RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Navia de Suarna.

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Navia de Suarna.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Navia de Suarna, mediante la Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de 9 de febrero de 2024, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D390&_aaeTipology_WAR_aae_id=390

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2024

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal
del Ayuntamiento de Navia de Suarna (Lugo)

El Ayuntamiento de Navia de Suarna remite para su aprobación definitiva el expediente del Plan general de ordenación municipal (PGOM), conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG) y en la disposición transitoria 2.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Una vez analizada la documentación aportada, y vista la propuesta literal suscrita por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes y tramitación.

1. El Ayuntamiento de Navia de Suarna carece de planeamiento general, siendo de aplicación el Plan básico autonómico (PBA) aprobado mediante el Decreto 83/2018, de 26 de julio. Cuenta con dos delimitaciones de suelo de núcleo rural: Barcia (AD 8.2.2008) y Trigal (AD 27.11.2012).

2. Como instrumentos de ordenación del territorio con incidencia en el ayuntamiento constan:

1. Directrices de ordenación del territorio, de 10.2.2011.

- Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Xunta de Galicia gestionadas por Retegal, de 2.5.2013.

- Proyecto sectorial 02_2014 de infraestructuras de telecomunicaciones de nueva implantación gestionadas por Retegal, de 5.3.2015.

- Programa coordinado de actuación 1ª revisión del Plan forestal de Galicia hacia la neutralidad carbónica 2021-2040, de 30.9.2021.

3. El Ayuntamiento remitió al órgano ambiental el 7.12.2010 el documento de inicio del PGOM de acuerdo a lo establecido en la LOUG, para el trámite de la evaluación ambiental estratégica. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el documento de referencia el 3.2.2011.

4. En virtud del artículo 85.1 de la LOUG, el Ayuntamiento aporta a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el PGOM, y se emite el informe previo a la aprobación inicial el 17.7.2013.

5. El 12.6.2014 el Pleno del Ayuntamiento de Navia de Suarna aprobó inicialmente el PGOM (DOG de 31 de julio). Fue sometido a información pública durante dos meses mediante anuncios en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en los periódicos La Voz de Galicia de 16 de julio de 2014 y El Progreso de 14 de julio de 2014. Simultáneamente se les dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Baleira, Becerreá, Cervantes, A Fonsagrada, Candín (León) y Ibias (Asturias), y se llevaron a cabo las consultas a los organismos afectados.

7. Teniendo en cuenta la fecha de aprobación inicial del PGOM, es necesario señalar que de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley 2/2016 (RLSG) lo dispuesto en el mismo no resulta de aplicación obligatoria.

8. De acuerdo con el expediente administrativo aportado, durante el procedimiento se solicitaron informes sectoriales a los siguientes organismos competentes:

a) Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información: 24.7.2014 y 10.9.2014 desfavorables; y 29.10.2014, favorable.

b) Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Dirección General de Política Energética y de Minas: 13.8.2014, informativo.

c) Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, de 1.8.2014: no procede.

d) Subdelegación del Gobierno en Lugo: 13.8.2014, sin observaciones.

e) Subdelegación del Gobierno en A Coruña: 17.9.2014, no afección.

f) Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas: 17.9.2014, informativo.

g) Ministerio para lana Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Confederación Hidrográfica del Cantábrico: 4.6.2015 desfavorable; y 11.3.2020, favorable con condiciones.

h) Consellería de Trabajo y Bienestar, Secretaría General de Política Social, Comisión Técnica de Accesibilidad: no afección.

i) Consellería de Presidencia, Administraciones públicas y Justicia, Dirección General de Emergencia e Interior: sin afección.

j) Consellería de Sanidad, Dirección General de Recursos Económicos: 7.8.2014, informativo.

k) Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental: informe sobre el ISA de 8.9.2014, con consideraciones.

l) Consellería del Medio Rural y del Mar, Dirección General de Desarrollo Rural: 9.9.2014, favorable.

m) Consellería del Medio Rural, Jefatura Territorial de Lugo, Servicio de Montes: 12.8.2022, favorable.

n) Instituto de Estudios del Territorio (IET): 6.10.2014, con consideraciones.

o) Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI): 28.10.2014, favorable con condiciones.

p) Dirección General de Patrimonio Cultural: 31.03.2015, desfavorable; 29.3.2019, condicionado; y 11.2.2022, favorable con dos condiciones.

q) Dirección General de Conservación de la Naturaleza: 20.5.2015 condicionado.

r) Diputación Provincial de Lugo: 21.10.2014, desfavorable; y 20.9.2019, favorable.

s) Ayuntamiento de Cervantes: informe de alegaciones de 23.9.2014.

t) Ayuntamiento de Baleira: sin respuesta.

u) Ayuntamiento de Becerreá: sin respuesta.

v) Ayuntamiento de A Fonsagrada: sin respuesta.

w) Ayuntamiento de Candín (León): sin respuesta.

x) Ayuntamiento de Ibias (Asturias): sin respuesta.

9. El 18.1.2022 y el 24.3.2022, el Ayuntamiento presentó al órgano ambiental la documentación del PGOM adaptada a la LSG. Mediante la Resolución de 8 de septiembre de 2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM (DOG de 22 de septiembre).

