RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2024 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 29 de febrero de 2024, del Pleno del Consejo de Cuentas, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024.

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2024 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 29 de febrero de 2024, del Pleno del Consejo de Cuentas, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024.

En cumplimiento del Acuerdo de 29 de febrero de 2024, del Pleno del Consejo de Cuentas, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024, resuelvo publicar en el Diario Oficial de Galicia su texto completo.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2024

Juan Carlos Aladro Fernández
Consejero mayor del Consejo de Cuentas

Acuerdo de 29 de febrero de 2024, del Consejo de Cuentas de Galicia, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024

El Decreto 150/2023, de 25 de diciembre, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones (DOG núm. 243, de 26 de diciembre), fijó la fecha de celebración de 18 de febrero de 2024.

El artículo 27 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades dependientes de ellas (en adelante, Ley 9/2015), establece que el Consejo de Cuentas se pronunciará, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de la contabilidad electoral, así como sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 17 de dicha ley, respecto de cada una de las formaciones políticas. En caso de que apreciase irregularidades o violación de los límites establecidos respecto a los ingresos y gastos electorales, podrá proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención a obtener del órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma para el partido, coalición, federación o agrupación afectada. Si advirtiese, además, indicio de conductas constitutivas de delito, lo comunicará al Ministerio Fiscal.

El Plan de trabajo de 2024, aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas celebrado el 28 de diciembre de 2023, incluye la fiscalización de regularidad de las contabilidades electorales correspondientes a las elecciones al Parlamento de Galicia previstas para 2024.

El Consejo de Cuentas consideró conveniente elaborar una instrucción con la finalidad de precisar los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de las contabilidades correspondientes a las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024, para facilitar a las formaciones políticas el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.

En consecuencia, el Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, en su sesión de 29 de febrero de 2024, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales relativas a las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024, que se reproduce a continuación.

Segundo. Dar a conocer la Instrucción mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Consejo de Cuentas de Galicia, y comunicarla a la Junta Electoral de Galicia y a todas las formaciones políticas que, de conformidad con lo previsto en la normativa electoral, estén obligadas a presentar la contabilidad electoral ante el Consejo de Cuentas.

Apartado 1. Objeto

Esta instrucción tiene por objeto precisar los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de las contabilidades relativas a las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024, así como determinar el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que debe remitirse al Consejo de Cuentas de Galicia para el ejercicio de su función de fiscalización, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.

Apartado 2. Ámbito de aplicación y destinatarios

Esta norma es aplicable a las formaciones políticas que obtengan representación en el Parlamento de Galicia y a las entidades que hayan realizado operaciones que comporten derechos y obligaciones de contenido económico que deban ser registradas en la contabilidad específica de las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024.

Serán destinatarios de esta instrucción los partidos y las formaciones políticas que están obligadas a presentar al Consejo de Cuentas la contabilidad electoral y que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 9/2015, para ser beneficiarias de las subvenciones o que solicitasen anticipos con cargo a estas, debiendo presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, la cual deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (en adelante, Ley orgánica 8/2007), así como al plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas, y recogerá necesariamente el origen de los fondos y su aplicación, y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de los ingresos y gastos electorales.

Asimismo, la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (en adelante, LOREG), es de aplicación a las elecciones objeto de esta norma, en los términos que establece su disposición adicional primera y tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia.

Apartado 3. Remisión telemática de la contabilidad electoral por la sede electrónica del Consejo de Cuentas

Las contabilidades electorales correspondientes a las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024 serán presentadas al Consejo de Cuentas mediante soporte informático.

La remisión de la documentación contable, conjuntamente con los demás documentos justificativos establecidos en la presente instrucción, se realizará a través de la sede electrónica del Consejo de Cuentas y se recibirá a través de su registro telemático, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, de 23 de diciembre de 2011, por el que se regula la creación y funcionamiento del registro electrónico de esta institución.

El procedimiento para la remisión telemática de la documentación se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en sus normas de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

La contabilidad electoral deberá remitirse en un formato electrónico [xlsx] (Excel 2010), en la sede electrónica del Consejo de Cuentas (https://sede.consellodecontas.es/), conforme a las siguientes indicaciones:

- La persona autorizada para el envío de la información y documentación debe estar en posesión del certificado electrónico reconocido y cumplir con los requisitos técnicos que se indican en la ayuda de la sede para el correcto funcionamiento del portal.

- Acceder a la pestaña Catálogo de trámites y seleccionar el procedimiento Fiscalización del sector público autonómico.

- A continuación se muestra un listado de expedientes donde deberá seleccionarse «1502024-03 Fiscalización de las contabilidades electorales. Elecciones al Parlamento de Galicia 2024» y en el margen derecho hay que pulsar donde dice «Procesamiento electrónico».

- Ficheros anexos. En este campo se adjuntarán los archivos a remitir, que se deberán subir de uno en uno y cumplir con lo indicado en la ayuda de la sede.

