40 puntos, que se verá reducida proporcionalmente según se aleje de la aldea la residencia de las personas que presentan la solicitud. En primer lugar estarán los residentes en la aldea, en segundo lugar los residentes en el ayuntamiento y en tercer lugar los residentes en ayuntamientos limítrofes.

8. Precio: la puntuación máxima de este criterio será de 40 puntos para aquellos incrementos del 100 % sobre el precio base de referencia. Este valor se reducirá proporcionalmente para aquellos precios comprendidos entre el precio base y el 100 % de incremento.

9. Incorporación a la actividad agraria: la puntuación máxima de este criterio será de 40 puntos. Se valorará la creación de nuevas explotaciones, la incorporación de personas jóvenes y la de mujeres titulares o cotitulares de las explotaciones, y son acumulables los distintos criterios.

10. Aportación de tierras al proyecto: la puntuación máxima de este criterio será de 40 puntos para aquellas personas que aporten al proyecto tierras gestionadas por ellas mismas. Se le asignará la puntuación máxima a aquella persona que aporte más superficie y se reducirá proporcionalmente esta puntuación para los demás solicitantes que también aporten tierras, en función de la superficie aportada.

11. La aplicación de las medidas de acceso a la tierra recogidas en el artículo 38 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia: la puntuación máxima de este criterio será de 100 puntos y solamente se puntuarán los criterios del artículo 38 distintos de los ya enunciados en los apartados anteriores. Así, para la medida del artículo 38.a).4º se establece una puntuación de 100 puntos, para la medida del artículo 38.a).5º se establece una puntuación de 40 puntos y para la medida del artículo 38.b) se establece una puntuación de 20 puntos. Cada tipo de medida de las contempladas en este apartado solamente se puntuará una vez por cada solicitud.

12. Gestión forestal activa y sustentable que promueva la multifuncionalidad, los servicios ecosistémicos y la lucha contra el cambio climático: la puntuación máxima de este criterio será de 40 puntos, se valoran aquellas iniciativas que promuevan la multifuncionalidad entendida esta como la conjunción de varios de los usos acotados en el proyecto de ordenación productiva, que se complementen, permitiendo una mejor explotación de la zona, el mantenimiento y mejora del ecosistema y la lucha contra el cambio climático.

Las puntuaciones indicadas se corresponden con la siguiente tabla:

Criterio acreditado

Puntos totales

Complementariedad con otros proyectos de la aldea modelo (máximo 60 puntos)

60

Orientación productiva (máximo 60 puntos)

Proyectos con orientación productiva principal

60

Proyectos con orientación productiva secundaria

30

Ampliación base territorial (máximo 60 puntos)

60

Producción ecológica (máximo 60 puntos)

60

Continuidad con otras iniciativas de movilidad de tierras en la misma área (máximo 40 puntos)

40

Proximidad (máximo 40 puntos)

Personas que residan en la propia aldea

40

Personas que residan en el mismo ayuntamiento

20

Personas que residan en ayuntamientos limítrofes

10

Precio (máximo 40 puntos)

Incremento sobre el precio base pero inferior al 100 % de incremento

Proporcional

Incremento do 100 % sobre el precio base

40

Incorporación a la actividad agraria (máximo 40 puntos)

Explotación de nueva creación

10

Incorporación de persona joven

10

Mujer titular o cotitular de la explotación

20

Aportación de tierras al proyecto (máximo 40 puntos)

Aportaciones inferiores a la más alta

Proporcional

Aportación más alta en superficie

40

Aplicación de las medidas de acceso a la tierra recogidas en el artículo 38 (máximo 100 puntos)

Medida artículo 38.a).4º

100

Medida artículo 38.a).5º

40

Medida artículo 38.b)

20

Gestión forestal activa y sustentable que promueva la multifuncionalidad, los servicios ecosistémicos y la lucha contra el cambio climático (máximo 40 puntos)

40

Artículo 16. Propuesta de resolución

1. Caso de presentarse propuestas que impliquen la cesión de terrenos por un plazo superior al mínimo de diez (10) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, antes de la selección de la propuesta deberá darse traslado a los titulares de los derechos sobre los terrenos para que presten su conformidad. En el caso de que alguno de los titulares no acepte el plazo, se dará traslado a la persona proponente para que reformule su propuesta. En caso contrario, no podrá ser seleccionado.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elaborará una relación de los expedientes ordenada por orden decreciente de puntuación, en aplicación de los criterios de prioridad y baremación establecidos en el artículo anterior.

3. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas, para que en el plazo de diez (10) días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 116.7 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

4. La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de propuestas admisibles para las que se propone su selección para ser aplicadas en cada parcela o parcelas de la aldea modelo, con la identificación, en relación con cada parcela, de la persona seleccionada (que será la parte arrendataria en el/los contrato/s de arrendamiento que se deban formalizar), puntuación obtenida en el proceso de baremación y años de duración del contrato de arrendamiento. También podrá declarar que el procedimiento quede desierto, cuando las ofertas presentadas no cumplan los requisitos u obtengan una puntuación inferior a la establecida en las presentes bases.

En su caso, contará con una relación de las propuestas admitidas que conformarán la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona seleccionada renuncie a la formalización del contrato o tenga lugar, por cualquier causa, la extinción del contrato en vigor antes del plazo contractualmente pactado; en este caso las propuestas admitidas en lista de espera podrán asignarse por orden decreciente de puntuación.

Expresará también, de forma motivada, la relación de propuestas no admitidas, por falta de documentación, por no reunir los requisitos o por no alcanzar la puntuación mínima necesaria.

Caso de no presentarse en plazo propuestas para el aprovechamiento de alguna de las parcelas, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá acordar la apertura de un nuevo plazo de presentación y se admitirán las propuestas que se presenten dentro del nuevo plazo atendiendo a su prioridad temporal, siempre que cumplan los requisitos de admisión establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria y el plazo de duración del compromiso de incorporación de los titulares de los derechos de aprovechamiento de las parcelas al Banco de Tierras de Galicia, de conformidad con el artículo 116.8 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

CAPÍTULO IV

Resolución del procedimiento

Artículo 17. Resolución

La persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural resolverá motivadamente, de conformidad con el artículo 116.7 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 18. Notificación de las resoluciones del procedimiento

Todas las resoluciones se notificarán en los términos establecidos en el artículo 6 de estas bases reguladoras y en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Obligaciones de las personas seleccionadas como arrendatarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, y las correspondientes a la normativa aplicable a los contratos de arrendamiento, las personas seleccionadas como arrendatarias al amparo de esta convocatoria quedan obligadas a:

1. Comunicación o cesión de los datos personales por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a las personas titulares de los derechos de aprovechamiento sobre las parcelas incluidas en el perímetro de la aldea modelo con facultades para arrendarlas conforme a la legislación civil.

2. Proporcionar la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a las personas titulares de los derechos de aprovechamiento sobre las parcelas incluidas en el perímetro de la aldea modelo con facultades para arrendarlas conforme a la legislación civil una copia de la propuesta seleccionada para el aprovechamiento de las parcelas.

3. Formalizar el contrato de arrendamiento en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente a la notificación por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de que finalizaron las obras e instalaciones necesarias o simplemente convenientes para la puesta en producción de la aldea modelo, así como formalizar en el mismo plazo el contrato de comodato o préstamo de uso gratuito, según el anexo IV, en virtud del cual la Agencia Gallega de Desarrollo Rural cederá los bienes de que sea propietaria o tenga las facultades necesarias para disponer de ellos en el ámbito de la aldea modelo.

4. Cumplir el objetivo y ejecutar la propuesta seleccionada para el arrendamiento.

5. A que se publiquen a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios, sus datos identificativos.

6. Mientras no sea formalizado el contrato de arrendamiento o, formalizado este, mientras no tenga lugar su entrada en vigor no se genera derecho ni expectativa económica o de otra índole a favor de la persona seleccionada como arrendataria susceptible de ser reclamada a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

CAPÍTULO V

Régimen normativo y de recursos

Artículo 20. Normativa de aplicación

1. Normativa autonómica:

- Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

- Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

- Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. Normativa estatal:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 21. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

