RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Movilidad, por la que conforme con lo que establece la Orden de 21 de diciembre de 2023, se amplía al período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de la minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de competencia de la Xunta de Galicia establecida en la Orden de 30 de agosto de 2022, así como las aplicables en los servicios regulares de transporte marítimo integrados en el Área de transporte metropolitano de Vigo, y en los ferroviarios integrados en el Área de transporte metropolitano de Ferrol.

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Movilidad, por la que conforme con lo que establece la Orden de 21 de diciembre de 2023, se amplía al período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de la minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de competencia de la Xunta de Galicia establecida en la Orden de 30 de agosto de 2022, así como las aplicables en los servicios regulares de transporte marítimo integrados en el Área de transporte metropolitano de Vigo, y en los ferroviarios integrados en el Área de transporte metropolitano de Ferrol.

El 28 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 21 de diciembre de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad (CIM) por la que se da continuidad durante el mes de enero de 2024 a la minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de competencia de la Xunta de Galicia y establecida en la Orden de 30 de agosto de 2022.

La disposición final segunda de la referida Orden de la CIM de 21 de diciembre de 2023 establece que en el supuesto de que por parte de la Administración general del Estado se mantenga una actuación análoga a la que estableció el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio, mediante resolución de la dirección general competente en materia de transporte público se podrá acordar, después de la tramitación contable que resulte oportuna, la ampliación del plazo de aplicabilidad de las minoraciones temporales. De hecho, por Resolución de 23 de enero de 2024 (DOG núm. 22, de 31 de enero) se amplió dicho plazo de aplicación al mes de febrero.

Igualmente, la disposición final segunda de esta orden habilita también a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transporte público para acordar, tras la tramitación contable que resulte oportuna, la extensión de la minoración que establece esta orden a aquellos otros modos de transporte integrados en áreas de transporte metropolitano que comparten tráficos con servicios públicos de transporte interurbano por carretera, como los servicios de transporte marítimo en la ría de Vigo o los servicios ferroviarios en la ATM de Ferrol. Extensión que también se acordó para el mes de febrero mediante la Resolución de 23 de enero.

En este sentido, el 28 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Este real decreto ley permite bonificar el 30 % del precio del transporte urbano e interurbano de competencia municipal o autonómica para aquellos ayuntamientos y comunidades que acuerden una bonificación adicional del 20 %.

Posteriormente, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible adoptó la Orden ministerial de 23 de enero de 2024 sobre las ayudas directas al transporte de viajeros del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, y la publicó en la sede electrónica del indicado ministerio. Esta orden ministerial establece un procedimiento de reparto análogo al acordado con base en el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio.

Por lo tanto, habiendo acordado ya la Orden de la CIM de 30 de agosto de 2022 la aplicación de una minoración adicional del 50 %, y aplicándose esta bonificación ininterrumpidamente desde el 1 de septiembre de 2022 hasta la actualidad, la nueva línea de ayudas que fija el Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, se estima análoga, a estos efectos, a la actuación promovida a través de la anterior normativa y en la Orden CIM de 21 de diciembre de 2023.

Aunque no esté concluido el procedimiento que regulan el Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, y la citada Orden ministerial de 23 de enero de 2024 y, por tanto, no esté confirmado el importe exacto que le corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de esta aportación estatal, su analogía con la regulación previa permite considerar que concurren las condiciones de continuidad de la medida estatal a que hace referencia la disposición final segunda de la Orden de la CIM de 21 de diciembre de 2023, continuidad que conforme con el real decreto ley citado procede extender hasta el 31 de diciembre de 2024.

Igualmente, teniendo en cuenta la habilitación que establece la disposición final primera de la Orden de 21 de diciembre de 2023, al mantenerse las condiciones que justificaron su aprobación, procede mantener durante ese mismo período de 2024 la aplicación de esta minoración adicional en los servicios regulares de transporte marítimo del Área de transporte metropolitano (ATM) de Vigo, y en los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol.

A la vista de lo expuesto, y siguiendo su línea de actuación, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene la voluntad de adherirse al citado sistema de ayudas y procede a ampliar el ámbito temporal de la minoración de las tarifas bonificadas al período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2024.

La financiación de esta minoración adicional se realizará con cargo inicialmente a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la aplicación 2024.08.02.512A.470.1 y, en cuanto al transporte ferroviario integrado en la ATM de Ferrol, en la aplicación 2024.08.02.512A.403.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024.

De conformidad con lo expuesto, se considera conveniente mantener durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2024 la minoración de carácter adicional y temporal acordada por la Orden de la CIM de 30 de agosto de 2022, cumplidos los trámites administrativos y contables oportunos,

RESUELVO:

1. Ampliar al período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de la minoración adicional y temporal de las tarifas bonificadas de los servicios públicos de transporte regular de uso general de competencia de la Xunta de Galicia acordada por la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 21 de diciembre de 2023.

2. Aplicar durante el mismo período indicado en el apartado anterior, en los servicios regulares de transporte marítimo integrados en la ATM de Vigo, y en los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol, las minoraciones acordadas por la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 21 de diciembre de 2023.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2024

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

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