RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024 por la que se hace pública la aprobación definitiva del Proyecto de interés autonómico para la ampliación del parque empresarial de Palas de Rei (fase III), aprobado mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de diciembre de 2023.

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024 por la que se hace pública la aprobación definitiva del Proyecto de interés autonómico para la ampliación del parque empresarial de Palas de Rei (fase III), aprobado mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de diciembre de 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se hace pública la aprobación definitiva del Proyecto de interés autonómico para la ampliación del parque empresarial de Palas de Rei (fase III), Lugo, mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de diciembre de 2023, que literalmente dice:

«Aprobar definitivamente el Proyecto de interés autonómico para la ampliación del parque empresarial de Palas de Rei (fase III), sometido a información pública mediante Anuncio de 13 de abril de 2022 (DOG núm. 86, de 4 de mayo, y BOP núm. 161, de 15 de julio), a los efectos establecidos por la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia».

De conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se hace pública la normativa del proyecto de interés autonómico, para su entrada en vigor.

CAPÍTULO I

Generalidades y terminología

Apartado I. Disposiciones generales

Artículo 1. Generalidades

Las presentes normativas se aplican al ámbito grafiado en el plano Delimitación del ámbito, ampliación del parque empresarial de Palas de Rei (Lugo), fase III.

La superficie total del ámbito es de 39.926,57 m2.

La normativa del proyecto de interés autonómico será la propia para el desarrollo de las actividades empresariales e industriales y de las infraestructuras que les sean complementarias.

La ordenación del ámbito del proyecto de interés autonómico se define por la ordenación gráfica, contenida en el plano Ordenación, que se complementa con las ordenanzas establecidas en el presente documento.

Artículo 2. Modificación de las determinaciones del proyecto de interés autonómico

La modificación de las determinaciones de la ordenación detallada requerirá la modificación del presente proyecto de interés autonómico.

Apartado II. Terminología

Artículo 3. Ámbito

Comprende el conjunto de terrenos objeto de este proyecto de interés autonómico e interiores a la delimitación gráfica representada en los planos de este planeamiento.

Artículo 4. Polígono

Ámbitos territoriales que comportan la ejecución integral del plan y fueron delimitados de forma que permiten el cumplimiento del conjunto de los deberes de cesión, de urbanización y de justa distribución de cargas y beneficios en la totalidad de su superficie.

En este proyecto de interés autonómico se delimita un polígono único de actuación.

El sistema de actuación será el de expropiación.

Artículo 5. Fase o etapa

Es la unidad mínima de realización de las obras de urbanización coordinada con las restantes determinaciones del proyecto de interés autonómico, en especial con el desarrollo en el tiempo de la edificación. El presente proyecto de interés autonómico contempla la ejecución de las obras en una única etapa.

Artículo 6. Plano parcelario

En el proyecto de interés autonómico se incluye un plano parcelario que permite identificar cada una de las parcelas resultantes y justificar la ordenación establecida.

El citado plano parcelario no es vinculante y debe entenderse como la propuesta base del proyecto de interés autonómico que se concretará en la ejecución del correspondiente proyecto de urbanización.

Artículo 7. Parcela y parcela mínima

Parcela o finca: unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o en el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso, o solo uso, urbanístico independiente.

Parcela mínima: la menor dimensión en superficie que debe tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella la edificabilidad y los usos permitidos por el planeamiento urbanístico.

Artículo 8. Manzana

Es el conjunto de parcelas que sin solución de continuidad quedan comprendidas entre vías y/o límites del proyecto de interés autonómico.

Artículo 9. Alineación

Se entiende por alineación aquella línea señalada por los instrumentos de planeamiento urbanístico que establece la separación de las parcelas edificables con respecto a la red viaria o al sistema de espacios libres y zonas verdes públicos.

Artículo 10. Linderos

Linderos o lindes: líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela; se distingue entre linde frontal, lateral y trasero.

En parcelas con más de un linde frontal, serán laterales los restantes.

Linde frontal o frente de parcela: el linde que delimita la parcela en su contacto con las vías públicas. En las parcelas urbanas, coincide con la alineación oficial.

Artículo 11. Superficie de parcela

Superficie bruta: superficie completa de una parcela que resulte de su medición real mediante levantamiento topográfico.

Superficie neta: superficie de la parcela resultante de deducir de la superficie bruta la correspondiente a los suelos destinados a uso y dominio públicos (cesiones).

Artículo 12. Espacio libre de parcela

Es la parte de la parcela neta que queda excluida de la superficie ocupada por la edificación. El proyecto de edificación de la parcela definirá la urbanización completa de estos espacios.

Artículo 13. Rasante

Se entiende por rasante la cota que determina la elevación de una alineación o línea de edificación en cada punto del territorio. Se distingue entre rasante natural del terreno, rasante de vía (eje de la calzada) o de acera, que pueden ser existentes o proyectadas.

La cota de referencia o de origen es la rasante del punto que el planeamiento define para una alineación o línea de edificación como origen de la medición de los diversos criterios de medir las alturas de la edificación.

Artículo 14. Retranqueo

Es la separación mínima de las líneas de la edificación respecto a los linderos de la parcela, medida perpendicularmente a ellos.

Se distinguen retranqueo frontal, lateral y trasero, según el linde de que se trate.

Artículo 15. Plano de fachada

Se refiere al plano vertical tangente a los elementos más exteriores del cerramiento de las edificaciones, exceptuando balcones, balconadas, miradores, galerías, terrazas, vuelos y cuerpos volados autorizados. A los efectos de delimitación de la edificación, se consideran los correspondientes tanto a las fachadas principales como a las medianeras.

Artículo 16. Líneas de edificación

Línea de edificación: línea de intersección del plano de fachada de la edificación con el terreno.

Artículo 17. Ocupación de parcela

Porcentaje máximo de la parcela que puede ser ocupado por la edificación, en cualquiera de sus plantas sobre o bajo rasante, incluidos sus cuerpos volados, cerrados o abiertos, referida a la superficie neta de ella.

Artículo 18. Edificabilidad

Superficie edificable: superficie construible máxima en una parcela, o ámbito, referida a los diferentes usos, expresada en metros cuadrados, resultante de aplicar a su superficie los índices de edificabilidad correspondientes.

Edificabilidad o índice de edificabilidad bruta: límite máximo de edificabilidad para cada uso, expresado en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo, aplicable en una parcela o ámbito.

Edificabilidad o índice de edificabilidad neta: límite máximo de edificabilidad para cada uso, expresado en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo, aplicable sobre la superficie neta edificable.

Aprovechamiento tipo: edificabilidad unitaria ponderada en función de los distintos valores de repercusión de suelo de los usos característicos de la correspondiente área de reparto.

Aprovechamiento general: aprovechamiento del área de reparto resultado del cociente entre el aprovechamiento lucrativo total del área y la superficie total del área, incluidos los terrenos de los sistemas generales adscritos a ella y excluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas que no fuesen obtenidos por expropiación anticipada en ejecución del plan, ya existentes en el momento de aprobación de aquel, y cuya superficie se mantenga.

Se entiende por edificabilidad la relación entre la superficie construida (suma de las superficies construidas de todas las plantas que integran la edificación) y la superficie neta de la parcela.

El cómputo de la edificabilidad seguirá lo establecido en la legislación urbanística en vigor en el momento de la solicitud de la licencia.

En caso de no existir regulación al respecto, no computarán en el cálculo de la edificabilidad:

a) Los espacios con altura libre inferior a 1,50 metros.

b) Los equipos de procesos de fabricación exteriores a las naves, tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc.

c) Los elementos ornamentales de remate de la cubierta y los que corresponden a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc.).

Artículo 19. Medición de la altura de la edificación

A efectos de la medición de la altura de edificación, se distinguen los siguientes tipos de alturas.

Altura máxima del edificio: es la altura del edificio máxima definida en cada ordenanza.

Altura de coronación o del edificio: distancia vertical entre la cota de referencia y la línea de cubierta más alta de la edificación.

Altura de cornisa: distancia vertical entre la cota de referencia y la intersección entre el plano que constituye la cara superior de la cubierta y el plano vertical correspondiente a la cara exterior de la fachada.

Altura de planta: distancia vertical entre las caras superiores de dos placas consecutivas.

Altura libre de planta: distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior terminada del techo o falso techo de la misma planta.

