ORDEN de 28 de febrero de 2024 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Ourense.

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 28 de febrero de 2024 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Ourense.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La propia ley orgánica prevé, tal y como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad, Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, según la estructura orgánica establecida en el Decreto 59/2023, de 14 de junio).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones, a efectos de verificación de su adecuación a la legalidad, ordenación de su publicación en el Diario Oficial de Galicia e inscripción registral.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los estatutos del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Ourense, que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2024

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes

ANEXO

Estatutos del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores
y Tesoreros de Administración Local de Ourense

Exposición de motivos

Los colegios territoriales de secretarios locales se constituyeron por el Real decreto, de 6 de septiembre de 1925, ampliado a los interventores locales por la Real orden de 17 de diciembre de 1925. Posteriormente, el Reglamento de funcionarios de Administración Local, aprobado por el Decreto de 30 de mayo de 1952 (BOE de 28 de junio), dispuso en su artículo 99, apartados 1 y 2, y en el 203, la existencia obligatoria de los colegios territoriales de secretarios, interventores y depositarios. Dichos artículos indicaban:

Artículo 99. 1. Los funcionarios de Administración local podrán constituirse en colegios territoriales. 2. Los pertenecientes a cuerpos nacionales formarán Colegio en la forma establecida por las disposiciones vigentes, o que en lo sucesivo se dicten.

Artículo 203. 1. En todas las provincias españolas, con sede en su capital, existirá un Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Depositarios, que ostentará la representación de los tres cuerpos y del que serán miembros con carácter obligatorio todos los que estén incluidos en los correspondientes escalafones. 2. El Colegio Nacional tendrá su sede en Madrid y será el órgano de superior jerarquía profesional respecto de los colegios provinciales y de los componentes de los cuerpos cuya representación le incumbe, para los fines que le están atribuidos. 3. El Colegio Nacional y los provinciales tendrán el carácter de corporaciones de derecho público afectas al Ministerio de la Gobernación, y se regirán por los reglamentos aprobados por la Dirección General de Administración Local, que determinarán su organización, funcionamiento, régimen económico, fines sociales y profesionales, facultades disciplinarias y demás extremos que procedan.

En desarrollo de esta norma, se aprobó el Reglamento de los Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, de 31 de julio de 1953 (BOE de 7 de agosto), que fue modificado por el Reglamento de 2 de febrero de 1978 (BOE de 18 de febrero). La exigencia de adaptación a la Constitución de los estatutos y demás disposiciones que regulaban los colegios de funcionarios existentes a la entrada en vigor de la disposición adicional segunda de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, en la redacción dada a la misma por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, se cumplimentó mediante el Real decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, que aprueba los estatutos generales de la organización colegial de secretarios, interventores y tesoreros de Administración local, modificados por los ahora vigentes, aprobados mediante el Real decreto 353/2011, de 13 de marzo, a cuyo contenido se adecúa la presente modificación de los estatutos del Colegio de SITAL de Ourense.

TÍTULO I

Sobre la organización colegial

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, denominación y contenido

Los presentes estatutos tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y régimen jurídico del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Ourense.

Artículo 2. Personalidad y naturaleza jurídica

1. El Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Ourense es una corporación de derecho público constituida con arreglo a la ley, con estructura interna y funcionamiento democráticos, integrada por funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la escala administrativa de igual nombre a través de las subescalas de secretaría, intervención-tesorería y secretaría-intervención.

2. El Colegio tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines.

3. El acrónimo de la Corporación es Cosital Ourense.

Artículo 3. Fines del Colegio

Son fines del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Ourense:

a) La representación de la profesión y de los intereses generales y profesionales de los colegiados, especialmente en sus relaciones con las administraciones y el resto de los poderes públicos.

b) La defensa de los colegiados y de los intereses generales de la profesión.

c) La colaboración con las administraciones públicas competentes para la ordenación de la profesión y el apoyo y mantenimiento de su correcto ejercicio por parte de los colegiados.

d) Cualesquiera otros que afecten o se refieran a los funcionarios representados, así como aquellos que recoge el artículo 8 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) La realización de cuantas actuaciones redunden en la mejora y beneficio de los intereses generales de la ciudadanía destinataria de las funciones públicas reservadas a los secretarios, interventores y tesoreros de Administración local.

Artículo 4. Sede y ámbito territorial

1. El Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Ourense tiene su sede en la calle Ramón Cabanillas, 3, 2º A, de la ciudad de Ourense.

2. Su ámbito territorial de actuación se circunscribe a la provincia de Ourense.

3. El cambio de sede requiere acuerdo de la Junta de Gobierno, debiendo ratificarse posteriormente en asamblea general.

4. Los órganos colegiados de Cosital Ourense podrán celebrar reuniones, además de en la sede territorial, en cualquier local sito en los municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 5. Relaciones institucionales

En todo lo que hace referencia a los aspectos institucionales y corporativos, así como al contenido de la profesión, previstos en la Ley de colegios profesionales y en estos estatutos, el Colegio se relacionará con las administraciones públicas a través del órgano que tenga atribuida dicha competencia.

Artículo 6. Ventanilla única y Servicio de Atención a los Consumidores y Usuarios

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única contemplada en la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, quienes integran la profesión puedan, a través de un único punto, por vía electrónica, a distancia y de forma gratuita, realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la consideración de interesados, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los expedientes, incluida la notificación de los disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios, ser convocados a las asambleas generales y poner en su conocimiento la actividad pública y privada de la organización colegial.

2. La ventanilla única contendrá la información a que se refiere la legislación básica sobre colegios profesionales para la mejor defensa de los derechos de la ciudadanía destinataria de la actividad de los profesionales que agrupa la organización colegial, en especial el acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado.

3. El Colegio dispondrá de un Servicio de Atención a los Consumidores y Usuarios a fin de que estos y sus asociaciones y organizaciones puedan presentar en el Servicio, directamente o por vía electrónica y a distancia, sus quejas o reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados.

CAPÍTULO II

Funciones del Colegio y actividad colegial

Artículo 7. Funciones del Colegio

Compete a este colegio profesional, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones consignadas en la legislación básica nacional y autonómica sobre colegios profesionales y, en particular, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y las especiales, los estatutos y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales.

b) Velar por el cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados, su ética y su dignidad profesional.

c) Tutelar y defender los derechos e intereses que afecten a cada una de las subescalas en que se integra la profesión y los de los funcionarios pertenecientes a las mismas, ostentar la representación y ejercer la defensa de unos y otros ante las administraciones públicas, instituciones, tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y procedimientos disciplinarios afecten a los intereses profesionales.

d) Aprobar sus estatutos y sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación autonómica. Dicha aprobación deberá ser ratificada posteriormente por acuerdo del órgano competente del Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de España, una vez comprobada la adecuación de los mismos a la legislación sobre colegios profesionales y a los estatutos del Consejo General.

e) Conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos de sus órganos de gobierno.

f) Mantener y estrechar la unión, compañerismo y armonía entre todos los colegiados, y promover su participación en la gestión colegial.

g) Estimular y facilitar el perfeccionamiento profesional, bien sea directamente, bien colaborando con centros de investigación y formación; organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y análogos.

