EXTRACTO de la Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monteiro, sito en los ayuntamientos de Baralla, Baleira y Becerreá (Lugo) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (IN408A/2018/034).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monteiro, sito en los ayuntamientos de Baralla, Baleira y Becerreá (Lugo) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (IN408A/2018/034).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución 6 de febrero de 2024 de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monteiro,

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, propone lo siguiente: «se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, teniendo como base el presupuesto de ejecución material, una cantidad que permita garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración de la que se propone que el 40 % corresponderá a la fase de obras y el 60 % al de desmantelamiento del parque eólico». Se propone la cantidad de 445.609 euros, de los cuales, 178.243 euros corresponden a la fase de obras y 267.366 euros a la de desmantelamiento y abandono del parque eólico.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 30.10.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública y la Agencia Turismo de Galicia, de acuerdo a los apartados 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 de la DIA.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección General, para la configuración definitiva del proyecto autorizado por la presente resolución, el acuerdo previo favorable de la autoridad nacional de supervisión civil, en coordinación con el órgano competente del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 30.10.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones es los que se basa la resolución:

1. El 9.8.2018, Greenalia Wind Power, S.L.U. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial (actualmente, proyecto de interés autonómico) para el parque eólico Monteiro, sito en los ayuntamientos de Baralla, Baleira y Becerreá (Lugo).

2. El 17.1.2019, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) comunicó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 23.1.2019, el promotor aportó el justificante del pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.

3. El 30.9.2019, la Dirección General de Energía y Minas solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio el informe al que hace referencia el artículo 33 de la Ley 8/2009.

4. El 17.12.2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, en él se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el apartado III.3.1 del PSEGA respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

5. El 22.7.2020, el promotor presentó el estudio de impacto ambiental.

6. El 8.2.2022, el promotor aportó documentación adicional en respuesta a varios requerimientos de esta dirección general.

7. El 19.4.2022, esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Monteiro a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

8. Mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico), en relación con el proyecto del parque eólico Monteiro, en los ayuntamientos de Baralla, Baleira y Becerreá (Lugo) (expediente IN408A 2018/034).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia num. 147, de 3 de agosto de 2023. Asimismo, permaneció expuesto al público en las dependencias de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación y se remitió para su publicación en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Baralla, Baleira y Becerreá) al mismo tiempo, el dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

9. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de Lugo remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Confederación Hidrográfica Galicia Costa, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Desarrollo Rural, Diputación Provincial de Lugo, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., Redes de Telecomunicaciones Gallegas (Retegal, S.A.), Retevisión-Cellnex Telecom, S.A., ayuntamientos de Baleira, Baralla y Becerreá, Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), Lineox, Telefónica, S.A. y Vodafone España, S.A.U.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Confederación Hidrográfica Galicia Costa el 29.7.2022, Retevisión-Cellnex Telecom, S.A. el 7.9.2022, Ayuntamiento de Baleira el 7.9.2022, Diputación de Lugo el 2.8.2022, Dirección General de Desarrollo Rural el 19.8.2022, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. el 23.8.2022, y Telefónica, S.A. el 23.9.2022.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

10. El 28.3.2023, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Monteiro, promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U., y por la Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se declara la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Monteiro (IN408A/2018/034), sito en los ayuntamientos de Baralla, Baleira y Becerreá (Lugo) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

11. El 6.10.2023, la jefatura territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

12. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamientos de Baleira, Baralla y Becerreá, Confederación Hidrográfica Galicia Costa, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación de Lugo, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 30.10.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (DOG núm. 216, de 14 de noviembre).

13. El 26.12.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante la tramitación del expediente.

14. El 9.1.2024, la empresa dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior aportando el proyecto de ejecución refundido «Proyecto de ejecución del parque eólico Monteiro, en los términos municipales de Baralla, Baleira y Becerreá (Lugo)», visado el 8.1.2024 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste, en el que se recoge la configuración final del parque, reduciendo el número de aerogeneradores de 8 a 5, cambiando el modelo de la máquina y eliminando la torre meteorológica, incorporando así los cambios consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos que emitieron informes durante el proceso de información pública y que se recoge en la DIA de 30.10.2023 y el shape final de las infraestructuras, así como una declaración responsable en la que manifiesta «las afecciones de la configuración definitiva del proyecto del parque eólico Monteiro no modifican las afecciones ya informadas a través de las separatas técnicas, por lo que no es necesario presentar unas nuevas. En concreto, se manifiesta que no se modifican las separatas».

15. El 11.1.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Jefatura Territorial de Lugo un nuevo informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto de ejecución mencionado en el antecedente de hecho anterior.

16. El 24.1.2024, el promotor aporta documentación complementaria del proyecto que sustituye a la presentada el 9.1.2024 y citada en el antecedente de hecho decimocuarto: «Proyecto de ejecución del parque eólico Monteiro, en los términos municipales de Baralla, Baleira y Becerreá (Lugo)» firmado el 22.01.2024 por María Moreno Martínez, colegiada número 3229 del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste, y visado el 22.1.2024.

17. El 31.1.2024, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto refundido del parque eólico del antecedente de hecho decimosexto.

18. El 2.2.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informe de distancias conforme al artículo 33 de la Ley 8/2009 en los términos indicados en la disposición transitoria séptima, en relación con el refundido aportado por el promotor el 24.1.2024, donde se recoge la eliminación de varios aerogeneradores y la reubicación de uno de ellos.

19. El 5.2.2024, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009 donde se concluye que «de las coordenadas de los 5 aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población».

20. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 33,6 MW, según el informe del gestor de la red de 7.4.2021 y de 18.6.2022.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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