A estos efectos, se define en el artículo 13 la cota de referencia o de origen como la rasante del punto que el planeamiento define para una alineación o línea de edificación como origen de la medición de los diversos criterios de medir las alturas de la edificación.

Artículo 20. Construcciones por encima de la altura máxima

Sobre la altura máxima permitida podrán autorizarse otras construcciones como las chimeneas, antenas e instalaciones especiales, siempre que estén debidamente justificadas.

Sobre la cubierta de la edificación se permitirá la construcción de aparcamientos privados de vehículos, así como la instalación de colectores solares y/o paneles solares y sus instalaciones auxiliares.

Artículo 21. Tipologías edificatorias

A efectos del presente proyecto de interés autonómico se establecen las siguientes tipologías:

Edificación exenta aislada: es aquella edificación en parcela independiente en la que todas sus fachadas se encuentran retranqueadas respecto a sus correspondientes linderos.

Edificación pegada: es aquella edificación situada en parcela independiente en la que la fachada o fachadas laterales ciegas se encuentran unidas a otras edificaciones formando pared medianera.

Edificación pareada: es un caso particular de la edificación pegada, formada por la agrupación únicamente de dos edificios.

Artículo 22. Posibilidad de entreplanta de oficinas o almacenes y de disposición de plantas anexas

Serán admisibles entreplantas interiores, de oficinas o almacenes, en un 25 % de la planta de la edificación, computables a los efectos de edificabilidad.

Altura de entreplanta: 3 metros de altura desde el suelo hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.

Artículo 23. Plantas de la edificación

Se considera planta toda superficie acondicionada para desarrollar en ella una actividad.

Planta sótano: planta de la edificación, situada por debajo de otra planta, en la cual la cara inferior de la placa que forma su techo queda por debajo del nivel de la rasante en cualquier punto de sus fachadas, excluyendo el punto en que se sitúe el acceso cuando el uso de este sea aparcamiento, y siempre que su frente no ocupe más del 50 % de la fachada, ni más de 6 metros. Esta excepción se admite únicamente en una de las fachadas del edificio.

Planta semisótano: planta de la edificación situada por debajo de la planta baja, en la cual la distancia vertical desde la cara superior de la placa que forma su techo hasta el nivel de rasante es igual o inferior a 1 metro en cualquier punto de sus fachadas, excluyendo el punto en que se sitúe el acceso cuando su uso sea aparcamiento, y siempre que su frente no ocupe más del 50 % de la fachada ni más de 6 metros. Esta excepción se admite únicamente en una de las fachadas del edificio. Cuando dicha distancia exceda de 1 metro, se considerará planta baja.

Planta baja: planta de la edificación donde la distancia vertical entre la cara superior de su placa de suelo y el nivel de la rasante situada por debajo de aquel no excede de 1 metro, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior. Cuando dicha distancia exceda de 1 metro, se considerará planta piso o alta.

Plantas piso: cada una de las plantas situadas por encima de la planta baja.

Artículo 24. Vuelos y muelles de carga y descarga

Las marquesinas podrán tener un vuelo de 3 m.

Los vuelos de las edificaciones serán computables a efectos de edificabilidad, a excepción de las marquesinas.

Los muelles de carga y descarga podrán retranquear la línea de fachada, de tal forma que quede garantizado que los vehículos no invadan el espacio público durante las actividades de carga y descarga.

CAPÍTULO II

Ordenanzas generales

Apartado I. Ordenación

Artículo 25. Ordenación del suelo

La estructura funcional y la ordenación del suelo en el ámbito del parque queda definida en el plano Ordenación.

Artículo 26. Segregaciones

Se permite la segregación de parcelas en los casos establecidos en el artículo 28 siguiente. Si con motivo de la segregación es preciso realizar obras complementarias de urbanización, estas se realizarán con cargo a quien inste la segregación.

Artículo 27. Agrupación de parcelas

Se permite la agrupación de parcelas con las siguientes finalidades:

a) Para formar otra parcela de mayores dimensiones. La nueva parcela cumplirá las condiciones establecidas para la tipología definida en los planos de ordenación y en las ordenanzas particulares.

b) Para cambiar la tipología por agrupación de parcelas.

Artículo 28. Normas comunes a las agregaciones y segregaciones de parcelas

Toda agrupación o segregación de parcelas deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Resolverá los accesos viarios a las subparcelas resultantes.

b) Los lindes laterales resultantes de agrupaciones y segregaciones serán ortogonales a la alineación al vial.

c) Respetará la estructura urbanística establecida en el proyecto de interés autonómico.

d) Admitirá las acometidas a los servicios urbanísticos.

e) Conformará parcelas edificables, de acuerdo con las condiciones establecidas en las ordenanzas particulares del presente proyecto de interés autonómico.

f) Las parcelaciones estarán sujetas a licencia municipal.

Artículo 29. Estudios de detalle

En desarrollo del presente proyecto de interés autonómico, podrán redactarse estudios de detalle para parcelas, manzanas o unidades urbanas equivalentes definidas con los siguientes objetivos:

a) Completar o reajustar las alineaciones y las rasantes establecidas en este plan.

b) Ordenar los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones que se establecen en este proyecto de interés autonómico.

c) Concretar las condiciones estéticas y de composición de la edificación, complementarias de la establecidas en este proyecto de interés autonómico.

Artículo 30. Cesiones de suelo

Este proyecto de interés autonómico determina, en el ámbito, los siguientes elementos destinados al uso y dominio públicos que podrán ser, a su vez, objeto de cesión:

- Sistemas viarios.

- Espacios libres públicos.

- Equipamiento público.

Apartado II. Ordenanzas de uso

Artículo 31. Definición y clasificación

Los usos podrán clasificarse en:

a) Uso característico: se considera uso característico el uso mayoritario de los integrados en el ámbito, es decir, el uso industrial.

b) Uso mayoritario o principal: uso permitido que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo.

c) Uso alternativo: uso que puede sustituir en su totalidad al uso principal.

A los efectos de estas ordenanzas, se considera que el uso alternativo puede sustituir en su totalidad al uso principal a nivel de parcela.

d) Usos complementarios: usos permitidos cuya implantación viene determinada, como demanda del uso principal y en una proporcionada relación con este, por exigencia de la normativa urbanística, sectorial o del propio planeamiento.

e) Usos compatibles: usos permitidos que el planeamiento considera que, en determinada proporción, pueden sustituir al principal sin que este pierda su carácter, es decir, que siga contando con la mayor superficie edificable.

f) Usos prohibidos: usos que sean contrarios a la ordenación urbanística propuesta.

Artículo 32. Uso industrial: definición y clasificación

Se define como industrial aquel uso que comprende las actividades destinadas al almacenamiento, distribución, obtención, elaboración, transformación y reparación de productos. Se distinguen, entre otros, los siguientes usos industriales pormenorizados:

a) Productivo: aquel uso que comprende las actividades de producción de bienes propiamente dicha.

b) Almacenaje: aquel uso que comprende el depósito, guarda y distribución mayorista tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.

c) Logístico: aquel uso que comprende las operaciones de distribución a gran escala de bienes producidos, situadas en áreas especializadas para este fin, asociadas a infraestructuras de transporte de largo recorrido.

Artículo 33. Régimen del uso industrial

a) Usos alternativos: el terciario, en caso de ser necesario dotar al parque de parcelas de uso terciario, este podrá sustituir al uso principal de una determinada parcela

b) Usos complementarios: cuando el uso industrial sea el principal de la parcela podrán admitirse los usos complementarios siguientes:

- Terciario-oficinas: vinculadas al uso industrial.

- Terciario-comercial: como exposición y venta en relación directa con el uso industrial, y con una ocupación inferior al 40 % de la superficie construida.

- Garaje-aparcamiento.

- Vivienda, en parcelas de más de 5.000 m2 de superficie, y con una superficie máxima de 150 m2, para uso del personal de guarda y vigilancia, en caso de ser necesario.

c) Usos prohibidos: todos los demás.

Artículo 34. Uso terciario: definición y clasificación

Se define como terciario aquel uso que comprende las actividades destinadas al comercio, el turismo, el ocio o la prestación de servicios. Se distinguen, entre otros, los siguientes usos terciarios pormenorizados:

a) Comercial.

Comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor, o a la prestación de servicios a particulares. Se distinguen las grandes superficies comerciales de las convencionales, en virtud de su normativa específica.

b) Oficinas.

Comprende los usos de locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información y otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información, bien a las empresas o bien a los particulares.

c) Hotelero.

Comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal.

d) Recreativo.

