RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala técnica administrativa, subescala de administración, por el turno de promoción interna.

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala técnica administrativa, subescala de administración, por el turno de promoción interna.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución rectoral de 10 de diciembre de 2021 (DOG de 27 de diciembre) por la que se publicó la oferta de empleo público del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo para el año 2021, este rectorado, en uso de las competencias atribuidas por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y por los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero), resuelve convocar un proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en la escala técnica administrativa, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza en la escala técnica administrativa, subescala de administración, de la Universidad de Vigo, subgrupo C1, por el turno de promoción interna.

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición, con las características que se indican en el anexo I.

1.3. El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición es el que se relaciona en el anexo II.

1.4. A este proceso selectivo le serán aplicables las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP), la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG); el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; los estatutos de la Universidad de Vigo y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.5. Notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos de este proceso que deban publicarse, salvo cuando la publicación se realice en el DOG, tendrán como fecha de efectos la de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Vigo https://sede.uvigo.gal/public/bulletin/bulletin-index.xhtml

1.6. La información de este proceso selectivo se publicará en la siguiente página: https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/convocatoria/public/tipo/convocatorias-pas. Las consultas pueden realizarse a través del correo electrónico consultapas@uvigo.gal y por teléfono al 986 81 37 62.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario los siguientes requisitos:

a) Edad: no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Titulación: estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente, o tener superadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

Cumplirá este requisito quien acredite una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del subgrupo C2, o tener una antigüedad de cinco años y superar un curso específico de formación, según lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real decreto 364/1995.

c) Ser personal funcionario de carrera de la Universidad de Vigo, de la escala auxiliar administrativa, subescala de administración, y estar prestando servicios en la Universidad de Vigo en la situación de servicio activo con destino definitivo o en adscripción provisional o en otra situación administrativa con derecho a reserva de plaza.

d) Haber prestado servicios efectivos como personal funcionario durante, por lo menos, dos años en la escala y subescala desde la que se pretenda promocionar. A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 167 y 172 de la LEPG).

e) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada, ni pertenecer a la misma escala a la que se presenta.

3. Solicitudes.

3.1. Para tomar parte en estas pruebas selectivas deberá presentarse una solicitud, mediante la instancia genérica disponible en la sede electrónica de la Universidad de Vigo, dirigida al Rectorado, que podrá presentarse en la forma y lugares que se indican en el apartado siguiente.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se presentarán preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/public/catalog/catalog-index.xhtml) y opcionalmente en las oficinas de asistencia en materia de registro del Campus de Vigo (Edificio Exeria; Campus Universitario, 36310 Vigo), del Campus de Ourense (unidad administrativa) y del Campus de Pontevedra (Escuela de Ingeniería Forestal), o según las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.3. La Gerencia expedirá, de oficio, una certificación de la que remitirá copia a la persona interesada, acreditando los méritos de la fase de concurso indicados en el anexo I, de acuerdo con los que en esa fecha obren en su poder

Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOG.

3.4. A fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % indicarán en la solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios que consideren necesarias para la realización de las pruebas y su motivo; a este fin, se deberá entregar con la solicitud un certificado que acredite la discapacidad, así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad; a estos efectos, el dictamen médico deberá ser suficientemente explicativo para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.2. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo dictará una resolución, que se publicará en el DOG, declarando aprobada el listado provisional de personas admitidas y excluidas e indicando el lugar en el cual se encuentra expuesto al público el listado completo de personas aspirantes admitidas y excluidas, que contendrá el nombre, apellidos y número de DNI de las personas excluidas, así como las causas que motivaron la exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión. A quien, dentro del plazo señalado, no enmiende la exclusión o alegue la omisión, justificando el derecho su inclusión en la relación de personas admitidas, se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

4.3. La estimación o desestimación de las peticiones de enmienda o corrección se entenderá implícita en la resolución del rector que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará igualmente en el DOG.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implicará reconocer a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo, de modo que la constatación de que no los poseen, según lo establecido en la base octava, producirá su decaimiento en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el siguiente:

Titular:

Presidencia: Ana Isabel González Penín, funcionaria de la escala de gestión de la Universidad de Vigo.

Vocales: 

Eduardo Iván Carrera Conde, funcionario de la escala de apoyo a la docencia e investigación de la Universidad de Vigo.

Xoán Manuel Cebro Rodríguez, funcionario de la escala técnica administrativa de la Universidad de Vigo.

María José Ríos Santomé, funcionaria de la escala técnica administrativa de la Universidad de Vigo.

Secretaría: Isabel Gómez Campos, funcionaria de la escala técnica administrativa de la Universidad de Vigo.

Suplente:

Presidencia: Ricardo Corderí Salgado, funcionario de la escala de gestión de la Universidad de Vigo.

Vocales: 

Ana María Pérez López, funcionaria de la escala técnica administrativa de la Universidad de Vigo.

Benedicta Expósito González, funcionaria de la escala técnica administrativa de la Universidad de Vigo.