h) Divulgar las disposiciones legales y las instrucciones y órdenes de las autoridades para el mejor conocimiento y cumplimiento por los colegiados e informar a estos de cuantas cuestiones puedan afectarles en el ámbito profesional.

i) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias, cursos de formación y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a los profesionales colegiados, así como colaborar, cuando sean requeridos, en la formación de las autoridades, cargos y personal al servicio de las administraciones públicas.

j) Asesorar a las autoridades y administraciones públicas en las cuestiones relacionadas con el ejercicio de las funciones reservadas a los funcionarios pertenecientes al Colegio, evacuando los informes, dictámenes y consultas pertinentes.

k) Mantener relaciones permanentes de información, comunicación y colaboración con el Consejo General y, en caso de que se constituya, con el Consejo Autonómico.

l) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencia, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

m) Promover la solución por procedimientos de arbitraje de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

n) Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

o) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

p) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 8. Memoria anual

1. El Colegio queda sujeto al principio de transparencia en su gestión, a cuyo fin la Junta de Gobierno elaborará una memoria anual y la elevará a la Asamblea General para su aprobación. Dicha memoria contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando la suma total de las dietas percibidas por los miembros de cada Junta de Gobierno.

b) Importe de las cuotas aplicables, desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, y las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística sobre los procedimientos informativos y sancionadores en instrucción o firmes, indicando la infracción, tramitación y eventual sanción, con protección, en todo caso, de los datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística sobre quejas y reclamaciones de los consumidores o usuarios o de sus asociaciones u organizaciones, su tramitación y motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con protección, en todo caso, de los datos personales.

e) Cambios en el contenido de los códigos deontológicos.

f) Normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

2. La memoria anual se hará pública en la página web del Colegio en el primer semestre de cada año.

Artículo 9. Reforma de los estatutos y de la aprobación y modificación de los reglamentos del Colegio

1. La iniciativa para la reforma de los estatutos y modificación de los reglamentos del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno.

2. La modificación de los estatutos requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites:

1º. Información a todos los colegiados de las modificaciones propuestas, con una antelación mínima de un mes.

2º. Voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de los colegiados ejercientes. Conseguido este requisito, deberán ser elevados al Consejo General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.d) de estos estatutos.

3º. Comunicación a la consellería competente de la Comunidad Autónoma de Galicia para su publicación en su boletín territorial (Diario Oficial de Galicia), previa calificación de legalidad.

3. En todo caso, los estatutos del Colegio se adaptarán a las normas legales o reglamentarias que se dicten para regular el régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, o resulten aplicables a los colegios, sin perjuicio de la plena vigencia de estas normas.

4. Los reglamentos colegiales no podrán vulnerar lo establecido en los estatutos y se publicarán en la página web del Colegio.

CAPÍTULO III

Sistema normativo

Artículo 10. Sistema normativo

El Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Ourense se rige por la legislación básica nacional en materia de colegios profesionales y la autonómica dictada en su desarrollo, los presentes estatutos y los reglamentos de régimen interior que desarrollen los mismos, que serán visados por el Consejo General.

CAPÍTULO IV

De los colegiados

Artículo 11

1. Conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de los estatutos generales, la colegiación tiene carácter voluntario. Para causar alta como persona colegiada solo se exigirán los dos requisitos que se enumeran a continuación, sin perjuicio del régimen singular de los miembros de honor:

a) Pertenecer a una de las subescalas que conforman la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

b) Tomar posesión en un puesto de trabajo con funciones públicas reservadas a alguna de las subescalas pertenecientes a una corporación o administración del ámbito territorial del Colegio.

2. Una vez adquirida la condición de colegiado, solo se dejará de pertenecer al Colegio por baja voluntaria o por la imposición de la pena o sanción disciplinaria colegial o pérdida de la condición de funcionario público en los supuestos previstos en el Estatuto básico del empleado público, con excepción de la jubilación.

Sección I. Clases de colegiados

Artículo 12. Clases de colegiados

1. Los miembros del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Ourense pueden ser colegiados ejercientes, no ejercientes y de honor.

2. Serán miembros ejercientes las personas colegiadas cuando, en su condición de personal funcionario, se encuentren en situación de servicio activo en cualquiera de las administraciones públicas.

3. Serán colegiados no ejercientes aquellos/as funcionarios/as con habilitación de carácter nacional que no se encuentren en ninguno de los supuestos descritos en el apartado 2 anterior, los que, habiendo pertenecido a dicha escala, se encuentren en situación de jubilación, de sanción de empleo y sueldo, y mientras dure la suspensión provisional o inhabilitación cautelar que se pudiera acordar en la tramitación de un procedimiento sancionador o proceso judicial.

Sección II. Régimen de colegiación

Artículo 13. Colegiados

1. La colegiación tendrá carácter voluntario para todos los funcionarios a los que se refiere el párrafo anterior y en los términos del artículo siguiente.

2. Para la colegiación, el Colegio dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su petición por vía telemática.

Artículo 14. Procedimiento de ingreso

1. Las personas que puedan causar alta como colegiadas podrán solicitar en cualquier momento su incorporación al Colegio.

2. La solicitud de alta deberá presentarse, en su caso, en el modelo que establezca este colegio. En caso de que la solicitud esté incompleta o no se haga en el modelo establecido, se requerirá al solicitante que la enmiende en un plazo de diez (10) días hábiles. En caso de no atender adecuadamente al requerimiento, se entiende que desiste de su solicitud de alta.

3. La solicitud de alta deberá resolverse de modo expreso por el presidente. En caso de que se deniegue la solicitud de alta, deberá motivarse la denegación.

4. El nombrado adquirirá automáticamente todos los derechos y contraerá todas las obligaciones establecidas en los presentes estatutos y en los generales de la organización colegial desde el momento en que adquiera la condición de colegiado.

Artículo 15. Domicilio de los colegiados

Cada colegiado comunicará al Colegio su domicilio o una dirección electrónica para la notificación a todos los efectos colegiales. Salvo que el colegiado señale expresamente otro, se reputará como domicilio el lugar en donde se ubique el puesto de trabajo.

Sección III. Derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 16. Derechos de los colegiados

Además de los que les corresponden con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente, son derechos de los colegiados:

a) Concurrir, con voz y voto, a las asambleas.

b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones, quejas y propuestas, o recabando información sobre la actividad colegial. En todo caso, la petición de información deberá ejercerse de modo que no sea abusiva y permita el funcionamiento correcto del Colegio.

c) Elegir y ser elegido, en este último supuesto con exclusión de los jubilados, como presidente del Colegio o restantes cargos directivos de la Junta de Gobierno en las condiciones y mediante los procedimientos que se establecen en los presentes estatutos.

d) Requerir la intervención del Colegio o su informe, cuando proceda.

e) Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario y al ejercicio de las funciones que le son propias.

f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.

g) Examinar los libros y documentación del Colegio, previa solicitud dirigida al presidente de la Junta de Gobierno.

h) Cuantos otros puedan establecerse por acuerdo de la Junta de Gobierno o, en su caso, por la Asamblea General.

