ORDEN de 11 de marzo de 2024 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 14 de marzo de 2024.

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 11 de marzo de 2024 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 14 de marzo de 2024.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

El Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera de la CGT de Pontevedra comunicó la convocatoria de una huelga en el ámbito territorial del ayuntamiento de Pontevedra que se iniciará a las 00.00 horas del 14 de marzo de 2024 y finalizará a las 00.00 horas del 15 de marzo de 2024. Según la convocatoria, la huelga afectará, entre otras, a todas las personas trabajadoras de las dependencias y centros de trabajo de la Administración autonómica, así como a los centros educativos de enseñanza secundaria y formación profesional.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.

De este modo, se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio.

Los criterios determinantes para fijar los servicios mínimos establecidos en esta orden tuvieron en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en las jornadas de las anteriores huelgas de 8 de junio de 2010, de 29 de septiembre de 2010, de 27 de enero de 2011, de 29 de marzo de 2012, de 14 de noviembre de 2012 y de 8 de marzo de 2018, así como la Sentencia número 415/2019, de 25 de septiembre.

Aunque es cierto que dicho tribunal dictó sentencias que anulaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no es menos cierto que esas sentencias vinieron motivadas fundamentalmente por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para su fijación y consideraron insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.

Por todo ello, en el caso concreto y teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretende dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de las personas trabajadoras y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.

Se tiene en cuenta, igualmente, el hecho de que la huelga se desarrollará únicamente durante un período de un día.

En el ámbito de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva, dependiente de la Secretaría General para el Deporte, los servicios mínimos expresados para los tres turnos de sus instalaciones tienen la siguiente justificación:

Turno de noche, de 22.00 h a 5.30 h.

- Dos trabajadores/as: subalterno/a y preceptor/a de noche.

- Ambos tienen funciones diferenciadas, en las que no se pueden sustituir uno al otro. El/la ordenanza se encarga de las propias instalaciones y de su funcionamiento, y el/la preceptor/a vela por los/las deportistas residentes en el CGTD, que son 91 deportistas y que no pueden quedar solos por la noche al ser menores de edad, así como 12 deportistas mayores de edad.

Turno de mañana, de 7.30 h a 15.00 h.

- 1 oficial de cocina: es el mínimo imprescindible, ya que se necesita para poder preparar el almuerzo para 167 deportistas. Se tuvieron en cuenta las necesidades tanto de cocina como de las/los camareras/os, en la modificación del menú para que pudiera ser asumido por dicho servicio, que hay que prestar al tener muchos deportistas que viven muy lejos del CGTD y a los que se les tiene que prestar dicho servicio, sobre todo a los/las menores de edad.

- 1 subalterno/a: es una instalación deportiva de más de 30.000 metros cuadrados, y con tres edificios bien diferenciados, e instalaciones deportivas exteriores, que no se pueden cerrar por el propio funcionamiento interno del centro. Por lo tanto, una persona es imprescindible que esté, porque es la que custodia las llaves de los diferentes espacios y la encargada de dar acceso a cada uno de ellos a los diferentes usuarios.

- 2 camareros/as limpiadores/as: es el mínimo imprescindible, ya que se necesitan para poder preparar el comedor de la residencia y para dispensar el almuerzo de 167 deportistas, que se reparten en dos turnos debido al volumen de deportistas, y que tiene que ser servida por las/los camareras/os. Se tuvieron en cuenta las necesidades tanto de cocina como de las/los camareras/camareros en la modificación del menú para que pudiera ser asumido por dicho servicio, que hay que prestar al tener muchos deportistas que viven muy lejos del CGTD y a los que se les tiene que prestar dicho servicio, sobre todo a los menores de edad.

- 1 preceptor/a: único/a responsable de los becarios menores de edad, tanto de los residentes como de los externos que hacen uso de la residencia para la merienda en los recreos del instituto, como para el acceso al comedor. En un grupo tan numeroso de residentes siempre hay algún deportista enfermo que tiene que ser atendido en su habitación, de lo que se encargan los/las preceptores/as. Asimismo, con la convocatoria de huelga existe alumnado del instituto que no va al mismo y que tiene que quedar en la residencia, por lo que es necesario este personal para su control y supervisión.

Turno de tarde, de 14.30 h a 22.00 h.

- 1 subalterno/a: es una instalación deportiva de más de 30.000 metros cuadrados, con tres edificios bien diferenciados e instalaciones deportivas exteriores, que no podemos cerrar por el propio funcionamiento interno del mismo, y además la mayor parte del uso de la instalación se hace por la tarde tanto por los becarios del CGTD, como por los clubes de la ciudad autorizados. Por lo tanto, es imprescindible que esté una persona porque es la que custodia las llaves de los diferentes espacios y la encargada de dar acceso a cada uno de ellos a los diferentes usuarios.

- 1 preceptor/a: único/a responsable de los/las becarios/as menores de edad, tanto de los residentes como de los/las externos/as que hacen uso de la residencia para los estudios, como para el acceso al comedor. En un grupo tan numeroso de residentes siempre hay algún/a deportista enfermo/a que tiene que ser atendido/a en su habitación, de lo que se encargan los/las preceptores/as. Asimismo, con la convocatoria de huelga existe alumnado del instituto que no va al mismo y que tiene que quedar en la residencia, por lo que es necesario este personal para su control y supervisión.