Únicamente se presentará mediante ficheros en formato [pdf] la documentación complementaria que se especifica en cada caso. Para la remisión de la documentación contable y de la documentación justificativa adicional, cada formación política deberá presentar los ficheros informáticos en los formatos establecidos en los anexos 1 y 2 de la presente instrucción, respectivamente. Esta información deberá enviarse acompañada del documento de remisión con arreglo al modelo y formato incluido en el anexo 3.

Para cualquier eventualidad o dificultad que se presente en el proceso de envío de la contabilidad electoral, se podrá contactar con la siguiente dirección de correo electrónico: informatica@ccontasgalicia.es

Apartado 4. Documentación que se debe presentar y plazos legales

De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 9/2015, entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores al de las elecciones, es decir, entre el 28 de mayo de 2024 y el 22 de junio de 2024, las formaciones políticas que reúnan los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Xunta de Galicia o que solicitasen anticipos con cargo a las mismas, deberán presentar ante el Consejo de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Los estados contables generales y específicos deberán ser remitidos telemáticamente en formato [xlsx] (Excel 2010), con las precisiones que se detallan en la presente instrucción.

Con carácter general, la documentación justificativa tal como declaraciones, certificados, contratos, recibos, facturas y demás deberán ser remitidos telemáticamente en formato [pdf].

Apartado 5. Requisitos de la documentación justificativa a presentar ante el Consejo de Cuentas de Galicia

5.1. Documentación contable (en formato [xlsx]).

El apartado 1 del artículo 23 de la Ley 9/2015 establece que las formaciones políticas deberán presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. El mismo apartado dispone que la presentación será realizada por los administradores o administradoras generales de los partidos, federaciones y coaliciones que concurriesen a las elecciones en varias circunscripciones y por los administradores o administradoras de las candidaturas en los restantes casos.

La contabilidad electoral se formulará según el Plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas (en adelante, PCAFP), aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 20 de diciembre de 2018 y modificado el 7 de marzo de 2019. Los estados contables a remitir incluirán el balance de situación, la cuenta de resultados (según los modelos incluidos en el apartado IV de la tercera parte del PCAFP), el libro diario, el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (libro mayor) y el balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad.

En el caso excepcional de formaciones que hubieran concurrido al proceso electoral en un ámbito territorial limitado y que no alcancen una cifra de gasto igual o superior a 10.000 euros, para cada proceso electoral, deberán remitir al menos una relación pormenorizada de cada uno de los gastos de la campaña electoral, agrupados según los conceptos señalados en el artículo 14 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, por circunscripción electoral, e indicar para cada una de las partidas la fecha de pago si este se efectuó a través de caja o bancos, así como, en su caso, la cuenta bancaria utilizada.

Las formaciones políticas deberán integrar en las cuentas anuales del ejercicio 2024-cuya fiscalización corresponde exclusivamente al Tribunal de Cuentas- la contabilidad de las operaciones económico-financieras derivadas de su participación en el proceso electoral.

5.2. Documentación justificativa de los ingresos.

El artículo 10 de la Ley 9/2015 establece que todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las cuentas abiertas para la recaudación de tales fondos y todos los gastos deben pagarse con cargo a estas cuentas electorales.

Con carácter general, las formaciones políticas deberán adjuntar la documentación acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, en la que, como mínimo, se deberá incluir:

a) Relación identificativa de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en el artículo 126 de la LOREG (nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte (en formato [xlsx]). En caso de recibir donaciones a través de mecanismos de financiación participativa (crowdfunding), les será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo de la LOREG respecto de las aportaciones privadas.

b) Documentación acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido, según lo contemplado en la LOREG (en formato [xlsx]).

c) Pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de las operaciones de préstamos formalizados con particulares (microcréditos) que fuesen utilizados para financiar la campaña electoral (en formato [pdf]). En este último caso, se facilitará un listado con la identificación completa de los aportantes (en formato [xlsx]). En las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, se comprobará si los aportantes se encuentran correctamente identificados y si los importes de los créditos no exceden del límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones de fondos, así como si dichas operaciones se formalizaron debidamente y en los respectivos contratos se estipularon las condiciones esenciales de las mismas, los intereses aplicables y el plazo de vencimiento. La verificación, en su caso, del efectivo reintegro por las correspondientes formaciones políticas corresponde al Tribunal de Cuentas por exceder del ámbito temporal del informe que tiene que emitir el Consejo de Cuentas, siendo así que la devolución de las cantidades recibidas por los partidos políticos tendrá lugar tras el cobro de las subvenciones electorales.

d) Documentos acreditativos de los adelantos de las subvenciones electorales (en formato [pdf]).

5.3. Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios.

5.3.1. Gastos electorales ordinarios.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 9/2015, se considerarán gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos, por los conceptos determinados en dicho artículo. Se considerarán irregulares, por vulnerar dicho precepto, los gastos electorales que sean realizados por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como por los grupos institucionales de aquellos.