Artículo 17. Deberes y obligaciones de los colegiados

Son deberes generales de los colegiados:

a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.

b) Observar una conducta digna de su condición y del cargo que ejerza y desempeñar este con honradez, celo, competencia e imparcialidad.

c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los funcionarios que forman la escala.

d) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello.

e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión del que tuvieran conocimiento.

Son obligaciones especiales de los colegiados:

a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.

b) Declarar en debida forma su situación administrativa y las demás circunstancias relativas a su condición de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en lo que afecte a sus derechos y obligaciones colegiales.

c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos del Colegio en la esfera de sus competencias.

d) Comunicar al Colegio su toma de posesión y cese, así como cuantas circunstancias de orden profesional sean relevantes para el cumplimiento de sus funciones colegiales.

Artículo 18. Violación de derechos profesionales

Cuando un colegiado considerara que la autoridad o Administración ante la que actúa coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales o que no se le guarda la consideración debida al prestigio de su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio órgano de que se trate y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio, y, si esta estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad y la independencia y prestigio profesional.

Artículo 19. Tutela corporativa

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Ourense velará por los medios legales a su alcance para que se remuevan los impedimentos de cualquier clase que se opongan a la intervención en derecho de sus colegiados, así como para que se reconozca la exclusividad de su actuación y el ejercicio de las funciones reservadas con arreglo a lo establecido en las leyes.

Artículo 20. Incumplimiento de obligaciones económicas

Si cualquier colegiado incurriera en mora, el presidente del Colegio lo requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. Si pasare otro mes desde el requerimiento sin que hiciera efectivo sus débitos colegiales, el colegiado moroso quedará automáticamente suspendido de los derechos que le reconoce el presente estatuto. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos colegiales, sin perjuicio de su eventual reclamación judicial por la vía procedente.

Sección IV. Pérdida de la condición de colegiado

Artículo 21. Pérdida de la condición de colegiado

1. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal.

c) Baja voluntaria comunicada por escrito.

d) Por el incumplimiento de los deberes económicos para con el Colegio.

e) Inhabilitación general o especial para cargo público por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

f) Sanción disciplinaria firme de separación de servicio.

g) Asimismo, perderán la condición de colegiados quienes pierdan la condición de funcionarios en los supuestos del Estatuto básico del empleado público (EBEP).

2. La pérdida de la condición de colegiado no librará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

Artículo 22. Efectos de la suspensión

La sanción de empleo y sueldo conlleva el pase a la situación de colegiado no ejerciente, con la limitación de derechos correspondientes, el tiempo que dure la suspensión. Igual ocurre en los supuestos de suspensión cautelar de empleo y sueldo acordada en vía penal o administrativa mientras no recaiga resolución firme condenatoria o sancionadora.

La suspensión o inhabilitación tendrá que comunicarse al Consejo General del Colegio Nacional.

CAPÍTULO V

Organización interna

Sección I. Organización básica y complementaria

Artículo 23. Organización básica

Los órganos básicos de gobierno del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Ourense serán:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Presidencia.

d) La Vicepresidencia.

Artículo 24. Organización complementaria

La Asamblea General o la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán acordar la constitución de comisiones, formadas por un mínimo de tres miembros, con carácter temporal o permanente, para estudio, emisión de informes o redacción de propuestas de resolución sobre cualquier asunto de la competencia de este colegio, para el estudio y propuesta de resolución de cuestiones generales de interés para los colegiados o para la organización de cursos, ponencias y jornadas.

Sección II. La Asamblea General

Artículo 25. La Asamblea General

1. La Asamblea General de los colegiados es el órgano supremo de expresión de voluntad del Colegio y se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los colegiados.

2. El lugar ordinario de reunión será la sede del Colegio en Ourense, salvo que se haya acordado su celebración telemática, en cuyo caso aquella será la sede virtual.

3. Todos los colegiados tienen el derecho de asistir, con voz y voto, a la asamblea general. La participación en la misma es un acto personal, aunque podrá ser ejercida mediante representación por otro colegiado, otorgada por escrito y para una sesión determinada, que para su acreditación, de dicha representación, deberá enviarse una comunicación previa a la sede colegial con una antelación mínima de veinticuatro horas al inicio de la correspondiente sesión, si bien cada colegiado asistente únicamente podrá tener representación o delegación de voto de un máximo de tres colegiados no asistentes. Se excluye la posibilidad de acudir mediante representación a las asambleas extraordinarias y en las que se debata una moción de censura, en las que sí estará permitido el voto por correo.

Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los miembros del Colegio, cualquiera que fuera el sentido de su voto, incluso a los ausentes, representados o no, en la asamblea.

Artículo 26. De las sesiones de la Asamblea General

1. Las sesiones de la Asamblea General pueden ser de tres tipos: sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes.

2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria con periodicidad anual dentro del cuarto trimestre de cada año natural, en el día y hora que determine la Junta de Gobierno.

3. La Asamblea General celebrará sesión extraordinaria en los siguientes casos:

a) Cuando lo estime conveniente el presidente, para debatir y decidir cualquier asunto de interés colectivo que no pueda demorarse hasta la siguiente asamblea ordinaria.

b) A petición de una tercera parte, al menos, de los miembros de la Asamblea. En este caso, una vez recibida la correspondiente solicitud en la sede del Colegio, refrendada por las firmas de los solicitantes y con la exposición de los motivos en que se funda la petición, el presidente deberá convocar la sesión en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito se haya presentado, siguiendo el procedimiento previsto para la asamblea ordinaria.

c) Cuando se presente una moción de censura, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de los presentes estatutos.

En las sesiones extraordinarias no se podrán tratar más asuntos que los incluidos en el orden del día.

3. Todas las sesiones de la asamblea general, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el presidente, con expresa indicación del orden del día, lugar, fecha y hora en que han de celebrarse y si la asamblea se celebra con carácter presencial o telemática, debiendo dirigirse al correo electrónico de cada colegiado con, al menos,d una antelación a la fecha de su celebración de quince días hábiles en el caso de las ordinarias, y de dos días hábiles para las extraordinarias, salvo casos de urgencia, que deberá ser ratificada por la mayoría simple de los asistentes a la propia asamblea.

4. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de, al menos, un tercio del número legal de los miembros que integren el censo actualizado, presentes o debidamente representados. En segunda convocatoria, a celebrar treinta minutos más tarde de la hora fijada para la primera, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes, aunque, en todo caso, con la presencia del secretario y presidente o de quienes legalmente los sustituyan.

Para lo no previsto en los presentes estatutos o, en su caso, en el Reglamento de régimen interior, el régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Asamblea se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 27. De los debates y de la adopción de acuerdos

1. Los puntos a tratar serán los dispuestos en el orden del día, conforme a la numeración en la que aparezcan. En las sesiones ordinarias de la Asamblea General de colegiados podrán incluirse puntos en el orden del día, a petición de cualquier miembro de la Asamblea, debiéndose aprobar su inclusión con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los asistentes. No se admite esta posibilidad en las asambleas extraordinarias para tratar una moción de censura.