- 1 camarero/a limpiador/a: es el mínimo imprescindible, ya que se necesita para poder preparar el comedor de la residencia y para dispensar la cena de 167 deportistas, que se reparten en dos turnos debido al volumen de deportistas, y que tiene que ser servida por los/las camareras/os. Se tuvieron en cuenta las necesidades tanto de cocina como de las/los camareras/camareros en la modificación del menú para que pudiera ser asumido por dicho servicio, que hay que prestar al tener muchos deportistas que viven muy lejos del CGTD y a los que se les tiene que prestar dicho servicio, sobre todo a los menores de edad.

- 1 oficial de cocina: es el mínimo imprescindible, ya que se necesita para poder preparar la cena para 167 deportistas. Se tuvieron en cuenta las necesidades tanto de cocina como de las/los camareras/camareros en la modificación del menú, para que pudiera ser asumido por dicho servicio, que hay que prestar al tener muchos/as deportistas que viven muy lejos del CGTD y a los que se les tiene que prestar dicho servicio, sobre todo a los menores de edad.

En el ámbito de la Administración de justicia, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento esencial prestado por la Administración de justicia en Galicia que permitan compaginar el derecho a la huelga de los/las trabajadores/as con el mantenimiento de los servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público.

En este sentido, y de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y con la jurisprudencia dictada en la materia, y en particular con la Sentencia 463/2018, de 7 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se consideran servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público:

1. Servicios de guardia de juzgados, de fiscalías y del Instituto de Medicina Legal.

2. Juicios orales en el orden penal de causas con preso.

3. Medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras.

4. Actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.

5. Actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento, entre otras, certificaciones necesarias para obtener documentos de obligado cumplimiento o de deberes administrativos impuestos o para el ejercicio de otros derechos fundamentales y las de obligado cumplimiento prioritario e inexcusable cuya naturaleza será registral: inscripciones de nacimiento, defunciones, matrimonios...

6. Registro de asuntos y documentos en que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda deparar pérdida de derechos a la ciudadanía, así como la tramitación de aquellos expedientes en los que venza un plazo perentorio e improrrogable y aquellas actuaciones en las que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho de la tutela judicial efectiva y aquellas cuya urgencia venga determinada por un precepto legal o por los bienes jurídicos en juego.

Para fijar los servicios mínimos, la Administración tiene en cuenta, igualmente, los criterios determinantes que establece la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia contencioso-administrativa recaída en la materia.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de producirse durante la jornada de huelga alguna de las actuaciones urgentes o esenciales de las establecidas por el artículo 42 del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, o por la normativa procesal correspondiente, estas no podrían ser atendidas por el juzgado de guardia, dado que el juzgado competente está en horas de audiencia, motivo este por el que es preciso disponer de un mínimo de personal en los distintos órganos judiciales que figuran en el articulado para atender las actuaciones urgentes e inaplazables, sin vulnerar la atribución de competencias previstas en las correspondientes leyes procesales y en el citado Reglamento 1/2005. Es necesario señalar, a modo de ejemplo, las siguientes: autorización de medidas precautorias o de permisos extraordinarios por parte del juzgado de menores; autorización de entrada en domicilio, medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno, por parte de los juzgados de lo contencioso-administrativo; autorización para internamiento, medidas cautelares para protección de incapaz, restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional, por parte de los juzgados de familia; la celebración de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y las actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial, por parte de los juzgados de lo social.

En la fijación de los servicios mínimos se pretende, pues, una proporcionalidad entre el servicio esencial que es necesario prestar y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los/las trabajadores/as. En este sentido, el establecimiento del personal mínimo para garantizar dichos servicios esenciales tiene en consideración los siguientes criterios, que se exponen a continuación de forma general, con independencia de la justificación concreta que para cada tipo de órgano o jurisdicción se especifique en cada supuesto.

Para garantizar la prestación de dichos servicios esenciales se establecen, por tanto, los servicios mínimos que se concretan a continuación, teniendo en cuenta la extensión territorial, las diferentes dotaciones de personal en función del órgano concreto y las distintas funciones de los diversos cuerpos, en su caso. En este sentido se tiene en cuenta, igualmente, la distinción entre órganos jurisdiccionales y aquellos órganos que no lo son, ya que en estos últimos o bien no se establecen servicios mínimos, o bien los servicios que se fijan son inferiores a los establecidos en los primeros, por cuanto que estos atienden a los bienes jurídicamente objeto de mayor protección. Igualmente, dentro de los órganos jurisdiccionales se hace una distinción en función de los bienes jurídicos protegidos que, en síntesis, consiste en la distinción entre aquellos órganos que atienden asuntos relativos a la jurisdicción penal (como los juzgados de lo penal, de vigilancia penitenciaria, de violencia sobre la mujer o los juzgados mixtos) y aquellos otros que no los atienden, partiendo, por lo tanto, de la prestación de un mayor número de servicios esenciales durante la huelga en aquellos órganos que garantizan bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico y, esencialmente, bienes personalísimos y primarios como, entre otros, la libertad de las personas. En definitiva, el número de efectivos fijados en estos órganos va a ser superior al fijado para los otros, que seguirán la pauta general.