José Antonio Gándara Pérez, funcionario de la escala de gestión de la Universidad de Vigo.

Secretaría: Belén Jácome Pérez, funcionaria de la escala técnica administrativa de la Universidad de Vigo.

Tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio) y en su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

5.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, cuando hayan realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, o de haber colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores, de acuerdo con el artículo 59.2 de la LEPG.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los y a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.3. La autoridad convocante publicará en el lugar establecido en la base 1.5 la resolución por la que se nombre a los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a quienes hayan perdido la condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4. Tras la convocatoria de la Presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia del/de la presidente/a y el/la secretario/a o, en su caso, de quien os/as sustituyan, y la mitad, por lo menos, de sus miembros.

5.5. Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.6. El tribunal podrá proponer al rector la designación de asesores/as especialistas que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente, podrá solicitar del rector la designación de personal colaborador. Estas designaciones se publicarán en la página electrónica indicada en la base 1.5 y les será de aplicación lo previsto en materia de abstención y recusación.

5.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los y las aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los y las aspirantes. Para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, y excluirá a aquellas que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

5.9. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.10. A efectos de comunicaciones y consultas, el tribunal tendrá su sede en el Edificio Exeria, en el Campus de Vigo, pudiendo dirigirlas por los canales señalados en la base 1.6 sin que tengan la consideración de registro telemático.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra H, de conformidad con la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 31 de enero de 2024 (DOG de 9 de febrero).

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en un único llamamiento, en el que acreditarán su identidad, y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan. Deberán obedecer las instrucciones del tribunal y, en su caso, del personal colaborador en orden a su correcto desarrollo; en caso contrario, podrán impedir al aspirante la continuación del proceso. Contra este acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al del anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente, tomando en cuenta, además de lo alegado, los derechos de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y las necesidades e intereses de la Universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.4. El lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición se publicarán en los lugares indicados en la base 1, con una antelación mínima de un mes, y no se realizará antes del 1 de abril de 2024.

6.5. En caso de que el tribunal acuerde criterios de evaluación en desarrollo de los establecidos en esta convocatoria, se publicarán en los lugares indicados en la base 1.

6.6. Tras la realización del ejercicio, las personas aspirantes podrán llevarse los cuestionarios y el tribunal publicará las respuestas correctas los lugares indicados en la base 1.

7. Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará público en los lugares previstos en la base 1.6 un acuerdo con la relación de aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida y del nombre. Contra este acuerdo podrá presentarse reclamación en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación.

7.2. Concluida la fase de oposición, y para las personas aspirantes que la superen, el tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, detalladas para cada uno de los epígrafes relacionados en el anexo I, que en ningún caso podrán sumarse a efectos de superar el ejercicio de la oposición, y contra las que las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación.

7.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

En el caso de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

a) Puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) Puntuación obtenida en el conjunto de la fase de concurso.

c) Puntuación obtenida en cada uno de los apartados de la fase de concurso en el orden en que se relacionan en el anexo.

d) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

7.4. Finalizado el proceso selectivo, la Presidencia del tribunal elevará al rector la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas que superaron el proceso, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso y del ejercicio de la fase de oposición y la suma total. A continuación, el rector dictará una resolución que pondrá fin al proceso selectivo, con la relación de las personas que lo superaron ordenadas de acuerdo con la puntuación final. 

8. Presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

8.1. En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución final del proceso selectivo, deberán presentarse en los lugares previstos en la base 3.2 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.a) o certificación académica acreditativa de haber aprobado todas las materias que capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título; en el caso de titulación obtenida en el extranjero, se presentará credencial de su homologación o equivalencia.

b) Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como anexo III.

8.2. Si dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Una vez comprobado el cumplimento de los requisitos, se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8.4. La toma de posesión como funcionario/a de carrera se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

8.5. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, a las personas aspirantes que superen el concurso-oposición se les adjudicará con carácter definitivo el mismo puesto del que son titulares.

9. Norma final.

9.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos o RGPD), y con lo dispuesto el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de que los datos que usted nos facilite en la solicitud serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidad de Vigo, con la finalidad de gestionar la tramitación de este procedimiento selectivo y amparados por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y los estatutos de la Universidad de Vigo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Universidad de Vigo está legitimada para la publicación de aquellos datos personales que fueran precisos atendiendo a la naturaleza y finalidad del acto que sea objeto de publicación. No obstante, y a fin de prevenir riesgos por la publicidad de datos personales de víctimas de violencia de género, dicha circunstancia deberá ser comunicada por la persona afectada con la mayor celeridad posible a la Unidad de Igualdad de la Universidad de Vigo, al teléfono 986 81 34 19 o al correo electrónico igualdade@uvigo.es

Estos datos se tratarán durante el tiempo imprescindible para cumplir con la citada finalidad y serán conservados durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Las personas interesadas tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento, en cualquier momento, el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales y la limitación de su tratamiento. También tendrán derecho a oponerse a dicho tratamiento, así como a solicitar, salvo casos de interés público y/o ejercicio de poderes públicos, la portabilidad de sus datos.