Comprende las actividades vinculadas al ocio y al esparcimiento en general.

Artículo 35. Régimen del uso terciario

a) Usos complementarios.

Cuando el uso terciario es el principal de la parcela, se permiten además los usos siguientes:

Industrial: en planta baja y semisótano, siempre que no sean los usos industriales incompatibles, determinados en el listado del artículo 36.

Dotacional.

Garaje-aparcamiento.

b) Usos prohibido: todos los demás.

Artículo 36. Actividades industriales incompatibles con el uso terciario

1. Sector de la construcción:

Plantas clasificadoras de áridos.

Plantas de fabricación de hormigón.

Fabricación de aglomerados asfálticos.

Instalaciones destinadas a extracción de amianto, así como al tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen amianto.

2. Industrias agroalimentarias:

Fábricas de féculas industriales.

Fábricas de piensos compuestos.

3. Industrias textiles y de papel:

Lavado, desengrasado y blanqueado de lana.

Obtención de fibras artificiales.

Tintado de fibras.

Tratamiento de celulosa e industrias de reciclaje del papel.

Industrias de fabricación de pasta de celulosa.

4.instalaciones siderúrgicas:

Fundición.

Estirado.

Laminación.

Trituración y calcinación de minerales metálicos.

Embutido y corte de metales.

Revestimiento y tratamientos superficiales. Construcción de estructuras metálicas.

5. Industria química:

Fabricación e formulación de pesticidas, productos farmacéuticos, pinturas, barnices, elastómeros y peróxidos.

Fabricación y tratamiento de otros productos químicos.

Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.

Fabricación de fibras minerales artificiales.

Instalaciones de fabricación de explosivos.

Fabricación de biocombustibles.

Producción de plásticos por extrusión, laminación u operaciones similares.

6. Instalaciones de gestión de los residuos en general, de residuos sólidos urbanos y asimilables a urbanos.

Artículo 37. Uso dotacional

Se define como dotacional aquel uso localizado en los sistemas de infraestructuras de comunicaciones, de espacios libres y zonas verdes, de equipamientos y de infraestructuras de redes de servicios, que comprende las instalaciones y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, entre los que se incluye la vivienda destinada exclusivamente al personal encargado de la vigilancia y conservación de los usos desarrollados en todo el ámbito.

Se distinguen, entre otros, los siguientes usos dotacionales pormenorizados:

a) Infraestructuras de comunicación viaria: aquel que incluye el suelo necesario para asegurar un nivel adecuado de movilidad terrestre. Comprende las infraestructuras de transporte terrestre para cualquier modalidad de tránsito, como son las carreteras, los caminos, las calles y los aparcamientos.

b) Servicios urbanos: aquel que incluye el conjunto de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios urbanísticos, como son los de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios esenciales o de interés general.

c) Espacios libres y zonas verdes: aquel uso que comprende los espacios libres como plazas y áreas peatonales, y las zonas verdes como áreas de juego, jardines, paseos peatonales y parques.

1º. Plazas y áreas peatonales: espacios libres urbanos, caracterizados por estar preferentemente al aire libre, tener carácter peatonal, estar mayoritariamente pavimentados y se destinarán a estancia y convivencia social y ciudadana.

2º. Paseos peatonales: zonas verdes de desarrollo lineal y preferentemente arbolados, destinados al paseo y a la estancia de las personas.

3º. Áreas de juego: zonas verdes localizadas al aire libre y dotadas del mobiliario y características adecuadas para ser destinadas a juegos infantiles o deporte al aire libre.

4º. Parques y jardines: zonas verdes caracterizadas por estar al aire libre, tener carácter peatonal, estar mayoritariamente ajardinadas y se destinarán a la estancia y convivencia social y ciudadana.

d) Equipamientos: aquel uso que comprende las diferentes actividades destinadas a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, distinguiendo:

1º. Sanitario-asistencial: aquel que comprende las instalaciones y servicios sanitarios, de asistencia o bienestar social.

2º. Educativo: aquel que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual: centros docentes y de enseñanza en todos sus niveles y para todas las materias objeto de enseñanza.

3º. Cultural: aquel que comprende las actividades de índole cultural, como bibliotecas, museos, teatros, auditorios, aulas de la naturaleza y otros servicios de análoga finalidad.

4º. Deportivo: aquel uso que comprende las actividades destinadas a la práctica de deportes en recintos cerrados, tanto al aire libre como en el interior.

5º. Administrativo-institucional: aquel uso que comprende los edificios institucionales y dependencias administrativas, judiciales, diplomáticas y de análoga finalidad.

6º. Servicios públicos: aquel que comprende instalaciones relacionadas con servicios públicos como protección civil, seguridad ciudadana, cementerios, plazas de abastos y otros análogos.

7º. Dotacional múltiple: cualificación genérica para reservas de suelo con destino a equipamientos a las cuales no se le asigne un uso específico en el momento de la gestión del instrumento de planeamiento, dejando su definición para un momento posterior.

8º. Residencial: destinado exclusivamente al personal encargado de la vigilancia y conservación de la industria, con las determinaciones establecidas en la legislación vigente y con una única vivienda de 150 m2 como máximo, por cada parcela edificable de superficie mayor o igual a 5.000 m2. La superficie destinada a este uso computará la edificabilidad.

Apartado III. Ordenanzas de urbanización

Artículo 38. Contenidos de los proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización o proyectos técnicos que desarrollen las determinaciones del presente plan, estarán constituidos por los siguientes documentos:

- Memoria y anexos.

- Planos.

- Pliego de prescripciones técnicas particulares.

- Mediciones y presupuesto.

- Estudio de seguridad y salud.

Artículo 39. Red viaria

El diseño y ejecución de la red viaria se realizará de conformidad con las determinaciones establecidas por la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 66/2016, de 26 de mayo. Los accesos a las carreteras de titularidad autonómica se regulan en los artículos 127 a 132 del Reglamento general de carreteras de Galicia y en la Orden circular 2/2017 por la que se regulan los accesos en la Red autonómica de carreteras de Galicia.

Para calcular la pavimentación se tendrá en cuenta tanto el espesor de las capas de firme como el material a emplear en la capa de rodadura, atendiendo al tráfico previsto.

Las calzadas se realizarán con pavimentos flexibles mediante el empleo de firmes asfálticos, a base de mezclas bituminosas en caliente, o con pavimentos rígidos de hormigón.

El pavimento de las aceras será homogéneo y antideslizante, pudiéndose utilizar el enlosado con baldosas hidráulicas o cerámicas, o pavimentos continuos de hormigón.

Se deberá prever el drenaje profundo de las vías en casos donde el nivel freático del terreno esté próximo a la superficie.

Los bordes serán prefabricados de hormigón doble capa, de sección maciza, asentados sobre solera de hormigón HM-20 con 10 cm de recubrimiento.

El diseño y dimensionado de las aceras, bordes, accesos a edificios, etc. se ajustará a las disposiciones contenidas en la Ley 10/2014, de accesibilidad, y demás normas vigentes en materia de accesibilidad y supresión de barreras.

Los proyectos de urbanización señalizarán las plazas de aparcamiento previstas en la red viaria, reservando las plazas que reglamentariamente correspondan para personas con movilidad reducida, que contarán con la correspondiente señalización. También se señalarán en dicho proyecto de urbanización las fajas para plantar árboles a lo largo de la acera.

El proyecto de urbanización podrá modificar justificadamente los materiales propuestos en la presente normativa.

Artículo 40. Infraestructuras de servicios y elementos de urbanización

Se entiende por infraestructuras de servicios las construcciones, instalaciones y espacios asociados destinados a los servicios de abastecimiento de agua, evacuación y depuración de aguas residuales, suministro de energía eléctrica, gas y telecomunicaciones.

A efectos de aplicación del Reglamento sobre accesibilidad y supresión de barreras, se consideran elementos de urbanización cualquier componente de las obras de urbanización, entendiendo por estas las referentes a pavimentación, jardinería, saneamiento, alcantarillado, alumbrado, redes de telecomunicación y redes de suministro de agua, electricidad, gases y aquellas que materializan las indicaciones contenidas en el presente plan.

Los elementos de urbanización integrados en espacios de uso público poseerán con carácter general unas características de diseño y ejecución tales que no constituyan obstáculo a la libertad de movimientos de las personas con limitaciones y movilidad reducida.