Además, las diferencias de dotaciones existentes en los órganos judiciales en función de las distintas órdenes jurisdiccionales, de sus necesidades concretas, de las funciones que atienden, entre otras razones, justifican que no exista una uniformidad total en la fijación del número de funcionarios/as que deben constituir los mencionados servicios mínimos.

Asimismo, las distintas funciones que corresponden a cada cuerpo funcionarial, establecidas por el artículo 476 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, hacen necesaria, en la determinación de los efectivos que deben atender los servicios esenciales en cada órgano, la concurrencia del personal funcionario de los distintos cuerpos que sea imprescindible para garantizar estos servicios esenciales. En este sentido, el personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, por sus funciones, no se considera preciso para garantizar los servicios esenciales en determinados órganos, como en el caso del Imelga o de los juzgados de paz, e incluso esta Administración entiende suficiente, casi en la totalidad de los restantes supuestos, que el personal funcionario designado servicio mínimo sea compartido por distintos juzgados o secciones de los tribunales. Solo se estima precisa la fijación de un auxilio judicial en cada órgano en aquellos supuestos en que o bien exista un único órgano por jurisdicción o en la localidad, o bien se entienda necesaria su presencia a causa de las materias que dicho órgano atiende, como por ejemplo en el caso de violencia sobre la mujer.

Por otra parte, y en aras de una mayor protección del derecho fundamental de huelga, esta Administración, respecto al personal funcionario de los cuerpos de gestión y tramitación, estimó que el servicio mínimo, en aquellos órganos donde podrían atenderse los servicios esenciales con la presencia de un/una único/a funcionario/a, que es la regla general, podría designarse tanto de un cuerpo como de otro, estableciendo, con carácter excepcional, la necesidad de un/una funcionario/a tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, como sucede en los juzgados de lo penal, de vigilancia penitenciaria o de violencia sobre la mujer, por cuanto los asuntos que atienden afectan a los bienes jurídicos más protegidos por el ordenamiento vigente, como puede ser la libertad.

En conclusión, por lo tanto, como regla general esta Administración no fijó, en aras de la protección del derecho de huelga, servicios mínimos en aquellos órganos que no atienden servicios esenciales y estableció, en aquellos que sí los atienden, las dotaciones mínimas que los puedan garantizar. En este sentido, no se designan funcionarios/as del cuerpo de auxilio judicial en algunos órganos, o bien en ciertos casos estos/as funcionarios/as son compartidos por distintos órganos judiciales; y, con respecto al personal funcionario de los cuerpos de gestión o tramitación, se establece como norma general la suficiencia de un/una funcionario/a de los citados cuerpos por órgano, de forma alternativa.

Entrando ya en la concreta justificación que motiva el número de efectivos establecidos para cada tipo de órgano o jurisdicción, se señala que:

Por lo que respecta a las audiencias provinciales, estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía; actuaciones en las que venza un plazo improrrogable y preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva; atención de sala en causas con preso; medidas cautelares (prisión provisional, libertad provisional...); medidas en materia de derecho de familia, incluidas las derivadas de los juzgados de violencia sobre la mujer; o actuaciones en ejecución de sentencia que afecten a derechos fundamentales (libertades...).

En el caso de la oficina de registro y reparto se fijan, tal y como se expuso en la orden, los servicios mínimos tipo, con un/una funcionario/a que podrá ser tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, en aras de garantizar una mayor protección del derecho de huelga, así como también con un/una funcionario/a del cuerpo de auxilio judicial.

En el caso de las audiencias provinciales, que se estructuran en secciones, se estima necesario que, en el caso de las secciones civiles, en cada una de ellas exista un/una funcionario/a del cuerpo de gestión o tramitación, compartiendo cada dos secciones un/una único/a funcionario/a de auxilio, y estableciéndose que, solo en el caso de ser el número de secciones impar, un/una funcionario/a de auxilio deberá atender una única sección.

En el caso de las secciones penales, que protegen bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento vigente y, esencialmente, bienes personalísimos y primarios como, entre otros, la libertad de las personas, el número de efectivos fijados se aparta de la regla general en lo tocante al personal funcionario del cuerpo de gestión y tramitación, ya que se establece la necesidad de un/una funcionario/a de cada uno de estos cuerpos. Asimismo, se fija un/una funcionario/a de auxilio por cada respectiva sección.

En los juzgados de guardia, se fundamenta en la necesidad de atender las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial.

En los registros civiles, se fundamenta en la necesidad de atender las actuaciones del Registro Civil que tengan carácter esencial.

En los juzgados de primera instancia, estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía; actuaciones en las que venza un plazo improrrogable preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva; actuaciones propias del Registro Civil; adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes cuya demora dificulte la efectividad de la tutela judicial; procesos en materia de familia; internamientos, o atención a las salas de vistas.

Respecto a la concreta justificación del número de efectivos, la dotación de servicios mínimos sigue, tal y como se señaló en la exposición de motivos de la orden, la pauta general: un/una funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción. Este mínimo, no obstante, se incrementa en aquellos juzgados que tienen atribuidas competencias en materia de familia, en los cuales se ven afectados los derechos de los menores, entre otros, así como también en los que tienen funciones de registro civil.