A efectos de la fiscalización de los gastos electorales ordinarios, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

- Se remitirá copia de la factura o documento acreditativa similar y justificante del pago (en formato [pdf]). Todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral, así como el/los concepto/s de gasto de que se trate, de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electoral.

- Se considerará la totalidad del importe facturado (impuestos indirectos incluidos) en la cuantificación de los gastos electorales.

- En caso de que los documentos justificativos que acrediten la realización de los gastos electorales contengan descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros, se deberá adjuntar el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados (en formato [pdf]).

- La justificación de los gastos de personal no permanente a que se refiere el apartado d) del artículo 130 de la LOREG requerirá adjuntar, además de las nóminas, los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores para la campaña electoral. Asimismo, en el caso de gastos de seguros contratados para actos electorales, se deberá adjuntar la póliza suscrita con la entidad aseguradora.

- Si se declararan gastos de alquiler de locales para la realización de actos de la campaña electoral, de los previstos en el apartado c) del artículo 130 de la LOREG, se deberá aportar una memoria explicativa, según el modelo del anexo 4, en la que se informe, como mínimo, de los siguientes extremos para cada acto: lugar y fecha de realización, descripción del objeto o finalidad, así como relación de los gastos incurridos (en formato [xlsx]).

5.3.2. Criterios interpretativos de los gastos electorales.

Los criterios que mantiene el Consejo de Cuentas respecto a la consideración de un gasto como electoral se recogen tanto en las instrucciones aprobadas por el Pleno de la institución para su aplicación a anteriores procesos electorales como en los propios informes de fiscalización.

Asimismo, se adoptaron como criterios de referencia los que figuran en la Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, aprobada por el Tribunal de Cuentas el 27 de julio de 2021.

Ante la necesidad de especificar y delimitar en mayor medida las categorías de gastos electorales recogidas en el artículo 130 de la LOREG, es necesario formular determinadas precisiones.

Entre los gastos que no se estiman comprendidos en los conceptos incluidos en el citado artículo 130 de la LOREG se encuentran los siguientes:

- Los gastos de restauración salvo aquellos en los que se incurra para el avituallamiento de las mesas electorales.

- Los gastos derivados de la realización de encuestas, consultoría, asesoramiento estratégico o de seguimiento de redes sociales y los dirigidos a conocer la intención de voto o las características de la población a través de análisis de datos y/o estudios sociológicos, demográficos etc., respecto de la misma.

- Los gastos vinculados a la contratación de autobuses u otros medios de transporte para el desplazamiento de afiliados y/o simpatizantes a los actos de campaña. Se consideran gastos electorales, sin embargo, como dispone el apartado e) del mencionado artículo 130, cuando dicha contratación lo sea para el desplazamiento de candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura.

- Los gastos de formación de los candidatos o de interventores o apoderados en las mesas electorales, así como los gastos de estilismo.

- Los gastos de suministros, tales como electricidad, teléfono etc., salvo que se acredite de manera fehaciente el carácter electoral de los mismos y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral.

- El material de oficina no adquirido específicamente para el trabajo electoral, que en otro caso constituye gasto de funcionamiento ordinario.

- Los gastos notariales de constitución del partido político o los de legitimación de las firmas necesarias para la presentación de las candidaturas.

- El alquiler de salones o espacios en la noche electoral, atendiendo a lo establecido en el apartado c) del mencionado artículo 130 de la LOREG, que limita la condición de gasto electoral a los alquileres de salas para la celebración de actos de la campaña electoral. Tampoco se consideran necesarios los gastos de alojamiento una vez finalizada la campaña electoral.

- Los gastos de actuaciones musicales o de entretenimiento y de atracciones infantiles, ya que no son propaganda o publicidad dirigida a promover el voto, ni constituyen un gasto necesario para desarrollar los actos electorales.

- Los gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio que fuesen realizados con anterioridad al inicio de la campaña electoral, una vez convocadas las elecciones, se considerarán prohibidos en los términos establecidos en la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la LOREG, aunque los mismos se tendrán en cuenta en el cálculo de los límites de gastos. En ningún caso, se podrán devengar este tipo de gastos publicitarios una vez finalizada la campaña electoral, salvo para desmontajes o retiradas de los elementos publicitarios.

Por el contrario, se estiman comprendidos como gastos electorales en los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG los siguientes:

- Los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa asociada al proceso electoral, siempre que los servicios fuesen específicamente contratados con motivo del mismo.

- Los realizados en elementos publicitarios de carácter inventariable, con independencia de que los mismos sean reutilizables en período no electoral o en otros procesos electorales.

- Con carácter general, se estima que los gastos necesarios a que se refiere el apartado h) del artículo 130 de la LOREG comprenden aquellos conceptos de gastos cuya falta de realización pueda afectar al normal funcionamiento de las oficinas y servicios requeridos en el proceso electoral. En particular, los gastos de las oficinas administrativas abiertas con fines electorales.

