ORDEN de 7 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2024 y 2025, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento TR353B).

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 7 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2024 y 2025, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento TR353B).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 123/2022, de 23 de junio, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, esta consellería asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Con base en lo expuesto, le corresponde a esta consellería la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, prestando especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco de la Estrategia europea de empleo, del Programa nacional de reformas, del Sistema nacional de garantía juvenil, del respectivo Plan anual para el fomento del empleo digno (PAFED) y en el ámbito de la colaboración institucional y el diálogo social entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las recomendaciones de la Unión Europea en materia de empleo instan a los Estados miembros a seguir abordando el desempleo juvenil mediante la ejecución completa de la garantía juvenil. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de que todas las personas reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o finalizar la educación formal.

Los acontecimientos recientes y actuales agravan los desafíos estructurales derivados del desempleo, en particular del desempleo juvenil. En este contexto, la Unión Europea pretende afrontar los retos actuales y futuros invirtiendo en cuestiones como la formación y el aprendizaje permanente y la mejora de las políticas de empleo.

La reducción del desempleo juvenil continua siendo uno de los retos más importantes para el período de programación 2021-2027. Para hacerle frente se implementó la Iniciativa de empleo juvenil, integrada en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para este período de programación, según determina el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) tiene como objeto promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la integración y reintegración en el mercado de trabajo, en especial de las personas jóvenes, a través de la aplicación de la garantía juvenil reforzada, así como mejorar la calidad, inclusividad, eficacia y pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de formación promoviendo la introducción de sistemas de formación dual.

Esta convocatoria va dirigida al cumplimiento de los objetivos del Sistema nacional de garantía juvenil regulado en el título IV, capítulo I, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema nacional de garantía juvenil.

En este contexto, los programas de empleo para personas jóvenes se conciben como programas integrales dirigidos a mejorar la ocupabilidad de las personas de dieciocho o más años incluidos en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de experiencia laboral mediante la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social.

Como una de las medidas para su implementación, se conciben estos programas de empleo para personas jóvenes como programas integrales dirigidos a mejorar la ocupabilidad de las personas de dieciocho o más años incluidos en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de experiencia laboral mediante la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social así como a promover la inserción laboral de las personas participantes mediante la posibilidad de realizar una futura convocatoria de concesión de incentivos de contratación de acuerdo con la programación del FSE+.

La promoción de la actividad económica en el área de influencia del término municipal influye de forma directa en la formación del empleo. Este hecho se recoge expresamente en el artículo 84.2.b) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. En cumplimiento de la citada norma se incluye entre los criterios de valoración de los proyectos la condición de «ayuntamiento emprendedor» con una puntuación de 20 puntos.

En estos programas de empleo será obligatoria la impartición de un módulo formativo de igualdad de género con el objetivo de promover una actitud más igualitaria entre mujeres y hombres. Partiendo del conocimiento de la situación real, con este módulo se pretende concienciar al alumnado en la problemática de la desigualdad que afecta a las mujeres y, en concreto, en el ámbito laboral, dándoles a conocer y favorecer la aplicabilidad del principio de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en dicho ámbito.

Asimismo, esta orden da continuidad a la senda iniciada en la regulación en convocatorias anteriores, donde se establecía como requisito para poder acceder a las ayudas para aquellos ayuntamientos pequeños que no lleguen a una media de paro registrado en el año anterior superior a los niveles mínimos que se indican en la orden que, necesariamente, deberán «asociarse o coordinarse» con otros ayuntamientos para poder acceder a las ayudas para la puesta en funcionamiento de estos programas de empleo. Teniendo en cuenta que esta orden establece como requisito para aquellos ayuntamientos pequeños la necesidad de asociarse o mancomunarse para poder optar a la concesión de las ayudas, cabe entender como cumplida la finalidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

En esta convocatoria de 2024 y 2025, la distribución provincial de créditos para la financiación de estos programas se realizará teniendo en cuenta el número de personas inscritas por provincia en el Sistema nacional de garantía juvenil el último día del mes anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden se realizará con cargo a la aplicación 13.50.322A.460.2 (proyecto 2023 00111) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, por un importe de 3.291.666,00 euros. Para el ejercicio de 2025, las subvenciones se financiarán con cargo a la misma aplicación y código de proyecto o equivalente por el importe de 3.291.666,00 euros.

Las aplicaciones mencionadas están cofinanciadas en un procentaje del 40 % por fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Esta convocatoria esta cofinanciada por la Unión Europea en un porcentaje del 60 %, a través del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y, en particular, en el objetivo político 4: «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; prioridad 5: «Empleo juvenil»; objetivo específico ESO4.1: «Mejorar el acceso al empleo y las medidas de activación de todos los demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social», y medida 5.A.03: «Formación y aprendizaje en programas de empleo para personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de empleo juvenil».

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, y obtenidos los informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos, de la Dirección General de Simplificación administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 25 de enero de 2024, la concesión de anticipos de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden, así como su carácter plurianual y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, definición y personas beneficiarias

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para los años 2024 y 2025, en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo dirigidos a mejorar la ocupabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (etapa de formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estos programas de empleo se configuran como programas experienciales de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas participantes, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.

3. Su programación se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.

Artículo 2. Personas beneficiarias participantes

1. Podrán ser personas beneficiarias participantes de estos programas aquellas personas jóvenes de dieciocho o más años que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente en el Sistema nacional de garantía juvenil en el momento de la selección del alumnado, inscritas y en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Además, deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 18/2014, con carácter previo a participar en los programas de empleo.

2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación en alternancia con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al proyecto durante toda la duración de este, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Lei del Estatuto de los trabajadores, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

3. Si la formación a impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel de cualificación 2 o 3, se garantizará que el perfil del alumnado se adecúe a los requisitos señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

4. En el caso de que la persona candidata participara con anterioridad en otro programa o taller dual de empleo no podrá optar a la selección para recibir formación en el mismo certificado profesional, con independencia de que finalizara el taller anterior con resultado de apto o no.