En los juzgados de lo mercantil, radica en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía; actuaciones en las que venza un plazo improrrogable preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva, tales como medidas cautelares o provisionales urgentes en materia mercantil; embargos preventivos de buques; medidas cautelares cuya demora dificulte la efectividad de la tutela judicial, tales como en materia de patentes y relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, o despidos colectivos en sede concursal.

Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos, se estableció, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un/una funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

Respecto a los juzgados de instrucción, estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía; actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, o la adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes (peticiones de libertad provisional, alejamientos, prisión provisional...).

Respecto a la concreta dotación de los servicios mínimos, igualmente en este supuesto se estableció la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un/una funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

Exclusivamente se apartan de esta regla general aquellos juzgados que estén de guardia, en los cuales, tal y como ya se expuso y justificó con anterioridad, se debe contar con la dotación habitual durante la prestación de este servicio, así como aquellos que tengan competencias en materia de violencia sobre la mujer, donde, por los bienes jurídicos protegidos y el carácter esencial de gran parte de sus actuaciones, los servicios mínimos se deben incrementar en un/una funcionario/a más por cuerpo, en atención, asimismo, a las distintas funciones atribuidas a cada uno de ellos.

En cuanto a los juzgados de lo penal, se fundamenta en la necesidad de garantizar la celebración de juicios orales en causas con preso, asegurando de este modo las vistas con preso señaladas, así como en la de atender aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, las diligencias urgentes y los asuntos de violencia de género.

En la medida en que la jurisdicción penal protege los bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico, y esencialmente bienes personalísimos y primarios como, entre otros, la libertad de las personas, el número de efectivos fijados en los juzgados de lo penal se aleja de la regla general en lo referido al personal funcionario de los cuerpos de gestión y tramitación, ya que se establece la necesidad de un/una funcionario/a de cada uno de estos cuerpos. No obstante, en lo referido al personal funcionario de auxilio judicial, la dotación de los servicios mínimos sigue el tipo fijado con carácter general: un/una funcionario/a por cada dos juzgados o fracción.

En los juzgados de menores, estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los menores; adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes (internamientos de menores...); celebración de vistas con menor sujeto a medida de internamiento, o tramitación de permisos extraordinarios.

Respecto a la concreta dotación de los servicios mínimos, se estableció igualmente en este supuesto, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un/una funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal. El auxilio judicial es único por juzgado, dado que solo existe un único juzgado de menores.

En los juzgados de lo contencioso-administrativo, estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía; adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes (como autorizaciones de entrada en domicilio, autorizaciones en materia sanitaria...); procesos de tramitación preferente o en materia de derechos fundamentales.

Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos, también en este supuesto se estableció, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un/una funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

En los juzgados de lo social, radica en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, asegurando de esta forma la celebración de vistas que puedan afectar a los derechos de los/las trabajadores/as, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas; actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial, procesos de conflictos colectivos, impugnaciones de altas médicas, vacaciones, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, o procedimientos para el ejercicio de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente.

Respecto a la concreta dotación de los servicios mínimos, se estableció igualmente en este supuesto, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un/una funcionario/a, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras de garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

En el caso de los juzgados de vigilancia penitenciaria, estriba en la necesidad de atender aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los internos, así como en la de tutelar los derechos de los presos.

Respecto de la justificación de la concreta dotación de efectivos, al igual que se motivó respecto de los juzgados de lo penal, y en la medida en que los juzgados de vigilancia penal garantizan bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico, y esencialmente bienes personalísimos y primarios como, entre otros, la libertad de las personas, el número de efectivos fijados en estos juzgados se aleja de la regla general en lo referido al personal funcionario de los cuerpos de gestión y tramitación, ya que se establece la necesidad de un/una funcionario/a de cada uno de estos cuerpos. En lo tocante al personal funcionario de auxilio judicial, se establece un/una funcionario/a como servicio mínimo, dado que no existe más de un juzgado de este tipo en la misma localidad.

En los juzgados con competencia en violencia sobre la mujer, se fundamenta en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos de la ciudadanía; adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia o de violencia sobre la mujer, o causas con detenido en la materia.

Respecto a la justificación de la concreta dotación de efectivos, al igual que se motivó respecto a los juzgados de lo penal o de los de vigilancia penitenciaria, en los que la dotación de servicios mínimos también es coincidente, y dado que estos juzgados especializados del orden penal garantizan bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico, el número de efectivos fijados en estos juzgados se aleja de la regla general en lo tocante al personal funcionario de los cuerpos de gestión y tramitación, ya que se establece la necesidad de un/una funcionario/a de cada uno de estos cuerpos. En lo referido a los funcionarios de auxilio judicial, se establece un/una funcionario/a como servicio mínimo, pues no existe más de un juzgado de este tipo en la misma localidad.

En los servicios comunes de atención a la ciudadanía y a la víctima, se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la asistencia a las víctimas de delitos.

Respecto a la concreta dotación de servicios mínimos, se fija la dotación mínima: un/una funcionario/a por cada servicio.

En los servicios comunes de notificaciones y embargos, radica en la necesidad de asegurar la realización de actos de comunicación de carácter urgente.

