RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico O Barbanza, situado en el ayuntamiento de Boiro (A Coruña) y promovido por Norvento, S.L. (expediente IN661A 2011/1).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico O Barbanza, situado en el ayuntamiento de Boiro (A Coruña) y promovido por Norvento, S.L. (expediente IN661A 2011/1).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Norvento, S.L., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico O Barbanza, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico O Barbanza, con una potencia de 15 MW y promovido por Norvento, S.L.

Segundo. El 3.2.2011, Norvento, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, inclusión en el régimen especial y la declaración de utilidad pública, en concreto, para el parque eólico O Barbanza.

Tercero. Finalizado el período de consultas previas, el 16.6.2011, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió informe sobre la calificación y trámite de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. El 21.9.2011 la promotora presentó el estudio de impacto ambiental.

Cuarto. Mediante la Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la aprobación del proyecto de ejecución, del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y del estudio de impacto ambiental referidos al proyecto del parque eólico O Barbanza, en el ayuntamiento de Boiro, en la provincia de A Coruña.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 7.5.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 18.4.2012 y en el periódico La Voz de Galicia de 24.4.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios del Ayuntamiento afectado de Boiro, en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de A Coruña y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas a la promotora y contestadas por esta.

Quinto. Durante la tramitación del procedimiento, la Jefatura Territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Boiro, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Secretaría General de Medio Rural y Montes, Retegal, Retevisión y Augas de Galicia.

El Ayuntamiento de Boiro no emitió condicionado pese a su reiteración el 10.8.2012.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Agencia Estatal de Seguridad Aérea el 18.9.2012, Secretaría General de Medio Rural y Montes el 31.8.2012, Retegal el 16.4.2012 y 22.10.2012, Retevisión el 27.4.2012, Augas de Galicia el 14.5.2012 y 29.10.2014.

El 16.4.2012 Retegal, S.A. informó favorablemente el proyecto, estableciendo la necesidad de compromiso por parte del promotor de realizar campañas de medición de cobertura y subsanación de defectos futuros. Asimismo, el 22.10.2012, solicitó que en la autorización del parque eólico se recoja que si tras la instalación de este existe afectación a las señales de TDT el promotor tome las medidas necesarias para el restablecimiento de la correcta calidad de la señal.

El 27.4.2012, Retevisión I, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico, donde comunica que no desea mantener ninguna oposición al proyecto y solicita que se les comunique cualquier modificación para evaluar las posibles afecciones, puesto que podría derivar en la aparición de afecciones no detectadas en la configuración geográfica anterior.

El 31.8.2012, la Secretaría General de Medio Rural y Montes remite informe en el que realiza una serie de consideraciones relativas a los trazados de las vías proyectadas, sobre la servidumbre de estas para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios y sobre los posibles daños a los marcos de señalización de colindantes y al arbolado situado fuera de la superficie afectada.

El 18.9.2012, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió una subsanación de documentación, a la que el promotor contestó el 5.11.2012, indicando que realizó una nueva solicitud de autorización de servidumbres aeronáuticas y obstáculos mayores de 100 m según el procedimiento establecido a tal efecto por la propia Agencia Estatal de Seguridad Aérea. En este sentido, el 1.4.2014, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

El 29.10.2014, Augas de Galicia informó favorablemente el proyecto de ejecución condicionado que se tengan en cuenta las prescripciones hechas en el propio informe en lo referente a drenaje transversal.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos. Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto.

Sexto. El 17.6.2013, la Jefatura Territorial emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

Séptimo. El 18.6.2013, la Jefatura Territorial remitió el expediente a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Octavo. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, Secretaría General para el Turismo y Augas de Galicia.

A consecuencia de la tramitación ambiental, Norvento, S.L. propuso modificaciones del proyecto, consistentes con carácter general, en un trazado alternativo propuesto por el Ayuntamiento de Boiro del camino interior y del acceso al parque eólico, y en la relocalización de la subestación y edificio de control, tal y como recoge la adenda al estudio de impacto ambiental. Parque eólico O Barbanza. Junio 2014 presentada por la promotora el 27.6.2014.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 10.5.2016, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico O Barbanza. Esta declaración se hizo pública mediante publicación en el DOG nº 39, de 27 de febrero de 2020, de la Resolución de 26 de mayo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas.

Noveno. El 22.7.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 (según la redacción anterior de la ley) de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen distancia mínima de 500 m a núcleos de población respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable delimitado reguladas en el punto 3.1 del Plan sectorial eólico de Galicia.

Décimo. El 26.8.2022, Norvento, S.L. presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el proyecto de ejecución refundido del parque eólico O Barbanza, actualizado según la normativa vigente de aplicación.