En caso de existencia de tapas, registros... en la calzada, se orientarán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento, y se nivelarán de forma que no resalten sobre el mismo. Dichos elementos deberán reforzarse mediante cerco de hormigón.

Artículo 41. Red de abastecimiento de agua

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el abastecimiento de agua cumplirá las siguientes condiciones:

- La dotación de agua será de 0,25 l/s/ha según lo establecido en la memoria del proyecto de interés autonómico.

- La red general deberá ser mallada excepto en sus ramales de menor jerarquía, con válvulas de corte en los cruces de forma que permita obtener tramos independientes. Dichas válvulas serán de fundición dúctil, estarán dotadas de volante e irán alojadas en arqueta.

- Canalizaciones: el diámetro mínimo de la red general será de 90 mm, empleándose tubos de fundición dúctil o polietileno de alta densidad. Se podrán diseñar ramales secundarios y acometidas con diámetros menores.

- La presión normalizada de prueba en fábrica de todos los elementos de la red no será inferior a 16 atmósferas.

- La presión mínima de trabajo de las tuberías será de 1 atm.

- Las canalizaciones irán preferentemente bajo las aceras, a una profundidad mínima de 60 cm, a un nivel siempre superior al de la red de saneamiento, y con una distancia mínima de esta de 30 cm.

- Las tapas de registro llevarán grafiada la denominación de la red y serán de fundición dúctil de 40T de resistencia, con sistema de apertura antirrobo y abisagradas. Serán recibidas en la carretera mediante un marco de hormigón HM-25 de 25 cm de espesor.

- Se ejecutarán acometidas de agua de tal forma que a partir de una única derivación se pueda abastecer a dos parcelas.

- Se dispondrán bocas de riego conectadas a la red de distribución o en red independiente.

- La protección contra incendios se resolverá mediante hidrantes. Se dispondrá de forma perimetral de una red de hidrantes homologados para la extinción de incendios o, en su defecto, de tomas de agua, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente en la normativa específica para la construcción.

- Todos los nuevos desarrollos residenciales e industriales deberán disponer de un sistema de abastecimiento que cuente con la correspondiente autorización de aprovechamiento de aguas del organismo de cuenca para la obtención de la correspondiente licencia de obra. Sin embargo, si la conexión fuese a redes de abastecimiento preexistentes ya autorizadas y con capacidad suficiente de recurso, será el órgano titular de dicho abastecimiento el encargado de otorgar dicha autorización.

Artículo 42. Redes de saneamiento

Las condiciones mínimas exigibles a la red de saneamiento de aguas fecales y pluviales serán las siguientes:

- Sistema: separativo.

- Velocidad de circulación del agua: entre 0,5 y 3 metros/segundo.

- Acometidas: tendrán una pendiente mínima del 2 % y se conectarán directamente a pozo. Se dispondrán arquetas de acometida independientes a la red de fecales y a la de pluviales en todas las parcelas.

- Pozos: se ejecutarán los pozos de tal forma que se puedan conectar como mínimo dos parcelas. La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 metros.

- Profundidad de la red: la profundidad mínima de la red será de 1,00 metro a la generatriz superior de la canalización. Las conducciones irán preferentemente bajo zona de aparcamiento o aceras.

- Canalizaciones: el diámetro mínimo será de 315 mm, y el material a utilizar será PVC u hormigón armado con enchufe de campana y junta de goma. La pendiente mínima será de 0,5 % en caso de tubos de PVC, o 1 % en caso de tubos de hormigón; la pendiente máxima no podrá superar el 6 %.

- Caudales: los valores de los caudales de aguas fecales a tener en cuenta para el cálculo del saneamiento serán los mismos que los obtenidos para la red de distribución de agua potable.

- Las tapas de registro llevarán grafiada la denominación de la red y serán de fundición dúctil de 40T de resistencia, con sistema de apertura antirrobo y abisagradas. En caso de ubicarse en la calzada o en la zona de aparcamiento, serán recibidas en la carretera mediante un marco de hormigón HM-25 de 25 cm de espesor.

- Todos los desarrollos urbanos o industriales deberán disponer de un sistema de depuración para los nuevos caudales de aguas residuales generados y que, asimismo, estos sistemas de depuración y otros que se ejecuten en núcleos existentes deberán obtener la autorización de vertido correspondiente para la obtención de licencia de obra. Sin embargo, si la conexión fuese a redes de saneamiento preexistentes ya autorizadas y con capacidad suficiente de recurso, será el órgano titular de dicho vertido el encargado de otorgar dicha autorización.

Artículo 43. Redes de energía eléctrica

Las condiciones exigibles a las redes de energía eléctrica serán las siguientes:

- Consumo medio mínimo a considerar en el cálculo de la instalación: 25 W/m2 de superficie neta.

- Todas las parcelas deberán tener posibilidad de suministro en BT, independientemente de la previsión de la potencia que tenga adscrita.

- Las parcelas con demanda previsible superior a 50 kW dispondrán de suministro de MT. Cuando el suministro posible sea inferior a 50 kW, el suministro se realizará únicamente en BT.

- Los centros de transformación irán sobre superficie o enterrados, con casetas prefabricadas o de obra de fábrica. Su ubicación será en zonas de uso público o en parcelas de servicios definidas expresamente para albergar la instalación.

- Se deberá consensuar el diseño de la red con la compañía distribuidora.

Artículo 44. Alumbrado público

- La red de alumbrado público será enterrada y se ejecutará preferentemente bajo la acera.

- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

- Los valores lumínicos serán establecidos, según el tipo de vía, por los correspondientes proyectos técnicos, cumpliendo los niveles del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

- Se establece un nivel de iluminación medio de 20 lux en viales.

- La iluminación pública responderá a sus necesidades, pero sin generar un punto de atracción lumínica para los posibles espectadores exteriores.

Con este objeto se prestará atención a la intensidad, color y dirección de la iluminación, así como a la utilización de tipos de luminarias acordes con el entorno.

Artículo 45. Telecomunicaciones

- La red de alumbrado público será enterrada y se ejecutará preferentemente bajo la acera.

- Se realizará una red común con capacidad suficiente para que pueda dar servicio a más de un operador.

- Para la elaboración del proyecto de la red se tendrán en cuenta, siempre que sea posible y económicamente viable, las normativas de las compañías suministradoras.

- La red se realizará con tubos normalizados de PVC o polietileno, embebidos en prisma de hormigón. Las arquetas serán de hormigón prefabricado o realizadas in situ, de forma que haya arqueta de acometida de dos parcelas, desde la que se extenderá un tubo de acometida de 40 mm a cada una de ellas.

Artículo 46. Publicidad

Se entiende por publicidad toda acción encaminada a difundir entre el público marcas, símbolos o cualquier tipo de información de productos y servicios con la finalidad de promover directa o indirectamente el consumo o la contratación de bienes o servicios.

Se permite la instalación de elementos publicitarios en la vía pública como soporte de un directorio en el que figure la relación de las empresas del entorno y su emplazamiento dentro del parque, o información de interés público de carácter dotacional (exposiciones, eventos, etc.).

En los espacios libres y zonas verdes se permitirá la instalación de un cartel corporativo que permita identificar el parque empresarial de Palas de Rei y hacerlo visible respetando las zonas de servidumbre o afecciones que se recojan en la legislación sectorial vigente.

Se procurará la normalización de estos elementos mediante la definición de materiales y sistemas constructivos que contribuyan a ofrecer una imagen homogénea e identificable del paisaje urbano.

Todas las instalaciones publicitarias, paneles y señalética cumplirán las condiciones establecidas por la legislación sectorial de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en cuanto a señalización e información accesibles, y no deberán:

- Producir deslumbramientos visuales.

- Inducir a confusión con señales de tráfico.

- Impedir la perfecta visibilidad en zonas de tránsito peatonal y rodado.

Estas instalaciones deberán situarse en un plano inferior a las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas definidas para el aeródromo de Rozas.

Artículo 47. Conexiones exteriores

El proyecto de urbanización deberá definir las conexiones exteriores necesarias para dotar de servicio a las redes del parque.

Apartado IV. Ordenanzas de la edificación

Artículo 48. Condiciones de estética e integración ambiental y paisajística

a) Edificaciones.

La composición de las edificaciones será libre.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán tratarse con iguales niveles de remate que la edificación principal.

b) Fachadas.

Se considerarán como fachadas, y como tales deberán ser tratados, todos los paramentos que constituyan el cierre de las construcciones. Se permiten los revocos y se obliga a su mantenimiento permanente en buen estado de conservación.

c) Cubiertas.