Artículo 3. Beneficiarias de la subvención: entidades promotoras

1. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria pueden ser promovidos por los ayuntamientos de Galicia, las mancomunidades de ayuntamientos y las entidades públicas dependientes o vinculadas a ayuntamientos o mancomunidades cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas.

Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos, siempre que todos ellos pertenezcan a la misma provincia, en los siguientes casos:

- Ayuntamientos limítrofes que conformen una área geográficamente continua.

- Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.

- Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del punto anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2023 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos que concurran agrupados. En el caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles a la fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2023 deberá ser superior a 200 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, como mínimo, a tres ayuntamientos de la misma provincia, o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

3. Las entidades promotoras no podrán presentar más de una solicitud; en caso contrario, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud realizada.

Cada ayuntamiento o entidad pública vinculada al mismo podrá participar unicamente en un proyecto, computando igualmente, a estos efectos, que sea individual, colectivo, en condición de promotor o como parte de una agrupación. La participación de un ayuntamiento o entidad en un proyecto excluye la posibilidad de participar en otro proyecto siendo únicamente compatible con la presentación de solicitud por las mancomunidades. Para la comprobación de este requisito se acompañará con cada solicitud de subvención una declaración individual de cada uno de los ayuntamientos implicados en la que conste que, con cargo a la orden de convocatoria vigente, solo participa en ese proyecto concreto, sea como entidad promotora o como asociada (anexo IV). Si aun así se diese el caso de que un ayuntamiento o entidad vinculada concurriese en más de una solicitud, se rechazarán, en primer lugar, aquellas en las que actúe como promotor. Si participa en más de un proyecto como asociada se tendrá en cuenta, únicamente, la solicitud que hubiese entrado en primer lugar y se pondrá de manifiesto a la entidad promotora de las siguientes solicitudes esta circunstancia para que, en el plazo máximo de diez días, pueda presentar un cambio de su proyecto de forma que la entidad o agrupación resultante cumpla el requisito regulado en este párrafo, quedando inadmitida en caso de no enmendar esta deficiencia.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos haya cumplido con su obligación de remisión de las cuentas generales del último ejercicio a la que estén obligadas al Consejo de Cuentas.

Artículo 4. Duración

1. La etapa de formación en alternancia con la práctica profesional tendrá una duración de doce meses y estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.

2. La fecha límite para el inicio de la formación y las prácticas profesionales será, con carácter general, el 16 de junio de 2024, salvo que se establezca una posterior en las resoluciones de concesión o en las prórrogas de la fecha de inicio solicitadas y debidamente justificadas que, en su caso, se autoricen, y sin perjuicio de la fecha límite para la justificación final recogida en el artículo 36.6 de esta orden. Las actuaciones subvencionadas no podrán comenzar antes de la resolución de concesión. Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre la fecha de inicio de las actuaciones y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa correspondiente.

Artículo 5. Ámbito normativo

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados; en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013; en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

CAPÍTULO II

Contenidos formativos

Artículo 6. Formación en alternancia en los proyectos

1. Durante el desarrollo del proyecto, el alumnado-trabajador recibirá formación profesional para el empleo, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 18.2.d) de esta orden, alternándola con la práctica profesional. La formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo que se va a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados profesionales de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional y normativa concordante.

2. Desde el inicio de su participación en el proyecto, el alumnado será contratado por la entidad promotora en la modalidad de contrato de formación en alternancia.

3. Durante esta etapa el alumnado percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden.

4. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder a la fecha de final del proyecto.

Artículo 7. Formación complementaria

1. En los proyectos se impartirá la formación complementaria que determine el Servicio Público de Empleo incluyendo, en todo caso, las materias de alfabetización informática y sensibilización ambiental.

2. También se impartirá un módulo de sensibilización en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, teniendo en cuenta la vulnerabilidad que las mujeres tienen en el ámbito laboral y la importancia de las medidas dirigidas a combatir los estereotipos de género y la segregación en la educación y en la formación, que tienen una gran incidencia en la empleabilidad de las mujeres jóvenes.

3. En todos los proyectos se impartirá la formación en materia de prevención de riesgos laborales correspondiente a la ocupación a desempeñar, teniéndose en cuenta, en su caso, los contenidos recogidos en el correspondiente certificado profesional.

4. El contenido de dichos módulos se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 18.2.d) de esta orden, de acuerdo con los contenidos y tiempo de impartición que, en su caso, establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación respetando lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Artículo 8. Orientación, información profesional, formación empresarial y asesoramiento

1. El alumnado-trabajador, durante todo el proceso formativo, recibirá orientación, asesoramiento e información profesional y formación empresarial. El programa deberá contar con personal y métodos adecuados al efecto.

2. Al final de la actividad de formación, las entidades promotoras le prestarán asesoramiento al alumnado-trabajador participante, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Artículo 9. Educación básica

1. Para el alumnado-trabajador participante que no alcanzase los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) del texto refundido de la Lei del Estatuto de los trabajadores, se organizarán programas específicos con la finalidad de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley orgánica y, especialmente, mediante las pruebas de acceso correspondientes.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable al alumnado que no posea el título de graduado escolar, por tener este los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secundaria, según establece la disposición adicional trigésimo primera de la referida ley orgánica.

Artículo 10. Certificaciones y diplomas

1. Finalizada su participación en el proyecto, el alumnado recibirá un certificado, expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el modelo que, al efecto, establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirido y los módulos formativos cursados.

2. Este certificado podrá servir, en su caso, y cumplidos los requisitos que se determinen, para solicitar el certificado profesional o la acreditación parcial acumulable según lo previsto en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional y normativa concordante.

