DECRETO 27/2024, de 8 de febrero, por el que se declara de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa pública de Remuíño, en el ayuntamiento de A Arnoia (Ourense).

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

DECRETO 27/2024, de 8 de febrero, por el que se declara de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa pública de Remuíño, en el ayuntamiento de A Arnoia (Ourense).

Por Acuerdo de 23 de junio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, se inició el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Remuíño, en el ayuntamiento de A Arnoia (Ourense) (DOG núm. 130, de 8 de julio), que motivó la elaboración del estudio de viabilidad previsto en el artículo 84 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, que fue aprobado por Acuerdo de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de la Agencia, y del que se deduce la conveniencia de llevar a cabo el desarrollo e interés social del polígono agroforestal y la declaración de utilidad pública del mismo.

La persona titular de la Dirección General de la Agencia formuló la propuesta prevista en el artículo 85.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

En virtud de esto, se eleva a propuesta de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, y tras deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día ocho de febrero de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de utilidad pública e interés social

Declarar de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa pública de Remuíño, en el ayuntamiento de A Arnoia (Ourense).

Artículo 2. Delimitación del perímetro del polígono agroforestal

El perímetro del polígono agroforestal es el que figura en el documento emitido y firmado el 22.6.2022 por el jefe de área de la Subdirección de Movilidad de Tierras, sin perjuicio de su posible modificación según lo dispuesto en el artículo 85.2.a) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 3. Vida útil mínima

La vida útil mínima del polígono agroforestal será de 30 años para la implantación de cultivos leñosos y producción forestal, y 10 años para sistema agroforestal y cultivos de huerta.

Artículo 4. Usos y actividades admisibles y buenas prácticas agroforestales

Los usos y actividades admisibles, así como las buenas prácticas agroforestales aplicables, son las establecidas en el estudio de viabilidad aprobado, en el que se indican las actividades primarias y secundarias que se han determinado teniendo en cuenta la zonificación realizada en el catálogo parcial de usos.

En este caso, como actividad principal se establecen la producción forestal y los cultivos tanto leñosos como de huerta, así como el sistema agroforestal. En cuanto a la actividad secundaria, se establece el sistema agroforestal y la ganadería en extensivo. Cualquiera de las modalidades elegidas deberá ser en extensivo y tendrán prioridad aquellas explotaciones que incluyan una producción integrada y/o en ecológico.

Artículo 5. Autorizaciones

Autorizar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la redacción del proyecto básico del polígono agroforestal con el contenido previsto en el artículo 86 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Autorizar a la consellería con competencias en medio rural, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, para la ejecución de los procedimientos de investigación de la titularidad en la forma prevista en los artículos 90 y 19 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Autorizar al órgano territorial competente en materia de medio rural donde radiquen las fincas y a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, para la ejecución de los procedimientos de declaración de abandono de la forma establecida en el título IV, capítulo I, de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Autorizar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la ejecución de los procedimientos de reestructuración de la propiedad en la forma prevista en el artículo 93 de la Ley 11/2021, de 14 mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 6. Interés público

La declaración de utilidad pública e interés social implica el reconocimiento de la existencia de razones de interés público a efectos de la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento y a los informes ambientales y sectoriales por los órganos autonómicos y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido por el artículo 85.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 7. Permutas de especial interés agrario

La declaración de utilidad pública e interés social implica dar el carácter de especial interés agrario a las permutas de fincas que se lleven a cabo en el polígono agroforestal, conforme a lo establecido por el artículo 62.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Disposición final única. Eficacia

Este decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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