ANUNCIO de la oferta de empleo público para el año 2024.
VI. Anuncios
b) Administración local
Ayuntamiento de A Lama
ANUNCIO de la oferta de empleo público para el año 2024.
Mediante la Resolución de Alcaldía 2024-0070, de 30 de enero de 2024, de este ayuntamiento, se aprobó la oferta de empleo público para el año 2024, correspondiente a las plazas que a continuación se señalan:
Personal funcionario turno libre:
GR | Denominación | Nº | Funciones | Jornada | Nº puesto RPT |
C1 | Administrativo/a | 1 | Admón. general | Completa | 01.00.04 |
Personal laboral turno libre:
GR | Denominación | Nº | Funciones | Jornada | Nº puesto RPT |
AP | Jefe/a brigada | 1 | Admón. especial | Completa | 03.01.02 |
AP | Limpiador/a | 1 | Admón. especial | 80 % 6 horas diarias | 03.02.02 |
En cumplimento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público del Ayuntamiento de A Lama para el año 2024.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente, recurso potestativo de reposición, ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
A Lama, 30 de enero de 2024
David Carrera Cal
Alcalde