3. La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad le concederá al alumnado un diploma en el que se recogerá su participación en el proyecto, de conformidad con el modelo y las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

CAPÍTULO III

Selección y contratación

Artículo 11. Normas generales de selección

1. La selección del alumnado-trabajador, así como la del personal formador, directivo y de apoyo participante en el programa que se va a poner en funcionamiento, será realizada por la entidad promotora mediante un procedimiento específico regulado mediante instrucción de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos y a criterios de igualdad y objetividad.

2. En los criterios de selección de todo el personal y alumnado se procurará la mayor adaptación de las personas que se van a seleccionar a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de estas. Estos criterios deberán incluirse en las bases reguladoras que aprobará la entidad promotora, que deberán respetar los requisitos y criterios de selección establecidos en esta orden y en la instrucción de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación que la desarrolle, en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el Programa FSE+ Galicia 2021-2027. En el caso de que se utilicen criterios de valoración subjetivos y objetivos, deberá hacerse de forma independiente valorando primero los criterios subjetivos y, con posterioridad, y después de hacerlos públicos, se realizará la valoración objetiva.

3. Las bases reguladoras del proceso de selección del personal y del alumnado aprobadas por las entidades promotoras deberán ser expuestas al público en los tablones de anuncios de la oficina de empleo que tramite la oferta de empleo, así como en los tablones de anuncios y en la página web, como mínimo, de la entidad promotora. Asimismo, los programas de empleo concedidos serán objeto de difusión a través del Portal de empleo de Galicia (emprego.xunta.gal).

4. Finalizado el procedimiento de selección, la entidad promotora remitirá a la oficina de empleo y a la jefatura territorial correspondiente la documentación justificativa del procedimiento y la relación de las personas seleccionadas como beneficiarias participantes, personal formador, directivo y de apoyo, en el modelo que se establecerá y publicará en dicha instrucción. En el caso del personal formador, no se podrá formalizar su contratación con anterioridad a que las personas seleccionadas sean validadas por el personal técnico de la jefatura territorial.

Artículo 12. Procedimiento de selección del alumnado

1. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de oferta de empleo específica por la correspondiente oficina de empleo. Con carácter previo o en el mismo momento en el que se envíe la oferta a la oficina de empleo, la entidad promotora remitirá a la propia oficina y a la jefatura territorial competente las bases reguladoras del proceso de selección.

2. En la selección se tendrá en cuenta, en todo caso, criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de cualificación, priorizando a aquellas personas jóvenes que no hubiesen recibido previamente atención por parte del Sistema nacional de garantía juvenil y a aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en dicho sistema, todos ellos previstos en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Solamente podrán ser seleccionadas aquellas personas que figuren como beneficiarias en el Sistema nacional de garantía juvenil.

La condición de beneficiario en el Sistema nacional de garantía xuvenil deberá poseerla en el momento de la selección del alumnado y mantenerse en el momento del inicio de la actuación en concreto.

3. Cuando la formación a impartir en el proyecto vaya dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel de cualificación 2 o 3, las personas candidatas deberán cumplir con los requisitos de acceso señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

En el caso de que la persona candidata participara con anterioridad en otro taller o programa de empleo no podrá optar a la selección para recibir formación en el mismo certificado profesional, con independencia de que haya finalizado el taller anterior con resultado de apto o no.

4. En la oferta de empleo que se tramite tendrán preferencia las personas que hubiesen solicitado este servicio a través de su demanda de empleo y, dentro de estas, se priorizará a aquellas que tengan prevista la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción laboral.

5. La entidad promotora realizará la selección de entre la relación de personas desempleadas remitidas por la oficina de empleo que deberá contener, siempre que sea posible, tres personas candidatas por puesto.

6. El alumnado que se seleccione deberá mantener el cumplimiento de los requisitos de selección en la fecha de su incorporación al proyecto.

Artículo 13. Procedimiento de selección del personal formador, directivo y de apoyo

1. En la selección del personal formador, directivo y de apoyo se podrá emplear la oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, la convocatoria pública o ambas.

Asimismo, las entidades promotoras podrán proponer la continuidad del personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por aquella, incluidos los que hubiesen adquirido la condición de personal fijo en la plantilla o contratados indefinidos de las entidades beneficiarias según lo establecido en el artículo 34.2 del Real decreto 818/2021, que regula los programas comunes de activación para el empleo del SNE.

Los candidatos y las candidatas a docentes, para ser validados, deben cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 168 del Real decreto 659/2023, tanto si su propuesta procede de un proceso de selección como si se trata de la continuidad de personal contratado anteriormente.

2. En el caso de hacer uso de la oferta de empleo y/o de la convocatoria pública, le corresponderá a la entidad promotora determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir las personas candidatas, establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse, así como elaborar las convocatorias o preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediese. Dichas ofertas de empleo serán publicadas en el Portal de empleo de Galicia.

3. La selección definitiva deberá realizarse entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo y las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso.

4. En el proceso de selección se podrá valorar positivamente que las personas candidatas completaran en su totalidad contratos anteriores como docente en talleres de empleo o programas de empleo para personas jóvenes subvencionados por la consellería competente en materia de empleo de la Xunta de Galicia.

5. Tendrán preferencia las personas que, en igualdad de condiciones de cumplimiento del perfil requerido, se encuentren en situación de desempleo.

Artículo 14. Contratación

1. El alumnado seleccionado será contratado, por la entidad promotora, desde su incorporación al proyecto, a través de la modalidad del contrato de trabajo de formación en alternancia.

En estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de duración del contrato.

2. Los contratos de trabajo del alumnado se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, código 421-Formación, debiendo hacerse constar su pertenencia al programa de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, la denominación del proyecto para el cual se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán mecanizados y comunicados al Servicio Público de Empleo de Galicia a través de la aplicación Contrat@ marcando la opción específica «ET/CO/TE/FD» que figura en el apartado «Datos específicos del contrato». Una vez indicada esta opción, aparecerá un desplegable que permitirá elegir de entre varias opciones la correspondiente a «Alumno/Trabajador».