En las edificaciones industriales se prohíbe el uso de fibrocemento en su color natural, cuando pueda quedar visto.

d) Materiales.

Se prohíbe el empleo de materiales de deficiente conservación, así como la utilización en los paramentos exteriores de pinturas fácilmente alterables por los agentes atmosféricos o de combinaciones agresivas de color.

Se limitarán las superficies metálicas brillantes, que aumentan la visibilidad del conjunto a largas distancias. Para evitar tal efecto es necesario elegir materiales y colores que suavicen el contraste con el entorno y se empleará como referencia la Instrucción de uso U07 de la Guía de color y materiales para la gran área paisajística (GAP) de Galicia central respecto a fondos, elementos compositivos de fachada, carpinterías y cerrajerías:

Grado de oscuridad. Se utilizará una oscuridad no inferior a 15 y no superior a 50. Esto significa que la nomenclatura del color a utilizar deberá ser, según la carta NCS: NCS S NNXX- XXXX, estando NN entre 15 y 50, incluidos.

Grado de saturación. Se utilizará una saturación menor o igual que 05. Esto significa que la nomenclatura del color a utilizar deberá ser, según la carta NCS: NCS S XXNN- XXXX, siendo NN inferior o igual a 05.

Color. Podrá elegirse cualquier color, siempre que tenga la oscuridad y la saturación previstas.

En los fondos, elementos compositivos, carpinterías, cerrajerías y cubiertas, se utilizará:

- Cualquier material con un acabado, tanto si es natural como adquirido, de uno de los colores de las cartas propuestas, que no sea con un acabado brillante.

- Madera.

- Cubiertas y muros vegetales.

e) Cierres.

Los cierres de las parcelas tendrán una altura máxima de 2,50 m y procurarán una imagen homogénea.

Salvo que por exigencias de la actividad se requieran cerramientos opacos, estos serán abiertos, mediante redes metálicas o rejas, y podrá integrarse vegetación en su diseño.

En el caso de ser opacos podrán ser macizos en los primeros 1,50 metros y el resto con materiales diáfanos: celosía ligera, enrejado, balaustrada o soluciones semejantes.

En la formación de portales de acceso se podrá llegar hasta una altura máxima de 3,00 metros, en una longitud que no supere los 5,00 metros de frente.

La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a cargo de la industria que primero se establezca.

En supuesto de parcelas lindantes con diferencias de alturas entre las cotas del terreno, se construirán muros siguiendo el límite de la parcela para la contención de tierras.

Se exceptúan de cumplir las condiciones anteriores aquellos edificios que, en razón de su destino, requieran especiales medidas de seguridad que deberán ser motivadas. En estos casos, el cerramiento se ajustará a sus necesidades particulares.

f) Espacios libres de edificación.

En los espacios libres de edificación serán usos admisibles los de aparcamiento, almacenamiento en superficie, instalaciones de infraestructuras, casetas de servicios y zona ajardinada.

Los espacios libres de edificación deberán tratarse con pavimentos adecuados o ajardinamiento que delimite su uso específico, y mantenerse en perfecto estado de limpieza y uso.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de residuos.

g) Barreras vegetales.

Se dispondrán barreras vegetales para la ocultación de zonas de acumulación o depósito permanente de materiales que puedan producir un impacto visual en el entorno. Para ello se emplearán preferentemente especies arbóreas y arbustivas autóctonas de diferente porte, evitando las plantaciones lineales y distribuyendo especies de mayor porte en aquellas zonas que tengan un mayor impacto visual, con el fin de mitigar su visibilidad.

h) Arbolado singular.

Se preservarán los ejemplares singulares de arbolado que por su localización puedan ser compatibles con el uso productivo de la parcela.

Artículo 49. Condiciones de accesibilidad

Son las condiciones a las que tienen que someterse las edificaciones a efectos de garantizar la adecuada accesibilidad a los distintos locales y piezas, instalaciones o servicios propios que las componen, siendo de obligado cumplimiento las disposiciones contenidas en la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en otras normas existentes en esta materia.

Artículo 50. Condiciones de seguridad

Se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, en el Documento básico de seguridad contra incendios del Código técnico de la edificación, en la Ordenanza general de seguridad y salud en el trabajo y demás disposiciones legales vigentes que sean de aplicación.

El ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, son los establecimientos industriales. A estos efectos, se entenderán como tales:

a) Las industrias, tal y como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.

b) Los almacenamientos industriales.

c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.

d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.

e) Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a tres millones de megajulios (MJ).

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las actividades industriales y talleres artesanales y semejantes, cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I, no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2, excepto en lo recogido en los apartados 8 y 16 del anexo III.

Artículo 51. Condiciones de higiene

Las edificaciones se ajustarán a las disposiciones establecidas en la legislación laboral, sanitaria y sectorial vigente, así como a las disposiciones de la legislación vigente sobre emisiones a la atmósfera, aguas residuales, ruidos y vibraciones. Asimismo, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en las normas de sostenibilidad y protección del medio ambiente de estas ordenanzas reguladoras.

Se permiten sótanos cuando se justifique debidamente, de acuerdo con las necesidades de la actividad. No se podrán utilizar como locales de trabajo.

Apartado V. Ordenanzas de sostenibilidad ambiental
y protección del medio ambiente, del patrimonio cultural y del paisaje

Artículo 52. Protección de los recursos hídricos

La protección de las aguas, así como la regulación de los vertidos de actividades que puedan contaminar el dominio público hidráulico, se realizará conforme a lo dispuesto en el:

Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba la Ley de aguas.

Real decreto ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de aguas.

Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de planificación hidrológica.

Real decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Real decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

Real decreto 49/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

Se garantizarán los requerimientos de calidad de agua de consumo humano conforme a lo dispuesto en la legislación sobre los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano.

En el caso de vertidos asimilables a aguas residuales urbanas, a realizar en la red de saneamiento general, estos deberán realizarse según la normativa municipal de vertidos, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:

a) En relación con la protección de la red:

Ninguna persona física o jurídica descargará, depositará o permitirá que se descargue o deposite en el sistema de saneamiento cualquier agua residual que contenga:

Aceites y grasas: concentraciones o cantidades de sebos, ceras, grasas y aceites totales que superen los índices de calidad de los afluentes industriales, ya sean emulsiones o no, o que contengan sustancias que puedan solidificar o volverse viscosas a temperaturas entre 0 e 40 grados centígrados en el punto de descarga.

Mezclas explosivas: líquidos, sólidos o gases que, por su naturaleza y cantidad, sean o puedan ser suficientes, por si o por interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o exposiciones o ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones del alcantarillado o al funcionamiento de los sistemas de depuración. Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: gasolina, queroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, alcoholes, cetonas, aldehídos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, carburos, hidruros y sulfuros.

Materiales nocivos: sólidos, líquidos o gases fétidos o nocivos, que ya sea por sí o por interacción con otros residuos, sean capaces de crear una molestia pública o peligro para la vida, o que sean o que puedan ser suficientes para impedir la entrada en un sumidero para su mantenimiento o reparación.

Residuos sólidos o viscosos: residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de los sumideros e interferir en cualquier otra forma con el adecuado funcionamiento del sistema de depuración. Los materiales prohibidos incluyen en relación no exhaustiva: basura no triturada, tripas o tejidos de animales, estiércol o suciedad intestinal, huesos, pelos, pieles o carnazas, entrañas, plumas, ceniza, escorias, arenas, cal, polvos de piedra o mármol, metales, vidrio, paja, serrines, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, residuos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, pinturas, residuos del procesado de combustibles o aceites lubricantes y sustancias similares.

Sustancias tóxicas inespecíficas: cualquier sustancia tóxica en cantidades no permitidas por otras normativas o leyes aplicables, compuestas por químicos o sustancias capaces de producir olores indeseables, o toda sustancia que no sea susceptible de tratamiento o que pueda interferir en los procesos biológicos o en la eficiencia del sistema de tratamiento o que pase a través del sistema.

Materiales coloreados: materiales con coloraciones objeccionales, no eliminables con el proceso de tratamiento empleado.

Materiales calientes: la temperatura global del vertido no superará los 40º grados centígrados.

Residuos corrosivos: cualquier residuo que provoque corrosión o deterioro del alcantarillado o en el sistema de depuración. Todos los residuos que se descarguen al alcantarillado deben tener un valor del índice de pH comprendido en el intervalo de 5,5 a 10 unidades. Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: ácidos, bases, sulfuros, sulfatos, cloruros, y fluoruros concentrados y sustancias que reaccionen con el agua para formar productos ácidos.