Recurso de alzada ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Si transcurrido el plazo para resolver no se le notifica la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, como señala el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante concurrencia competitiva, para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Ferreiros (Ames, A Coruña), Covelo (Taboadela, Ourense), Cortegazas (Avión, Ourense) y Soutogrande (Vilariño de Conso, Ourense) (código de procedimiento MR711C).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante concurrencia competitiva, para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Ferreiros (Ames, A Coruña), Covelo (Taboadela, Ourense), Cortegazas (Avión, Ourense) y Soutogrande (Vilariño de Conso, Ourense) (código de procedimiento MR711C).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante concurrencia competitiva, para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Ferreiros (Ames, A Coruña), Covelo (Taboadela, Ourense), Cortegazas (Avión, Ourense) y Soutogrande (Vilariño de Conso, Ourense) (código de procedimiento MR711C).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante concurrencia competitiva, para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Ferreiros (Ames, A Coruña), Covelo (Taboadela, Ourense), Cortegazas (Avión, Ourense) y Soutogrande (Vilariño de Conso, Ourense) (código de procedimiento MR711C).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante concurrencia competitiva, para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Ferreiros (Ames, A Coruña), Covelo (Taboadela, Ourense), Cortegazas (Avión, Ourense) y Soutogrande (Vilariño de Conso, Ourense) (código de procedimiento MR711C).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante concurrencia competitiva, para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Ferreiros (Ames, A Coruña), Covelo (Taboadela, Ourense), Cortegazas (Avión, Ourense) y Soutogrande (Vilariño de Conso, Ourense) (código de procedimiento MR711C).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante concurrencia competitiva, para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Ferreiros (Ames, A Coruña), Covelo (Taboadela, Ourense), Cortegazas (Avión, Ourense) y Soutogrande (Vilariño de Conso, Ourense) (código de procedimiento MR711C).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante concurrencia competitiva, para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Ferreiros (Ames, A Coruña), Covelo (Taboadela, Ourense), Cortegazas (Avión, Ourense) y Soutogrande (Vilariño de Conso, Ourense) (código de procedimiento MR711C).

ANEXO IV

Contrato de comodato o préstamo de uso gratuito

En ... a ... de ... de 202...

Reunidos:

De una parte: ...

De otra parte: ...

Intervienen:

De una parte: ...

En adelante, el «comodante».

De otra parte: ...

En adelante, el «comodatario».

El comodante y el comodatario, que en adelante podrán ser denominados, individualmente, «la parte» y, conjuntamente, «las partes», reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, que aseguran que no está limitada por ningún concepto, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,

EXPONEN:

1. Que fue resuelto y notificado (CVE_) el procedimiento de selección previsto en el artículo 116.10 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, siendo el comodatario la persona seleccionada, en base a la Resolución de 19 de julio de 2021, del Consejo de Dirección de la Agader, en la que se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de ... (...), y se anunció su convocatoria (código de procedimiento MR711C) (DOG núm. ..., de ...)

2. Que los días ... y ... de ... de 202... el comodatario firmó contratos de arrendamiento, CVE _

3. Que el comodante es propietario o tiene las facultades necesarias para disponer conforme se estipula en este contrato de los siguientes bienes:

ID

Descripción

UD

Valor

En adelante, también, el «bien» o los «bienes».

4. Que el valor de los bienes asciende a la cantidad que se establece para cada uno de ellos de conformidad con el expositivo 3º.

5. Que, en el momento de la firma del presente documento, el bien se encuentra en el estado de conservación, uso y funcionamiento que se establece para cada uno de ellos de conformidad con el expositivo 3º.

6. Que el comodante concede al comodatario el uso del bien sin que este último deba pagar renta, retribución o emolumento alguno. El comodatario está interesado en el uso de dicho bien y acepta la cesión.

7. Y que ambas partes acuerdan realizar el presente contrato de comodato o préstamo de uso gratuito (en adelante, el contrato), que tiene como objeto el establecimiento y la regulación de un préstamo a título gratuito de una cosa o cosas no fungibles, y que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES:

1. Objeto. En este acto, el comodante hace entrega, en concepto de préstamo de uso o comodato, al comodatario de los bienes a los que se hace referencia en el expositivo 3º, y que el comodatario recibe, perfeccionándose el presente contrato de comodato en el que se formalizan, además, las condiciones y modalidades para proceder a la devolución del bien.

2. Uso o destino del bien. El bien será destinado por el comodatario a las funciones propias y características que deba desempeñar el bien única y exclusivamente en el ámbito del contrato de arrendamiento al que se hace referencia en el expositivo 2º.

3. Duración. A partir de la fecha de firma señalada en el encabezamiento, este contrato estará en vigor durante el período en el que esté en vigor el contrato de arrendamiento al que se hace referencia en el expositivo 2º y se extinguirá automáticamente, sin necesidad de requerimiento, con la extinción de aquel.

Llegado ese momento, surge la inmediata obligación para el comodatario de devolver el bien en el mismo estado de conservación y uso en el que lo recibe, salvo los deterioros que le sobrevengan por el solo efecto del uso y sin culpa suya, y hará entrega del mismo al comodante, de conformidad con las reglas del Código civil.