Cada punto se iniciará mediante lectura del mismo por el secretario o quien legalmente lo sustituya, abriéndose a continuación un debate, moderado por el presidente. Cuando este considere que ya están aportados todos los puntos de vista, ordenará que se proceda a la votación con el siguiente orden: aceptación o rechazo de las enmiendas a la totalidad, aceptación o rechazo de las enmiendas parciales y aceptación o rechazo de la propuesta de acuerdo.

Todos los miembros de la Asamblea tendrán voz y voto, excepto aquellos que estén suspendidos en la condición de colegiados como consecuencia de una sanción disciplinaria.

2. Con carácter general, los acuerdos se adoptan por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente. Como excepción, se requiere mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de los colegiados ejercientes, para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Para autorizar los actos de disposición o de gravamen sobre bienes inmuebles propiedad del Colegio.

b) Para la aprobación o modificación de los estatutos colegiales y reglamentos.

c) Acordar la fusión con otros colegios territoriales de Galicia o la integración en el Consejo Autonómico.

d) Para que prospere una moción de censura contra la Presidencia y la Junta de Gobierno.

3. Las votaciones de los órganos colegiados podrán ser ordinarias, nominales o secretas. Las votaciones nominales o secretas se realizarán cuando lo solicite la mayoría simple de los colegiados presentes.

Artículo 28. Funciones de la Asamblea General

Son atribuciones propias y exclusivas de la Asamblea General:

a) La aprobación y modificación de los estatutos y del Reglamento de régimen interior del Colegio, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar la normativa de desarrollo correspondiente.

b) La aprobación de la cuenta general de cada ejercicio vencido.

c) La aprobación de los presupuestos, a propuesta de la Junta de Gobierno.

d) La aprobación de la memoria anual de actividades del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno.

e) La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.

f) La autorización de actos de disposición de bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre estos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados.

g) El control de la gestión de la Junta de Gobierno, del presidente y del vicepresidente, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas resoluciones.

h) La disolución del Colegio y, en tal supuesto, el destino de sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

i) La elección del presidente del Colegio y de los integrantes de la Junta de Gobierno.

j) Aprobar la liquidación del presupuesto anual del Colegio.

k) Acordar la fusión con otros colegios territoriales de Galicia o la integración en el Consejo Autonómico.

i) Aprobar la moción de censura contra la Junta de Gobierno y el presidente.

Sección III. La Junta de Gobierno

Artículo 29. La Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección ordinaria del Colegio, que ejerce las atribuciones no reservadas a la Asamblea General ni asignadas por estos estatutos a otros órganos colegiales.

La Junta de Gobierno está integrada por nueve (9) miembros.

En la primera sesión que celebre, la Junta de Gobierno designará entre sus miembros al vicepresidente, al secretario, al interventor y al tesorero, pudiendo designar, si se considera oportuno, a los correspondientes suplentes de estos cargos para actuar como tales en caso de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares, a excepción del presidente, cuyo suplente será el vicepresidente.

Podrán formar parte de la Junta de Gobierno todos los colegiados ejercientes que se hallen en pleno uso de sus derechos colegiales, siempre que no se hallen condenados por sentencia firme que conlleve la suspensión para ejercer cargos públicos o hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en este o en otros colegios, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad, y estén al corriente en sus obligaciones económicas con el Colegio.

Artículo 30. Duración del mandato

Los cargos de la Junta lo serán por un plazo de cuatro años, transcurridos los cuales se renovarán, de acuerdo con las previsiones de los presentes estatutos, pudiendo ser reelegidos. Una vez tomada posesión, comportará necesariamente el cese en la Junta la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 47 de estos estatutos.

Artículo 31. De las sesiones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.

La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria al menos con carácter trimestral, en la fecha y hora que designe el presidente, de acuerdo con el calendario que para cada mandato o ejercicio concreto apruebe la propia Junta.

La Junta de Gobierno celebrará sesión extraordinaria, cuando así lo acuerde la Presidencia, por propia iniciativa o a petición del veinte por ciento de sus componentes.

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser convocados los vocales suplentes de la candidatura electa de este órgano de gobierno, para que asistan a las mismas con voz pero sin voto.

En las sesiones extraordinarias no se podrán tratar más asuntos que los incluidos en el orden del día.

Todas las sesiones de la Junta de Gobierno, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el presidente, con expresa indicación del orden del día, lugar, fecha y hora en que han de celebrarse y si la celebración tiene carácter presencial o telemático, dándose traslado por cualquier medio telemático a los miembros de la Junta con una antelación mínima de dos días naturales al de la fecha de su celebración, salvo casos de urgencia, que deberá ser ratificada por la propia Junta de Gobierno con el voto de la mayoría de los asistentes.

Las sesiones presenciales de la Junta de Gobierno se celebrarán en la sede social del Colegio, sin perjuicio de la facultad de este órgano de decidir la celebración de una sesión determinada en otro lugar o municipio, siempre dentro del ámbito territorial del Colegio.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de, al menos, cinco (5) de los miembros que la integran.

En segunda convocatoria, a celebrar quince minutos más tarde de la hora fijada para la primera, quedará válidamente constituida con la asistencia de, al menos, un tercio de los miembros que la integren. Será preciso, en todo caso, la asistencia del presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

Para lo no previsto en los presentes estatutos o, en su caso, en el Reglamento de régimen interior, el régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se ajustará a las normas contenidas en los artículos 15 a 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 32. De las atribuciones de la Junta de Gobierno

Son competencias propias y exclusivas de la Junta de Gobierno:

a) Convocar elecciones a miembros de la Junta de Gobierno.

b) Designar de entre sus miembros al vicepresidente del Colegio, al secretario, interventor y tesorero, así como a aquellos que, en su caso, los puedan sustituir en caso de ausencia.

c) Determinar el régimen interior del Colegio y de sus oficinas, y el sistema de documentación.

d) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y promover las iniciativas que por dicha asamblea le sean encomendadas.

e) Elaborar y proponer a la Asamblea General el Reglamento de régimen interior y sus modificaciones.

f) Acordar lo que proceda en relación con las peticiones, propuestas e informes de colegiados, instituciones, autoridades y entidades públicas y privadas o particulares, y los que hayan de dirigirse a los mismos.

g) Llevar a cabo las gestiones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo.

h) Acordar la firma de convenios con entidades públicas, privadas o particulares.

i) Acordar los actos de contratación y disposición que fueran necesarios, dentro de los límites del presupuesto.

j) Acordar la constitución de comisiones para estudio, emisión de informes o redacción de propuestas de resolución sobre cualquier asunto de la competencia de este colegio, para el estudio y propuesta de resolución de cuestiones generales de interés para los colegiados o para la organización de cursos, ponencias, jornadas, etc.

k) Modificar el presupuesto anual del Colegio y someterlo a ratificación de la Asamblea General.

l) Aprobar la memoria anual de actividades.

m) Intervenir, adoptando los acuerdos que procedan, en los conflictos que puedan suscitarse entre colegiados y entre estos y cualquier clase de autoridades, entidades públicas y privadas y particulares.

n) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en el marco de lo establecido en la ley y en los presentes estatutos.

o) La contratación del personal por parte del Colegio, la asignación de tareas al mismo, la resolución de sus contratos y, en su caso, la aplicación de las sanciones que procedan, incluido el despido, de acuerdo con la normativa vigente que sea de aplicación.

p) El ejercicio de acciones administrativas y/o judiciales en defensa del Colegio o, en su caso, de los colegiados.

q) Informar sobre cualquier asunto que sea sometido a la consideración del Colegio por cualquier entidad pública o privada.