Gases o vapores: el contenido en gases o vapores nocivos o tóxicos, deben limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red, donde trabaje o pueda trabajar el personal de saneamiento.

Para los gases más frecuentes, las concentraciones máximas permisibles en la atmósfera de trabajo serán:

Dióxido de azufre: 5 partes por millón.

Monóxido de carbono: 100 partes por millón.

Cloro: 1 parte por millón.

Sulfuro de hidrógeno: 20 partes por millón.

Cianuro de hidrógeno: 10 partes por millón.

A tal fin, se limitará en los vertidos el contenido en sustancias potencialmente productoras de gases o vapores a valores tales que impidan que, en los puntos próximos a los de descarga del vertido, donde pueda trabajar el personal, se sobrepasen las concentraciones máximas admisibles.

Índices de calidad: en ausencia de normativa que regule los vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento, estas no deberán sobrepasar las siguientes concentraciones máximas que se relacionan:

Parámetros

Valor límite

Unidades

pH

5,5 - 9

1,2 Dicloroetano

0,4

mg/l

Aceites y grasas

100

mg/l

Aldehídos

2

mg/l

Aluminio

10

mg/l

Amoníaco

30

mg/l

AOX

2

mg/l

Arsénico

1

mg/l

Bario

10

mg/l

Boro

3

mg/l

BTEX

5

mg/l

Cadmio

0,1

mg/l

Cianhídrico

10

cc/m3 de aire

Cianuros

0,5

mg/l

Cianuros disueltos

1

mg/l

Cloro

1

Cloruros

2000

mg/l

Cobre

3

mg/l

Conductividad eléctrica (25ºC)

5000

μs/cm

Color

Inapreciable en dilución 1/30

Cromo hexavalente

0,5

mg/l

Cromo total

2

mg/l

DBO5

500

mg/l

DQO

1000

mg/l

Detergentes

6

mg/l

Dióxido de azufre

15

mg/l

Estaño

3

mg/l

Fenoles totales

1

mg/l

Fluoruros

10

mg/l

Fosfatos

60

mg/l

Fósforo total

40

mg/l

Hidrocarburos

15

mg/l

Hidrocarburos aromáticos policíclicos

0,2

mg/l

Hierro

10

mg/l

Manganeso

5

mg/l

Materias inhibidoras

20

equitox

Mercurio

0,01

mg/l

Níquel

2

mg/l

Nitratos

50

mg/l

Nitrógeno amoniacal

30

mg/l

Nitrógeno total Kjendahl

40

mg/l

Nonilfenol

1

mg/l

Percloroetileno

0,4

mg/l

Pesticidas

0,1

mg/l

Plaguicidas

0,1

mg/l

Plomo

1

mg/l

Selenio

0,5

mg/l

Sólidos en suspensión

500

mg/l

Sulfatos

400

mg/l

Sulfhídrico

20

cc/m3 de aire

Sulfuros disueltos

0,3

mg/l

Sulfuros totales

1

mg/l

Temperatura

30

ºC

Detergentes aniónicos

6

mg/l

Triazinas totales

0,3

mg/l

Tributilestaño

0,1

mg/l

Triclorobenceno

0,2

mg/l

Zinc

2

mg/l

La disolución de cualquier vertido de aguas residuales practicada con la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una infracción a esta ordenanza, salvo en los casos declarados de emergencia o peligro.

- Residuos radioactivos: residuos radioactivos o isótopos de tal vida media o concentración que no cumplan con los reglamentos u órdenes emitidos por la autoridad pertinente, de la que dependa el control sobre su uso, que provoquen o puedan provocar daños o peligros para las instalaciones o a las personas encargadas de su funcionamiento.

Toda instalación industrial quedará sometida a las especificaciones, controles y normas contenidas en las ordenanzas municipales.

b) En relación con la protección de la estación depuradora:

No se admitirán cuerpos que puedan producir obstrucciones en las conducciones y grupos de bombeo.

No se admitirán sustancias capaces de producir fenómenos de corrosión y/o abrasión en las instalaciones electromecánicas.

No se admitirán sustancias capaces de producir espumas que interfieran en las operaciones de las sondas de nivel y/o afecten a las instalaciones eléctricas, así como a los procesos de depuración.

No se admitirán sustancias que puedan producir fenómenos de flotación e interferir en los procesos de depuración.

c) En relación con la composición química y biológica del efluente:

Se efectuará una predepuración de las aguas antes de su vertido a los colectores públicos.

Se dotará un paso por un separador de hidrocarburos de las aguas pluviales, antes de su vertido o empleo para el riego de las zonas verdes.

En ausencia de normativa específica, será obligatorio en cualquier caso que los vertidos admitidos en la depuración conjunta no sobrepasen los límites de concentración siguientes:

Parámetro

Valores límite

Materiales en suspensión

1.000 ppm

Materiales sedimentables

10 ml/l

DBO5

750 mg/l

DQO

1.500 mg/l

Sulfuros

5 ppm

Cianuros

6,00 mg/l

Formol

20 ppm

Dióxido de azufre

10 ml/l

Cromo hexavalente

0,20 mg/l

Cromo total

0,50 mg/l

Cobre

0,2 ppm

Níquel

2 ppm

Zinc

3 ppm

Los establecimientos industriales que produzcan aguas residuales cuyas composiciones cualitativas o cuantitativas sean superiores a los límites establecidos en las ordenanzas municipales, o en ausencia de este, a los establecidos en la presente normativa, estarán obligados a depurar sus aguas previamente a su vertido a los colectores públicos.

Artículo 53. Protección del medio ambiente atmosférico

a) Emisiones atmosféricas.

Las emisiones máximas permitidas a la atmósfera se regularán mediante las disposiciones vigentes en la materia.

Se prohíbe la quema de cualquier tipo de residuos o materiales que no cuente con la autorización correspondiente.

Las industrias e instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera adoptarán las medidas necesarias y las prácticas adecuadas en las actividades e instalaciones, que permitan evitar o reducir la contaminación atmosférica aplicando, en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles y empleando los combustibles menos contaminantes.

Durante el movimiento de tierras, transporte de materiales y, en general, en todas las acciones que puedan provocar la emisión de partículas a la atmósfera, se tomarán las precauciones necesarias para reducir la contaminación al mínimo posible, evitando la dispersión. De esta forma, se dispondrán medidas preventivas como realizar las labores en condiciones atmosféricas favorables, recubrir los materiales a transportar, regar las zonas y materiales afectados por las obras, etc.

b) Contaminación lumínica.

Se preservarán al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general, y se reducirá la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar.

Se tendrá en cuenta la frecuencia, distancia y tipología de las luminarias para evitar la sobreiluminación.

Se ajustarán los horarios de encendido y apagado, recomendándose la instalación de reductores de flujo.

La iluminación pública del sector industrial responderá a las necesidades de los mismos, pero sin generar un punto de atracción lumínica para los posibles espectadores exteriores. Se prestará atención a la intensidad, color y dirección de la iluminación, así como a la utilización de tipos de luminarias acordes con el entorno.

Artículo 54. Protección contra la contaminación acústica y vibratoria

Se estará a lo dispuesto en el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y en el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla.

Durante la fase de urbanización, se evitará la realización de obras o movimientos de maquinaria fuera del período diurno (de 7.00 a 19.00).

Con carácter general, se priorizarán las medidas de reducción de la fuente emisora en las máquinas, en las infraestructuras, en los motores, en los pavimentos, en las actividades industriales, etc., empleando, en la medida de lo posible, las mejores tecnologías disponibles y las buenas prácticas ambientales que minimicen la emisión y limiten la transmisión del ruido y las vibraciones.

Para la ejecución de obras e instalaciones en el entorno de las carreteras autonómicas, Se establece como requisito previo al otorgamiento de la licencia municipal, la realización de los estudios necesarios para la determinación de los niveles sonoros esperables, así como para el establecimiento de las limitaciones a la edificabilidad o de la obligatoriedad de disponer de los medios de protección acústica necesarios, en caso de superarse los umbrales recomendados, según lo establecido en la normativa básica estatal en materia de ruido o en la correspondiente normativa autonómica de desarrollo.

Artículo 55. Gestión de los residuos

Para la gestión de los residuos del parque empresarial serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, así como cualquier otra normativa o instrumentos de planificación vigentes.

