RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2024, de la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias en espera para viviendas de promoción pública en segundas y posteriores adjudicaciones en el ayuntamiento de O Porriño.

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2024, de la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias en espera para viviendas de promoción pública en segundas y posteriores adjudicaciones en el ayuntamiento de O Porriño.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, en sesión de 8 de febrero de 2024,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de personas adjudicatarias y en espera para viviendas de promoción pública en segundas y posteriores adjudicaciones (viviendas vacantes), que se desarrollará de conformidad con los siguientes criterios:

Primero. Características de las viviendas

Número de viviendas: las vacantes que se produzcan a lo largo del año.

Emplazamiento de las viviendas: en el ayuntamiento de O Porriño.

Tipología de las viviendas y composición familiar:

- Viviendas de uno y dos dormitorios: para unidades familiares o convivenciales de 1, 2 y 3 miembros.

- Viviendas de tres o cuatro dormitorios: para unidades familiares o convivenciales de 4 o más miembros.

Segundo. Régimen de adjudicación de las viviendas

Las viviendas se adjudicarán en arrendamiento.

Tercero. Condiciones generales de las personas beneficiarias

Podrán acceder a estas viviendas de promoción pública las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad y con plena capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar o convivencial, reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener expedida la credencial de inscripción del Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de O Porriño en la fecha de esta resolución de inicio y que estén anotadas para las viviendas de protección oficial de promoción pública (sección I).

2. Tener ingresos ponderados por unidad familiar entre 0,7 y 2,5 veces el IPREM.

3. Residir o trabajar en el ayuntamiento donde se emplazan las viviendas, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

4. Carecer de vivienda en calidad de personas propietarias, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Excepcionalmente, podrán acceder a una vivienda protegida las personas que sean propietarias de otra vivienda cuando esté sujeta a expediente de expropiación forzosa, las personas separadas o divorciadas que se encuentren al corriente en el pago de las pensiones alimenticias y compensatorias y que fueran privadas del uso de la vivienda por sentencia o convenio regulador y las que ocupen alojamientos provisionales a consecuencia de actuaciones de emergencia o remodelaciones urbanas que impliquen la pérdida de su vivienda, o cualquier otra situación excepcional declarada por el organismo competente en materia de vivienda (artículo 64.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia).

b) Acreditar que la vivienda de la que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) dicha vivienda a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007.

c) La tenencia de otra vivienda respeto de la que no se posea su plena propiedad y disponibilidad en calidad de dueño/a, siempre que el valor catastral del inmueble no supere los 30.000 € (Resolución de 23 de febrero de 2015 del IGVS).

5. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción en el Registro Único de Demandantes a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la falta de vigencia o la baja en el citado registro en cualquier momento anterior al acuerdo de la comisión que apruebe la lista definitiva de personas adjudicatarias determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Cuarto. Condiciones generales de carácter económico

a) Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia de siete años, prorrogables por períodos anuales, y estarán prohibidos en todo caso la cesión o el subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a que hubiese lugar.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS.

c) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte del/de la adjudicatario/a de la fianza correspondiente.

Quinto. Procedimiento de adjudicación

De acuerdo con el Decreto 1/2010, de 8 de enero, antes mencionado, el procedimiento de adjudicación será el de sorteo entre las personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de O Porriño hasta la fecha de la presente resolución.

El hecho de resultar adjudicatario provisional en el sorteo no determinará la condición de adjudicatario/a definitivo/a, en tanto no se acredite que se reúnen los requisitos señalados en el criterio tercero de esta resolución.

Sexto. Número de solicitantes que integrarán las listas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.h) del mencionado Decreto 1/2010, de 8 de enero, se establecen dos lotes, según el número de dormitorios de las viviendas, realizándose un sorteo diferenciado para cada uno de ellos, atendiendo al siguiente orden: primero las de 3 o 4 dormitorios (para unidades familiares o convivenciales de 4 o más miembros) y en segundo lugar las de 1 o 2 dormitorios (para unidades familiares o convivenciales de 1, 2 y 3 miembros).

Cada uno de los lotes estará compuesto por 10 demandantes entre los inscritos hasta la fecha de esta resolución de inicio del procedimiento que cumplan lo dispuesto en el criterio 3.1 de esta resolución.

El orden de confección de la referida lista vendrá determinado por el orden de selección que se derive del sorteo.

Séptimo. Publicidad

La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Galicia y las sucesivas publicaciones, incluida dicha resolución de inicio del procedimiento, la lista de personas adjudicatarias provisionales resultante del sorteo y la resolución de la lista definitiva de personas adjudicatarias en espera, de acuerdo con los artículos 22.1 y 24.3 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de O Porriño, en el del Área Provincial del IGVS y en la página web del organismo.

Esta publicidad sustituirá a las notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Tras la publicación de la lista provisional, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días desde la publicación para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

Octavo. Asignación de viviendas

Cuando se produzcan las vacantes en el ayuntamiento de O Porriño, estas serán adjudicadas a las personas integrantes de la lista por orden de prelación, sin perjuicio de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, el Área Provincial del IGVS determine la vivienda que le corresponde a cada persona adjudicataria teniendo en cuenta la mejor adecuación de las viviendas a la composición de su unidad familiar y convivencial, notificándoles la adjudicación.

La adjudicación será notificada a las personas interesadas y deberá contener, entre otros, los siguientes datos:

- Tipo de vivienda.

- Superficie útil.

- Régimen de adjudicación.

- Precio de la renta.

Las personas adjudicatarias definitivas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aceptar o renunciar a la adjudicación y, en el caso de aceptar, deberán efectuar, dentro del plazo indicado, el ingreso de la fianza y los gastos que procedan.

Noveno. Fecha del sorteo

El sorteo se celebrará a las 10.30 horas del día 14 de marzo de 2024 ante el notario de Pontevedra que haya sido designado mediante turno notarial.

Décimo Vigencia de la lista

La lista definitiva de este procedimiento mantendrá a su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) La aprobación por la Comisión Provincial de Vivienda de nuevas listas definitivas.

b) El agotamiento de las listas debido a que no queden personas integrantes a las que ofertar las viviendas.

Pontevedra, 8 de febrero de 2024

José Manuel González González
Presidente de la Comisión Provincial de Vivienda

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