Artículo 33. Vocales de la Junta de Gobierno

Los vocales de la Junta de Gobierno colaboran en la gestión y administración del Colegio, asistiendo a las reuniones de la Junta y desempeñando las tareas y responsabilidades que se les asignen por la misma o por la Asamblea General, formando parte, asimismo, de las comisiones o ponencias para las que sean designados.

Sección IV. La Presidencia y la Vicepresidencia del Colegio

Artículo 34. El presidente del Colegio

El presidente ostenta la representación legal del Colegio y preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos.

Artículo 35. De las atribuciones del presidente

Como órgano de representación y dirección del Colegio, son competencias propias y exclusivas del presidente:

a) Ostentar la representación del Colegio y de todos sus órganos en sus relaciones con los poderes públicos, instituciones y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas. La representación puede ser objeto de delegación en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, decidiendo los empates con voto de calidad. Por excepción, la convocatoria de las sesiones extraordinarias de la Asamblea General para la votación de una moción de censura es competencia de la Junta de Gobierno.

c) Ejecutar los acuerdos que la Junta de Gobierno y la Asamblea General adopten en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

d) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones administrativas o judiciales necesarias, dando cuenta al órgano competente para su ratificación en la primera sesión que celebre.

e) Asistir como representante del Colegio a las asambleas del Consejo General.

f) Designar a representantes del Colegio en tribunales, comisiones u organismos de conformidad con las normas vigentes y con las peticiones de autoridades de cualquier Administración pública, dando cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno.

g) Otorgar poderes, firmar contratos y autorizar la apertura de cuentas en entidades bancarias, así como la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebre.

h) Velar por la correcta conducta profesional de los colegiados y por el decoro y prestigio del Colegio.

i) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno y de la Administración pública competente los casos de intrusismo profesional de que tenga noticia, a fin de que por unos y otros se adopten los acuerdos que proceda.

j) Formar el proyecto de presupuesto anual y rendir las cuentas una vez liquidado cada ejercicio.

k) Aprobar altas y bajas de los colegiados.

h) Cualesquiera otras que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General o a la Junta de Gobierno.

Artículo 36. El vicepresidente del Colegio

Corresponde al vicepresidente del Colegio sustituir al presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

El presidente y la Junta de Gobierno podrán delegar en el vicepresidente todas las atribuciones que estimen necesarias para el mejor gobierno y administración del Colegio.

Sección V. De la Secretaría, de la Intervención y de la Tesorería

Artículo 37. Del secretario del Colegio

1. El secretario es el miembro de la Junta de Gobierno que ostenta la fe pública de todos los actos y acuerdos emanados de los órganos del Colegio, expidiendo las certificaciones que sean oportunas y llevando y custodiando los libros de actas y resoluciones. Son funciones del secretario del Colegio:

a) La preparación de los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y Asamblea General, y la asistencia al presidente en la realización de la convocatoria y su notificación a los miembros del órgano correspondiente.

b) Dar fe y levantar acta de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, transcribiéndolas a los correspondientes libros de actas debidamente autorizadas con su firma y con el visto bueno del presidente.

c) Transcribir al libro de resoluciones de Presidencia las dictadas por aquella, así como las que se adopten por su delegación, dando fe de las mismas.

d) Autorizar, con el visto bueno del presidente, las credenciales de los cargos directivos y del personal empleado del Colegio.

e) Expedir, con el visto bueno del presidente, certificación de todos los documentos bajo su custodia.

f) Redactar anualmente una memoria descriptiva de las actividades del Colegio.

g) Asistir y asesorar al presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

h) Llevar y autorizar los registros y ficheros de colegiados.

i) Notificar los actos y acuerdos.

j) La llevanza y custodia del Registro de Entrada y Salida de documentos.

2. La Junta de Gobierno podrá designar a un vicesecretario. En casos de ausencia, enfermedad o vacante de este o del secretario titular, se designará a uno de los vocales para que ejerza la fe pública.

Artículo 38. Del interventor del Colegio

El interventor es el miembro de la Junta de Gobierno al que corresponde el control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Colegio. Son funciones del Interventor del Colegio:

a) Redactar el proyecto de presupuesto anual del Colegio.

b) Expedir los documentos soporte de operaciones del presupuesto y de operaciones no presupuestarias, de conformidad con los acuerdos adoptados y órdenes de la Presidencia.

c) Proponer al presidente, quien elevará la propuesta a la Junta de Gobierno, las modificaciones de crédito presupuestarias, redactando las mismas.

d) Llevar los libros de contabilidad correspondientes.

e) La custodia de los documentos y libros de la contabilidad.

f) Redactar anualmente la memoria descriptiva de la situación económica del Colegio.

g) Expedir certificaciones con referencia a los documentos cuya custodia le compete.

h) Formular la liquidación del presupuesto y preparar la cuenta general para someterla a conocimiento de la Junta de Gobierno y aprobación de la Asamblea General.

i) Firmar, conjuntamente con el presidente y el tesorero, los documentos para disposición de fondos del Colegio.

Artículo 39. Del tesorero del Colegio

El tesorero es el miembro de la Junta de Gobierno al que corresponde el manejo y custodia de fondos y valores pertenecientes al Colegio. Son funciones del tesorero del Colegio:

a) Custodiar los fondos del Colegio, así como los talones de cuentas corrientes.

b) Efectuar los pagos y cobros, con los requisitos debidos.

c) Realizar los arqueos de fondos del Colegio.

d) Llevar los libros necesarios para desarrollar debidamente sus funciones.

e) Firmar, conjuntamente con el presidente y el interventor, los documentos para disposición de fondos del Colegio.

TÍTULO II

De la elección y cese de los miembros de los órganos de gobierno

CAPÍTULO I

Elección de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 40. Forma de provisión

Cada cuatro años, la Junta de Gobierno celebrará elecciones ordinarias, en las que sus componentes serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por todos los colegiados con derecho a voto. Todos sus miembros serán funcionarios de carrera ejercientes, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 12 de estos estatutos.

Cada elector podrá otorgar su voto a una lista cerrada formada por nueve miembros, en la que se podrán incluir suplentes. En las candidaturas se deberá especificar cuál de los miembros se presenta como candidato a presidente.

Deberá garantizarse, en la medida de lo posible, la paridad entre hombres y mujeres en la composición de la Junta de Gobierno y la presencia de todas las subescalas.

Cada elector solo podrá dar su voto a una candidatura.

No obstante, cuando la Junta de Gobierno quede integrada por un número de miembros inferior a los cinco, deberán convocarse elecciones anticipadas en el plazo de dos meses desde el cese que dé lugar al presupuesto de hecho que motive la convocatoria. La Junta de Gobierno cesante se constituirá en comisión gestora.