La concreta dotación de servicios mínimos se aleja del tipo mínimo que permite un/una funcionario/a de gestión o de tramitación, ya que se estima necesaria la presencia de un/una funcionario/a de cada uno de estos cuerpos en atención a las funciones encomendadas a estos servicios, como sucede con la Comisión Judicial. Asimismo, es necesario señalar que este servicio presta asistencia a todos los órganos del partido judicial en el que está constituido.

En las oficinas de las fiscalías, se fundamenta en la necesidad de, entre otras cuestiones, garantizar las medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional.

Respecto a la concreta dotación de servicios mínimos, se sigue la pauta del tipo mínimo que se viene estableciendo, tal y como consta en la exposición de motivos, excepto en el caso de las fiscalías provinciales, en que se designa a un/una funcionario/a a mayores a fin de garantizar aquellos servicios esenciales relacionados con los menores, y en el caso de las secciones territoriales, donde se establece el mínimo para permitir la apertura del servicio: un/una funcionario/a.

En relación con el Instituto de Medicina Legal de Galicia, se fundamenta en la necesidad de garantizar el servicio que le es propio en la materia: la prestación del servicio de guardia; la asistencia médico-forense al juzgado de guardia; el levantamiento de cadáveres; la asistencia a detenidos y a víctimas de violencia de género; la asistencia en los internamientos; las autopsias; la atención a aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía; o la redacción de informes urgentes, entre otros.

La dotación de los servicios mínimos está constituida, por lo tanto, por el personal que presta el servicio de guardia y, asimismo, por un/una funcionario/a del cuerpo de tramitación, dado que el Imelga no cuenta con personal funcionario de gestión, para dar soporte, registrar y dar trámite a aquellas actuaciones urgentes descritas con anterioridad que puedan constituir servicio esencial.

En el ámbito de la Jefatura Territorial Pontevedra, es necesaria la fijación de servicios mínimos en el funcionamiento de los registros administrativos, para garantizar las actuaciones de la ciudadanía, cuyo incumplimiento puede suponer la pérdida o perjuicio de sus derechos. Se considera, así mismo, esencial el mantenimiento de los edificios administrativos con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de sus instalaciones en las posibles situaciones de emergencia que puedan ocurrir.

Edificios judiciales.

Persoal laboral (personal de limpieza).

En cuanto a los edificios judiciales del Ayuntamiento de Pontevedra, la fijación de porcentaje de servicios mínimos está justificada por la necesidad de garantizar unas mínimas condiciones de higiene que permitan asegurar diariamente la retirada de basura, limpieza de baños, y otras necesidades urgentes e inaplazables, con especial atención a las zonas de uso común.

Edificios administrativos:

En cuanto al Edificio Administrativo de Xunta de Galicia en Pontevedra (Campolongo), se determinan los siguientes servicios mínimos para garantizar la atención al ciudadano en el Registro del edificio y contar con un efectivo con responsabilidad en el mantenimiento del edificio, para garantizar el funcionamiento con normalidad del edificio.

En el ámbito de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en lo que se refiere a la Agencia Tributaria de Galicia, es necesaria la fijación de servicios mínimos para garantizar el funcionamiento del sistema de cita previa en la delegación de la agencia en Pontevedra, ya que el día de la huelga puede coincidir con el último día para:

- La presentación de los impuestos que gestiona esta agencia (ISD tiene seis meses o un mes según los casos para presentarse, ITPAJD tiene un mes para presentarse) que necesariamente, según la normativa vigente, tiene que realizarse para los sujetos pasivos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Atriga de manera presencial en las delegaciones y no cabe su presentación por el Registro General, según regulan sus órdenes.

- Aportar un certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Xunta de Galicia en relación con solicitudes de ayudas, subvenciones o procedimientos de contratación, que se emiten de manera presencial únicamente en las dependencias de esta agencia.

En el ámbito de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por lo que se refiere al servicio esencial de la educación, este no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que junto con esta actividad se realizan otras funciones, como son la vigilancia y el cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes públicos, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.

Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores; de una manera más específica, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa (DOG de 15 de julio), dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es responsabilidad ineludible de esta Administración educativa y parte indivisible del derecho esencial a la educación.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente. Como servicio mínimo para garantizarlos se establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual, con la necesaria presencia en dichos centros del/de la director/a o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que lo/la sustituya, ya que tales miembros del equipo directivo tienen la representación del centro y garantizan el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes, como señalan las letras a) y d) del artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y por lo tanto están capacitados y facultados para resolver cualquier incidencia respecto a la seguridad de los menores de edad. Asimismo, conforme a la normativa citada, el/la directora/a también está facultado y capacitado para resolver cualquier incidencia que se pueda producir respecto del conjunto de los bienes que integran un centro docente.

La presencia de un subalterno o subalterna deriva de las funciones que a este tipo de personal le competen respecto del cuidado y vigilancia de las instalaciones y del control de entrada y salida del centro educativo, tanto para evitar la entrada de personas ajenas al centro como para evitar la salida de los menores de edad cuando no corresponda.