5.3.3. Cálculo de la previsión de los intereses de las operaciones de crédito.

En relación con los intereses de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales que se contemplan en el apartado g) del artículo 130 de la LOREG, se mantiene el criterio, ya seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de las elecciones, período medio estimado para la percepción de las subvenciones correspondientes o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si esta se hubiese producido antes. Dicha estimación se calculará sobre los siguientes importes del principal de la deuda y períodos:

a) Sobre el capital pendiente de amortizar, hasta la fecha en la que surge el derecho de la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral al Consejo de Cuentas. Con el objeto de homogeneizar el período de devengo, este comprenderá desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.

b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produjese antes.

En caso de que se computaran intereses como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral, la imputación a este último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los gastos por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.

Si en el examen de la contabilidad remitida se observa que una formación política, sin justificación suficiente, no aplicó los criterios anteriores en el cálculo y distribución de los intereses, el Consejo de Cuentas ajustará los importes declarados a los únicos efectos de la verificación del cumplimiento del límite de gastos y de la imputación total de gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral.

5.4. Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y del número de envíos personales y directos.

La Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales para las elecciones al Parlamento de Galicia que tendrán lugar el 18 de febrero de 2024 (DOG núm. 246, de 29 de diciembre), establece en su artículo único:

«Las cantidades a las que se refieren los artículos 15 y 19 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas, una vez actualizadas serán las siguientes:

...

3. Además de las subvenciones a que se refieren los apartados anteriores, la Comunidad Autónoma subvencionará los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores por los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o propaganda y publicidad electoral, a razón de veinticinco céntimos de euro (0,25 €) por elector, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación».

En coherencia con lo regulado en el artículo 59 de la LOREG, que establece el «máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral», con cargo a la subvención específica de mailing puede financiarse un único envío de propaganda electoral por elector y convocatoria. De acuerdo con la normativa vigente en esta materia, el importe de los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención a percibir por el número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

Las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa, en documento aparte, el número de electores a los que se les efectuó el envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral por cada una de las circunscripciones (en formato [xlsx]).

Para la correcta justificación de los envíos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Si la formación política tuviese derecho a percibir la subvención para sufragar este tipo de gastos, deberá presentar documentación justificativa de todos los gastos de esta naturaleza, con independencia de su cuantía (en formato [pdf]). En ella deberá figurar información detallada de las unidades facturadas. Asimismo, todas las facturas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral.

- En los envíos deberá figurar expresamente la dirección con especificación del destinatario, por lo que, siguiendo el criterio de los informes de fiscalización relativos a las contabilidades de procesos electorales, los gastos de buzoneo no pueden considerarse como gastos ocasionados por el envío directo y personal de propaganda electoral. Las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa el número de electores a los que se les hubiera efectuado el envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral por cada una de las circunscripciones (en formato [xlsx]).

- En cuanto a la justificación de los mencionados envíos, se deberá aportar la documentación que acredite de forma fehaciente su realización en formato [pdf]. Así, en caso de que los envíos se hubiesen efectuado a través de Correos o de una empresa privada de distribución, deberá remitirse certificación expedida por la entidad correspondiente, comprensiva del número de envíos directos y personales a los electores efectuados a nivel provincial, salvo cuando en la factura emitida por la empresa que realizó los envíos se indique expresamente la prestación de la actividad y los envíos efectuados al nivel requerido.

- Si la distribución se realizó directamente con medios propios, el responsable de cada formación política certificará, igualmente a nivel provincial, el número de envíos directos y personales efectuados. La formación política deberá conservar la relación de las personas que participaron en dicha distribución por si el Consejo de Cuentas estima oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la realización efectiva de la actividad.

- En el caso de envíos a los electores residentes en el extranjero, deberá informarse específicamente del número total de envíos efectuados y aportar la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos (en formato [pdf]).

- Cuando la formación política hubiese realizado envíos en más de una circunscripción, deberá presentar una memoria explicativa de los gastos por envíos electorales, según el modelo del anexo 5, en la que se informe de los elementos incluidos en los sobres, las empresas encargadas de confeccionarlos y distribuirlos, la numeración de las facturas justificativas de dichos gastos, así como el destino de los envíos por circunscripciones (en formato [xlsx]). También deberá informarse de los gastos asociados a los envíos (tratamiento del censo electoral, gestión administrativa, transporte, embalaje etc.).

De acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención a percibir por el número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

5.5. Otra documentación.

Se remitirá copia íntegra de los extractos de las cuentas bancarias electorales desde su fecha de apertura en entidades de crédito, así como de las cuentas asociadas a los créditos. Las cuentas bancarias electorales deberán abrirse bajo la titularidad y con el NIF de la formación política que presenta la candidatura, siendo el administrador electoral el interviniente en la misma. Dichas cuentas necesariamente deben ser diferentes para cada proceso electoral concreto y distintas de aquellas que operan en el funcionamiento ordinario del partido político.