Estos derechos podrán ejercerlos a través de la sede electrónica de la Universidad de Vigo https://sede.uvigo.gal/ (preferentemente a través del procedimiento específico SXER-Ejercicio derechos sobre protección de datos) o mediante solicitud dirigida al rector de la Universidad de Vigo y presentada ante las oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Vigo o cualquiera de los registros u oficina de Correos indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y remitida a la Secretaría Xeral de la Universidad de Vigo, Campus Universitario As Lagoas-Marcosende, 36310 Vigo (Pontevedra). Para más información: https://www.uvigo.gal/proteccion-datos

Igualmente, podrán dirigir dicha solicitud directamente al delegado de Protección de Datos de la Universidad de Vigo, al correo electrónico: dpd@uvigo.gal

Asimismo, si su solicitud no es atendida por la Universidad de Vigo, tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

9.2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 15 de febrero de 2024

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Proceso selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición.

Estará constituida por un ejercicio escrito y eliminatorio que consistirá en contestar un cuestionario de setenta y cinco preguntas tipo test, más cinco preguntas de reserva, correspondientes a las materias del programa. Cada pregunta contendrá cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta. Todas las preguntas tendrán la misma valoración y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. Las preguntas no contestadas no puntuarán.

El ejercicio tendrá una duración máxima de noventa minutos. Se calificará de 0 a 70 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de treinta y siete puntos.

No se permitirá el uso de ningún tipo de material ni recursos en ningún formato. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, en fecha límite del día primero del mes anterior a aquel en que tenga lugar el ejercicio, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II. Fase de concurso.

Consistirá en la valoración de los méritos que se indican a continuación y referidos a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOG. El cómputo de los meses se realizará por días naturales (30 días), y a estos efectos se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por la puntuación que se señale en cada apartado.

a) Antigüedad en la Administración pública hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 0,04 por mes completo de servicios. Se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

b) Grado personal: según el grado personal que se tenga reconocido, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado

Puntos

20

5

19

4,5

18

4

17

3,5

16

3

15

2,5

14 o inferior

2

c) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa con carácter definitivo como personal funcionario de la escala auxiliar admnistrativa o del subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel

Puntos

20

7

19

6

18

5

17

4

16

3

15 o inferior

2

El trabajo desarrollado en comisión de servicios se puntuará como realizado en el puesto de origen del personal funcionario, y los servicios prestados en adscripción provisional o a disposición se valorarán por el nivel correspondiente al grado que tuviese reconocido.

d) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación en el DOG de esta convocatoria, hasta un máximo de 1 punto:

- Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 de la LEPG): 0,2 puntos/permiso.

- Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 de la LEPG): 0,2 puntos/permiso.

- Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos/mes.

- Excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG): 0,04 puntos/mes.

ANEXO II

Programa

I. Organización universitaria. Estatutos de la Universidad de Vigo.

1. Título preliminar. Disposiciones generales (artículos del 1 al 5).

2. Título I. Estructura, gobierno y administración de la Universidad (artículos del 6 al 50).

3. Título II. Comunidad universitaria (artículos del 51 al 96).

II. Función pública. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

4. Título III. Clases de personal: (Artículo 20. Concepto y clases de empleados públicos). Sección 2ª. Personal funcionario de carrera: (Artículo 21. Concepto. Artículo 22. Funciones y puestos de trabajo reservados al personal funcionario). Sección 3ª. Personal funcionario interino: (Artículo 23. Concepto y requisitos. Artículo 24. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario interino. Artículo 25. Régimen jurídico. Artículo 28. Personal laboral indefinido).

5. Capítulo II. Personal directivo: (Artículo 33. Concepto. Artículo 34. Adquisición de la condición de personal directivo y carrera directiva).

6. Título IV. Organización del empleo público. Capítulo I. Estructura del empleo público: (Artículo 37. Puesto de trabajo. Artículo 38. Relación de puestos de trabajo). Sección 2ª. Ordenación de los empleados públicos: (Artículo 40. Cuerpos y escalas.). Capítulo II. Planificación del empleo público: (Artículo 45. Objetivos de la planificación. Artículo 47. Planes de ordenación de recursos humanos. Artículo 48. Oferta de empleo público).

III. Procedimiento administrativo.

7. La iniciación del procedimiento.

8. La instrucción del procedimiento.

9. La terminación normal del procedimiento: la resolución.

10. La terminación del procedimiento por silencio administrativo.

11. Los recursos administrativos.

ANEXO III

Declaración jurada/promesa

Don/doña ...................................................................................................................., con DNI/NIE/pasaporte ..................................... y nacionalidad .......................................,

DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMETE a efectos de ser nombrado/a funcionario/a por la Universidad de Vigo

□ (Ciudadanos/as españoles/as) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas

□ (Ciudadanos/as extranjeros/as) No estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

......................................., ........ de .................... de 202....

(localidad) (día) (mes) (año)

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