EXTRACTO de la Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros y libros en lectura fácil, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento CT238B y CT238C).

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

EXTRACTO de la Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros y libros en lectura fácil, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento CT238B y CT238C).

BDNS (Identif.): 746890.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden.

2. Las personas, físicas o jurídicas, solicitantes deben acreditar la condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo que deberán estar dadas de alta antes de 1 de enero de 2024, en el epígrafe 476.1 edición de libros, del impuesto de actividades económicas.

2. Las ayudas están dirigidas a apoyar al sector editorial en lo que se refiere a los gastos derivados de la edición (producción), distribución y comercialización de sus publicaciones en formato audiolibro y libros adaptados en lectura fácil en gallego, editados, comercializados y distribuidos entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2024.

3. A efectos de la presente orden, se consideran gastos:

3.1. Modalidad A. Producción y comercialización de audiolibros en gallego.

a) Gastos de preparación de la obra para su conversión: se consideran gastos de producción los de locución, medios técnicos del proceso de grabación (técnicas de sonido), corrección editorial, dirección, o cualquier otro gasto de similar naturaleza.

b) Gastos de alquiler o de disposición del equipo técnico necesario para la producción final.

c) Gastos de distribución: cualquier actuación que permita la llegada de la obra a los canales de difusión digitales para alcanzar la puesta efectiva a disposición del público.

d) Gastos de comercialización: estrategias de marketing y publicidad en diferentes canales que favorezcan el consumo de la obra.

3.2. Modalidad B. Producción y comercialización de libros en lectura fácil.

a) Coste editorial: se consideran gastos de coste editorial los de autoría, adaptación, traducción, revisión, validación, maquetación, costes de preimpresión e impresión, digitalización o cualquier otro de naturaleza similar.

b) Gastos de distribución: cualquier actuación que permita la llegada de la obra a los canales de difusión físicas o digitales para alcanzar la puesta efectiva a disposición del público.

c) Gastos de comercialización: estrategias de marketing y publicidad en diferentes canales que favorezcan el consumo de la obra.

4. Solo se financiarán los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización de los mismos.

5. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria de la subvención deberá justificar que los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de morosidad en las operaciones comerciales.

6. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2024.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros y libros en lectura fácil, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (códigos de procedimiento CT238B y CT238C).

Cuarto. Importe

1. Las ayudas, de carácter plurianual, se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, por un importe máximo de 150.000 €, de los cuales 70.000 € corresponden a la anualidad 2024 y 80.000 € a la anualidad 2025.

1.1. Modalidad A. Producción y comercialización de audiolibros en gallego.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por un importe máximo de 75.000 €, de los cuales 35.000 € corresponden a la anualidad 2024 y 40.000 € a la anualidad 2025.

1.2. Modalidad B. Producción y comercialización de libros en lectura fácil.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por un importe máximo de 75.000 €, de los cuales 35.000 € corresponden a la anualidad 2024 y 40.000 € a la anualidad 2025.

2. El importe inicial de la convocatoria puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2024

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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