Dentro del deber de otorgar protección básica al menor de edad debemos incluir su alimentación. Así, cuando un servicio público asume esta responsabilidad, no puede desatenderla, lo que motiva que una persona con funciones de cocina deba permanecer en los centros educativos ordinarios con servicio de comedor.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los/las menores, que, como se ha dicho, no puede ser paralizado, incluyen la actividad básica de cuidar la integridad física e higiene de aquellos que, por tener disminuidas sus capacidades, necesitan una constante vigilancia y atención (artículo 49 de la Constitución) por parte de cuidadores de alumnado con necesidades educativas especiales presentes en los centros docentes ordinarios. El alumnado de los centros de educación especial tiene unas necesidades relativas a su atención aun más reforzadas, por lo que debe haber una presencia mínima de personal sanitario, personal cuidador, de comedores y de limpieza.

En el ámbito de la Consellería de Política Social y Juventud, se toma en consideración para determinar los servicios mínimos la necesidad de la presencia efectiva que garantice el funcionamiento de los centros, teniendo como referencia para los centros asistenciales el número de efectivos presentes en un día festivo por ser estos los días en que la prestación de servicios y la realización de actividades, así como el número de personas usuarias, alcanza sus niveles mínimos, y se limitarán al mantenimiento básico y esencial de los centros, el cual no puede ser desatendido. Estos servicios mínimos fijados en el ámbito de los servicios sociales se consideran imprescindibles para garantizar una atención adecuada a las personas residentes o usuarias de estos centros, máxime cuando es necesario dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social.

En lo que respecta a la Consellería de Sanidad, los servicios mínimos que se establecen resultan totalmente necesarios para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales que presta la Jefatura Territorial de Sanidad, evitando que se produzcan graves perjuicios para la salud de la ciudadanía y permitiendo cumplir con la normativa vigente.

Tales servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con el mantenimiento de una serie de servicios a la población, que bajo ningún concepto pueden quedar desasistidos, ya que se realizan en el ámbito de la protección de la salud, con un carácter marcadamente preventivo, y deberán ser prestados teniendo en cuenta las obligaciones que el marco normativo vigente, en el contexto europeo, nacional o autonómico, establece en materia medioambiental y alimentaria con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía. En el ámbito sanitario, los servicios deben garantizar el cumplimiento de las normas esenciales para asegurar el control de cualquier incidencia que se pueda producir en los establecimientos y servicios de sanidad medioambiental o alimentaria.

En cuanto a la inspección de salud pública, se cubrirán las necesidades urgentes o de perentoria necesidad, así como actuaciones especiales en el marco de sus competencias.

Los/las inspectores/as veterinarios/as oficiales de salud pública de comarca cubrirá/n las necesidades urgentes o de perentoria necesidad de su ámbito, entre las cuales se encuentran las alertas de nivel I, intoxicaciones alimentarias, brotes y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de las competencias de la Consellería de Sanidad.

El/la inspector/a veterinario/a de salud pública de matadero cubrirá las situaciones especiales derivadas de las urgencias que se puedan producir, entre las cuales se encuentran las de bienestar animal, las de desabastecimiento por festividades locales, en el día anterior o posterior al día de la huelga, y otras de semejante naturaleza.

Los/las inspectores/as farmacéuticos/as de salud pública cubrirán las necesidades urgentes o de acuciante necesidad, entre las cuales se encuentran alertas, casos aislados de legionela, brotes y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de sus competencias.

En cuanto a las alertas epidemiológicas, el objetivo principal es el de detectar rápidamente aquellas amenazas y situaciones que puedan tener un impacto grave en la salud de la población y requieran la toma de medidas de manera rápida, con la finalidad de dar una respuesta de salud pública adaptada a la situación, por lo que las personas que estén de guardia en esta fecha cubrirá los servicios mínimos.

Por ende, se considera imprescindible la presencia de estos/as trabajadores/as como servicio esencial.

Finalmente, en relación con la Consellería del Mar, los servicios mínimos establecidos por esta consellería se fundamentan en los siguientes motivos:

A. Servicio de Guardacostas de Galicia:

La vigilancia pesquera no solo es necesaria para mantener el control del sector, con la finalidad de ofrecer una efectiva protección de los recursos marinos, sino que también colabora en tareas y actuaciones de salvamento y rescate marítimo cuando las necesidades así lo exigen. Así, los servicios mínimos deben cubrir de manera efectiva el área de búsqueda y salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del mar en Galicia, dada la imposibilidad de que tal servicio quede desatendido, por la trascendencia que esta actividad tiene en el salvamento de vidas y en la protección y prevención de contaminaciones marinas.

El Servicio de Guardacostas de Galicia está operativo las 24 horas del día los 365 días del año, sin que se diferencien los servicios establecidos para festivos, sábados y domingos de los programados para el resto de días laborables. Las emergencias, de producirse en el día fijado para la huelga, pueden ser atendidas garantizando una tripulación (compuesta por un/una patrón/a, un/una mecánico/a y un/una vigilante marinero/a) en la base operativa de Pontevedra.

B. Ente público Puertos de Galicia:

Los puertos, que comenzaron como puntos de descarga de mercancías y pesca, evolucionaron hasta convertirse en unos complejos industriales y mercantiles donde se desarrollan numerosas actividades productivas y administrativas y que, asimismo, realizan una función de desarrollo regional, lo que permite la localización y promoción de otras industrias, y social, en beneficio de la comunidad concentrada en su zona de influencia.