Artículo 41. Electores

Serán electores todas las personas colegiadas con derecho a voto, con excepción de aquellas que a la fecha de la convocatoria de las elecciones no estén al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

Artículo 42. Convocatoria

1. La convocatoria de asamblea extraordinaria electoral será acordada por la Junta de Gobierno y será efectuada por la Presidencia, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia y comunicación a todas las personas colegiadas, que se realizará preferentemente por medios electrónicos. En esta convocatoria se determinará el calendario electoral, estableciendo los períodos correspondientes a las reclamaciones contra el censo electoral, fechas de presentación de candidaturas y posibles reclamaciones contra las mismas.

2. En la misma sesión en la que se acuerde la convocatoria de la asamblea extraordinaria electoral, la Junta de Gobierno aprobará con carácter provisional el censo electoral y dispondrá su exposición pública en el tablón de anuncios de la sede del Colegio, para que todas las personas interesadas puedan examinarlo y presentar reclamaciones durante un plazo de diez (10) días hábiles.

3. Transcurrido el período de exposición al público del censo electoral, la Junta de Gobierno resolverá las reclamaciones formuladas contra el mismo y acordará su aprobación definitiva.

4. Cuando se apruebe el censo electoral se determinarán los colegiados que formarán parte de la Mesa de edad, debiendo designarse a suplentes. Deberá notificarse la designación como miembro de la Mesa de edad, admitiéndose renuncias por causas justificadas. Las renuncias deberán ser aceptadas por la Junta de Gobierno.

5. La impugnación del censo electoral no suspende el proceso electoral.

Artículo 43. La presentación y proclamación de candidaturas

1. Una vez aprobado definitivamente el censo electoral, podrán presentarse candidaturas hasta diez (10) días antes del día en el que esté prevista la celebración de la asamblea electoral.

Dichas candidaturas deberán estar firmadas por todas las personas que las integren o bien aceptadas personalmente mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta de Gobierno.

2. Antes del octavo día anterior al de la celebración de la asamblea electoral, la Secretaría de la Junta de Gobierno comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente y proclamará las candidaturas presentadas. Contra la resolución de la Secretaría se podrá interponer recurso en los tres (3) días hábiles siguientes al de la proclamación de candidaturas ante la Junta de Gobierno, debiendo ser resuelto en el plazo de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación y comunicado a las personas interesadas, así como publicado en el tablón de anuncios de la sede del Colegio territorial. La impugnación de la proclamación de las candidaturas no suspende el proceso electoral.

Artículo 44. La asamblea electoral para la elección de cargos directivos

1. En el día y hora fijados se constituirá la asamblea electoral, bajo la dirección de la Mesa de edad. Actuará como presidente el miembro de la mesa de mayor edad y como secretario el de menor edad.

2. La votación se celebrará en la sede del Colegio o local habilitado al efecto.

3. La votación será libre, igual, directa y secreta. Solo podrán votar los que aparezcan en la lista del censo electoral con derecho a voto.

4. Las personas electoras que quieran ejercer el derecho al voto por correo podrán hacerlo desde la fecha de proclamación de candidaturas hasta el mismo día en que tenga lugar la asamblea electoral. Se computarán como válidos los votos que sean recibidos en la sede del Colegio hasta la hora de comienzo de la asamblea electoral. Se entenderán como nulos los votos que sean recibidos con posterioridad al inicio de la asamblea.

5. Los votos emitidos por correo deberán emitirse en un sobre cerrado en el que se incluya la papeleta territorial que será remitida a las personas electoras que lo soliciten con antelación suficiente a la Secretaría de la Junta de Gobierno. El sobre en el que se inserte el voto deberá presentarse con otro en el que se incorpore la fotocopia del DNI, remitiendo los dos a la Secretaría de la Junta de Gobierno haciendo constar en el exterior que se trata de un voto por correo.

6. Para proceder a la votación se llamará a cada una de las personas presentes por orden alfabético para que deposite su voto en la urna habilitada al efecto, en un sobre debidamente cerrado, en el que introducirá una papeleta con la candidatura a la que otorga su voto.

7. Terminada la votación presencial, la Presidencia de la mesa introducirá los votos recibidos por correo. Seguidamente, se procederá al recuento y a la proclamación de las personas electas que forman parte de la candidatura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

8. Si la asamblea se celebra a distancia o telemática, deberá asegurarse la comunicación entre los asistentes en tiempo real durante la sesión, disponiendo los medios necesarios para garantizar el secreto del voto. Los integrantes de la Asamblea serán informados, con antelación suficiente a la fecha de celebración de la sesión electoral, del protocolo necesario a tal fin.

9. En el supuesto de presentación de una única candidatura, la Mesa de edad procederá a proclamar electos a los candidatos propuestos, sin necesidad de votación ni de escrutinio.

Artículo 45. Proclamación de miembros electos y toma de posesión de los cargos directivos

1. Realizado el escrutinio, se procederá a la proclamación de los miembros electos de la Junta de Gobierno y del presidente, correspondientes a la candidatura que mayor número de votos hubiese obtenido.

2. En caso de producirse empate en número de votos de dos candidaturas, serán proclamados electos los miembros de la candidatura cuyo candidato a presidente tenga mayor antigüedad como habilitado nacional y, de persistir el empate, aquella en que el candidato a presidente tenga mayor edad.

3. Realizada la proclamación de miembros electos, la Mesa de edad les dará posesión de su cargo, quedando formalmente constituida la Junta de Gobierno del Colegio Territorial.

4. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria en los diez (10) días siguientes al de la celebración de la asamblea electoral y, en dicha sesión, se elegirá de entre sus miembros a las personas que ejercerán las funciones de vicepresidencia, secretaría, intervención y tesorería del Colegio, de los que también se podrán designar a suplentes.

5. En el plazo de cinco (5) días desde la constitución de la Junta de Gobierno se deberá comunicar esta a los órganos competentes que determine la legislación vigente, incluidos los determinados en los estatutos generales de la organización colegial.

Artículo 46. Comisión Gestora

En el caso de que, una vez convocadas las elecciones, no se presentara ninguna candidatura, la Junta de Gobierno cesante se constituirá en comisión gestora, con las mismas atribuciones establecidas para la Junta de Gobierno y su presidente en estos estatutos. No obstante, la Comisión Gestora deberá convocar nuevas elecciones en el plazo de seis meses desde su constitución.

Artículo 47. Ceses y provisión de vacantes

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.

c) Renuncia.

d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.

e) Condena por sentencia firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Las vacantes serán cubiertas por los candidatos que figurasen como suplentes en la última candidatura electa por el orden en que en ella figurasen.

2. Se producirá el cese colectivo de la Junta de Gobierno en caso de prosperar la moción de censura contra su gestión.

3. En caso de cese del presidente, ejercerá sus funciones el vicepresidente hasta la siguiente asamblea que se celebre. En dicha asamblea se elegirá a nuevo presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno que opten al cargo. En caso de que solo opte al cargo un miembro de la Junta de Gobierno, este será nombrado automáticamente presidente.

