EXTRACTO de la Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico As Louseiras y sus infraestructuras de evacuación, sito en los ayuntamientos de Meira y A Pastoriza, promovido por Greenalia Wind Power As Louseiras, S.L.U. (IN408A/2019/014).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico As Louseiras y sus infraestructuras de evacuación, sito en los ayuntamientos de Meira y A Pastoriza, promovido por Greenalia Wind Power As Louseiras, S.L.U. (IN408A/2019/014).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico As Louseiras,

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre , de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power As Louseiras, S.L.U constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, propone el siguiente: «Se propone como importe del aval, que será actualizable y había debido fijar el órgano sustantivo, teniendo como base el presupuesto de ejecución material, una cantidad que permita garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración de la que se propone que el 40 % corresponderá la fase de obras y el 60 % al de desmantelamiento del parque eólico». Se propone la cantidad de 283.310 euros, de los cuales 169.986 corresponden a la fase de obras y 113.324 a la de desmantelamiento y abandono del parque eólico.

La dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con el establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre , una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consejería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio ), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, reglamentado por la Orden de la Consejería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero ).

4. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 9.11.2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural, de acuerdo al apartado 4.1.2 de la DIA.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano As Built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y sus infraestructuras de evacuación y adscritos a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta Dirección General, para la configuración definitiva del proyecto autorizado por la presente resolución, el acuerdo previo favorable de la autoridad nacional de supervisión civil, en coordinación con el órgano competente del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto  369/2023, de 16 de mayo, por lo que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consejería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre , la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico y sus infraestructuras de evacuación deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para lana Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental del 9.11.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con el establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con el establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 15.3.2019 Greenalia Wind Power As Louseiras, S.L.U. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial (actualmente proyecto de interés autonómico) para el parque eólico As Louseiras, sito en los ayuntamientos de sito en los ayuntamientos de Meira y A Pastoriza (Lugo).

2. El 18.6.2019 la Dirección General de Energía y Minas le comunicó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 19.6.2019 el promotor aportó el justificante del pagado de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.

3. El 2.10.2020 el promotor presentó el Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico.

4. El 14.7.2021 el promotor presentó el permiso de acceso en la subestación Xove 400 kV aportando el documento de Red Eléctrica de España del 13.4.2021.

5. El 28.1.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio el informe a lo que hace referencia el artículo 33 de la Ley 8/2009.

6. El 2.3.2022 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, en el que se indica: «se concluye que sus posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población».

7. El 26.7.2022, Greenalia Wind Power As Louseiras, S.L.U. presentó solicitud de modificación sustancial para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación del proyecto del parque eólico, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre , por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, consistente en la reducción del número de aerogeneradores, pasando de 6 a 4 reduciendo con esto la potencia total, modifican la poligonal y reubican la subestación. El 3.11.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le notificó al promotor el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

8. El 3.11.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio el informe a lo que hace referencia el artículo 33 de la Ley 8/2009.

9. El 28.11.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, en el que se indica: «de acuerdo con el establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre , añadida por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la distancia mínima a núcleos rurales, urbanos y urbanizables delimitado para la modificación sustancial del parque eólico será de 5 veces a altura total del aerogenerador (buje más pala). En este caso, resulta: 5 x (122,50+75) = 992,50 m» y concluye «sus posiciones cumplen la referida distancia mínima de 992,50 m a núcleos de población».

10. El 27.12.2022 esta dirección general le remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico As Louseiras a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo, actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación (en adelante la jefatura territorial) para a continuación de la tramitación de acuerdo con el indicado en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

11. Mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2023 de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron la información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico), del proyecto del parque eólico As Louseiras, en los ayuntamientos de la Pastoriza y Meira (expediente IN408A 2019/014).

El dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 15.2.2023 (DOG núm. 32). Asimismo, permaneció expuesto al público y en las dependencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública y se remitió para su publicación en los tableros de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Pastoriza y Meira). Al mismo tiempo, el dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Consejería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegatos, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

12. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con el establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de Lugo les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Confederación Hidrográfica Galicia Costa, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Ministerio de Fomento, Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, Diputación Provincial de Lugo, Unión Fenosa Distribución Electridad, S.A. (UFD), Redes de Telecomunicaciones Gallegas (Retegal, S.A.), Retevisión-Cellnex Telecom, S.A., ayuntamientos de Meira y A Pastoriza, Telefónica España, S.A., Orange España Comunicaciones Fijas, S.L., Vodafone y Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Confederación Hidrográfica Galicia Costa el 7.3.2023, Confederación Hidrográfica Miño-Sil el 26.6.2023, Diputación de Lugo el 18.5.2023, Retegal, S.A. el 27.3.2023, Telefónica España S.A. el 10.5.2023, Orange España Comunicaciones Fijas, S.L. el 11.5.2023, Unión Fenosa Distribución Electridad, S.A. (UFD) el 3.3.2023 y el 17.5.2023 y Orange España Comunicaciones Fijas, S.L. el 11.5.2023.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con el establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

13. El 28.3.2023, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico As Louseiras (IN408A 2019/014) promovido por Greenalia Wind Power As Louseiras, S.L.U. y por Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales por la que se declara la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico As Louseiras (IN408A 2019/014), promovido por Greenalia Wind Power As Louseiras, S.L.U., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

14. Con fecha 6.11.2023 la jefatura territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con el establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

15. Con respeto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, ayuntamientos de Meira y de A Pastoriza, Confederación Hidrográfica Galicia Costa, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación de Lugo, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Publica e Instituto de Estudios del Territorio.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 9.11.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 10 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (DOG núm. 223, de 23 de noviembre).

16. El 13.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegatos realizados por los distintos organismos durante la tramitación del expediente.

17. El 22.12.2023 la empresa dio respuesta a parte del requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior una declaración responsable en la que «Declara que las aficiones de la configuración definitiva del proyecto del parque eólico As Louseiras no modifica las aficiones ya informadas a través de las separatas técnicas, por lo que no es necesario presentar unas nuevas».

18. El 9.1.2024 la empresa aportó los proyectos de ejecución refundidos denominados Proyecto de ejecución del parque eólico As Louseiras en los términos municipales de A Pastoriza y Meira (Lugo), firmado por la ingeniera de minas María Moreno Martínez el 4.1.2024 y visado por el Coimne el 9.1.2024 (número folio 01 y número asiento 009) y Proyecto técnico LAT 132 kV evacuación del parque eólico As Louseiras, firmado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez el 19.10.2023 y el shape final en los que se recoge la configuración final del parque incorporando los cambios consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegatos realizados por los distintos organismos que emitieron informes durante lo proceso de información pública y que se recogen en la DIA del 9.11.2023, eliminando un aerogenerador, pasando de 4 a 3.

19. El 10.1.2024 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor, tal y como prescribe el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, acuerdo vinculante con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. El 25.1.2024 el promotor aportó el citado documento.

20. El 11.1.2024 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le solicitó a la Jefatura Territorial de Lugo un nuevo informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto de ejecución del parque eólico, aportando como documentación los proyectos mencionados en el antecedente de hecho decimoctavo .

21. El 19.1.2024 el promotor aporta documentación complementaria de los proyectos de ejecución refundidos denominados Proyecto de ejecución del parque eólico As Louseiras en los términos municipales de A Pastoriza y Meira (Lugo) firmado por la ingeniera de minas María Moreno Martínez el 17.1.2024 y visado por el Colegio Oficial de Minas del Noroeste el 18.1.2024 (número folio 02 y número asiento 013) y Proyecto técnico LAT 132 kV evacuación del parque eólico As Louseiras, firmado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodriguez Rodriguez el 19.10.2023 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense el 5.12.2023 (número visado V230715).

22. El 19.1.2024 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le remitió la documentación del punto anterior a la Jefatura Territorial de Lugo para la remisión por su parte del nuevo informe de instalaciones.

23. El 19.1.2024 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre los proyectos refundidos del parque eólico del antecedente de hecho vigesimoprimero.

24. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 27 MW, según el informe del gestor de la red del 13.4.2021 y 18.6.2022.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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