En el proyecto de urbanización se habilitarán lugares adecuados para el emplazamiento de las islas de recogida selectiva de residuos durante la ejecución de las obras de urbanización. Se prohíbe la provisión de residuos en condiciones en las que no se pueda garantizar la prevención de la contaminación del sistema de saneamiento, el sistema de drenaje superficial, el suelo o el subsuelo, siendo obligatorio el acondicionamiento de las zonas de provisión de forma previa, de forma que además de prevenir la contaminación, impida el acceso visual a estas provisiones desde el viario o las zonas habitadas.

En lo referente a los residuos de construcción y demolición, su gestión se hará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 352/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula la producción de los residuos de la construcción y demolición para la Comunidad Autónoma gallega, y el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 56. Protección del suelo

Durante el movimiento de tierras se realizará un tratamiento selectivo de las tierras en el que, después de los procesos de desbroce de la cubierta vegetal, cuyos materiales serán convenientemente triturados y esparcidos para incorporarlos de forma homogénea al suelo, se amontonarán las capas fértiles del suelo y se conservarán en condiciones adecuadas (cordones de 1,5 a 2 m de altura, bien drenados). La tierra vegetal será reempleada en las labores de ajardinamiento (conformando la primera capa sobre la que se realizarán las plantaciones), así como en las labores de restauración de las áreas ocupadas temporalmente y de las deterioradas por las obras.

Se evitará la degradación de los suelos por materiales, residuos o sustancias potencialmente contaminantes procedentes de las obras o de la maquinaria, acondicionando espacios para su almacenamiento y gestión, conformes con la legislación.

Deberá prestarse especial atención a la definición de las áreas de circulación y estacionamiento y almacenamiento de materiales con el objetivo de reducir las superficies de alteración, evitar la invasión de terrenos adyacentes y proteger los cursos fluviales y sus proximidades.

Se emplearán suelos permeables en las plazas de aparcamiento que favorezcan el drenaje de las aguas pluviales y el desarrollo de líquenes y vegetación herbácea.

Definirán las medidas precisas para consolidar, lo antes posible, los taludes, desmontes y terraplenes, seleccionando aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (revegetación, extendido de mantas de fibras naturales, etctera).

En las zonas verdes se restaurarán y se revegetarán con prontitud las superficies desnudas para evitar pérdidas de suelo, usando las especies autóctonas del lugar y de acuerdo con sus características edafológicas y climáticas.

Artículo 57. Protección del patrimonio cultural

En cuanto a las actuaciones situadas dentro de la zona de delimitación del territorio histórico BIC del Camino Francés, tal y como se recoge en la cartografía del Decreto 227/20112, se seguirá lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), en cuanto:

Al régimen de autorizaciones según lo dispuesto en los artículos 39 y 53 de la LPCG.

A los criterios de intervención según lo dispuesto en el artículo 44 de la LPCG.

A los usos y actividades prohibidas en los Caminos de Santiago según lo dispuesto en el artículo 44 de la LPCG.

Se recomienda que las actuaciones dentro de la zona de delimitación del territorio histórico sigan los criterios establecidos en la Guía de buenas prácticas para las actuaciones en los caminos de Santiago, publicada por la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

Artículo 58. Protección del medio natural

A los efectos de proteger la flora y fauna silvestres se tendrán en cuenta las medidas previstas en la legislación aplicable y, en especial, la establecidas en las siguientes disposiciones:

a) Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

b) Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la biodiversidad, modificada por la Ley 7/2018, de 20 de julio.

c) Real decreto 139/2011, de 4 febrero (Lista de especies silvestres en régimen de protección especial y Catálogo español de especies amenazadas).

d) Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas, modificado por el Decreto 167/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica y actualiza dicho catálogo.

Antes del inicio de los trabajos se llevará a cabo una prospección minuciosa para constatar la presencia o ausencia de especies del Catálogo gallego de especies amenazadas (Real decreto 88/2007) y se comunicará, en caso de detección, al Servicio de Patrimonio Natural de Lugo, junto con las medidas que se propongan. En caso de detectar la presencia de dichas especies se garantizará su conservación y se cumplirán las obligaciones establecidas al respecto en el artículo 95 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Las plantaciones se realizarán con especies herbáceas, arbóreas y arbustivas propias de la región biogeográfica y procedentes de ecotipos locales con el fin de garantizar su viabilidad y reducir posteriores labores de mantenimiento.

Las semillas empleadas deberán ser verificadas para garantizar que no se introducen semillas foráneas e invasoras y que no se incorporan elementos que puedan afectar tanto a la flora como a la fauna del entorno.

La poda de la vegetación no podrá realizarse en primavera, al ser el período reproductor de las especies y afectar a la nidificación de las especies silvestres.

Artículo 59. Paisaje

Las condiciones naturales del medio físico y, en especial, las masas arboladas y cursos de agua existentes en el ámbito, deberán integrarse en el tratamiento de las zonas verdes y espacios libres, con la finalidad de garantizar un buen nivel ambiental y paisajístico.

a) Se someterán los taludes y desmontes a un tratamiento paisajístico para garantizar su conservación y mantenimiento.

b) Se realizará la elección del mobiliario urbano teniendo siempre en cuenta su integración en el paisaje.

c) Se utilizarán pantallas vegetales para ocultar o fragmentar elementos impactantes o de gran tamaño con el fin de reducir su visibilidad. Se emplearán especies arbóreas y arbustivas autóctonas de diferente porte, evitando las plantaciones lineales y distribuyendo aquellas especies de mayor porte en aquellas zonas que tengan un mayor impacto visual, con el fin de mitigar su visibilidad.

d) En la zona verde colindante con las viviendas existentes en el norte del parque y también coincidente con el trazado del camino de Santiago se plantarán especies arbóreas de elevado porte para mitigar el impacto visual y la visibilidad del parque desde dichas viviendas y el BIC.

e) Salvo que por exigencias de la actividad se requieran cerramientos opacos, estos serán abiertos, mediante redes metálicas o rejas, y podrá integrarse vegetación en su diseño.

f) Se emplearán barreras vegetales para la ocultación de zonas de acopio o depósito permanente de materiales que puedan producir un impacto visual en el entorno. Para ello se emplearán especies arbóreas y arbustivas autóctonas de diferente porte, evitando las plantaciones lineales y distribuyendo aquellas especies de mayor porte en aquellas zonas que tengan un mayor impacto visual, con el fin de mitigar su visibilidad.

CAPÍTULO III

Ordenanzas particulares

Artículo 60. División en zonas

De acuerdo con la ordenación establecida, el ámbito se divide en zonas en las que serán de aplicación las siguientes ordenanzas:

- Ordenanza I: edificación de uso industrial.

- Ordenanza C: edificación de uso terciario.

- Ordenanza ZV: zonas verdes.

- Ordenanza D: dotacional.

- Ordenanza red viaria.

Las zonas indicadas se grafían en el plano de ordenación.

Artículo 61. Ordenanza I, industrial

- Tipología edificatoria: en la zona de aplicación de esta ordenanza se establece la tipología de edificación exenta o pegada, en función de la superficie de la parcela.

I. Edificación pegada:

- Parcela mínima: 400 m2.

- Parcela máxima: 1.500 m2.

II. Edificación pegada o exenta:

- Parcela mínima: 1.500 m2.

- Parcela máxima: 5.000 m2.

III. Edificación exenta:

- Parcela mínima: 5.000 m2.

Frente mínimo de parcela: 10 m.

Retranqueos. En función de la superficie y la tipología edificatoria de la parcela, podrán definirse los siguientes retranqueos:

- Al linde frontal: lo establecido en los planos de ordenación. Esta distancia tan solo podrá ser sobrepasada por las marquesinas y elementos de protección de los muelles de carga y descarga según la regulación establecida en el artículo 24 de esta normativa.

- Al linde de fondo: lo establecido en los planos de ordenación.

- Al linde lateral: lo establecido en los planos de ordenación. En caso de ordenación exenta se exigirá retranqueo mínimo de 3 m.

Ocupación máxima: será la resultante de aplicar los retranqueos mínimos exigibles a la parcela (ver cuadro de características).

Edificabilidad máxima: será la establecida en el cuadro de características.

Altura máxima y número de plantas:

- La altura máxima de cornisa será de 12 metros, medida según se establece en el artículo 21 de esta normativa.

- El número máximo de plantas será de dos (bajo + 1).