3. La entidad promotora contratará al personal formador, directivo y de apoyo que fuera seleccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior a través de la modalidad de contratación que considere más idónea. A estos efectos, podrá emplear la modalidad del contrato de trabajo para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, modelo 405, marcando en la aplicación Contrat@ la opción «ET/CO/TE/FD» y dentro de esta la opción «personal».

Artículo 15. Incidencias y reclamaciones

1. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad promotora.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aun cuando la entidad promotora sea una entidad pública. En este último caso, el personal formador, directivo y de apoyo y las personas jóvenes seleccionadas no se considerarán incluídos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo y, consecuentemente, no será precisa oferta de empleo público previa.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 16. Presentación de solicitudes

1. La solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Documentación complementaria

1. De carácter general: junto con la solicitud (anexo I) deberá anexar la siguiente documentación complementaria:

a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que si es una mancomunidad, consorcio o cualquier otro tipo de asociaciones de los ayuntamientos gallegos o alguna de las entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, deberá aportarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el diario oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto.

b) La que acredite el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante, o en su caso de cada uno de los ayuntamientos asociados. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente diario oficial o mediante certificación expedida al efecto.

c) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría u órgano equivalente de la entidad promotora, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, adoptado por el órgano competente o, en su caso, las certificaciones de las aprobaciones por cada uno de los ayuntamientos participantes en el proyecto y, si procede, del convenio de colaboración firmado entre ellos al efecto.

d) Declaración firmada por la persona representante legal, en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o para la misma finalidad, por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo I. En el caso de una asociación de ayuntamientos, además de la citada declaración firmada por las personas representantes legales del ayuntamiento solicitante, cada una del resto de personas representantes legales de los ayuntamientos asociados deberá presentar una declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o para la misma finalidad, por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo II.

e) Declaración responsable de la entidad solicitante y, en su caso, de cada una de las entidades asociadas, de que se dispone de la experiencia, aptitud y capacidad administrativa, financiera y operativa necesarias para cumplir las condiciones de la ayuda, que se recoge en el anexo I o en el anexo IV, en su caso.

f) Declaración responsable, que se recoge en el anexo I, por la que el ayuntamiento promotor asume la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad especificando el importe que asume en el apartado 6.4 del anexo III. Esta misma declaración será presentada, en su caso, por las entidades asociadas (anexo IV).

g) Declaración responsable individual de cada uno de los ayuntamientos implicados, en la que conste que, con cargo a la orden de convocatoria vigente, solo participa en un proyecto concreto, sea como entidad promotora (anexo I) o como asociada (anexo IV).

2. De carácter específico: además de la indicada en el punto anterior, las entidades promotoras de los proyectos deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría u órgano equivalente de la entidad promotora que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.

b) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría u órgano equivalente de la entidad promotora que contenga la relación de todas las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los cuales se pretende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto o, en su caso, que haga constar que no son necesarias.

c) Las autorizaciones administrativas relacionadas en el certificado descrito en el apartado anterior. La falta de alguna autorización no impide que el expediente sea valorado y aprobado siempre que se acredite que se presentó la solicitud ante el organismo competente antes del fin del plazo de presentación de la solicitud de subvención. En este caso, la adjudicación de la subvención quedará condicionada a la efectiva obtención de dichas autorizaciones con anterioridad a la fecha de inicio del programa de empleo.

d) Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención según el modelo que se adjunta como anexo III, en la que se recogerán los siguientes aspectos:

- Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En el caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se adjuntará proyecto básico firmado por el personal técnico competente. Dicho proyecto constará, como mínimo, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

- Plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de manera que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados profesionales, o en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.

- Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.

- Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden.

- Fechas previstas de comienzo y finalización de la actividad del proyecto.

e) En su caso, resolución de la consellería competente en materia de economía por la que se declare la condición de ayuntamiento emprendedor tanto del ayuntamiento promotor como de los ayuntamientos que formen parte de la agrupación o documentación acreditativa equivalente. Esta condición, regulada en el título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, deberá estar adquirida con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 19. Contenido del presupuesto de los proyectos

A los efectos de lo previsto en el artículo 18.2.d) de esta orden, el presupuesto del proyecto se presentará subdividido en:

1. Presupuesto de gastos según el siguiente detalle:

a) Costes totales derivados de la contratación del personal formador, directivo y de apoyo y de la contratación del alumnado participante, recogiendo dichos costes de manera individualizada.

b) Costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión del programa de empleo:

- Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

- Amortización de instalaciones y equipos. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se adjuntará relación valorada de estos, incluyendo las cuotas de amortización que se deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortización anualmente establecidas. Los gastos de amortización de bienes inventariables deben cumplir con los criterios definidos en el artículo 67.2 del Reglamento (UE) 2021/1060.

- Viajes del alumnado-trabajador para su formación.

- Material de oficina.

- Alquiler de elementos de transporte, instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.

- En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivar de la actuación profesional del personal del programa de empleo durante todo el funcionamiento del proyecto, quedando la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

- Otros gastos directos necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) 2021/1057 sobre la subvencionalidade de los gastos.

2. Presupuesto de ingresos: expresará la parte financiada por la entidad promotora y por otros posibles organismos o entidades colaboradoras, así como la parte para la que se le solicita financiación a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. En su caso, también se harán constar los posibles ingresos previstos como consecuencia, y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 34 de esta orden, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el programa de empleo.

Artículo 20. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administracións públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitado en el anexo I, y aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Instrucción y enmienda

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Formación para el Empleo y Orientación competente en materia de empleo de la jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad competente por razón del territorio.

2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la misma ley.

Artículo 23. Evaluación de solicitudes. Comisión Central de Valoración

1. Los expedientes, una vez completos, serán remitidos, en el plazo de quince (15) días, junto con el informe técnico emitido por la jefatura territorial y en el modelo que, al efecto, establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, a la Comisión Central de Valoración para su estudio e informe en una única fase. Asimismo, las jefaturas territoriales remitirán una relación de las solicitudes que resulten inadmitidas o excluidas indicando expresamente las circunstancias concretas que les afecten.