CAPÍTULO II

De la moción de censura

Artículo 48. Moción de censura

Siempre que haya transcurrido un año de su mandato y antes de que falten seis meses para el final, podrá presentarse una moción de censura contra la Junta de Gobierno y su presidente, que deberá ser refrendada, como mínimo, por la cuarta parte del número de miembros de la Asamblea y deberá contener una candidatura alternativa, debiendo motivarse las razones o hechos en los que se sustenta. Una vez presentada, la Secretaría de la Junta de Gobierno acreditará que se cumple dicho requisito y la Junta de Gobierno convocará asamblea electoral en los treinta días hábiles siguientes al de recepción en la sede corporativa de la documentación preceptiva. Una vez debatido el contenido de la moción, se procederá a la votación secreta de la misma, debiendo obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados para que prospere.

TÍTULO III

Del régimen económico

CAPÍTULO I

Recursos

Sección I. Ingresos en general

Artículo 49. Recursos económicos

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.

b) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que el Colegio pueda ser beneficiario.

c) Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas y privadas.

d) El rendimiento de sus actividades, servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, incluidas las publicaciones.

e) Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas, entidades privadas y particulares.

f) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los colegiados.

g) Los que por cualquier otro concepto procedieran, de conformidad con la normativa aplicable.

Sección II. Cuotas colegiales

Artículo 50. Clases de cuotas

Las cuotas que, para el sostenimiento del Colegio, vienen obligados a satisfacer los colegiados serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

Artículo 51. Cuotas ordinarias

Las cuotas ordinarias se determinarán de conformidad con las siguientes reglas:

a) Para las personas colegiadas ejercientes, serán las fijadas por la Asamblea General para cada ejercicio económico, no pudiendo ser de importe inferior al establecido en el artículo 21.a) de los estatutos generales de la organización colegial.

b) Para los colegiados no ejercientes, cuya situación administrativa sea excedencia voluntaria o servicios especiales, se estará a lo que disponga la Asamblea General.

Artículo 52. Cuotas extraordinarias

Las cuotas extraordinarias, que deberán tener como finalidad afrontar gastos no corrientes que tenga que afrontar el Colegio, deberán ser aprobadas en la asamblea general, que, además de establecer su importe, deberá fijar el plazo de pago.

Artículo 53. Pago y recaudación de cuotas

El pago de las cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria. A estos efectos, los colegiados deberán asegurarse de que exista saldo suficiente en la cuenta y de que el Colegio dispone del número de cuenta actualizado.

Si cualquier colegiado incurriera en mora, el presidente del Colegio lo requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. Transcurrido otro mes desde el requerimiento sin que haya hecho efectivos sus débitos colegiales, el colegiado moroso quedará automáticamente suspendido de los derechos y obligaciones que le reconocen los presentes estatutos. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus obligaciones económicas colegiales, sin perjuicio de su eventual reclamación judicial por la vía procedente y de la posible apertura del correspondiente procedimiento disciplinario.

Cuando el colegiado estuviera en situación de deuda de dos cuotas, este comportamiento hará presumir la voluntad del colegiado de darse de baja del Colegio. En estos supuestos, la Junta de Gobierno acordará, de oficio, la baja del Colegio del colegiado. La baja surtirá efectos el último día natural del mes en el que la Junta de Gobierno acuerde la baja del colegiado.

CAPÍTULO II

Del presupuesto

Artículo 54. Presupuesto

El régimen económico del Colegio es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos y gastos del Colegio, debiendo referirse al año natural. La aprobación del presupuesto anual será competencia de la Asamblea General, siendo elaborado por la Junta de Gobierno, de acuerdo con el siguiente procedimiento: durante el tercer trimestre de cada año, el presidente formará y presentará el proyecto de presupuesto anual para el ejercicio siguiente a la Junta de Gobierno, y esta, previo informe favorable del interventor, procederá a su aprobación o a su rechazo, formando, en este caso, un presupuesto alternativo. El presupuesto, tanto en sus estados de gastos como de ingresos, se estructurará, al menos, por capítulos, artículos y, en su caso, conceptos y subconceptos, pudiendo incorporar áreas de gasto, grupos de programas y programas, en la forma prevista para la Administración local. En todo caso, los presupuestos deberán contener, como mínimo, la siguiente documentación: memoria de la Presidencia, informe de la Intervención y estados de ingresos y gastos.

Una copia certificada del presupuesto será remitida al Consejo General de Colegios Territoriales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y, en su caso, al Consejo Autonómico.

Artículo 55. Cuentas anuales

El Colegio llevará un sistema de contabilidad que permita el seguimiento y control de todas sus operaciones, así como determinar la composición y situación de su patrimonio. Anualmente se formará la cuenta general, que incluirá la misma documentación que la de una corporación local y que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno una vez informada por el interventor y dando cuenta a la Asamblea General.

TÍTULO IV

Recompensas y sanciones

CAPÍTULO I

Régimen de honores y distinciones

Artículo 56. Honores y distinciones

1. El Colegio podrá otorgar premios y distinciones para reconocer los méritos de los colegiados o de aquellas personas que se hayan distinguido especialmente en el cumplimiento de los fines del Colegio o le hayan prestado una especial colaboración.

2. A tal efecto, la propuesta podrá ser presentada ante la Asamblea General por la Junta de Gobierno o una décima parte de los colegiados, adjuntando una memoria en la que se expongan los méritos contraídos. Después de la correspondiente deliberación, la decisión le corresponde únicamente a la Asamblea mediante votación nominal y secreta, otorgándose si se alcanza, al menos, el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

3. No podrán concederse premios ni distinciones a colegiados mientras sean miembros de la Junta de Gobierno o de cualquiera de las comisiones del Colegio, salvo en casos excepcionales apreciados libremente por la propia Junta de Gobierno.

4. Contra los acuerdos que otorguen o denieguen premios o distinciones no cabrá recurso alguno.

5. Podrán concederse a aquellos colegiados o autoridades o instituciones en quienes concurran méritos profesionales extraordinarios, dedicación o a la gestión en favor de los intereses generales de la profesión.

6. La entrega de los mismos se hará de forma solemne, en ceremonia pública y coincidiendo siempre con alguna fecha o efeméride significativa para el Colegio.

7. El Colegio podrá reconocer méritos relevantes en favor de la profesión en general o del Colegio en particular, de persona colegiada, otorgando el título de colegiado de honor, y cuando se trate de personas no colegiadas que se distinguieron especialmente en el cumplimiento de los fines del Colegio o le prestaron una especial colaboración.

8. La placa de colegiado distinguido se otorgará a aquel colegiado que se haya distinguido de un modo especial en el cumplimiento de sus deberes profesionales o en la realización de trabajos en favor de la profesión y, en todo caso, a aquellos que se jubilen.

CAPÍTULO II

Régimen disciplinario

Artículo 57. Potestad disciplinaria

El Colegio ejercerá la potestad disciplinaria y sancionadora para corregir las acciones y omisiones que realicen los colegiados tal y como se tipifican y sancionan en los estatutos generales de la organización colegial de secretarios, interventores y tesoreros de Administración local.

Artículo 58. Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria

La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria con respecto a las infracciones cometidas por los colegiados. En defecto de atribución de competencia por los estatutos del Consejo Autonómico, la potestad disciplinaria con respecto a las infracciones cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno será ejercida por el Consejo General.