Sin perjuicio de la documentación que se estime precisa para realizar la fiscalización, que podrá solicitarse en cualquier momento, se considera necesario disponer de copia de las comunicaciones efectuadas a la junta electoral competente, relativas a los siguientes extremos:

a) Nombramiento del administrador o administrador general responsable de la contabilidad electoral.

b) Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas.

c) Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados.

d) En el supuesto de presentarse en coalición, copia del pacto de coalición comunicado a la junta electoral competente y del acuerdo de integración de las contabilidades electorales.

5.6. Presentación y custodia de la documentación para remitir.

A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa señalada anteriormente, se adjuntará escrito de remisión firmado por el administrador o administrador general, en el que deberá figurar debidamente identificada la documentación remitida y en el que se certifique su autenticidad, según el modelo del anexo 3 (en formato [pdf]).

La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.

Apartado 6. Información de las entidades financieras y de los proveedores

Las entidades financieras que concertasen operaciones con las formaciones políticas y las empresas que les facturaran por gastos electorales superiores a 10.000 euros deberán informar al Consejo de Cuentas de sus respectivas operaciones, por lo que, con el objeto de poder contrastar los gastos declarados por las formaciones políticas, se solicita la colaboración de las mismas a fin de que, en el momento de la contratación del servicio o cuando lo estimen oportuno, recuerden a las citadas entidades financieras y empresas el cumplimiento de esta obligación.

Las entidades financieras y los proveedores deberán remitir la información relativa a sus operaciones con las formaciones políticas empleando los modelos que figuran en los anexos 6 y 7 de esta instrucción.

A tal fin, se deberá utilizar la siguiente dirección de correo electrónico:

eleccionsautonomicas@ccontasgalicia.es o el registro electrónico del Consejo de Cuentas.

Apartado 7. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos

7.1. Límite máximo de gastos electorales.

Para el cálculo del límite máximo de gastos electorales se aplicará lo contemplado en el artículo 15 de la Ley 9/2015, atendiendo al importe actualizado establecido en la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

A efectos de la comprobación de dicho límite, se computarán los gastos declarados por la formación política que tengan la consideración de gastos subvencionables, fuesen o no suficientemente justificados mediante la correspondiente factura o documento acreditativo similar. En relación con los gastos que, no siendo declarados en la contabilidad presentada por la formación política, sean detectados por el Consejo de Cuentas y se estime que corresponden a gastos electorales, estos se incluirán a efectos del límite de gastos, pero no serán subvencionables. En todo caso, con independencia de su consideración a efectos de la observancia del límite de gastos, los gastos no declarados no serán subvencionables.

Igualmente, se comprobará que los envíos de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral realizados directamente por las formaciones políticas no superan el número máximo de electores en las circunscripciones (provincias) a las que la formación política se haya presentado. En caso de que los hayan superado, los gastos por el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores se considerarán no subvencionables por este concepto y se agregarán a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

La cuantía de los gastos por los mencionados envíos directos y personales de propaganda electoral que no resulten subvencionables se agregará a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria y, en consecuencia, será computada a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.

Para el cálculo del límite máximo de gastos, se utilizarán las cifras de población resultantes de la última revisión del padrón municipal referida al 1 de enero de 2023, con efectos desde el 31 de diciembre de 2023, declaradas oficiales mediante el Real decreto 1085/2023, de 5 de diciembre.

7.2. Otros límites de gastos.

Los artículos 55 y 58 de la LOREG contemplan dos límites específicos referidos a determinados gastos de publicidad exterior y a gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, respectivamente, que no podrán exceder del 20 por ciento del límite máximo de gastos en ambos casos.

Para facilitar la comprobación de ambos límites, la formación política deberá presentar, en la contabilidad remitida, los gastos de esta naturaleza de forma diferenciada de la del resto de gastos.

Los gastos en publicidad exterior vinculados al diseño e impresión de vallas publicitarias, banderas y carteles se considerarán gastos electorales ordinarios a todos los efectos. Dicho criterio se aplicará, asimismo, para la publicidad permanente en vehículos y medios de transporte de los candidatos y personal al servicio de la candidatura.

Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica, se considerarán incluidos los gastos realizados en prensa digital por la formación política para la campaña electoral. La publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable al límite de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles correspondientes a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos electorales establecido para cada proceso electoral.

Apartado 8. Propuestas del Consejo de Cuentas en relación con la subvención a percibir por las formaciones políticas

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 9/2015, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales de acuerdo con las reglas específicas establecidas en la citada ley. En ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política podrá exceder de la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la misma ley, en caso de que fuesen apreciadas irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Consejo de Cuentas podrá proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate.

En el informe de fiscalización se dejará constancia expresa de las irregularidades o violaciones que se aprecien, entre ellas las que podrían tener el carácter de infracciones tipificadas en el artículo 17 de la Ley orgánica 8/2007. En el caso que proceda, se efectuará la propuesta de no adjudicación o de reducción que corresponda respecto a la subvención electoral. Cuando no se realicen estas propuestas, se hará constar expresamente este hecho.