En Galicia, el funcionamiento y la evolución del sistema portuario tienen una especial importancia, ya que las actividades relacionadas con el mar representan un factor fundamental en su estructura socioeconómica, y no en vano más del 60 por ciento de la población total de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra reside en ayuntamientos que cuentan con instalaciones portuarias, y una gran parte de esa población desarrolla actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector marítimo.

Los puertos autonómicos tienen una fuerte actividad comercial, pesquera y náutico-recreativa, tales como los de Ribadeo, Burela, Celeiro, Cariño, Laxe, Brens-Cee, A Pobra do Caramiñal y Ribeira, y están sujetos al código internacional de protección de instalaciones portuarias y buques frente a actos terroristas y de atentado a instalaciones críticas, código PBIP, y también puertos pesqueros de primer orden e instalaciones náuticas a lo largo de toda la franja costera gallega, que alcanza a más de 65 ayuntamientos. Todo lo anterior implica el control del tránsito de buques, embarcaciones y pasajeros exteriores. Todas ellas son actividades portuarias con relevante impacto en el área de influencia de las comarcas de la zona de influencia de estos puertos y que exigen que el/la responsable, jefe/a de zona, se relacione con diversos departamentos de la Xunta y de otras administraciones, ayuntamientos, capitanías marítimas dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante o con los diferentes concesionarios y empresariado en relación con los servicios portuarios; además, considerando el elevado número de puertos de cada zona territorial de Puertos y su dispersión en cientos de kilómetros, resulta preciso que el jefe de Zona Sur-Pontevedra sean asistidos por un mínimo de personal guardamuelles que garantice la posibilidad de desplazarse a los puertos de manera presencial a efectos de control y policía administrativa de la actividad de estos. Por lo tanto, se considera esencial que se mantenga desde la jefatura, con el mínimo apoyo de un máximo de 2 guardamuelles en la Zona Sur, la capacidad de relación y decisión e inspección in situ de los puertos ante cualquier incidencia que afecte a los puertos gestionados por Puertos de Galicia. Puertos de Galicia no tiene servicios ordinarios (ni de oficinas ni en los puertos) los sábados y domingos, aunque para casos de incidencias en los puertos en días de festivo, sábado o domingo sí se acostumbra a actuar desde los cargos de gobierno del organismo, a través de instrucciones a los/las tres jefes/as de zona territorial de Puertos, que, a su vez, disponen la actuación de los guardamuelles adscritos a cada zona de Puertos.

En consecuencia, de acuerdo con la normativa citada y con los argumentos expuestos, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 5.2 del Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia y el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con la conformidad del Comité de Huelga

DISPONGO:

Artículo único

1) Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:

1.1. Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

1.1.1. Secretaría General para el Deporte.

- Centro Gallego de Tecnificación Deportiva.

3 camareros/as-limpiadores/as: 2 en el turno de mañana y 1 en el turno de tarde.

3 ordenanzas: 1 en el turno de mañana, 1 en el turno de tarde y 1 el turno de noche.

2 oficiales de cocina: 1 en el turno de mañana y 1 en el turno de noche.

3 preceptores/as: 1 en el turno de mañana, 1 en el turno de tarde y 1 en el turno de noche.

1.1.2. Dirección General de Justicia.

1. Audiencias provinciales.

1.1. Secciones civiles de las audiencias provinciales.

- 1 gestor/a o 1 tramitador/a por cada una de las respectivas secciones, y 1 funcionario/a de auxilio por cada 2 secciones o fracción.

1.2. Secciones penales de las audiencias provinciales.

- 1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio por cada una de las respectivas secciones.

1.3. Oficinas de registro y reparto de las audiencias provinciales.

- 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 auxilio judicial.

2. Juzgados.

2.1. Juzgados que actúen de guardia.

Tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

2.2. Juzgados de primera instancia.

- 1 gestor/a o 1 tramitador/a por cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

- En los juzgados de primera instancia con competencias en materia de familia, 1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio.

- En los juzgados de primera instancia con competencias en materia de registro civil, 1 gestor/a y 1 tramitador/a.

2.3. Juzgados do mercantil (exclusivos).

- 1 gestor/a o 1 tramitador/a para cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

2.4. Juzgados de instrucción.

- Los juzgados de guardia tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

- En el resto de juzgados: 1 gestor/a o 1 tramitador/a para cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

- En los juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer, la dotación será: 1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio.

2.5. Juzgados de lo penal.

- 1 gestor/a y 1 tramitador/a para cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

2.6. Juzgado de menores.

- 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 auxilio judicial.

2.7. Juzgados de lo contencioso-administrativo.

- 1 gestor/a o 1 tramitador/a en cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

2.8. Juzgados de lo social.

- 1 gestor/a o 1 tramitador/a en cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

2.9. Juzgado de vigilancia penitenciaria.

- 1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio.

3. Servicios.

3.1. Oficinas de registro y reparto de los decanatos.

- 2 de gestión o de tramitación y 1 auxilio.

3.2. Servicios comunes de atención a la ciudadanía y a la víctima.

- 1 de gestión o 1 de tramitación.

