RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2024 por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de las titulaciones oficiales de grado y máster universitario y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2024 por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de las titulaciones oficiales de grado y máster universitario y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Exposición de motivos.

El Consejo de Gobierno de la USC, en su sesión de 25 de enero de 2024, aprobó la modificación del Reglamento de las titulaciones oficiales de grado y máster universitario y del procedimiento de aseguramiento de su calidad en la Universidad de Santiago de Compostela.

Por ello, este rectorado

RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la modificación del Reglamento de las titulaciones oficiales de grado y máster universitario y del procedimiento de aseguramiento de su calidad en la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Consejo de Gobierno de la USC en su sesión de 25 de enero de 2024.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2024

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Modificación del Reglamento de las titulaciones oficiales de grado
y máster universitario y del procedimiento de aseguramiento
de su calidad en la Universidad de Santiago de Compostela

Primero. Se modifica el artículo 12, Coordinador/a de título, párrafo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

6. El/la coordinador/a dejará de ejercer sus funciones por alguno de los siguientes motivos: dimisión, baja por incapacidad temporal, licencia, permiso o cese propuesto por la persona responsable del centro. El cese del/de la coordinador/a es competencia del/de la rector/a. Cuando un/una coordinador/a deje de ejercer las funciones de coordinación por baja por incapacidad temporal, licencia o permiso, la persona responsable del centro podrá designar a un/una coordinador/a accidental o en funciones, teniendo en cuenta la tipología y duración prevista de la baja. Cuando un/una coordinador/a deje de ejercer las funciones de coordinación por dimisión o cese, la persona responsable del centro designará a un/una coordinador/a en funciones por un período máximo de un mes. Antes de la finalización de dicho período, se nombrará a un/una nuevo/a coordinador/a.

Segundo. Se modifica el artículo 23, Créditos optativos y factor de oferta de optatividad (en las titulaciones de grado), que queda redactado de la siguiente manera:

1. Los planes de estudios tendrán un máximo de un 15 % de créditos optativos del total de créditos del título. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrá superarse este límite.

2. La oferta de créditos en asignaturas optativas estará entre el doble y el triple de los créditos optativos que deban cursar los y las estudiantes, siempre que no se supere el 35 % del total de créditos del título.

3. Las prácticas externas de carácter optativo y los créditos por reconocimiento no se computarán en el cálculo del límite de optatividad.

Tercero. Se modifica el artículo 29, Especialidades (en las titulaciones de máster), párrafo 2, que queda redactado del siguiente modo:

2. Cada especialidad tendrá entre el 25 % y el 50 % de la carga de créditos total del correspondiente título de máster universitario. En el caso de ofertar más de una especialidad, todas deberán tener un número similar de créditos.

Cuarto. Se modifica el artículo 31, Distribución de créditos, que queda redactado de la siguiente forma:

Los créditos obligatorios y optativos (incluidas, en su caso, las prácticas externas optativas) deberán representar conjuntamente como mínimo el 50 % del total de créditos del título. Los créditos restantes corresponderán a las prácticas externas obligatorias (si existen) y al TFM.

Quinto. Se modifica el artículo 32, Créditos optativos y oferta de optatividad (en las titulaciones de máster), que queda redactado de la siguiente forma:

1. El número de créditos obligatorios del plan de estudios (excluidas las prácticas externas y el TFM) deberá ser igual o superior al número de créditos optativos (incluidas, en su caso, las prácticas externas optativas).

2. La oferta de créditos en asignaturas optativas no superará el doble de los créditos optativos que deban cursar los y las estudiantes.

3. Las prácticas externas de carácter optativo no se computarán en el cálculo del límite de optatividad.

Sexto. Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

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