8.1. Propuesta de no adjudicación de la subvención electoral.

La propuesta de no adjudicación de la subvención electoral se formulará para las formaciones políticas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley 9/2015.

b) Que no cumplan con la obligación de presentar ante el Consejo de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales conforme a lo dispuesto en los artículos 23.1 y 23.2 de la citada ley.

c) Incumplimiento por parte de la formación política del deber de colaboración que exige el artículo 25.1 de la misma ley, tras ser requerida para ello en dos ocasiones por el Consejo de Cuentas.

8.2. Propuesta de reducción de la subvención electoral.

La propuesta de reducción de la subvención electoral se fundamentará en los siguientes supuestos:

a) La superación de los límites establecidos para las aportaciones privadas.

b) La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral, y los fondos recibidos que incumplan el artículo 128 de la LOREG.

c) La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley orgánica 14/1995).

d) El pago de los gastos electorales en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales, incumpliendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.

e) La realización de pagos a los proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG.

A efectos de cuantificar el importe de la propuesta de reducción de la subvención electoral que corresponda a cada formación política, se aplicarán los siguientes criterios:

a) En el caso de que las aportaciones privadas superen el límite legal máximo de 10.000 euros, se propondrá una reducción por el doble de la cantidad excedida.

b) En el caso de recursos utilizados en la campaña electoral por la formación política cuya procedencia no quedase suficientemente acreditada, o que incumplan el artículo 128 de la LOREG, se propondrá una reducción del doble de los recursos declarados irregulares.

c) En el caso de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley orgánica 14/1995), se propondrá la reducción de la subvención por el doble de los gastos declarados irregulares.

d) Para los gastos electorales que sean pagados en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales contraviniendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10 % del importe de dichos gastos.

e) Si se efectuasen pagos a proveedores con posterioridad al plazo indicado en el artículo 125.3 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10 % del importe de dichos gastos.

En el caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos de naturaleza formal, se valorará su incidencia en la justificación y, en consecuencia, el Consejo de Cuentas estimará la formulación de propuesta de reducción de la subvención a percibir.

Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, estas tendrán como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos. Dichas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso podrán exceder de la cifra de gastos declarados justificados por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

Apartado 9. Delimitación del alcance de la fiscalización del Consejo de Cuentas

La función fiscalizadora del Consejo de Cuentas se extiende a la comprobación de la regularidad de las contabilidades electorales, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley 9/2015. Para el ejercicio de esta función, dispondrá de un plazo de seis meses posteriores a las elecciones, es decir, hasta el 18 de agosto de 2024, para remitir al Parlamento de Galicia el correspondiente informe de fiscalización.

En el supuesto de apreciarse irregularidades o violación de los límites establecidos en materia de ingresos y gastos electorales, se efectuarán propuestas de reducción o de no adjudicación de la subvención a percibir, atendiendo a los supuestos contemplados en el artículo 27 de dicha norma.

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se remitirán, por medios telemáticos, a las formaciones políticas a fin de que estas puedan formular alegaciones y adjuntar cuantos documentos estimen pertinentes. Para cumplir este trámite las formaciones políticas fiscalizadas dispondrán de un plazo no superior a 10 días hábiles.

Apartado 10. Identificación de supuestos de irregularidades que podrían constituir infracciones sancionables establecidas en la Ley orgánica 8/2007

Atendiendo a lo contemplado en el artículo 134.2 de la LOREG, y además de las posibles propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política que hayan podido efectuarse, el Consejo de Cuentas identificará las irregularidades o violaciones que puedan constituir infracciones sancionables en materia de ingresos y gastos electorales regulados en el artículo 17 de la Ley orgánica 8/2007. En particular, los supuestos que se refieran a la superación de los límites de gastos electorales regulados en los artículos 55.3, 58.1 y 175.2 de la LOREG, en los términos establecidos en los puntos dos.b), tres.b) y cuatro.b) de dicho artículo 17 de la Ley orgánica 8/2007.

En el caso de observarse la existencia de dichas irregularidades, se pondrá de manifiesto esta circunstancia en el Informe de fiscalización, sin perjuicio de hacer constar otros posibles incumplimientos, a efectos de que el Tribunal de Cuentas pueda, en su caso, iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artículo 18 de la citada Ley orgánica 8/2007, con arreglo a las reglas internas del Tribunal de Cuentas para la iniciación y tramitación del procedimiento sancionador sobre financiación de partidos políticos previsto en la ley, aprobadas por el Pleno de ese tribunal en su sesión de 30 de abril de 2015 y modificadas el 30 de marzo de 2017 y el 31 de marzo de 2022.

El señalamiento en el informe de fiscalización de la existencia de presuntas infracciones sancionables previstas en el artículo 17 de la Ley orgánica 8/2007 no constituye en sí mismo un acto de inicio del procedimiento sancionador, que se iniciará, en su caso, mediante acuerdo del Pleno del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el mismo texto legal.