2. A estos efectos, la Comisión Central de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, que la presidirá; y serán vocales las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, y la secretaría corresponderá a la persona titular de la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Galicia, con voz pero sin voto.

Si por cualquier causa, en el momento que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que sea designada por la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

3. No se propondrán para su concesión aquellos proyectos de programas de empleo que tuvieran una ayuda concedida o con propuesta de resolución favorable para la misma finalidad por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Artículo 24. Criterios de valoración de los proyectos

1. En la valoración de los proyectos de estos programas de empleo se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Que el proyecto contenga actividades relacionadas con el fomento de las TIC y la economía digital, hasta un máximo de 14 puntos. El total de los puntos se dividirá entre el número de especialidades impartidas. Los puntos que corresponden a cada especialidad se otorgarán cuando su objeto principal esté comprendido en el ámbito de las TIC o de la economía digital. Si esta dedicación solo afecta a la parte de la formación de la especialidad, se distribuirán en función de las horas que correspondan a dichas materias.

b) Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados profesionales nivel 1: un certificado (1 punto), por dos o más certificados (3 puntos).

- Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados profesionales nivel 2: un certificado (3 puntos), por dos o más certificados (5 puntos).

- Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados profesionales nivel 3: un certificado (5 puntos), por dos o más certificados (10 puntos).

c) Obras o servicios de interés general y social asociados al proyecto, hasta 10 puntos:

- En función de su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional del alumnado-trabajador, de 0-5 puntos, correspondiendo 0 la adecuación mínima imprescindible, 5 a un ajuste adecuado entre las obras y servicios y la formación a impartir y de 2-4 para situaciones intermedias.

- En función de los beneficios sociales que se prevea generar, de 0 a 5 puntos. Si el beneficio social existe pero es mínimo, 0 puntos. Si el beneficio social es alto, 5 puntos. Para situaciones intermedias, de 2-4 puntos.

d) Participación en el proyecto del tejido empresarial existente en el territorio en el que se implantará. Se justificará documentalmente que la formación y experiencia laboral previstas se ajustan a las necesidades de las empresas indicando expresamente la viabilidad de la inserción laboral (6 puntos).

e) Proyectos promovidos por un ayuntamiento resultante de la fusión de dos o más en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la orden (30 puntos). Cuando resulte de aplicación el presente criterio no serán de aplicación los recogidos en los dos apartados siguientes referidos la agrupación de ayuntamientos.

f) Proyectos promovidos por dos o más ayuntamientos agrupados: 10 puntos.

g) Para ayuntamientos que concurran agrupados se valora el número de personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito territorial de los ayuntamientos agrupados en el que se desarrolle el proyecto el último día del mes anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta 10 puntos de acuerdo con la siguiente escala:

- Proyectos promovidos por una agrupación de ayuntamientos que tenga entre 0 y 10 personas jóvenes inscritas, 0 puntos

- Proyectos promovidos por una agrupación de ayuntamientos que tenga entre 11 y 25 personas jóvenes inscritas, 3 puntos.

- Proyectos promovidos por una agrupación de ayuntamientos que tenga entre 26 y 50 personas jóvenes inscritas, 5 puntos.

- Proyectos promovidos por una agrupación de ayuntamientos que tenga entre 51 y 100 personas jóvenes inscritas, 8 puntos.

- Proyectos promovidos por una agrupación de ayuntamientos que tenga más de 100 personas jóvenes inscritas, 10 puntos.

h) Ayuntamientos que tengan la condición de «Ayuntamiento emprendedor» acreditado según lo dispuesto en el artículo 18.2.e) (20 puntos). En el caso de que la solicitud esté presentada conjuntamente por agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad...) se otorgará la puntuación en función del porcentaje de ayuntamientos que reúnan tal condición.

i) Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, que deberán estar certificadas por la persona titular de la intervención o cargo equivalente de la entidad promotora, cuando estas aportaciones disminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, hasta 5 puntos. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso, de acuerdo con la siguiente escala:

- Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras esté comprendida entre 5.000 y 20.000 €: 1 punto.

- Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras esté comprendida entre 20.001 y 45.000 €: 3 puntos.

- Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras sea superior a 45.000 €: 5 puntos.

j) Entidades solicitantes que no hayan promovido programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil o talleres de empleo para personas jóvenes, financiados con fondos POEX, durante los cuatro años inmediatamente anteriores: 5 puntos.

2. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la ejecución de los proyectos. En el caso de que se mantenga el empate, se concederá la ayuda atendiendo al orden de presentación de la solicitud.

3. El número máximo de alumnado de los programas que se concedan con cargo a la presente orden será de 16 y no se concederá la ayuda para programas de menos de 10.

Artículo 25. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 26. Resolución

1. Dentro de los cinco meses siguientes al final del plazo de presentación de solicitudes, cumplidos los trámites previstos en el artículo 23 de esta orden, emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor y fiscalizada esta por la respectiva Intervención, la persona responsable de la jefatura territorial, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, dictará y le notificará a la entidad solicitante la resolución que proceda.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Finalidad y objetivos básicos del proyecto, número y características de las personas beneficiarias, y, en su caso, especialidades que se impartirán.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para la financiación de los gastos señalados en el artículo 30 de esta orden, debiendo hacerse constar que su importe tiene el carácter de estimado.

c) Duración del proyecto y fechas previstas para su comienzo.

d) Información sobre la cofinanciación por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

e) La puntuación obtenida en la valoración del proyecto.

f) Cualquier otra especificación que se estime oportuna en cada caso concreto. En particular se determinará si los «Otros gastos directos necesarios para el desarrollo del proyecto» que señala el artículo 19.1.b) de esta orden se consideran subvencionables o no.

