EXTRACTO de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales por el que se publica la Resolución de 23 de enero de 2024, por la que se archiva el expediente del parque eólico Gasalla y se cancela la garantía económica depositada por Green Capital Power, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte (IN408A/2017/026).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales por el que se publica la Resolución de 23 de enero de 2024, por la que se archiva el expediente del parque eólico Gasalla y se cancela la garantía económica depositada por Green Capital Power, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte (IN408A/2017/026).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede publicar el extracto de la Resolución de 23 de enero de 2024, por la que se archiva el expediente del parque eólico Gasalla y se cancela la garantía económica depositada por Green Capital Power, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte.

Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan

1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, y de aprobación del proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) de las instalaciones del parque eólico Gasalla, sito en los ayuntamientos de Frades y Mesía (A Coruña) y promovido por Green Capital Power, S.L. tras la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 23.1.2023.

2. Archivar el expediente del parque eólico Gasalla (expediente nº IN408A/2017/026).

3. Cancelar y proceder a la devolución de la garantía económica depositada por Green Capital Power, S.L. en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 242.550 €, con fecha de 25.10.2017 y número de registro 1060/2017, para responder de sus obligaciones en relación con la tramitación del procedimiento de solicitud de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Gasalla.

Segundo. Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución

1. El 25.10.2017 Green Capital Power, S.L. depositó una garantía económica por importe de 242.550 € y número de registro 1060/2017, para garantizar el cumplimiento de sus deberes en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Gasalla.

2. El 26.10.2017 Green Capital Power, S.L. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la aprobación del proyecto sectorial, para el parque eólico Gasalla, en los ayuntamientos de Mesía y Frades, en la provincia de A Coruña, presentando junto con la solicitud la documentación técnica correspondiente y el resguardo de la garantía económica para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.bis del Real decreto 1955/2000.

3. El 26.1.2018, se le notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, la Ley 8/2009). El 7.2.2018, presentaron el justificante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009.

4. El 18.2.2020 Green Capital Power, S.L. desistió de su solicitud de declaración de utilidad pública para el parque eólico Gasalla.

5. El 29.7.2021, Green Capital Power, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y aprobación del proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) para una modificación sustancial del parque eólico, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/2009. El 25.3.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le notificó a la empresa promotora el cumplimiento de requisitos de la solicitud de modificación mencionada.

6. Por Acuerdo de 6 de septiembre de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Gasalla, en los ayuntamientos de Mesía y Frades (expediente IN408A 2017/026). Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 177, de 16 de septiembre.

7. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia Costa), Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Frades, Ayuntamiento de Mesía, Retegal, S.A., Retevisión, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, Unión Distribuidores Electricidad, S.A. y UFD Distribución Electricidad, S.A.

8. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Aguas de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático, Subdirección General de Residuos y del Ayuntamiento de Mesía.

El 23.1.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto del parque eólico Gasalla, que la hizo pública por Anuncio de 23 de enero de 2023 (DOG núm. 16, de 24 de enero).

9. El 4.7.2023 esta dirección general le notificó al promotor el Acuerdo por el que se inician los procedimientos de denegación de la solicitud de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y de aprobación del proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y de archivo del expediente instruido del parque eólico Gasalla, abriendo el trámite de audiencia del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. El 16.10.2023 Green Capital Power, S.L. presentó escrito en el que manifiesta que el 4.7.2023 se le notificó el acuerdo de inicio del procedimiento de archivo del expediente del parque eólico Gasalla, en el cual se recogía entre otras cuestiones, el Inicio del procedimiento de devolución de la garantía depositada el 25.10.2017 para garantizar el cumplimiento de sus deberes en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico, por lo que solicita que se impulse la devolución de dicha garantía.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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