RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2024 por la que se conceden las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 15 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para 2024.

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2024 por la que se conceden las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 15 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para 2024.

Antecedentes:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 228, de 30 de noviembre de 2023, se publicó la Orden de 15 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para 2024.

Segundo. Al amparo de la indicada convocatoria, las entidades interesadas que figuran en el anexo a esta resolución presentaron la correspondiente solicitud de ayudas.

Tercero. El 5 de febrero de 2024 el órgano instructor formuló el informe propuesta de concesión de ayudas de las solicitudes presentadas por los importes que se indican en el anexo.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La persona titular de la Dirección General de Movilidad es competente para resolver las solicitudes de ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia, de acuerdo con la delegación otorgada a su favor por la conselleira de Infraestructuras y Movilidad en el artículo 10 de la citada Orden de 15 de noviembre de 2023.

Segunda. Las entidades solicitantes cumplen los requisitos previstos en la orden de convocatoria para ser beneficiarias, y su solicitud se ajusta a las previsiones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a su normativa de desarrollo. Por tanto, analizado el contenido del expediente, del informe de valoración y de la propuesta formulada por el órgano instructor, se considera adecuado el otorgamiento de las ayudas en las cuantías de la indicada propuesta.

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Otorgar a las entidades que figuran en el anexo y por los importes que en él se indican las subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.512A.481.1, para ejecutar el plan formativo de acuerdo con las condiciones y para la relación de cursos subvencionables que fueron comunicados por dichas entidades.

Las entidades beneficiarias asumen las obligaciones establecidas con carácter general en las bases reguladoras y en la normativa de subvenciones y, específicamente, las previstas en el artículo 18 de las bases. De acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra otorgada por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la orden, el 2 de noviembre de 2024 será el último día para presentar la documentación justificativa de las acciones formativas realizadas al amparo de esta convocatoria. Las entidades beneficiarias deben justificar las actividades formativas subvencionadas aportando la documentación que se indica en el artículo 19.2 de las bases reguladoras, dentro del plazo mencionado.

Según el artículo 20 de las bases reguladoras, una vez examinada la documentación presentada se abonarán las cantidades que correspondan a las actividades correctamente realizadas, mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.

Tal y como establece el artículo 2.3 de las bases reguladoras, el importe otorgado se destinará a realizar la totalidad de los cursos del plan formativo. No obstante, si las demandas formativas lo aconsejasen, podrá destinarse a la realización de otros cursos relacionados con las materias contenidas en el plan, o a incrementar el número de ediciones de los ya incluidos en él, siempre que no se supere el importe global otorgado y la cuantía individual de cada curso no supere los límites máximos fijados en la guía de referencia. Igualmente, en caso de que la cuantía global de la ayuda otorgada no cubra el coste de todo el plan formativo, la entidad beneficiaria podrá aplicarla a la realización de aquellos cursos o seminarios incluidos en él que resulten de mayor interés para el alumnado. En todo caso, los cursos que se van a realizar, así como los posibles cambios que les afecten, deberán serle comunicados a la Subdirección General de Ordenación del Transporte en los términos del artículo 21.3 de las bases.

El artículo 22 de las bases reguladoras permite que el beneficiario subcontrate la realización de los cursos o seminarios hasta el total de la actividad subvencionada, respetando en todo caso los límites establecidos en dicha disposición, entre los que cabe destacar que si la actividad concertada con terceros excede del 20 % del importe de la subvención y dicho importe es superior a 60.000 euros, la subcontratación debe autorizarse previamente a su realización por la persona titular de la Dirección General de Movilidad y figurar en un contrato escrito en caso de que sea autorizada.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta publicación; o bien, alternativamente, podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses computados del mismo modo, conforme al artículo 16 de las bases reguladoras.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2024

La conselleira de Infraestructuras y Movilidad
P.D. (Orden de 15.11.2023; DOG núm. 228, de 30 de noviembre)
Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

ANEXO

Subvenciones concedidas a asociaciones profesionales de transportistas
o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias
del transporte, o a las federaciones de estas para la formación
en relación con el transporte por carretera en Galicia para 2024
(aplicación presupuestaria: 08.02.512A.481.1)

NIF

Entidad

Importe

G15086358

Federación Galega de Transporte de Mercadorías (Fegatramer)

80.852,60 €

G15640808

Federación Galega de Asociacións de Transportes en Autocar (Transgacar)

57.731,21 €

G32400293

Federación Galega de Asociacións Empresariais e Profesionais de Transporte (Fegatrans)

152.854,05 €

G36627719

Asociación de Empresarios de Transportes Discrecionales de Mercancías de Pontevedra (Asetranspo)

80.816,47 €

G32345670

Federación Empresarial de Transporte de Mercancías por Carretera de Galicia (Fetram)

66.076,59 €

G70231121

Asociación de Transporte Urbano Colectivo de Galicia (Urbanos)

10.729,77 €

G15248859

Asociación Coruñesa de Transportes Discrecionales y Especiales (Acotrades)

48.121,39 €

G70037544

Asociación Empresarial de Alquiler de Vehículos con e sen Condutor de Galicia (Galeval)

2.817,92 €

Total

500.000,00 €

Ficheros adjuntos

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