Deberá informarse a la entidad promotora de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Asimismo, se le informará, a los efectos de difusión pública y siguiendo las previsiones contenidas en la normativa aplicable (anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060) que deberá identificar convenientemente las actividades, obras y servicios que desarrolle el proyecto subvencionado, especialmente a través de publicidad estática realizada por medio de vallas, carteles o paneles que, colocados en lugar visible, también informarán de la cofinanciación del programa de empleo por la Unión Europea, en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027. Asimismo, dicha cofinanciación deberá ser puesta en conocimiento de las personas que participen en el proyecto. También deberá hacer una breve descripción de la operación en su página web destacando el apoyo financiero de la Unión Europea a través del FSE+.

También en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidas las personas beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

3. Transcurrido el plazo de cinco meses sin que se notificara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Potestativamente, con anterioridad a la interposición del antedicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuera expreso; o, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo lo anterior es sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y outras posibles personas interesadas.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y en el registro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero.

7. A medida que se vayan generando disponibilidades de crédito a consecuencia de posibles minoraciones, renuncias, anulaciones o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación fijada por la Comisión Central de Valoración hasta agotar el nuevo crédito.

Artículo 27. Modificaciones del proyecto

1. Cualquier modificación que implique un cambio de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto que sean considerados como sustanciales se tramitará por medio de una solicitud realizada por medios electrónicos acompañando una memoria de la forma indicada en el artículo 18.2.d). A estos efectos, tendrán la consideración de sustanciales aquellas modificaciones que supongan un cambio en el objeto de actuación que afecte a más del 50 % de la planificación de los trabajos programados en los correspondientes itinerarios formativos o que impliquen la necesidad de cambiar las especialidades formativas.

2. De tener las modificaciones dicho carácter de sustanciales, las jefaturas territoriales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para que esta informe sobre la procedencia de la modificación pretendida. Su resolución les corresponde a las personas titulares de las jefaturas territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.

3. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del informe de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para ser resueltas por la jefatura territorial. De la resolución que se dicte se enviará copia a dicha dirección general para su constancia.

CAPÍTULO V

Financiación y gastos subvencionables

Artículo 28. Financiación de la subvención

1. Estos programas serán financiados a través de las subvenciones que conceda la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad con cargo a la aplicación 13.50.322A.460.2 (proyecto 2023 00111) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 por un importe de 3.291.666,00 euros. Para el ejercicio de 2025, las subvenciones se financiarán con cargo a la misma aplicación y código de proyecto o equivalente por el importe de 3.291.666,00 euros.

Este importe podrá ser incrementado en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Es necesario informe favorable previo de la modificación presupuestaria que corresponda por parte del organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos).

2. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será proporcional al número de personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil el último día del mes anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en función de las solicitudes presentadas y aprobadas.

Artículo 29. Convenios de colaboración

Las entidades promotoras podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los que se comprometan a aportar parte del coste del proyecto, descontándose estas aportaciones de la subvención que pueda conceder la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. Esta circunstancia se hará constar en la memoria prevista en el artículo 18.2.d) de esta orden, y se comunicará a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en el momento en que formalizasen si dichas aportaciones se recibieran con posterioridad al momento de solicitud de la ayuda y, por lo tanto, no constaran en dicha memoria.

Artículo 30. Gastos a subvencionar

1. Las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para cada proyecto, y que se determinarán en la resolución que lo apruebe, se destinarán, exclusivamente, a sufragar los siguientes gastos:

a) Los de formación profesional para el empleo y, en su caso, educación básica durante la duración del proyecto.

b) Los salariales derivados de los contratos de trabajo que se suscriba con el alumnado.

2. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste del proyecto.

3. El importe de las cantidades efectivas que se abonarán estará en función del valor de los módulos, del salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes en el momento de la publicación de las bases reguladoras en el DOG, del número de alumnado participante y de la justificación de los gastos subvencionados.

Artículo 31. Subvención para costes de formación profesional para el empleo

1. Se considerarán como gastos de formación profesional para el empleo y, en su caso, de educación básica, susceptibles de ser subvencionados:

a) Los gastos derivados de la contratación del personal formador, directivo y de apoyo.

b) Los medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

c) Los viajes o visitas de carácter didáctico.

d) Gastos de viajes del personal formador y directivo del proyecto para asistir a reuniones o jornadas convocadas o autorizadas, expresamente y por escrito, por la persona titular de la jefatura territorial. El importe subvencionado no excederá del importe de las dietas establecidas para el personal con destino en la Administración pública de Galicia del grupo equivalente.

e) Útiles y herramientas siendo subvencionables todos los que resulten imprescindibles para el desarrollo de las prácticas del alumnado y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.

f) Alquiler de elementos de transporte, instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing, que resulten necesarios para la formación del alumnado, cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

g) Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado.

h) Gastos de elaboración de los carteles oficiales y vestuario de trabajo adecuado del personal participante en el programa de empleo.

i) En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal del programa de empleo durante el funcionamiento del proyecto, quedando la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

j) Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante el desarrollo del programa de empleo y a consecuencia del uso dado por las personas participantes en él. Junto con la justificación se adjuntará un informe firmado por la persona que desempeñe la dirección del programa de empleo en el que se acrediten las mencionadas circunstancias.

k) Otros gastos vinculados de forma directa con el programa de empleo necesarios para el desarrollo del proyecto formativo, que hubiesen sido autorizados en la resolución de concesión.