Decimoprimero. El 12.1.2023, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico O Barbanza (nº de expediente IN661A 2011/1), promovido por Norvento, S.L., y mediante la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico O Barbanza (nº de expediente IN661A 2011/1), promovido por Norvento, S.L., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimosegundo. El 23.2.2023, Norvento, S.L., en respuesta a un requerimiento de la Jefatura Territorial, presentó el proyecto de ejecución del parque eólico O Barbanza, versión 2, febrero 2023 (visado el 17.2.2023 con el nº 0378/22).

Decimotercero. El 9.3.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimocuarto. El 27.6.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor el documento ambiental de los cambios introducidos, junto con las separatas técnicas o declaración responsable en la que indique para que empresas u organismos no se modifican las afecciones y no es necesario solicitar un nuevo informe sobre el condicionado técnico.

Decimoquinto. El 27.7.2023, Norvento, S.L. presentó las separatas para aquellos organismos afectados por las modificaciones introducidas en el proyecto. Asimismo, el 4.8.2023 presentó el documento ambiental, Valoración ambiental del proyecto de ejecución del parque eólico Barbanza, adecuación a la DIA, julio 2023, en el que se evalúan las modificaciones introducidas en el proyecto refundido con respecto a la configuración del proyecto recogida en la declaración de impacto ambiental, la cual consiste, en esencia, en la orientación de los elementos de la subestación eléctrica y del pórtico de salida para su adaptación a la línea de evacuación.

Decimosexto. El 14.9.2023, esta dirección general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, les remitió las nuevas separatas del proyecto de ejecución refundido a los siguientes organismos y/o empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Boiro, Dirección General de Aviación Civil, Retegal, S.A. y Retevisión I, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retevisión I, S.A. el 2.10.2023, Retegal, S.A. el 23.10.2023 y Augas de Galicia el 27.10.2023.

El Ayuntamiento de Boiro emitió, el 17.11.2023 un informe desde el punto de vista urbanístico indicando que la actuación es compatible con el planeamiento vigente, y el 28.11.2023 un informe al respecto de varios yacimientos arqueológicos en las cercanías de las obras.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos. Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Decimoséptimo. El 25.9.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático informó que la modificación proyectada no tiene repercusiones ambientales.

Decimoctavo. El 22.10.2023, la Asesoría Jurídica General dio respuesta a la consulta efectuada por la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el 26.9.2023, concluyendo que la falta de resolución sobre el incidente de ejecución de sentencia no impide continuar con la tramitación de los proyectos de los parques eólicos de la zona 7 y otorgar las autorizaciones. El apartado de conclusiones del informe se transcribe en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

Decimonoveno. El 27.11.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se concluye que todas las posiciones de los aerogeneradores siguen cumpliendo la distancia mínima con las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable.

Vigésimo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 15 MW, según el informe del gestor de la red del 15.3.2021.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación) y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. Las alegaciones relacionadas con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como con las compensaciones económicas que se puedan percibir por parte de los afectados por la eventual expropiación de aquellos, es necesario indicar que serán tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico, que no es objeto de la presente resolución.

En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora y las personas afectadas, durante el procedimiento expropiador se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

Con todo, hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas.

2. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 10.5.2016, que se hizo pública mediante la Resolución de 26 de mayo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 39, de 27 de febrero de 2020), donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias, y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Asimismo, durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, Secretaría General para el Turismo y Augas de Galicia.

3. En lo relativo a la necesidad de visado colegial del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, indicar que el proyecto que por esta resolución se autoriza está firmado por el ingeniero industrial Pablo María Fernández Castro (colegiado nº 985/201 del Colegio Nacional de Ingenieros ICAI) y visado en el referido colegio con el nº 0378/22 de 17.2.2023.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico O Barbanza, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 10.5.2016 (publicada en el DOG nº 39, de 27 de febrero de 2020), y recogida en los antecedentes de hecho de esta resolución:

a) La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió formular la declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto, en los términos propuestos por el Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico O Barbanza.

En el epígrafe 3 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

3. Ámbito de la DIA y condiciones ambientales.

3.1. Protección de la atmósfera.

3.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

3.3. Protección del suelo e infraestructuras.

3.4. Gestión de residuos.

3.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

3.6. Protección del patrimonio cultural.

3.7. Integración paisajística y restauración.

3.8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

3.8.1. Aspectos generales.

3.8.2. Aspectos específicos.

3.8.3. Informes del programa de vigilancia.

3.9. Otras condiciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de dicha Ley 21/2013, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.

Quinto. Tal y como se recoge en los antecedentes de hecho, el 22.10.2023 la Asesoría Jurídica emitió informe en respuesta a la consulta de esta dirección general de 26.9.2023, sobre la procedencia o no de otorgar las autorizaciones administrativas al parque eólico objeto de la presente resolución. En dicho informe se concluye lo siguiente:

«Esta asesoría jurídica entiende que no hay impedimento para otorgarle al proyecto eólico O Barbanza las autorizaciones administrativas previa y de construcción, una vez se completen todos los requisitos y trámites legalmente exigidos en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, de conformidad con las siguientes conclusiones:

1. Tal y como se dice en el auto de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16.2.2023, la Capital Energy, S.A. no se le reconoce el derecho a ser el adjudicatario del parque, sino a que se le tramite su solicitud. Y si bien el cambio normativo no debe dejarlo en peor posición que la reconocida en sentencia por la anterior, si esto sucede es cuando se podría desencadenar el procedimiento del artículo 105.2 de la LJCA, de ahí no puede deducirse que pueda conservar latente la ejecución de la sentencia hasta que se produzca el desenlace de la tramitación intentada al amparo de la Ley 5/2017.