Artículo 59. Procedimiento sancionador

1. No se podrá imponer ninguna sanción colegial sin instrucción previa de expediente disciplinario. El procedimiento sancionador a seguir para depurar la eventual responsabilidad disciplinaria habrá de ajustarse a los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador consagrados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Se podrá acordar la suspensión provisional de la condición de colegiado cuando la gravedad de los hechos imputados lo aconseje, durante el tiempo máximo de tramitación del expediente, salvo la paralización del procedimiento imputable al interesado.

2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante acuerdo o resolución del órgano competente, con independencia del modo por el que hubiese tenido conocimiento de los hechos.

3. El órgano competente para incoar el expediente sancionador será el que lo sea para imponer la sanción. A este órgano corresponderá designar libremente, de entre los colegiados, al instructor y secretario del citado expediente.

4. Antes de iniciar el procedimiento, podrán realizarse diligencias previas encaminadas a determinar si concurren las circunstancias que justifiquen tal iniciativa. Estas actuaciones se orientarán, de modo especial, a determinar con la mayor precisión posible los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en uno y en otros. En todo caso, estas actuaciones previas deberán ser acordadas por la Junta de Gobierno.

5. Instruido el expediente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al efecto de que puedan formular alegaciones. Después elevará lo actuado a la Junta de Gobierno para que dicte la resolución, que ha de estar motivada.

Artículo 60. Prescripción de infracciones y sanciones

El régimen de prescripción de las infracciones y las sanciones es el previsto en los estatutos generales.

TÍTULO V

Del personal al servicio del Colegio

CAPÍTULO I

Del personal

Artículo 61. Régimen jurídico del personal

Para el ejercicio de sus funciones, el Colegio podrá seleccionar a personal suficientemente cualificado, siguiendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

El personal seleccionado se someterá a cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo previstas en la legislación laboral.

La selección y el nombramiento del personal al servicio del Colegio será competencia de la Junta de Gobierno.

TÍTULO VI

Régimen jurídico de los acuerdos y disposiciones colegiales

Artículo 62. Régimen jurídico

El Colegio ajustará su actuación a las normas de derecho administrativo, salvo en sus relaciones laborales o civiles, que quedarán sujetas al régimen jurídico correspondiente.

La legislación vigente sobre régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común será de aplicación supletoria, en defecto de previsiones contenidas en la legislación básica nacional y autonómica de desarrollo, y estatutos generales de la organización colegial de secretarios, interventores y tesoreros de Administración local.

Los acuerdos y resoluciones del Colegio serán ejecutivos, pudiendo ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo dispuesto en su ley reguladora, una vez agotados los recursos corporativos contra los mismos, en caso de haberse interpuesto estos.

No obstante, contra los actos y acuerdos de los órganos de los colegios o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada, ante el respectivo consejo autonómico, y, en el caso de no haberse constituido este, ante el Consejo General, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 63. Libros de actas y resoluciones

En el Colegio se llevarán tres libros autorizados con la firma del secretario y con el visto bueno del presidente, mediante el sistema de hojas sueltas numeradas correlativamente, bajo la responsabilidad de aquel, en los que se transcribirán, respectivamente, las actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, y las resoluciones de la Presidencia. Las hojas sueltas se encuadernarán para formar volúmenes.

TÍTULO VII

Fusión y disolución del Colegio

Artículo 64. Fusión del Colegio

1. Según lo previsto en el artículo 4 de los estatutos generales de la organización colegial, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de los colegiados ejercientes y previo conocimiento del Consejo General de Colegios, el Colegio Territorial de Ourense podrá fusionarse con los colegios territoriales existentes en el ámbito de nuestra comunidad autónoma para la constitución de otro colegio con un ámbito territorial que exceda de los límites provinciales. Incluso se podrá acordar la integración en un colegio territorial único para la Comunidad Autónoma de Galicia.

La creación de un nuevo colegio por fusión requerirá, en todo caso, la aprobación por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, previo informe, en su caso, del Consejo Gallego de Colegios respectivo.

2. También por acuerdo de la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de los colegiados ejercientes, este colegio territorial podrá promover la creación del Consejo Autonómico de Colegios Territoriales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Galicia e integrarse en él. Una vez creado el Consejo Autonómico, se podrá delegar en dicha corporación el ejercicio de las funciones que se consideren oportunas.

Artículo 65. Disolución del Colegio

1. La disolución de Cosital Ourense será acordada, a propuesta de la Junta de Gobierno, por acuerdo de la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de los colegiados ejercientes. El acuerdo de disolución conlleva que la Junta de Gobierno se constituya en Junta de Gobierno liquidadora, prorrogándose su mandato hasta la liquidación total del patrimonio colegial.

2. El acuerdo de disolución se publicará en el Boletín Oficial de la provincia.

3. El patrimonio social se destinará, en primer lugar, a cubrir el pasivo. Al remanente patrimonial sobrante del activo restante se le dará el destino que acuerde la Asamblea General en el acuerdo de disolución, que tendrá en cuenta los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional primera. Código ético

Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes estatutos, el Código ético profesional aprobado en la VI Asamblea general de secretarios, interventores y tesoreros de Administración local, celebrada en la ciudad de Salamanca el 14 de mayo de 2005 regirá la actuación de los profesionales que integran la organización colegial, debiendo permanecer siempre accesible su texto por vía telemática tanto para los profesionales como para los ciudadanos destinatarios de su actividad. En todo caso, la organización colegial promoverá políticas de igualdad de género, tenderá a la representación paritaria en todos sus órganos y velará por la asunción de nuevos valores éticos que faciliten el acercamiento a la ciudadanía y la modernización de la Administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales, tales como la orientación al público, colaboración, información, diálogo y resolución de conflictos, trabajo en equipo e impulso de las nuevas tecnologías.

Disposición adicional segunda. Celebración a distancia

La Asamblea, la Junta de Gobierno, la Comisión Gestora y la Mesa Electoral podrán celebrar sesiones a distancia por medios telemáticos cuando así se haga constar motivadamente en las convocatorias.

Disposición adicional tercera. Utilización de los géneros femenino y masculino

Las menciones que hacen los presentes estatutos al presidente, a los colegiados, funcionarios, ciudadanos, usuarios y consumidores se entenderán referidas indistintamente a la presidenta o presidente, a las colegiadas o colegiados, funcionarias o funcionarios, ciudadanas o ciudadanos, usuarias o usuarios y consumidoras o consumidores.

Disposición adicional cuarta. Días hábiles

Para el cómputo de días hábiles, se tendrán en cuenta los correspondientes a la ciudad de Ourense.

Disposición transitoria

La actual Junta de Gobierno y su presidente seguirán ejerciendo plenamente sus funciones conforme a los presentes estatutos hasta tanto se produzcan nuevas elecciones por finalización de su mandato. Tres meses antes de que concluya el período de mandato, se procederá a convocar elecciones de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos.

Disposición derogatoria

Con la aprobación de los presentes estatutos quedan derogados cualesquiera anteriores estatutos que hayan sido aprobados en asamblea general.

Disposición final

La entrada en vigor de los presentes estatutos se producirá el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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