EXTRACTO de la Orden de 7 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento TR353A).

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 7 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento TR353A).

BDNS (Identif.): 744525.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Los proyectos de talleres duales de empleo pueden ser promovidos por los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este, así como entidades sin ánimo de lucro del sector forestal constituidas e inscritas como asociaciones.

Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos, siempre que todos ellos pertenezcan a la misma provincia, en los siguientes casos:

• Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continua.

• Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.

• Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del punto anterior a los cuales se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que si pertenecen a ella.

Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2023 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos que concurran agrupados. En caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles a la fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2023 deberá ser superior a 200 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, como mínimo, tres ayuntamientos limítrofes de la misma provincia, o dos, en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR353A), concebidos como programas de formación, práctica profesional y, en caso de los ayuntamientos, mancomunidades y entidades públicas dependientes, para incentivos a la contratación en empresas, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Los talleres duales de empleo se configuran como programas experienciales de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de dieciocho o más años de edad, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten al alumnado participante la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.

La programación de los talleres duales de empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.

Se valora en el caso de los ayuntamientos, mancomunidades y entidades públicas dependientes, que se promueva la inserción laboral por cuenta ajena de las personas participantes que finalicen el taller con resultado de apto durante un mínimo de 3 meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia. En su caso, las entidades promotoras deberán publicar una convocatoria de ayudas a la inserción laboral, a través de incentivos a la contratación. Se pondrá a disposición en la sede electrónica un anexo V como modelo orientativo de convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 7 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento TR353A).

Cuarto. Importe

El importe total de la convocatoria asciende a 39.121.271,81 euros. La financiación se hará con cargo a las aplicaciones 11.50.322A.460.2 y 11.50.322A.481.0 por los importes de 13.047.805,13 euros y 224.640,00 euros, respectivamente, en la anualidad 2024 y 24.231.638,11 y 417.188,57, respectivamente, en la anualidad 2025. El programa de incentivos a la contratación laboral en el ejercicio 2025 será financiado con cargo a la aplicación 11.50.322A.460.1, por un importe de 1.200.000,00 euros. Las aplicaciones mencionadas están financiadas por fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2024

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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