ORDEN de 6 de marzo de 2024 por la que se establecen criterios para la redistribución del crédito entre las actividades previstas inicialmente en la Orden de 30 de marzo de 2022, por la que se convocan subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del componente 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2022, 2023 y 2024 (códigos de procedimiento IF318B, IF318C, IF318D, IF318E y IF318F).

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 6 de marzo de 2024 por la que se establecen criterios para la redistribución del crédito entre las actividades previstas inicialmente en la Orden de 30 de marzo de 2022, por la que se convocan subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del componente 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2022, 2023 y 2024 (códigos de procedimiento IF318B, IF318C, IF318D, IF318E y IF318F).

El día 1 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 30 de marzo de 2022, por la que se convocan subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del componente 1 del Plan de recuperación, transformación y tesiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2022, 2023 y 2024 (códigos de procedimiento IF318B, IF318C, IF318D, IF318E y IF318F), que desarrollaba las bases reguladoras contenidas en el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y con el artículo 7.1 de la Orden de 30 de marzo de 2022, se establecen cinco actividades subvencionables:

1. Actividad 1: achatarramiento. Código de procedimiento IF318B.

2. Actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono. Código de procedimiento IF318C.

3. Actividad 3: retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos. Código de procedimiento IF318D.

4. Actividad 4: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Código de procedimiento IF318E.

5. Actividad 5: adquisición de semirremolques para carreteras ferroviarias. Código de procedimiento IF318F.

El crédito inicial asignado a Galicia para estas ayudas en el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, fue 12.818.438 €. Ante la demanda de ayudas existente, especialmente en el caso de achatarramiento, se aprobó una primera ampliación del crédito, mediante la Orden de 9 de enero de 2023 (previa habilitación a través de la Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), por importe de 7.574.288,47 €; posteriormente, se solicitó una segunda ampliación, concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante la Resolución de 17 de agosto de 2023, y se publicó la Orden de 19 de octubre de 2023, asignando a la convocatoria 9.074.947,09 € adicionales. De esta manera, la cuantía total destinada a Galicia alcanzó un total de 29.467.673,56 €.

Teniendo en cuenta la previsión del artículo 6.2 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, que prevé el destino de hasta el 3 % del crédito a costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, el importe destinado a las ayudas es de 28.583.643,36 €.

La distribución actual del crédito entre las cinco líneas de ayuda que establece la convocatoria, conforme con los criterios de reparto iniciales regulados en el artículo 7.4 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, se resume en la siguiente tabla, descontados los importes destinados a costes indirectos:

Actividad

Partida presupuestaria

Crédito inicial 2022 (€)

1ª ampliación crédito (€)

2ª ampliación crédito (€)

Total (€)

Actividad 1

08.02.512A.770.0

5.595.248,19

3.306.176,91

3.961.214,41

12.862.639,51

Actividad 2

08.02.512A.770.0

5.470.909,34

3.232.706,32

3.873.187,42

12.576.803,08

Actividad 3

08.02.512A.770.0

621.694,24

367.352,99

440.134,93

1.429.182,16

Actividad 4

08.02.512A.770.0

621.694,24

367.352,99

440.134,93

1.429.182,16

Actividad 5

08.02.512A.770.0

124.338,85

73.470,60

88.026,99

285.836,44

Conforme con lo establecido en el artículo 7.5 del Real decreto 983/2021, a partir de la fecha en que resten tres meses para la finalización de la vigencia de las convocatorias, es posible realizar una redistribución del presupuesto entre las diferentes líneas de actividad, si alguna de las partidas no se agotó, y otra partida tuviera lista de reserva o espera, quedando sin efecto los porcentajes de reparto establecidos inicialmente. La misma previsión se establece en el artículo 4.2 de la Orden de 30 de marzo de 2022.

Teniendo en cuenta que el 30 de abril de 2024 finaliza el plazo de presentación de solicitudes para todas las líneas de actividad, excepto en el caso de la actividad 4, de implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, que finalizó el 31 de diciembre de 2023, es posible realizar dicha redistribución a partir de 31 de enero de 2024.

Constatado que el crédito atribuido a la actividad 1 resulta insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, y que las actividades 2, 3, 4 y 5 no agotaron el presupuesto asignado, es necesario establecer un mecanismo que facilite la indicada redistribución del crédito entre las indicadas líneas. A tal efecto, y con la finalidad de dotar de la máxima seguridad jurídica la actuación, se prevé que mediante la presente orden se acuerda la procedencia de dicha redistribución atendiendo al importe correspondiente al conjunto de solicitudes formuladas para cada una de ellas hasta el día anterior al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Además, se habilita a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de transporte para realizar ulteriores redistribuciones del crédito a favor de las actividades que correspondan, teniendo en cuenta el crédito que pudiese resultar liberado en el supuesto de decaimiento, por cualquier causa, de las solicitudes correspondientes a cualquiera de las actividades.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento,

DISPONGO:

Único. Acordar la redistribución del crédito asignado inicialmente entre las cinco actividades establecidas en la Orden de 30 de marzo de 2022, atendiendo al importe correspondiente al conjunto de solicitudes formuladas para cada una de ellas hasta el día anterior al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, incluido. Teniendo en cuenta que las solicitudes formuladas para la actividad 1 superan el importe total disponible, las solicitudes que se puedan presentar con posterioridad a la indicada fecha para cualquiera de las cinco actividades pasarán a la lista de espera para los efectos de eventuales y posteriores nuevas redistribuciones del crédito.

Se habilita a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transporte para concretar el importe finalmente asignado a cada una de las actividades atendiendo al conjunto de solicitudes presentadas conforme con lo indicado en el apartado anterior, cuya resolución será publicada en la dirección web: https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/recursos/axudas-subvencions?content=axuda_0012.html

La indicada habilitación abarcará también la realización de ulteriores redistribuciones del crédito a favor de las actividades que correspondan, teniendo en cuenta el crédito que pudiese resultar liberado en el supuesto de la pérdida, por cualquier causa, de las solicitudes correspondientes a cualquiera de las actividades, incluidos, en su caso, los supuestos de declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención; estas ulteriores redistribuciones se efectuarán considerando las fechas de entrada de las solicitudes que existan, en ese momento, en las correspondientes listas de espera, y serán objeto de publicidad de la misma forma indicada en el apartado anterior.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2024

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestruturas y Movilidad

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