10. El 15.9.2023, el Pleno del Ayuntamiento de Navia de Suarna aprobó provisionalmente el PGOM, previo informe de los servicios jurídicos y técnicos municipales.

11. El PGOM fue remitido a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el 26.10.2023 y el 15.11.2023, para resolver sobre su aprobación definitiva.

II. Análisis y consideraciones.

Analizado el PGOM de Navia de Suarna se pudo comprobar su ajuste, en general, a lo establecido en la normativa urbanística de aplicación. No obstante, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

II.1. Determinaciones en suelo urbano.

1. Suelo urbano consolidado.

a) Se delimita un ámbito remitido a la redacción de un Plan especial de protección del casco histórico, y en tanto no se aprueba dicho documento, se regirá por la Ordenanza U1. El límite del ámbito, cuando coincide con viario público, deberá señalarse por el eje de este, con el objeto de una mejor definición de las alineaciones y de las obras de urbanización.

b) Las ordenanzas de uso residencial (U1-U5) señalan como uso permitido el dotacional, con tres excepciones. Debería eliminarse también, o condicionar, el uso «infraestructuras o servicio» (artículo 180 de la NU) por lo menos en las categorías 2ª y 3ª.

c) En las zonas con ordenanza U2 unifamiliar aislada hay parcelas sin acceso a viario público.

d) La condición de la letra d) del punto 7 de la ordenanza U3, sobre condiciones especiales de adaptación a la topografía deberá incluirse también en las ordenanzas U4 y U5, y en la U7 para dotaciones. La condición de escalonamiento de la edificación se ajustará a las determinaciones al respeto contenidas en el PBA.

e) La zona con ordenanza U5 (II) colindante con el río Corbeira en la zona sur, tiene parte afectada por la zona de flujo preferente que está libre de edificación. Tratándose de unas edificaciones existentes, las alineaciones deberán ajustarse a ellas, dejando el resto del suelo libre.

f) La ordenanza U6 «industrial» determina los retranqueos a lo señalado en el plano de ordenación, pero en ese plano no se señalan tales retranqueos, por lo que deberá clarificarse, gráficamente o bien en la ordenanza estableciendo retranqueos.

2. Suelo urbano no consolidado.

El PGOM delimita dos ámbitos: SUNC-1 con ordenación remitida a la redacción de un PERI; y SUNC-2 con ordenación detallada integrada en el PGOM.

En sus fichas debe constar la determinación impuesta en el informe de la Confederación Hidrográfica, en la que se condiciona el desarrollo de los ámbitos al pleno funcionamiento de la nueva EDAR. Además, se corregirán las referencias a los artículos y sección de la NU sobre terrenos inundables.

En la ficha del SUNC-1 no se señala ninguna reserva para los espacios libres públicos locales, cuando había debido señalarse al menos el mínimo establecido por el artículo 42.2 de la LSG.

II.2. Determinaciones del suelo de núcleo rural.

1. Los núcleos rurales están adecuadamente delimitados, pero cuando el límite coincide con una carretera principal o viario público no se distinguen las alineaciones o retranqueos con claridad. En esos casos, el límite del núcleo deberá señalarse por el eje viario. Concretamente, se detecta en el caso de los núcleos 01 Barcia, 05 Cabanela, 09 Freixeiro, 12 As Covas, 26 Piñeiro, 52 Penamil, 55 Pin de Arriba, 60 Liñares, 69 Faquis, 70 Laxo, 72 Murias, 76 Robledo de Rao, 86 As Casas do Río, 91 Son, 94 O Vilar, 96 Penedo, 100 Acevedo y 101 Vilarpandín.

2. El núcleo 07- Ferreirúas, viene con las capas desactivadas en el plano de ordenación.

3. El capítulo II del título IX de las NU sobre el régimen del suelo de núcleo rural se ajustará exactamente a lo establecido por la LSG. Nombradamente: se eliminará el punto 3 del artículo 235.

4. En el capítulo III «Condiciones de usos en el núcleo rural», artículo 237, se eliminarán aquellos que no se establecen por la LSG y no resultan compatibles con el uso residencial. Nombradamente: las nuevas explotaciones ganaderas (artículo 26.1.f) de la LSG y artículo 40.1.f) de su reglamento), así como el uso de infraestructuras en categoría 3ª.

II.3. Determinaciones en suelo rústico.

En la zona sureste del ayuntamiento (plano 5.3.45) hay suelos afectados por la Red Natura 2000 que deberán calificarse como de protección de espacios naturales (SRPEN).

II.4. Otras cuestiones.

1. Según el artículo 164 del Real decreto 2568/1986, el expediente administrativo estará constituido por el conjunto ordenado de todos los documentos y actuaciones objeto de la tramitación del PGOM, mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos deban integrarlo, todas sus hojas serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación y se acercará con el índice.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de las NNTTPP, deberán aportarse los datos geográficos del documento del PGOM en soporte vectorial georreferenciado.

3. Los archivos vienen con el añadido «m_firmado_firmado», que debe eliminarse.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la vicepresidencia segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con los decretos 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estrutura orgánica de la Xunta de Galicia y 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivenda.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Navia de Suarna, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado II anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82.4 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento, y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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