Apartado 11. Deber de colaboración

Conforme establece el artículo 25 de la Ley 9/2015, el Consejo de Cuentas podrá solicitar de las formaciones políticas sometidas a fiscalización, así como de las fundaciones y entidades vinculadas a las formaciones políticas o dependientes de ellas, las aclaraciones y los documentos suplementarios que estime necesarios para el ejercicio de su función fiscalizadora.

Asimismo, el Consejo de Cuentas podrá requerir de las entidades que mantengan relaciones de naturaleza económica con las formaciones políticas, así como de las entidades de crédito en las que estas tengan abiertas cuentas, para la información y la justificación detallada que les solicite, cumpliendo normas de auditoría pública, a los efectos de verificar el cumplimiento de los límites, requisitos y obligaciones establecidas en la ley reguladora.

El incumplimiento de los requerimientos del Consejo de Cuentas dará lugar a la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 28 de la Ley 6/1985 del Consejo de Cuentas de Galicia.

El Consejo de Cuentas pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia la falta de colaboración de los sujetos obligados a prestarla.

Apartado 12. Entrada en vigor

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2024

Juan Carlos Aladro Fernández
Consejero mayor del Consejo de Cuentas

ANEXO 1

Ficheros de documentación contable a remitir

• Estados contables a presentar por las formaciones políticas según los modelos del Plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas.

Las formaciones políticas remitirán sus estados contables mediante los siguientes ficheros:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_BALANCE.xlsx

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_RESULTADOS.xlsx

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_SUMAS-SALDOS.xlsx

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_MAYORES.xlsx

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_DIARIO.xlsx

En el campo «FECHA» se hará constar la siguiente referencia al proceso electoral: «18F24».

ANEXO 2

Ficheros de documentación justificativa adicional a remitir

• Información adicional sobre los ingresos.

Para los recursos aplicados a la campaña electoral:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_RECURSOS.xlsx

Recursos empleados para financiar la campaña electoral

Recursos declarados por la formación

Importe (€)

Aportaciones privadas

 

Aportaciones del partido

 

Adelantos de subvenciones electorales

 

Operaciones de endeudamiento

 

Otros ingresos

 

Total

Nota: en las operaciones de endeudamiento se deben incluir tanto las contraídas con entidades de crédito como con particulares.

Para las aportaciones privadas y su justificación:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_APORTACIONES-PRIVADAS.xlsx

Desglose de aportaciones privadas

Fecha operación

Nombre

Apellidos

DNI/pasaporte

Dirección completa

Provincia

Importe (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_APORTACIONES-PRIVADAS.pdf

Para las aportaciones de fondos procedentes del partido y su justificación:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_APORTACIONES-PARTIDO.xlsx

Aportaciones de la formación política

IBAN C/C de origen

IBAN C/C de destino

Cuenta contable de Tesorería

Aportaciones (€)

Reintegros (€)

Saldo (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: los campos «IBAN C/C deben figurar con el formato «XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX»

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_APORTACIONES-PARTIDO.pdf

Para la/las póliza/s de crédito suscrita/s para la financiación de la campaña electoral:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_POLIZA.pdf

(En caso de suscribir más de una póliza, se establecerá una numeración del tipo «POLIZA1», «POLIZA2»...).

Para la acreditación de los adelantos de las subvenciones electorales:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_ADELANTOS.pdf

• Información adicional de los gastos electorales ordinarios.

Para la relación de gastos electorales ordinarios contraídos:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_GASTOS-ORDINARIOS.xlsx

Detalle de gastos electorales ordinarios contraídos por importes superiores a 1.000 euros

Provincia/sede contable

Cuenta contable máx. desglose

Concepto de gasto

Nº asiento

NIF/CIF proveedor

Proveedor

Número factura

Data factura

Importe factura (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para la justificación de las anotaciones contables:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_GASTOS-ORDINARIOS.pdf

(Se permite el fraccionamiento de este fichero, tantas veces como resulte necesario, pero, en todo caso, numerando los ficheros de manera secuencial).

Para los presupuestos o documentos descriptivos de los gastos por importes superiores a 50.000 euros:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_PRESUPUESTOS.pdf

(Se permite el fraccionamiento de este fichero, tantas veces como resulte necesario, en todo caso, numerando los ficheros de modo secuencial).

Para los criterios de reparto de los gastos comunes:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_CRITERIOS-REPARTO.pdf

• Información de los gastos por envíos directos de sobres y papeletas electorales y de propaganda y publicidad electoral y del número de envíos personales y directos.

Para la relación de gastos electorales por envíos de propaganda electoral:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_GASTOS-ENVIOS.xlsx

Detalle de gastos electorales por envíos de propaganda electoral

Provincia/sede contable

Cuenta contable máx. desglose

Concepto de gasto

Nº asiento

NIF/CIF proveedor

Proveedor

Número factura

Fecha

factura

Importe factura (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para la justificación de las anotaciones contables:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_GASTOS-ENVIOS.pdf

(Se permite el fraccionamiento de este fichero, tantas veces como resulte necesario, en el caso de que supere el tamaño máximo).

