RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica el requerimiento de enmienda de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 10 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2023 (código de procedimiento BS508E).

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica el requerimiento de enmienda de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 10 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2023 (código de procedimiento BS508E).

La Consellería con competencias en materia de Política Social y Juventud convocó, para el año 2023, a través de la Orden de 10 de julio de 2023, las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Diario Oficial de Galicia número 140, de 24 de julio).

Por medio de la Orden de 13 de octubre de 2023 por la que se modifica la Orden de 10 de julio de 2023, se acordó la modificación del plazo de justificación de las ayudas obtenidas, estableciendo como fecha límite para la presentación de la justificación de los gastos el día 1 de diciembre de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 201, de 23 de octubre).

Mediante la Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Juventud, Participación e Voluntariado, se publica la Resolución de 27 de septiembre de 2023 de concesión de las subvenciones presentadas al amparo de dicha Orden do 10 de julio de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 193, de 10 de octubre).

El artículo 23 de la orden de convocatoria, después de la modificación introducida por la Orden de 13 de octubre de 2023, establece la fecha límite para la presentación de la justificación de las actividades desarrolladas para el día 1 de diciembre de 2023.

Asimismo, en los apartados 2 y 3 de dicho artículo 23 de la orden se determina la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida.

Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.

El artículo 23.5 de dicha orden establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Asimismo, el artículo 20 de la orden establece que se publicarán no Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la documentación justificativa de la ayuda concedida, dictado por el órgano instructor del procedimiento de fecha de 9 de febrero de 2024, en el que se relacionan las entidades que deben enmendar las justificaciones y/o completar la documentación preceptiva exigida de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y que figura como anexo a esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a las entidades beneficiarias que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, de acuerdo con el artículo 23.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2024

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Requerimiento de enmienda de la documentación
justificativa de las ayudas concedidas

Convocatoria: Orden de 10 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2023 (código de procedimiento BS508E).

Acto administrativo: requerimiento de enmienda de la documentación justificativa de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 10 de julio de 2023.

Fecha del acto: 9 de febrero de 2024.

Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.

Efectos: las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, comportará la pérdida del derecho a cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan, de acuerdo con el artículo 23.5 de la orden, con el artículo 28.10 da Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento da Ley 9/2007, de 13 de junio.

Relación de expedientes:

Nº exp.

Solicitante

NIF de la entidad

Documentación requerida

2023/001

Fundación Amigos de la Barrera

G32321978

- Memoria económica que refleje la vinculación de cada gasto ejecutado con el proyecto subvencionado (art. 23.2.b)
- Documentación acreditativa del pago de los gastos de manutención y desplazamiento a las personas voluntarias (art. 23.2.d.2º)
- Información y enlace al sitio web con información del apoyo obtenido (art. 23.2.e)
- Anexo IV: aportar y completar la justificación del pago de todas las facturas y nominas que figuran, incluyendo los boletines de cotización a la Seguridad Social y el modelo 111 (art. 23.2.d)

2023/008

Asociación Limisi, para a Promoción das Persoas con Diversidade Funcional da Comarca da Limia

G32302671

- Anexo IV: revisar la imputación del seguro de accidentes y de las nóminas del personal y aportar justificantes del pago de los seguros sociales y del modelo 111 (art. 23.2.d)
- Enlace al sitio web con información del apoyo obtenido (art. 23.2.e)
- Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada (art. 23.2.f)
- Anexo VIII (art. 23.2.g)

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