3.3. Servicios comunes de notificación y embargo.

- 1 de gestión, 1 de tramitación y 1 auxilio.

4. Fiscalías.

Además del personal que le corresponda al servicio de guardia:

- Fiscalía provincial: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 auxilio, y, a mayores, 1 gestor/a o 1 tramitador/a para la Fiscalía de Menores.

5. Instituto de Medicina Legal de Galicia.

- En la Subdirección del Imelga de Pontevedra: el equipo de personal que presta el servicio de guardia y 1 tramitador/a.

1.1.3. Jefatura Territorial de Pontevedra.

Audiencia Provincial de Pontevedra: 1 limpiador/a en el turno de tarde.

Edificio Judicial A Parda (Antiguo): 4 limpiadores/as en el turno de tarde.

Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra (Campolongo):

- Personal de Registro: 1 en el turno de mañana y otro en el turno de tarde.

- Jefe de mantenimiento: 1; horario especial.

1.2. Consellería de Hacienda y Administración Pública.

1.2.1. Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia en Pontevedra.

1 funcionario/a del Departamento de Recaudación.

1 funcionario/a del Departamento de Información e Asistencia.

1.3. Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

1.3.1. Servicios periféricos de la Consellería:

1 funcionario/a de la unidad de personal de la jefatura territorial correspondiente.

1.3.2. Centros docentes no universitarios de titularidad pública:

- La dirección o miembro del equipo de la dirección y un subalterno o subalterna en cada centro escolar. En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros.

- Una persona de cocina en los centros ordinarios con comedor escolar de gestión directa.

- 1 auxiliar cuidador/a en cada centro educativo que no sea centro de educación especial y que en este curso tenga asignado personal de esa categoría.

- El 20 % del personal de comedores, ATS, limpieza, cuidadores y personal médico de los centros de educación especial.

La designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en este punto será realizada por la dirección del centro respectivo y se publicará en el tablón de anuncios del centro.

1.4. Consellería de Política Social y Juventud.

1.4. Pontevedra.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

- Centro de menores Avelino Montero.

2 educadores/as en turno de mañana.

2 educadores/as en turno de tarde.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 vigilante en turno de noche.

- Residencia de mayores (Pontevedra).

2 enfermeros/as en turno de mañana.

2 enfermeros/as en turno de tarde.

1 enfermero/a en turno de noche.

8 auxiliares de clínica en turno de mañana.

6 auxiliares de clínica en turno de tarde.

2 auxiliares de clínica en turno de noche.

1 subalterno/a en turno de mañana.

1 subalterno/a en turno de tarde.

1 subalterno/a en turno de noche.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

8 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

b) Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión).

- Punto de encuentro familiar de Pontevedra.

1 psicólogo/a.

1 educador/as social.

c) Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Escuelas infantiles de gestión directa o externalizada.

Dos personas trabajadoras de personal de atención directa a los niños y niñas, que garanticen la apertura y cierre de los centros a lo largo de la jornada. En las escuelas de dos o más unidades abiertas habrá, además, una persona de atención directa por cada una de las unidades que tengan escuela en funcionamiento.

Otros centros de trabajo.

1 trabajador/a en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre de los centros. 

d) Agencia Gallega de Servicios Sociales.

Escuelas infantiles de gestión directa o externalizada.

Dos personas trabajadoras de personal de atención directa a los niños y niñas, que garanticen la apertura y cierre de los centros a lo largo de la jornada. En las escuelas de dos o más unidades abiertas habrá, además, una persona de atención directa por cada una de las unidades que tengan escuela en funcionamiento.

Otros centros de trabajo.

1 trabajador en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre de los centros. 

1.5. Consellería de Sanidad.

Jefatura Territorial de Pontevedra.

Respecto al Servicio de Control de Riesgos Ambientales:

- 1 jefe de los servicios veterinarios oficiales de salud pública, zona de Pontevedra o director técnico sanitario de industrias alimentarias.

- 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de la comarca de Pontevedra.

- 1 inspector/a veterinario/a de salud pública de matadero.

- 1 jefa de sección de sanidad ambiental o coordinadora de programas de salud ambiental.

- 1 farmacéutico/a inspector/a de salud pública.

Respecto de las alertas epidemiológicas:

- 1 jefa del Servicio de Alertas Epidemiológicas.

- 1 jefa de la Sección de Epidemiología.

1.6. Consellería del Mar.

1.6.1. Servicio de Guardacostas de Galicia.

a) Bases de vigilancia de Pontevedra.

- 1 patrón/a en el turno de mañana.

- 1 mecánico/a en el turno de mañana.

- 1 vigilante marinero/a en el turno de mañana.

b) Salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.

Las empresas Tragsatec, Remolcanosa y Avincis deberán garantizar que la sala de operaciones y todas las embarcaciones y aeronaves afectas al Servicio de Guardacostas de Galicia estarán operativas las 24 horas de la jornada de huelga.

1.6.2. Ente público Puertos de Galicia.

- 1 jefe/a de zona (Zona Sur-Pontevedra), en el turno de mañana.

- 2 guardamuelles (Zona Sur-Pontevedra), en el turno de mañana.

2) En todo caso, quedará garantizada la apertura y el cierre de todos los centros de trabajo.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2024

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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