4. Obligaciones de las partes.

4.1. Obligaciones del comodatario.

a) Utilizar el bien conforme al destino previsto.

b) Asegurar el bien mediante la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y que también cubra, por lo menos, el riesgo de incendios, hurto o robo, en cuya póliza se indicará como beneficiario al comodante.

c) Conservar correctamente el bien cedido, con la diligencia debida, en el estado en el que se encuentra en el momento de la firma del presente contrato y que fue indicado en el expositivo 3º. En este sentido, deberá satisfacer los gastos ordinarios y extraordinarios que sean necesarios o simplemente convenientes para el uso y conservación del bien, así como permitir que el comodante lo inspeccione cuando lo estime oportuno a fin de constatar su estado.

d) Responder de los daños que el bien cause a terceros.

e) No realizar, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del comodante, obras y/o actuaciones de ningún tipo sobre el bien. En caso de realizarse, el comodante podrá optar por que las expensas invertidas queden en beneficio del bien, sin que proceda, en ningún caso, reembolso alguno a favor del comodatario, o por que se reponga el bien al estado anterior, si la reposición se puede realizar sin que el bien se deteriore.

f) Responder del valor estimado del bien indicado en el expositivo 3º, si este se pierde incluso por caso fortuito.

g) Devolver el bien al comodante una vez transcurrido el plazo estipulado de la duración del comodato o, respetando lo previsto en este contrato, cuando sea requerido para ello por el comodante, en caso de que haya solicitado la recuperación del bien, sin necesidad de justificación.

h) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente contrato le atribuyen, y que no fueron previstas en los párrafos anteriores.

4.2. Obligaciones del comodante.

a) Responder por los daños causados al comodatario por los vicios del bien que haya conocido y no lo haya hecho saber a este último.

b) Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente contrato le atribuyen, y que no fueron previstas en los párrafos anteriores.

5. Gastos. Todos los gastos y tributos correspondientes al bien, así como los gastos derivados del uso del mismo, correrán a cargo del comodatario, salvo aquellos que correspondan al comodante de acuerdo con la legislación vigente.

6. Recuperación del bien.

En caso de que el comodante quiera recuperar el bien, incluso no transcurrido el plazo de vigencia del comodato, el comodante lo recuperará. A estos efectos, será suficiente dirigir al comodatario comunicación escrita fehaciente, indicando el plazo en el que debe ser devuelto el bien al comodante o a la persona que este designe, que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) mes. La desatención de dicho requerimiento en el plazo otorgado, dará lugar a la indemnización prevista en este contrato a favor del comodante.

7. Responsabilidad en caso de pérdida del bien. El comodatario responderá del valor estimado del bien indicado en este contrato, si este se pierde incluso por caso fortuito.

El comodatario no responderá de los deterioros que sobrevengan al bien por el solo efecto del uso y sin culpa suya.

Todas las personas integradas en el comodatario responden solidariamente del bien, a tenor de lo previsto en el presente contrato y en el artículo 1743 y siguientes del Código civil.

8. Inexistencia del derecho de retención. En ningún caso podrá el comodatario retener el bien a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de gastos que, en relación con el bien, hayan debido de ser asumidos por el comodante.

9. Cláusula penal. En caso de que el comodatario incumpla su obligación de devolver inmediatamente el bien una vez transcurrido el plazo previsto en este contrato o, en el plazo otorgado, cuando sea requerido para ello por el comodante, en caso de que quiera recuperar el bien, podrá aplicarse al comodatario una multa de cien (100) euros (diarios, sin perjuicio del ejercicio por el comodante de las acciones legales oportunas y de la eventual obligación del comodatario de abonar una indemnización por daños y perjuicios.

10. Extinción del comodato. El comodato podrá ser extinguido por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen, así como por las demás causas previstas en estas estipulaciones y las establecidas en la normativa de aplicación.

11. Cesión del contrato y subrogación. El contrato de comodato puede ser objeto de cesión o transmisión y subrogación, ya sea a título gratuito u oneroso, en favor de tercero, por el comodante.

12. Elevación a público. El documento privado de este contrato será elevado a escritura pública, a petición de cualquiera de las partes. Los gastos notariales correrán a cargo de la parte que promueva la elevación.

13. Notificaciones.

Se estará a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y bases en cuanto al derecho y obligación de relacionarse electrónicamente, presentación de solicitudes y notificaciones.

14. Integridad del comodato y anulabilidad.

En caso de existir documentos anexos al comodato constituido de conformidad con las condiciones aquí previstas, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, de darse el caso de que una o varias condiciones devengan ineficaces o fueran anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, y el resto de condiciones mantiene toda su fuerza vinculante entre las partes.

15. Foro aplicable y jurisdicción. Las que procedan conforme a derecho.

Y, en prueba de conformidad, las personas referenciadas en el encabezamiento firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al principio del mismo.

En ..., en la fecha de la firma electrónica.

Fdo. El comodante Fdo. El comodatario

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