- Por encima de la altura máxima de cornisa se permiten las cubiertas, elementos e instalaciones que cumplirán las condiciones establecidas en las ordenanzas reguladoras.

- Se podrán permitir alturas mayores a la máxima de cornisa mediante la aprobación de un estudio de detalle que la justifique en función de las exigencias de los procesos productivos, pero ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo del viario puede sobrepasar las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de Rozas.

- Las entreplantas de oficinas o almacenes se autorizarán, guardando las condiciones previstas en estas ordenanzas.

- Espacios libres de parcela. Los espacios libres de parcela cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 48 de estas ordenanzas reguladoras.

- Sótanos y semisótanos. Se autorizarán, guardando las condiciones previstas, y no computarán edificabilidad.

- Vuelos y muelles de carga. Se autorizarán, guardando las condiciones previstas en las ordenanzas.

- Condiciones de uso.

a) Uso principal: industrial en todas las categorías.

b) Usos alternativos: terciario en la categoría comercial y oficinas, definidos en el artículo 34.

c) Usos complementarios: los definidos en el artículo 33.

d) Usos prohibidos: todos los usos no incluidos en los apartados anteriores.

Condiciones de estética y de accesibilidad, seguridad e higiene: serán de aplicación las establecidas en las ordenanzas generales de la presente normativa.

Plazas de aparcamiento: en el interior de la parcela será necesario disponer de espacios para las plazas de aparcamiento establecidas en el cuadro de características.

Agrupación y segregación de parcelas: se permite la agrupación y segregación de las parcelas en los términos establecidos en los artículos 26 y 27 de la presente normativa.

Artículo 62. Ordenanza C, terciario

Tipología edificatoria: en la zona de aplicación de esta ordenanza se establece la tipología de edificación exenta o pegada.

I. Edificación pegada:

- Parcela mínima: 400 m2.

- Parcela máxima: 1.500 m2.

II. Edificación pegada o exenta:

- Parcela mínima: 1.500 m2.

- Parcela máxima: 5.000 m2.

III. Edificación exenta:

- Parcela mínima: 5.000 m2.

- Frente mínimo de parcela: 10 m.

- Retranqueos:

- Al linde frontal: lo establecido en los planos de ordenación. Esta distancia tan solo podrá ser sobrepasada por las marquesinas y elementos de protección de los muelles de carga y descarga según la regulación establecida en el artículo 24 de esta normativa.

- Al linde de fondo: lo establecido en los planos de ordenación.

- Al linde lateral: lo establecido en los planos de ordenación. En caso de ordenación exenta se exigirá retranqueo mínimo de 3 m.

Ocupación máxima: será la resultante de aplicar los retranqueos mínimos exigibles a la parcela.

Edificabilidad máxima: será la resultante de multiplicar la superficie máxima de ocupación por el número de plantas (ver cuadro de características).

Altura máxima y número de plantas:

- La altura máxima de cornisa será de 12 metros, medida según se establece en el artículo 21 de esta normativa.

- El número máximo de plantas será de dos (bajo + 1).

- Por encima de la altura máxima de cornisa se permiten las cubiertas, elementos e instalaciones, que cumplirán las condiciones establecidas en las presentes ordenanzas reguladoras.

Se podrán permitir alturas mayores a la máxima de cornisa mediante la aprobación de un estudio de detalle que la justifique en función de las exigencias de los procesos productivos, pero ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo del viario puede sobrepasar las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de Rozas.

- Las entreplantas de oficinas o almacenes se autorizarán guardando las condiciones previstas en las ordenanzas.

Espacios libres de parcela: los espacios libres de parcela cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 48 de estas ordenanzas reguladoras.

Sótanos y semisótanos: se autorizarán, guardando las condiciones previstas en el artículo 23 de estas ordenanzas, y no computarán edificabilidad.

Vuelos e muelles de carga: se autorizarán, guardando las condiciones previstas en el artículo 24 de estas ordenanzas.

Condiciones de uso.

a) Uso principal: terciario, en todas las categorías.

b) Usos alternativos: dotacional, definidos en el artículo 37.

c) Usos complementarios: los definidos en el artículo 35.

d) Usos prohibidos: todos los usos no incluidos en los apartados anteriores.

Condiciones de estética y de accesibilidad, seguridad e higiene: serán de aplicación las establecidas en estas ordenanzas reguladoras.

Plazas de aparcamiento: en el interior de la parcela será necesario disponer de espacios para las plazas de aparcamiento establecidas en el cuadro de características.

Agrupación y segregación de parcelas: se permite la agrupación y segregación de las parcelas en los términos establecidos en los artículos 26 y 27 de la presente normativa.

Artículo 63. Ordenanza EL-ZV, espacios libres públicos y zonas verdes

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas del plano de ordenación con la denominación (ZV).

En los parques así definidos, además del uso como tal zona también se admiten los siguientes, con las siguientes restricciones:

a) La ocupación del suelo por todos ellos no será superior al 15 % de la extensión total del parque.

b) En el caso de instalaciones deportivas descubiertas, el porcentaje de ocupación podrá llegar al 25 %.

c) Se permite la localización de aparcamientos para bicicleta.

d) Ejecución de redes de servicios.

e) En las zonas verdes de transición paisajística con el entorno y en los espacios libres públicos, además de realizar nuevas plantaciones, en las cuales se utilizarán, siempre que las condiciones lo permitan, especies vegetales autóctonas, conservará la mayor parte posible de las masas arbóreas de interés existentes.

Artículo 64. Ordenanza EQ, equipamiento

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas grafiadas en el plano Ordenación.

Condiciones de la edificación:

- Tipología: la tipología de la edificación será exenta.

- Alineaciones: las alineaciones corresponderán con las establecidas en el plano Ordenación.

- Retranqueos mínimos:

• Al linde frontal: lo establecido en los planos de ordenación.

• Al linde de fondo: lo establecido en los planos de ordenación.

• Al linde lateral: lo establecido en los planos de ordenación.

Ocupación máxima: la ocupación máxima será del 70 % de la superficie neta de la parcela.

Edificabilidad máxima: será la resultante de multiplicar la superficie máxima de ocupación por el número de plantas de la edificación (véase cuadro de características).

Altura máxima: la altura máxima de cornisa será de 9 metros, con un máximo de plantas de bajo + 1, teniendo en cuenta que ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo del viario puede sobrepasar las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de Rozas.

Sótanos y semisótanos: se autorizan, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 23 de estas ordenanzas reguladoras, y no computarán edificabilidad.

Condiciones de uso.

Uso principal: dotacional, en todas las categorías.

Usos complementarios: se autorizan usos vinculados al equipamiento principal, como oficinas, almacenaje, garaje-aparcamiento, etc. y el uso vivienda destinada exclusivamente al personal encargado de la vigilancia y conservación de los usos desarrollados y con una única vivienda en todo el ámbito y que no podrá ser superior a 150 m2. La superficie destinada a vivienda computará edificabilidad.

Usos prohibidos: todos los usos no incluidos en los apartados anteriores.

Condiciones de estética y de accesibilidad, seguridad e higiene: serán de aplicación las establecidas en estas ordenanzas reguladoras.

Plazas de aparcamiento: en el interior de la parcela será necesario disponer de espacios para las plazas de aparcamiento establecidas en el cuadro de características.

Artículo 65. Ordenanza red viaria

Esta ordenanza será de aplicación a la red viaria comprendida en el ámbito y grafiada en el plano Ordenación (viales, aceras, aparcamientos).

La red viaria cumplirá las condiciones establecidas en las normas de urbanización de estas ordenanzas reguladoras.

El informe ambiental estratégico del Proyecto de interés autonómico para la ampliación del parque empresarial de Palas de Rei (fase III) fue publicado en el DOG núm. 145, de 30 de julio de 2021, mediante Anuncio de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

Las determinaciones del presente proyecto de interés autonómico suponen la modificación de la clasificación de suelo de las Normas subsidiarias de planeamiento de Palas de Rei de 1994. Así, el plano denominado Anexo 3: (modificación planos normas) 6. Plano de ordenación. e: 1/2000, será sustituido por el plano denominado Plano modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento. Delimitación del parque empresarial. Fase III. e: 1/2000.

El contenido íntegro del proyecto aprobado, incluido el extracto ambiental, se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:

https://igvs.xunta.gal/areas/suelo-empresarial/plans-e-proyectos-de-parques-empresariales/plans-e-proyectos-aprobados

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2024

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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