2. Los proyectos seleccionados en la zona 7 que se encuentran en la fase final de tramitación optaron en su día por acogerse al nuevo régimen legal derivado de la Ley 5/2017, por lo que continuaron tramitándose como nuevas solicitudes de acuerdo con esa normativa y se desvincularon del concurso de selección de anteproyectos realizado anteriormente.

3. El incidente de ejecución aun no está resuelto definitivamente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que lo único que rechazó fue la solicitud de archivo por pérdida sobrevenida de objeto pero que deja abierta la puerta al archivo por pérdida de interés por cumplimiento de la sentencia acreditando la equivalencia de situaciones. Con todo, esta situación no impide que la Administración autonómica continúe la tramitación de los proyectos de los parques eólicos en la zona 7 y otorgue las autorizaciones, pues están afectados por los hitos temporales de la normativa estatal cuyo incumplimiento determina la caducidad de los derechos de acceso y conexión a la red de distribución y el consecuente perjuicio para las personas promotoras.

4. Por último, el promotor del proyecto sobre el que se formula la consulta es conocedor de la situación procesal porque es parte en el PO 7532/2011 y formuló alegaciones en el incidente de ejecución. En definitiva, conoce y puede valorar los elementos que eventualmente podrían afectar a la autorización que se otorgue, por lo que, a nuestro juicio, no se encuentra en una situación en la que posteriormente pueda hacer valer, a los efectos de responsabilidad patrimonial, el principio de protección de la confianza legítima frente a la administración en atención a la apariencia creada por la autorización otorgada».

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico O Barbanza, situado en el ayuntamiento de Boiro (A Coruña) y promovido por Norvento, S.L., para una potencia de 15 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico O Barbanza, compuesto por el documento Proyecto de ejecución parque eólico O Barbanza versión 2, febrero 2023, firmado por el ingeniero industrial Pablo María Fernández Castro (colegiado nº 985/201 del Colegio Nacional de Ingenieros ICAI) y visado en el referido colegio con el nº 0378/22 de 17.2.2023.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Norvento, S.L.

Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa nº 23, 27003 Lugo.

Denominación: parque eólico O Barbanza.

Potencia instalada: 15 MW.

Potencia autorizada/máxima evacuable: 15 MW.

Producción neta: 50.723 MWh/año.

Ayuntamiento afectado: Boiro (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material: 13.510.356 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

poligonal

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

1

506.624,67

4.726.785,25

2

506.624,67

4.724.385,23

3

504.824,66

4.724.385,23

4

504.824,66

4.726.785,25

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

BR01

506.385,67

4.725.113,24

BR02

506.312,67

4.725.387,24

BR03

505.639,66

4.725.183,24

BR04

505.968,67

4.724.629,23

BR05

506.137,67

4.725.812,24

Coordenadas de la subestación del parque eólico:

Subestación

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

SUB

505.912,67

4.725.210,24

Coordenadas de las torres meteorológicas:

Torre meteorológica

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

TM_BR1

506.098,67

4.726.051,24

TM_BR2

505.566,66

4.724.815,24

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

- 5 aerogeneradores Vestas V112 de 3 MW de potencia nominal unitaria, de 119 m de altura del buje, de 112 m de diámetro de rotor.

- 5 centros de transformación de 3.450 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, instalados unitariamente en el interior de cada aerogenerador, con su correspondiente equipamiento de seccionamiento, maniobra y protección.

- Líneas eléctricas soterradas de 20 kV para la evacuación de energía, interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores 0,65/20 kV y la subestación transformadora 20/66 kV.

- Subestación transformadora híbrida de intemperie, para evacuación de energía producida en el parque eólico, compuesta por un transformador principal 20/66 kV, de 11,25/15 MVA ONAN/ONAF y un transformador de servicios auxiliares 20/0,42 kV de 100 kVA con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

- Edificio de control en el cual se situarán, entre otros, las celdas de línea, de protección y de medida.

- 2 torres meteorológicas autoportantes de 119 metros de altura, equipadas con veletas, anemómetros, medidores de temperatura, medidores de presión y registrador de datos.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (actualmente Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático), en 100.983 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general el informe favorable del Ayuntamiento de Boiro, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Defensa del Monte y, en su caso, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 10.5.2016, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con el condicionado recogido en la DIA, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con los informes favorables de Augas de Galicia, Dirección General de Patrimonio Natural y Dirección General de Patrimonio Cultural.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para obtener la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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