2. No podrán financiarse con cargo a la subvención concedida:

a) Las indemnizaciones por muerte o de acción social previstas en los convenios colectivos de las entidades promotoras, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, o ceses, así como el importe del pago de la retribución correspondiente al período de las vacaciones anuales no disfrutadas durante la duración del proyecto formativo.

b) Los gastos de inversión tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

c) Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas o su acondicionamiento, siempre que no sea resultado de la práctica profesional del alumnado-trabajador participante.

d) Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

Artículo 32. Cálculo del importe de la subvención para costes de formación profesional para el empleo

1. A efectos de lo previsto en el artículo anterior, el cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno de formación y por módulos:

a) Módulo A: mediante este módulo se compensarán los gastos salariales del personal formador, directivo y de apoyo que fuera seleccionado y contratado, incluidos los originados por las cuotas de la Seguridad Social por cuenta de la persona empleadora, derivados de contingencias comunes y profesionales, Mecanismo de Equidad Intergeneracional, Fondo de Garantía Salarial y Desempleo.

b) Módulo B: con este módulo se compensarán los demás gastos enumerados en el número 1 del artículo anterior.

2. Para esta convocatoria se establece un importe de 3, 91 euros/hora/participante para el módulo A, y de 1,10 euros/hora/participante para el módulo B.

3. La cuantía de dichos módulos es única para toda la duración del proyecto, aunque se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos y será la que corresponda a la fecha de inicio.

4. El importe del módulo A tiene en consideración la relación de uno o de una docente a jornada completa para cada diez alumnos/alumnas o fracción. El importe de la subvención prevista para gastos de formación y funcionamiento será el equivalente al resultado de multiplicar el valor de los módulos A y B por el número de alumnos/alumnas y por el total de horas, 160 horas por mes de duración del proyecto, considerando la jornada completa.

Artículo 33. Subvención para costes salariales del alumnado-trabajador

En los contratos para la formación en alternancia que la entidad promotora suscriba con el alumnado participante en los programas de empleo, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad subvencionará el 100 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, también subvencionará la totalidad de las cuotas a cargo de la persona empleadora correspondientes a la Seguridad Social, previstas para dichos contratos en su normativa específica.

Los incrementos debidos a las variaciones del importe del salario mínimo interprofesional y las cotizaciones sociales se podrán financiar con cargo a la aplicación 13.50.322A.460.2, proyecto 2023 00111 o los equivalentes en los presupuestos vigentes en el ejercicio en que se produzcan.

Artículo 34. Producción de bienes y servicios

Cuando los proyectos, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes que sean susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios se descontarán del importe a pagar por la subvención.

CAPÍTULO VI

Pago y justificación de la subvención

Artículo 35. Pago de la subvención

1. Les corresponde a las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad el pago de las subvenciones concedidas, previa solicitud de las entidades promotoras, en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

2. Una vez iniciado el proyecto, y previa justificación del comienzo mediante la oportuna certificación emitida en tal sentido por la entidad promotora, se le abonará a esta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al 50 % del importe total de la subvención del proyecto, siempre que dicha cantidad no supere el importe correspondiente a la anualidad del año 2024. Teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de la subvención tienen la condición de administración pública no es necesaria la constitución de garantías para el cobro del anticipo, tal y como establece el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Antes del 31 de marzo de 2025 la entidad promotora presentará la justificación del anticipo de la anualidad de 2024, comprensiva de los gastos realizados y pagados hasta el 31 de diciembre de 2024 de la forma y con los requisitos previstos en los artículos siguientes referidos a la liquidación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36.3 para los gastos que comporten ingresos a costa del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a esa fecha.

4. El 50 % o el porcentaje que resulte restante se le abonará a la entidad promotora una vez finalizado el proyecto, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 36 y 37 de esta orden.

5. Una vez recibidos los fondos la entidad promotora deberá remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, por cada uno de los ingresos, una certificación acreditativa de su recepción.

6. Las entidades beneficiarias, antes de cada recepción de fondos, deberán aportar una declaración responsable complementaria de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

7. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la entidad beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto o finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 36. Forma de justificación

1. La justificación se realizará mediante el sistema de coste real y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027. La entidad promotora remitirá a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad los justificantes de los gastos y de los pagos efectuados. La justificación se presentará según el detalle indicado en los modelos que establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, y no se podrán efectuar compensaciones entre los distintos conceptos. Asimismo, se adjuntará relación de los pagos realizados con identificación de las personas perceptoras, detalle de las cantidades abonadas y la fecha de su pago.

2. La justificación por horas realizadas en los programas de empleo deberá efectuarse mediante una relación del alumnado-trabajador participante en el período que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de sus contratos de trabajo y partes de baja en la Seguridad Social.

Para la justificación de los costes salariales del alumnado participante, que se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración del período que se justifica, será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior junto con las nóminas, seguros sociales y justificantes de su pago.

3. Para la justificación de los costes salariales y de seguridad social, tanto del alumnado-trabajador como del personal formador, directivo y de apoyo, las entidades beneficiarias presentarán los documentos justificativos RLC y RNT junto con los justificantes individualizados de los gastos efectuados y los documentos bancarios acreditativos de los pagos realizados (extracto o cargo bancario) así como una certificación expedida pola persona titular de la secretaría u órgano equivalente en la que se relacionen todos los justificantes individualizados de los gastos realizados, así como la fecha de su pago.

No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

Los gastos directos de personal serán subvencionables siempre que cumplan la condición prevista en el artículo 16.4 del Reglamento (UE) 2021/1057, para ello deberá llevarse un control de partes de horario y asistencia que deje constancia de tales hechos y que será presentado junto con la documentación exigida para la justificación de los proyectos.

4. Respecto a la justificación de los gastos comprendidos en el módulo B las entidades promotoras deberán presentar una certificación expedida por la persona titular de la secretaría u órgano equivalente en la que conste: nombre y NIF de la persona acreedora, número y, en su caso, serie de la factura, concepto, importe, fecha de emisión de la factura y de su pago, acompañado de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, así como los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados de acuerdo con la normativa aplicable a la justificación de la ejecución de fondos europeos.

5. En el caso de que no se justifique según lo previsto en los puntos anteriores, se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

6. La justificación final de gastos se presentará dentro del mes siguiente al final de la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional y nunca más tarde del 30 de octubre de 2025.

