EXTRACTO de la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa a la instalación relativa al proyecto del parque eólico Monte Xesteiros, sito en el ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra) y promovido por Norvento, S.L. (expediente IN661A 2010/5-4).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa a la instalación relativa al proyecto del parque eólico Monte Xesteiros, sito en el ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra) y promovido por Norvento, S.L. (expediente IN661A 2010/5-4).

A continuación, se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización administrativa previa del parque eólico Monte Xesteiros.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Monte Xesteiros, sito en el ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra) y promovido por Norvento, S.L., con una potencia de 33 MW.

Esta autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la autorización administrativa de construcción se deberá otorgar en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del otorgamiento de la presente autorización administrativa previa, una vez que el proyecto de ejecución cumpla con los requisitos derivados de la normativa aplicable y se efectuaran las modificaciones y adaptaciones necesarias derivadas de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la citada ley.

2. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

3. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

4. Con carácter previo al otorgamiento de la autorización administrativa de construcción, la promotora deberá presentar ante esta dirección general, para la configuración definitiva del proyecto, la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), así como la conformidad de la Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático en relación con las afecciones del parque eólico al Radar Meteorológico de la Xunta de Galicia situado en el monte Xesteiras.

Asimismo, para la obtención de la autorización administrativa de construcción, y en lo que respecta a los condicionados técnicos emitidos en relación con el proyecto de ejecución que, en su caso, se autorice, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalación de energía eléctrica.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

9. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, promovido por Norvento, S.L. (en adelante, la promotora), con una potencia de 33 MW.

2. El 16.4.2011, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico.

3. Mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometió a información pública la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación, la aprobación del proyecto de ejecución, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio ambiental de las instalaciones referidas al parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 21.2.2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 7.2.2013 y en el periódico La Voz de Galicia de 13.2.2013. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Estrada y Cuntis), de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Pontevedra, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante dicho período de exposición pública se presentaron diversas alegaciones, todas ellas contestadas por la promotora.

Asimismo, emitieron el correspondiente condicionado técnico en relación con las separatas del proyecto las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, el 4.10.2013, Ayuntamiento de A Estrada, el 13.3.2013, Retegal, el 28.1.2013 y Retevisión I, S.A., el 31.1.2013.

4. El 30.6.2022 Norvento, S.L. presentó solicitud de modificación sustancial para el proyecto denominado parque eólico Monte Xesteiros al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

5. El 24.7.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado.

6. El 26.7.2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, esta dirección general remitió la documentación técnica de la modificación sustancial del proyecto del parque eólico Monte Xesteiros a la Jefatura Territorial de Pontevedra, para la continuación de la tramitación.

7. Mediante la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental, las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico), de las instalaciones del parque eólico Monte Xesteiros.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 10.8.2023. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (A Estrada), y en las dependencias de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de Pontevedra, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

8. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Diputación de Pontevedra, Más Móvil, Orange, Retegal, Retevisión, Movistar (Telefónica) y Vodafone, además del Ayuntamiento de A Estrada.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia, el 19.9.2023, Orange, el 31.8.2023, Retegal, el 30.8.2023, Retevisión I, S.A., el 23.8.2023, Movistar (Telefónica), el 8.8.2023 y Vodafone, el 17.8.2023.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

9. El 12.1.2023, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Monte Xesteiros, y mediante la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

10. El 4.10.2023, la jefatura territorial emitió el informe previsto en el artículo 33.16 y remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

11. El 6.10.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante Anuncio de 9 de octubre de 2023, de dicha dirección general (DOG nº 200, de 20 de octubre).

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales del Patrimonio Cultural, de Patrimonio Natural, de Salud Pública, de Emergencias e Interior, de Defensa del Monte, de Planificación y Ordenación Forestal, de Augas de Galicia, del Instituto de Estudios del Territorio y del Ayuntamiento de A Estrada.

12. El 19.10.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante la tramitación del expediente.

13. El 9.11.2023, la empresa dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior presentando el proyecto de ejecución refundido Proyecto de ejecución. Parque eólico Monte Xesteiros. Noviembre 2023, visado por el Colegio de Ingenieros del ICAI el 7.11.2023, así como el shape final de las infraestructuras del parque eólico y las separatas para las siguientes administraciones, organismos o empresas de servicio público y de servicios de intereses generales afectados: Ayuntamiento de A Estrada, Diputación Provincial de Pontevedra, Retegal, Retevisión, Augas de Galicia, Orange, Telefónica Movistar, Vodafone, Más Móvil y Meteogalicia.

14. El 21.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundidas del parque eólico a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de A Estrada, Diputación Provincial de Pontevedra, Retegal, Retevisión, Augas de Galicia, Orange, Telefónica Movistar, Vodafone, Más Móvil y Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia, el 21.12.2023, Orange, el 30.11.2023, Retegal, el 9.12.2023, Retevisión I, S.A., el 28.11.2023, Movistar (Telefónica), el 28.11.2023, y la Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático, el 13.12.2023.

15. El 2.1.2024, el promotor solicitó el otorgamiento por separado de la autorización administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

16. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para la potencia de 33 MW, según informe del gestor de la red de 8.3.2021.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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