Para la declaración del número de envíos por cada una de las circunscripciones:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_NUM-ENVIOS.xlsx

Para la justificación del número de envíos:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_NUM-ENVIOS.pdf

Para la acreditación del número de envíos efectuados al extranjero:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_NUM-EXTRANJERO.pdf

• Otra información.

Para la comunicación a la junta electoral competente del nombramiento del administrador general:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_ADMINISTRADOR.pdf

Para la comunicación a la junta electoral competente de la cuenta electoral abierta:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_CUENTAS.pdf

Para la comunicación a la junta electoral competente de la afección de las subvenciones electorales a los créditos otorgados:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_AFECCION-SUBV.pdf

Para la copia del pacto de coalición comunicado a la junta electoral competente:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_PACTO-COALICION.pdf

Para la remisión de los extractos bancarios de la cuenta electoral y, en su caso, de la/las cuenta/s asociada/s a los créditos otorgados:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_EXTRACTO-CC.pdf

(En caso de haber más de un extracto, se establecerá una numeración del tipo «EXTRACTO-CC1», «EXTRACTO-CC2»...).

Para la copia del acuerdo de integración de la contabilidad electoral en el caso de coaliciones electorales:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_INTEGRACIÓN.pdf

En el campo «FECHA» se hará constar la siguiente referencia al proceso electoral: «18F24».

ANEXO 3

Documento para la remisión de la documentación a presentar por las formaciones políticas

Los estados contables y demás documentación justificativa deberán ser remitidos mediante un documento, igualmente protegido por firma digital, del siguiente tenor:

D/Dª... (nombre y apellidos del cuentadante), ... (administrador/a general electoral de la formación política xxx) para las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024, remito al Consejo de Cuentas de Galicia la contabilidad electoral de dichas elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas, en la forma y con la documentación adicional a que se refiere la Instrucción del Consejo de Cuentas aprobada mediante Acuerdo de su Pleno de 29 de febrero de 2024 y publicada en el DOG núm. XX, de XX de marzo de 2024, relativa a la fiscalización de las contabilidades correspondientes a las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024.

La información relativa a dicha contabilidad electoral queda contenida en los ficheros presentados a través de la sede electrónica del Consejo de Cuentas.

Asimismo, certifico la autenticidad de los datos remitidos y de las copias de la documentación justificativa presentadas respecto de los originales que conserva esta formación política a disposición del Consejo de Cuentas.

En..., a ... de... de 2024

El/La administrador /a general electoral

Este archivo será nombrado como se indica a continuación:

- SIGLAS FORMACIÓN_FECHA_DOC-REMISION.pdf

Nota: en el campo «FECHA» se hará constar la siguiente referencia al proceso electoral: «18F24».

ANEXO 4

Memoria de actos y mítines celebrados en la campaña electoral

Formación política:

Proceso electoral:

Se incluye una relación de los actos y mítines celebrados en la campaña electoral, especificando la fecha, el lugar de celebración y los gastos asociados a los mismos:

Denominación

Fecha

Lugar

Proveedor

N° Factura

Importe (€)(1)

Total

(1)IVA incluido

ANEXO 5

Memoria de gastos por envíos de sobres, papeletas, propaganda y publicidad electoral

Formación política:

Proceso electoral:

Se incluye un detalle por cada una de las circunscripciones en las que se presenta candidatura de los gastos asociados a los elementos que componen los sobres con el mailing y del resto de gastos asociados a los envíos.

1. Gastos asociados a la confección de todos los elementos que componen el mailing: papeletas de votación, sobres de votación, publicidad y propaganda electoral, sobres contenedores etc.

Circunscripción de los envíos

Descripción

Proveedor

Cuenta contable

N° factura

Importe factura (€)

2. Otros gastos asociados a los envíos del mailing: transporte, tratamientos del censo electoral, gestión administrativa, franqueo postal, etc.

Circunscripción de los envíos

Descripción

Proveedor

Cuenta contable

N° factura

Importe factura (€)

ANEXO 6

Modelo de información a presentar por las entidades financieras

Entidad financiera

Persona de contacto

Teléfono de contacto

A los efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas, se remite al Consejo de Cuentas la siguiente información sobre los créditos concedidos a las formaciones políticas para la financiación de los gastos de las elecciones al Parlamento de Galicia celebradas el 18 de febrero de 2024:

Formación política

Tipo de operación

Nº operación

Importe concedido (€)

Vencimiento

Intereses (%)

(Fecha, firma y sello)

ANEXO 7

Modelo de información a presentar por los proveedores de las formaciones políticas

Razón social de la empresa

Domicilio

Número de identificación fiscal

Teléfono de contacto

A los efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas, se remite al Consejo de Cuentas de Galicia la siguiente información sobre los importes facturados por esta empresa a las formaciones políticas correspondientes a las elecciones al Parlamento de Galicia celebradas el 18 de febrero de 2024:

Formación política

Nº factura

Fecha factura

Importe (€)(1)

IVA incluido

(Fecha, firma y sello)

Ficheros adjuntos

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