Artículo 37. Liquidación del expediente

1. Dentro del plazo establecido en el artículo anterior la entidad promotora remitirá a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en los modelos que establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, la siguiente documentación:

a) Memoria final en la que se reflejen las actuaciones desarrolladas y en la que se relacionen detallados todos los costes, subvencionados o no, imputados al desarrollo del programa de empleo, siguiendo la estructura del modelo de presupuesto de gastos incluido en el anexo III de la orden.

b) Acta de liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gastos.

c) Copia de los certificados de aprovechamiento, en los que conste el número de horas de la formación recibida y la cualificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.

2. Dentro del mismo plazo deberán presentar la documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada, según las instrucciones que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia, en el enlace https://ceei.xunta.gal/recursos/iniciativas?content=sx-emprego/iniciativa_0049.html

3. Las entidades promotoras deberán facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de los indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

4. Dentro del mismo plazo deberá presentarse, asimismo, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, a las que hace referencia el artículo 40.s) de esta orden, mediante aportaciones de copias de la documentación utilizada, fotografías de los carteles expuestos, indicación de la página web, etc.

5. Después de verificada la justificación presentada y, en caso de acuerdo, la jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad dará su conformidad a los documentos antes señalados, y procederá al abono de las cantidades previstas en esta orden. En el supuesto de disconformidad o discrepancia, la jefatura territorial descontará del pago del 50 % restante las cantidades no justificadas.

6. Revisada la justificación, y de existir un saldo positivo a favor de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, la jefatura territorial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

7. En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad del proyecto, la jefatura territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad remitirá a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación el acta de liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gastos, señalados en el punto 1, apartado b), de este artículo.

Artículo 38. Subvención máxima justificable

La subvención máxima que se puede admitir como justificada, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder a lo que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el importe de cada módulo. A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las del alumnado-trabajador que abandone el proyecto por el tiempo comprendido entre la fecha de su baja y, en su caso, el final del proyecto.

De igual manera, se asimilarán a las horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados durante el período de duración del proyecto por el alumnado participante, establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 39. Compatibilidad de la ayuda

Esta ayuda es compatible con cualquier ayuda y subvención concedida para el mismo proyecto y finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO VII

Obligaciones, seguimiento y control

Artículo 40. Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las actividades para las que se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.

b) Acondicionar y dotar las instalaciones de manera que reúnan las condiciones de seguridad y salud laboral que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio del proyecto.

c) Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales contenidas en el plan formativo y contratar al alumnado participante, en la modalidad contractual y por la duración prevista en el artículo 4 de esta orden, y formarlo en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

d) Acreditar ante la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

e) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiera con anterioridad a la subvención concedida.

f) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y facilitar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

h) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

i) Comunicar a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad a obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional, en el momento de presentar la solicitud, así como con ocasión de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago.

j) Procurar la inserción laboral posterior de las personas desempleadas participantes en los proyectos.

k) Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el Fondo Social Europeo plus (FSE+), establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y en el Reglamento (UE) núm. 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, y las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.

l) Comunicar a todas las personas que participan en el proyecto que los costes derivados de su realización son cofinanciados por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 en un 60 %.

m) Remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad copia de los certificados de aprovechamiento, en los que conste el número de horas de la formación recibida y la cualificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.

n) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el diseño y desarrollo del proyecto.

o) Procurar, en la ejecución del programa de empleo, un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.

p) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057.

Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de dicho/a participante con la actuación cofinanciada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

A estos efectos, se facilitará a la entidad beneficiaria el acceso a la aplicación Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/Participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos de los indicadores de realización y de resultados de las personas participantes en la aplicación informática Participa 2127.

s) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

Artículo 41. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 42. Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden así como en la demás normativa aplicable y, con carácter general, a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará, teniendo en consideración la naturaleza y causas del incumplimiento, y en su caso, su incidencia en la formación y cualificación profesional del alumnado-trabajador participante, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de ayudas o subvenciones más los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida para la justificación de los gastos: en el caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

d) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 40.g): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 40.g): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de la obligación de realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones establecida en el artículo 40.r): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento de las obligaciones en materia de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el artículo 40.s): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

h) Incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas: reintegro del 5 % sobre el gasto subvencionado.

i) Incumprimento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas: reintegro del exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

3. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad facilitarán información a los consejos provinciales de empleo de los incumplimientos de las entidades promotoras que den lugar al reintegro total o parcial de las ayudas concedidas.

Artículo 43. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/PaginasComunicacionSNCA.aspx

En tanto no se habilite otro canal específico para el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente dirección: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 44. Asesoramiento, seguimiento y evaluación

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asesoramiento, seguimiento y control de la gestión de los proyectos, así como de las ayudas y subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y, en su caso, transferir los fondos correspondientes, deben realizar, en la forma y con los procedimientos que establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo tanto a la entidad promotora en la preparación del proyecto como en el desarrollo del mismo en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, para conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo, cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral, así como la correcta realización y desarrollo del trabajo y actividades previstas.

b) Seguimiento de la gestión, obteniendo de los proyectos, la información referente al alumnado participante, personal formador, directivo y de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de los que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

c) Control de las ayudas y subvenciones concedidas y liquidación del expediente.

d) Control de los resultados obtenidos. A estos efectos, las entidades promotoras, a los dos meses de su finalización, deberán presentar información de los indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

La Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

Artículo 45. Canal de denuncias

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del Canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

Disposición adicional primera. Plurianualidad de las ayudas

El 50 % del importe total de las ayudas para cada proyecto tendrá el carácter de plurianual, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 58.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su sesión del día 25 de enero de 2024.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona responsable de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos y en los jefes y en las jefas territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro y sancionador señaladas en los títulos II, III y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional tercera. Régimen de infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2024

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

Imagen del artículo ORDEN de 7 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2024 y 2025, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento TR353B).
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